{"id":48156,"date":"2023-09-14T21:53:14","date_gmt":"2023-09-14T21:53:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5116-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:14","slug":"stp5116-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5116-2019\/","title":{"rendered":"STP5116-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5116-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104093 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a098 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por DIANA MERCEDES \u00a0VILLACORTE BENAVIDES en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la carrera \u00a0judicial y petici\u00f3n, presuntamente vulnerados por la \u00a0Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda, DIANA MERCEDES VILLACORTE BENAVIDES se \u00a0inscribi\u00f3 a la Convocatoria 27 realizada por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, encaminada a la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de funcionarios de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento del cronograma previsto, el 2 de diciembre de 2018 \u00a0present\u00f3 las pruebas de aptitudes y conocimientos. No \u00a0obstante, acorde con la Resoluci\u00f3n CJR 18-599 de 28 de \u00a0diciembre de 2018 -notificada el 14 de enero siguiente-, no obtuvo \u00a0los 800 puntos requeridos para continuar en el proceso de selecci\u00f3n \u00a0sino 799,67. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, mediante peticiones del 16 de enero de 2019, solicit\u00f3 \u00a0a la \u00a0Universidad Nacional de Colombia y a la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura copia del \u00a0examen aplicado, su calificaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de \u00a0respuestas que se estiman acertadas y erradas, el valor conferido a \u00a0cada pregunta y la identificaci\u00f3n de aquellas que contest\u00f3 \u00a0equivocadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que por oficio del 28 de enero siguiente la Universidad Nacional de \u00a0Colombia dio respuesta parcial a dicho requerimiento, pues se limit\u00f3 \u00a0a ofrecerle datos abstractos relacionados con la informaci\u00f3n \u00a0pretendida, como por ejemplo, anunciarle que acert\u00f3 14 \u00a0preguntas de la prueba de aptitudes y 56 de la de conocimientos, sin \u00a0especificar cu\u00e1les fueron. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifest\u00f3 que remitir\u00eda la petici\u00f3n por \u00a0competencia a la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, dado que es de su resorte determinar si exhibe o no el \u00a0cuadernillo correspondiente a la prueba escrita efectuada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0virtud de lo anterior, dispuso exhibir los cuadernillos a los \u00a0interesados el 14 de abril de 2019 en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0determinaci\u00f3n que, en criterio de la demandante, desconoce sus \u00a0derechos fundamentales, en raz\u00f3n a que reside en Pasto y, por \u00a0razones de \u00edndole familiar y econ\u00f3mico, no puede acudir \u00a0a la cita programada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional para \u00a0demandar la protecci\u00f3n de sus derechos vulnerados y, a causa \u00a0de ello, se ordene a las autoridades accionadas que den respuesta de \u00a0fondo y congruente a lo solicitado el 16 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0pidi\u00f3 que fije una nueva fecha y hora para la revisi\u00f3n \u00a0de la prueba de conocimiento \u00abgarantizando \u00a0la custodia de la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o o la entidad que estimen \u00a0pertinente en la ciudad de Pasto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 9 de abril de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las entidades accionadas. \u00a0Mediante \u00a0informe del 22 de abril siguiente la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0inform\u00f3 que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a las \u00a0autoridades involucradas. Todas ellas guardaron silencio en el \u00a0t\u00e9rmino conferido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra a la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante afirma que las autoridades accionadas vulneraron su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. Por ello, para dilucidar el \u00a0acaecimiento de dicha circunstancia, se proceder\u00e1 a examinar \u00a0si la respuesta suministrada por parte de la Universidad Nacional de \u00a0Colombia y la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura \u00a0al requerimiento radicado el 16 de enero de 2019 es de fondo, clara y \u00a0congruente con lo solicitado por DIANA MERCEDES VILLACORTE BENAVIDES. \u00a0Para el efecto, resulta necesario establecer los t\u00e9rminos de \u00a0la petici\u00f3n inicial y contrastarlos con la contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con los documentos aportados, la interesada solicit\u00f3 a las \u00a0autoridades accionadas que pusieran a su disposici\u00f3n, le \u00a0permitieran revisar y, de ser posible, le entregaran copia de los \u00a0siguientes documentos a trav\u00e9s del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Nari\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prueba \u00a0de conocimientos y aptitudes presentada por la suscrita, cuestionario \u00a0y hoja de respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Calificaci\u00f3n \u00a0de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0relaci\u00f3n de respuestas que se estiman como acertadas por el \u00a0evaluador. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0relaci\u00f3n de las respuestas que se estiman como erradas por el \u00a0evaluador. