{"id":48149,"date":"2023-09-14T21:53:13","date_gmt":"2023-09-14T21:53:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5106-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:13","slug":"stp5106-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5106-2019\/","title":{"rendered":"STP5106-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5106-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104049 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 98 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por \u00a0JES\u00daS ANTONIO GALLEGO TORRES, contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Caldas, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad, trabajo, entre otros, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de \u00a0Carrera Judicial, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y \u00a0a todas las personas incluidas en la lista de elegibles para el cargo \u00a0de Citador de Juzgado de Circuito y\/o equivalente de la convocatoria \u00a0Nro. 3 Acuerdo Nro. CSJA13-66 de 28 de noviembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Acuerdo \u00a0Nro. \u00a0CSJA13-66 de 28 de noviembre de 2013, la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, convoc\u00f3 a las \u00a0personas interesadas en vincularse a la Rama Judicial en los cargos \u00a0de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de \u00a0Servicios que existen en los Distritos Judiciales de Manizales y \u00a0Administrativo de Caldas, para que se inscribieran en el concurso de \u00a0m\u00e9ritos destinado a la conformaci\u00f3n del correspondiente \u00a0Registro Seccional de Elegibles, con base en el cual la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, \u00a0conformar\u00eda las listas de elegibles para la provisi\u00f3n \u00a0de vacantes definitivas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta JES\u00daS \u00a0ANTONIO GALLEGO TORRES, \u00a0haber participado en el concurso y superado las etapas \u00a0clasificatorias del mismo, en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n \u00a0Nro. CSJZRI 6-196 de 13 de abril de 2016, siendo incluido en el \u00a0Registro Seccional de elegibles para el cargo de Citador de Juzgado \u00a0de Circuito y\/o equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante Oficio Nro. 480 de 4 de abril de 2018, la Juez Segunda \u00a0Laboral del Circuito de Manizales, puso en conocimiento de la \u00a0Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, la \u00a0vacante definitiva existente en esa sede judicial en el cargo de \u00a0citador grado III y solicit\u00f3 ante la Sala Administrativa de la \u00a0referida Corporaci\u00f3n el env\u00edo de la lista de elegibles \u00a0correspondientes a ese cargo, no obstante, la Presidenta de la Sala \u00a0Administrativa de esa Seccional, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDando \u00a0respuesta al oficio de la referencia, me permito informarle que \u00a0actualmente no existe lista de elegibles para el cargo de Citador de \u00a0Juzgado Circuito, para dicho Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, dicha vacante aun no ser\u00e1 publicada en los formatos \u00a0de opci\u00f3n de sede, hasta tanto que no se resuelva una acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada frente a los cargos de citador ubicados en la \u00a0ciudad de Manizales\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ante tal omisi\u00f3n del Consejo Seccional de la Judicatura en la \u00a0publicaci\u00f3n de la vacante definitiva, el Vicepresidente de \u00a0Asonal instaur\u00f3 el 22 de noviembre de 2018 acci\u00f3n de \u00a0cumplimiento en contra de esa Corporaci\u00f3n, por lo anterior, la \u00a0entidad demandada procedi\u00f3 a publicar el 3 de diciembre de \u00a02018 la opci\u00f3n de sede para el cargo de citador del Juzgado \u00a0Segundo Laboral del Circuito de Manizales, pero con una anotaci\u00f3n \u00a0en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial que se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0publicaci\u00f3n del cargo del citador categor\u00eda circuito \u00a0del juzgado 2\u00ba laboral del circuito de Manizales queda sujeto a \u00a0decisi\u00f3n que profiera la corte constitucional en eventual \u00a0revisi\u00f3n de fallo de tutela\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Refiere el actor que ante el cumplimiento en la publicaci\u00f3n de \u00a0la vacante efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura, el \u00a0Tribunal Administrativo de Caldas a trav\u00e9s de providencia de \u00a019 de diciembre de 2018, declar\u00f3 la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la acci\u00f3n de cumplimiento. Por lo tanto para \u00a0opci\u00f3n de sede en el cargo en referencia, fue nuevamente \u00a0publicado en el mes de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Manifiesta el ciudadano que el 3 de diciembre de 2018, present\u00f3 \u00a0el formato de opci\u00f3n de sede para el cargo de citador del \u00a0Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, no obstante hasta \u00a0la fecha el Consejo Seccional de la Judicatura no ha remitido la \u00a0lista de elegibles al Juzgado en cita, por ende ese Despacho no ha \u00a0procedido a efectuar el nombramiento al que hay lugar, lo que en su \u00a0criterio, es vulnerador de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 21 de enero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y orden\u00f3 \u00a0correr traslado al Consejo Superior de la Judicatura Seccional \u00a0Caldas, a las personas incluidas en el Registro de Elegibles para el \u00a0cargo de citador de circuito y\/o equivalente, con ocasi\u00f3n de \u00a0la convocatoria Nro. 3, realizada