{"id":48155,"date":"2023-09-14T21:53:14","date_gmt":"2023-09-14T21:53:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5114-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:14","slug":"stp5114-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5114-2019\/","title":{"rendered":"STP5114-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5114-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104000. \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0. 98 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO CRUZ VIRGUEZ \u00a0contra el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante coment\u00f3 que el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 dict\u00f3 en su contra sentencia \u00a0condenatoria, la cual fue confirmada por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, autoridad que orden\u00f3 \u00a0su captura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, afirm\u00f3, fue privado de su libertad el pasado 18 \u00a0de marzo; sin embargo, la Colegiatura que fall\u00f3 en segunda \u00a0instancia nunca le notific\u00f3 dicha decisi\u00f3n a pesar de \u00a0conocer tanto su direcci\u00f3n como la de su defensor, motivo por \u00a0el cual no pudo interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el promotor solicita se ordene al Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, que le notifique en \u00a0debida forma la sentencia de segunda instancia, a efectos de \u00a0recurrirla por la v\u00eda extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 3 de abril de 20191, \u00a0esta Sala admiti\u00f3 la demanda, comunic\u00f3 lo pertinente a \u00a0la autoridad accionada y vincul\u00f3 al Juzgado Dieciocho Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 y a las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso objeto de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 368 Judicial Penal I de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que se debe conceder la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la defensa en cabeza del actor; \u00a0en consecuencia, debe declararse la nulidad de lo actuado a partir de \u00a0la lectura del fallo de segunda instancia, a fin de que se notifique \u00a0en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado Gerson Chaverra Castro, perteneciente a la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, inform\u00f3 \u00a0que mediante auto de 12 de diciembre de 2018 las partes fueron \u00a0convocadas a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia; \u00a0para tal efecto, la Secretar\u00eda de aquella Colegiatura libr\u00f3 \u00a0las respectivas comunicaciones incluyendo, por supuesto, al procesado \u00a0y su defensor, oficios de los cuales aport\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, dijo, la lectura de la decisi\u00f3n de \u00a0segundo grado se llev\u00f3 a cabo sin la presencia de las partes e \u00a0intervinientes, pues ninguna de ellas acudi\u00f3 a la cita, lo que \u00a0no afect\u00f3 la validez del acto porque el procesado se \u00a0encontraba en libertad. Finalmente, asegur\u00f3, seg\u00fan el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Rama Judicial, la sentencia no fue \u00a0recurrida por la v\u00eda extraordinaria, por lo que el expediente \u00a0fue remitido al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 20172, \u00a0la Sala es competente para resolver la presente demanda de tutela, \u00a0por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover la tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de cualquier entidad, p\u00fablica o privada, a \u00a0condici\u00f3n de que no exista otro medio de defensa, a menos que \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0queja constitucional instaurada ser\u00e1 denegada porque no se \u00a0observa vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales del \u00a0tutelante. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 169 de la Ley 906 de 2004, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0regla general las providencias se notificar\u00e1n a las partes en \u00a0estrados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la \u00a0citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1 surtida la \u00a0notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por fuerza \u00a0mayor o caso fortuito. \u00a0En este evento la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada \u00a0al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera excepcional \u00a0proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facs\u00edmil, \u00a0correo electr\u00f3nico o cualquier otro medio id\u00f3neo que \u00a0haya sido indicado por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, \u00a0las providencias notificadas en audiencia le ser\u00e1n comunicadas \u00a0en el establecimiento de reclusi\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0la respectiva constancia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0legal deber\u00e1n ser notificadas personalmente a las partes que \u00a0tuvieren vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n. (Negrillas \u00a0fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los alcances del mencionado precepto, la jurisprudencia de Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal (decisiones \u00a0de febrero 13 de 2008, Rad. No. 29119; noviembre 24 de 2008, Rad. \u00a030606 y 14 de septiembre de 2009, Rad. No. 32300) ha \u00a0ense\u00f1ado que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0notificaci\u00f3n en estrados se entiende para todos los \u00a0intervinientes en el proceso\u2026 aunque \u00a0no asistan a la diligencia; \u00a0pensar de manera contraria implica un desconocimiento total del \u00a0principio de igualdad ante la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las partes que no asisten a la diligencia de \u00a0lectura del fallo (l\u00e9ase notificaci\u00f3n en estrados), la \u00a0decisi\u00f3n se les comunicar\u00e1; se \u00a0trata de una \u201cacto de comunicaci\u00f3n del fallo\u201d, que \u00a0no implica -insiste la Sala- una