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0peso o valor o nota asignada a cada respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0me informe por escrito qu\u00e9 preguntas fueron contestadas \u00a0err\u00f3neamente a criterio de los evaluadores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, mediante comunicaci\u00f3n del 28 de enero siguiente, la \u00a0Universidad Nacional de Colombia respondi\u00f3 esa petici\u00f3n \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCon \u00a0relaci\u00f3n al valor asignado a cada pregunta se informa que, \u00a0para obtener la calificaci\u00f3n final en las pruebas escritas se \u00a0siguen procedimientos psicom\u00e9tricos validados y que permiten \u00a0comparar el desempe\u00f1o en cada componente. Es importante \u00a0resaltar que este modelo no implica solo un conteo de respuestas \u00a0correctas, sino que, partiendo de modelos estad\u00edsticos \u00a0confiables, se logra asignar num\u00e9ricamente un valor de acuerdo \u00a0con el desempe\u00f1o que cada aspirante tiene en una prueba y con \u00a0relaci\u00f3n al promedio y la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar de \u00a0la poblaci\u00f3n que aspira al mismo cargo. Este valor se \u00a0transforma posteriormente en una escala de calificaciones que tiene \u00a0un m\u00e1ximo de 1.000 puntos y con un puntaje aprobatorio de 800, \u00a0conforme a lo establecido en el Acuerdo de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cantidad de preguntas acertadas en el caso de la prueba de aptitud \u00a0fueron 14, y para la prueba de conocimientos 56. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a los datos de la prueba se informa que el promedio \u00a0de aptitudes fue de 13,437 con una desviaci\u00f3n de 2,464. Para \u00a0el caso de la prueba de conocimiento el promedio fue de 43,224 y la \u00a0desviaci\u00f3n de 7,796\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, da respuesta a los puntos 2, 3 y 4 de la petici\u00f3n \u00a0efectuada, en tanto relaciona el n\u00famero de respuestas \u00a0correctas, dato con el cual resulta deducible el n\u00famero de las \u00a0que resultaron incorrectas. Igualmente, explica el modelo matem\u00e1tico \u00a0utilizado para la calificaci\u00f3n de los ex\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para atender los \u00edtems restantes, las autoridades \u00a0demandadas citaron a DIANA MERCEDES VILLACORTE BENAVIDES a las \u00a0instalaciones de la Universidad La Gran Colombia en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 a las 10:30 a.m. del 14 de abril de 2019, determinaci\u00f3n \u00a0que, en criterio de la mencionada ciudadana, desconoce que su lugar \u00a0de residencia se encuentra ubicado en la ciudad de Pasto y, por ende, \u00a0trasgrede sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal discernimiento no es de recibo para la Sala, dada la \u00a0autonom\u00eda de que disponen tanto la Universidad Nacional de \u00a0Colombia como la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, para adelantar la convocatoria \u00a0encaminada a la provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios de la \u00a0Rama Judicial del Poder P\u00fablico y proteger la reserva de que \u00a0est\u00e1 investido el material utilizado para practicar las \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, manifiesto es que dicha respuesta resulta \u00a0constitucionalmente admisible, en la medida en que absolvi\u00f3 \u00a0gran parte de lo pedido por la actora y, para dar respuesta a los \u00a0dem\u00e1s puntos, las accionadas adoptaron las medidas tendientes \u00a0a posibilitar la revisi\u00f3n del cuadernillo de preguntas y hoja \u00a0de respuestas, sin que los motivos de inasistencia expuestos por la \u00a0accionante se ofrezcan aceptables. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, advierte la Sala que \u00a0la \u00a0Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, notificada el \u00a014 de enero siguiente, por cuyo medio se public\u00f3 el resultado \u00a0de las pruebas de aptitudes y conocimientos, es \u00a0un acto administrativo que puede ser controvertido a trav\u00e9s \u00a0del \u00abmedio \u00a0de control\u00bb de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de \u00a02011 \u2013 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo \u2013), \u00a0cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C). \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0dentro de dicho tr\u00e1mite, el funcionario judicial cuenta con la \u00a0posibilidad de decretar como medida provisional desde el auto \u00a0admisorio la suspensi\u00f3n del procedimiento descrito en la \u00a0Convocatoria 27 (Art. 230-2), mecanismo id\u00f3neo y c\u00e9lere \u00a0de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda \u00a0eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial. \u00a0En dicho escenario podr\u00e1 formular todos los reproches aqu\u00ed \u00a0expuestos en torno a la legalidad de su exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual la parte \u00a0actora puede exponer la inconformidad que aqu\u00ed ha puesto de \u00a0presente, torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo \u00a0previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991 (Sentencia T \u2013 578 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se negar\u00e1 el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por DIANA \u00a0MERCEDES VILLACORTE BENAVIDES contra \u00a0la \u00a0Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5116-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104093 \u00a0 Acta \u00a098 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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