manera de dilatar el t\u00e9rmino \u00a0para ejercer la impugnaci\u00f3n extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0interpretaci\u00f3n degenerativa de las reglas generales de \u00a0notificaci\u00f3n en estrados en el sistema acusatorio permitir\u00eda \u00a0interpretaciones acomodaticias y por esa v\u00eda\u2026 la \u00a0no asistencia a la audiencia de lectura del fallo por parte de los \u00a0abogados y la renuencia a firmar los actos de comunicaci\u00f3n por \u00a0parte de los procesados (por ejemplo) ser\u00edan maneras de \u00a0dilatar el t\u00e9rmino que la Ley consagra para el ejercicio del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0notificaci\u00f3n en estrados prevista en la Ley 906 de 2004 \u00a0(sistema de enjuiciamiento penal acusatorio) consiste, sin m\u00e1s \u00a0formalidades, en que la providencia que es dictada en el curso de la \u00a0audiencia queda notificada all\u00ed mismo y ese d\u00eda, a \u00a0todas las partes aunque no hayan concurrido a la diligencia. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en providencia CSJ \u00a0SP, 6 feb. 2013, rad. 38975, \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0desde el derecho fundamental de la defensa material, consagrado en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el \u00a0denominado \u201cBloque de constitucionalidad\u201d (Ley 16 de \u00a01972, Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de \u00a0San Jos\u00e9 de Costa Rica; Ley 74 de 1968, Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos) y desarrollado, entre otras \u00a0normas, por el art\u00edculo 130 de la Ley 906 del 2004, deriva \u00a0irrefutable que en el curso de la actuaci\u00f3n procesal, el \u00a0indiciado, imputado o acusado tiene derecho a \u201cdefenderse \u00a0personalmente\u201d, \u201ca recurrir del fallo ante juez o \u00a0tribunal superior\u201d, consecuencia de lo cual es que \u201cdispondr\u00e1 \u00a0de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan \u00a0compatibles con su condici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en \u00a0el desarrollo del proceso penal debe existir la debida diligencia en \u00a0aras de garantizar el ejercicio pleno de ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sucede que la doctrina de la Corte ya rese\u00f1ada resulta de \u00a0perfecta aplicaci\u00f3n trat\u00e1ndose de las partes e \u00a0intervinientes que, una vez citados en debida forma a una audiencia \u00a0de lectura, por gozar del pleno ejercicio de su libertad de \u00a0locomoci\u00f3n, pueden ejercer su facultad de asistir o no, lo \u00a0cual no obstaculiza que el acto quede notificado en estrados. \u00a0(Resalta \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, se observa que la Colegiatura encausada, mediante oficios T-1 \u00a010.61103 \u00a0y T-1 10.6064, \u00a0los dos de 13 de diciembre de 2018, comunic\u00f3 al defensor y al \u00a0procesado &#8211; no privado de la libertad &#8211; sobre la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de lectura de fallo, por lo que ambos ten\u00edan \u00a0el deber de comparecer a dicha diligencia, tal y como lo ordena el \u00a0art\u00edculo 140 numeral 6\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal de 2004. Ahora \u00a0bien, llegado el d\u00eda y la hora establecido y, al constatarse \u00a0el adecuado enteramiento a las partes, se efectu\u00f3 la \u00a0diligencia en cita sin su comparecencia, entendi\u00e9ndose \u00a0surtida la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0consultada la p\u00e1gina web \u00abConsulta \u00a0de Procesos\u00bb5, \u00a0de la Rama Judicial, se advierte que desde el 13 de diciembre de 2018 \u00a0ese sistema reportaba que la audiencia de lectura de fallo estaba \u00a0programada para el 19 de diciembre de aquella anualidad; adem\u00e1s, \u00a0all\u00ed se dej\u00f3 constancia de que el t\u00e9rmino de \u00a0ejecutoria de dicha decisi\u00f3n corri\u00f3 desde el 11 de \u00a0enero hasta 17 de enero del a\u00f1o que avanza, sin que la defensa \u00a0interpusiera el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si en \u00a0gracia de discusi\u00f3n se aceptara que hubo irregularidades en la \u00a0citaci\u00f3n a la audiencia por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1, el defensor y el condenado debieron \u00a0obrar con la diligencia del buen \u00a0padre de familia \u00a0y \u00a0acudir \u00a0a las herramientas de informaci\u00f3n que ten\u00edan a su \u00a0alcance, para lo cual tuvieron toda una vacancia judicial, \u00a0comprendida entre el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de enero de \u00a02019, con lo que hubiesen podido, al menos, interponer el recurso de \u00a0casaci\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n; sin embargo, como no lo \u00a0hicieron, el sentenciado pretende librarse de los efectos nocivos de \u00a0su propia incuria mediante la acci\u00f3n de tutela, proceder que \u00a0resulta inadmisible. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala no observa irregularidades constitutivas de v\u00eda \u00a0de hecho, puesto que la autoridad convocada procedi\u00f3 como lo \u00a0ordenan las reglas procesales llamadas a regular el caso, sin \u00a0mencionar que por \u00a0v\u00eda de tutela no se puede ordenar que se repitan actuaciones \u00a0v\u00e1lidamente cumplidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, como se anunci\u00f3, la Sala negar\u00e1 el \u00a0amparo invocado, pues la providencia censurada no quebrant\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, conforme a las anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 24 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 82 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 83 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 85 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5114-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104000. \u00a0 Acta n\u00b0. 98 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO CRUZ VIRGUEZ \u00a0contra el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}