a trav\u00e9s del Acuerdo Nro. \u00a0CSJCA13-66 de 28 de noviembre de 2013, al Juzgado Laboral del \u00a0Circuito de Manizales y finalmente, al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez allegadas las respuestas de las entidades, con fallo de 4 de \u00a0febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0neg\u00f3 el amparo, decisi\u00f3n que fue impugnada por el \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 13 de marzo de \u00a02019, declar\u00f3 la nulidad de lo actuado dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, dejando a salvo las pruebas recaudadas, con \u00a0fundamento en que en el tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y en virtud de la competencia debe ser esta \u00a0Corporaci\u00f3n quien resuelva la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento de la tutela con auto \u00a0de 5 de abril de 2019 y orden\u00f3 correr traslado a los \u00a0accionados y vinculados en la presente acci\u00f3n, obteni\u00e9ndose \u00a0las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Presidenta del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Caldas, solicit\u00f3 declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto no se han \u00a0vulnerado derechos fundamentales al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los motivos por los cuales no sido \u00a0remitida la lista del cargo de Citador de Juzgado de Circuito del \u00a0Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, manifest\u00f3 \u00a0que durante \u00a0los cinco primeros d\u00edas del mes de diciembre de 2018, se \u00a0public\u00f3 el formato de opci\u00f3n de sede para el cargo de \u00a0Citador de Juzgado de Circuito, dentro \u00a0del cual se encuentra incluido el cargo vacante en el Juzgado Segundo \u00a0Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, por ende, dos \u00a0integrantes del Registro Seccional de elegibles presentaron opci\u00f3n \u00a0de sede para ese cargo, dentro de los que se encuentra GALLEGO \u00a0TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, como consecuencia de las opciones de sede presentadas, mediante \u00a0Acuerdo No. CSJCAA18-85 de 21 de diciembre de 2018, formul\u00f3 \u00a0lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Citador \u00a0Grado 3 de Juzgado de Circuito en el Juzgado Segundo Laboral del \u00a0Circuito de Manizales, Caldas, no obstante, paralelamente, a ra\u00edz \u00a0de la publicaci\u00f3n de esa vacante, cuatro servidores judiciales \u00a0que se encuentran ocupando los cargos de citador categor\u00eda de \u00a0circuito en propiedad, presentaron solicitud de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, atendiendo \u00a0a las solicitudes de traslado presentadas para el cargo, \u00a0las \u00a0cuales no han sido resueltas en su totalidad, no fue posible remitir \u00a0al nominador la correspondiente lista de elegibles, tal y como lo \u00a0establece el art\u00edculo 21 del Acuerdo PCSJA17-10754 de \u00a0septiembre 18 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto a la aseveraci\u00f3n realizada por el \u00a0tutelante frente a que la \u00a0vacante \u00a0para \u00a0opci\u00f3n de sede en el cargo de CITADOR \u00a0DEL JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO, \u00a0fue publicada nuevamente en el mes de enero de la presente \u00a0anualidad&#8217;, \u00a0se\u00f1ala es falso, \u00a0dado \u00a0que \u00a0en el mes de enero de 2019, dentro del formato de opci\u00f3n de \u00a0sede del cargo de Citador de Juzgado de Circuito solo se public\u00f3 \u00a0la vacante del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de \u00a0Puerto Boyac\u00e1, a fin de corroborar tal informaci\u00f3n \u00a0allega copia de la citada publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en respuesta allegada el 11 de abril de 2019, la \u00a0Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, inform\u00f3 \u00a0que al momento de presentar la tutela no le era posible a la entidad \u00a0remitir la lista de elegibles para proveer el cargo de citador al \u00a0Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, no obstante, \u00a0recalc\u00f3 que a la fecha se remiti\u00f3 junto con la relaci\u00f3n \u00a0de petici\u00f3n de traslados, a efectos de que el nominador \u00a0procediera al \u00a0nombramiento de la vacante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado Segunda Laboral del Circuito de Manizales, \u00a0Caldas, inform\u00f3 que en enero de 2019 no se public\u00f3 la \u00a0vacante correspondiente al cargo de citador grado III, del Juzgado \u00a0Segundo Laboral del Circuito de Manizales sino el del Juzgado \u00a0Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, frente a las pretensiones del actor indic\u00f3 se ha \u00a0configurado un hecho superado, teniendo en cuenta las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0Nro. CSJCAR18-820 de 21 de diciembre de 2018, \u00a0mediante \u00a0el cual se formula concepto favorable de traslado por derechos de \u00a0carrera a la se\u00f1ora Silvia V\u00e1squez Mar\u00edn, quien \u00a0actualmente ocupa en propiedad el cargo de citadora en el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Administrativo del Circuito de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0Nro. CSJCAR19-108 de 21 de febrero de 2019, a trav\u00e9s del cual \u00a0se formul\u00f3 concepto favorable de traslado por derechos de \u00a0carrera a William Fernando Loaiza M\u00e1rquez, empleado que ocupa \u00a0en propiedad el cargo de citador en el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Aguadas, Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Oficio \u00a0CJO19-251 de 29 de enero de 2019, con el que se formula concepto \u00a0favorable de traslado por derechos de carrera a \u00c1lvaro Cuellar \u00a0Joven, empleado que ocupa en propiedad el cargo de citador en el \u00a0Juzgado Promiscuo de Familia de Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes, \u00a0Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0A trav\u00e9s de Acuerdo Nro. CSJCAR18-85 de 21 de diciembre de \u00a02018, por medio del cual se formula lista de elegibles para proveer \u00a0el cargo de citador de Juzgado de Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que en el Acuerdo el accionante Jes\u00fas Antonio Gallego Torres, \u00a0se encuentra ocupando el primer lugar. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Con Oficio Nro. 375 de 7 de marzo de 2019, se solicit\u00f3 a los \u00a0se\u00f1ores JES\u00daS \u00a0ANTONIO GALLEGO TORRES, \u00a0Silvia V\u00e1squez Mar\u00edn, William Fernando Loaiza M\u00e1rquez \u00a0Y \u00c1lvaro Cuellar Joven, presentaran las hojas de vida, con los \u00a0soportes de estudio y calificaci\u00f3n de servicios, con el \u00a0prop\u00f3sito de determinar quien ocupar\u00eda el cargo \u00a0aludido. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino concedido a los aspirantes allegaron al \u00a0Despacho los documentos requeridos, por lo que la Juez Segunda \u00a0Laboral del Circuito de Manizales, procedi\u00f3 con Resoluci\u00f3n \u00a0Nro. 04 de 20 de marzo de 2019, a realizar el nombramiento en \u00a0propiedad por traslado a la empleada Silvia V\u00e1squez Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0Resoluci\u00f3n fue notificada a los interesados-incluyendo el \u00a0accionante, el 1\u00ba de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la se\u00f1ora Silvia V\u00e1squez Mar\u00edn acept\u00f3 el \u00a0nombramiento encontr\u00e1ndose en t\u00e9rmino para posesionarse \u00a0como lo ordena la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, la Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, \u00a0teniendo en cuenta que corresponde a los Consejos Seccionales de la \u00a0Judicatura administrar la carrera judicial en su respectivo Distrito \u00a0y remitir las listas de elegibles para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de empleados de los despachos judiciales del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s vinculadas guardaron silencio sobre el particular dentro \u00a0del traslado concedido1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0demandante al no remitir la lista de elegibles al Juzgado Segundo \u00a0Laboral del Circuito de Manizales a fin de realizar el nombramiento \u00a0del cargo de citador grado III. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos \u00a0establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada \u00a0con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela \u00a0dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular la Corte Constitucional2 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto \u00a02591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado \u00a0o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato \u00a0cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que \u00a0se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el asunto, de los medios de convicci\u00f3n que obran en \u00a0el expediente se extrae que JES\u00daS \u00a0ANTONIO GALLEGO TORRES \u00a0ejerce, en propiedad en la Rama Judicial el cargo de Auxiliar de \u00a0Servicios Generales Grado 3 y se encuentra ocupando en \u00a0provisionalidad el cargo de Citador de Juzgado de Circuito en el \u00a0Juzgado Quinto Administrativo de Manizales, Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, mediante Acuerdo Nro. CSJCA de 28 de noviembre de 2013, la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, convoc\u00f3 \u00a0a un concurso de m\u00e9ritos para la conformaci\u00f3n de \u00a0Registro Seccional de Elegibles, con base en que el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Caldas, conformar\u00eda las listas para la \u00a0provisi\u00f3n de vacantes definitivas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el accionante particip\u00f3 y super\u00f3 las etapas \u00a0clasificatorias y a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Nro. CSJZRI \u00a06-19 de 13 de abril de 2016, qued\u00f3 incluido en el Registro de \u00a0Elegibles para el Cargo de Citador de Juzgado de Circuito o \u00a0Equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, se advierte que la Juez Segunda Laboral del Circuito de \u00a0Manizales, puso en conocimiento del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de esa ciudad, la vacante definitiva existente en ese \u00a0despacho para el cargo de citador grado III y solicit\u00f3 a esa \u00a0Sala la remisi\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la opci\u00f3n de sede fue publicada por el Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura en diciembre de 2018, por lo que el actor present\u00f3 \u00a0ante esa Seccional el 3 de diciembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela el libelista \u00a0reclama la remisi\u00f3n de la lista de elegibles para que la Juez \u00a0Segunda Laboral del Circuito de Manizales, procediera a realizar el \u00a0nombramiento, considerando que esta supuesta omisi\u00f3n por parte \u00a0de la entidad accionada vulneraba sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos allegados al tr\u00e1mite tutelar, se advierte que el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, a trav\u00e9s de Acuerdo Nro. \u00a0CSJCAAA18-895 de 21 de diciembre de 2018, formul\u00f3 la lista de \u00a0elegibles para proveer en propiedad el cargo de citador grado 3 con \u00a0dos concursantes, que responden a JESUS \u00a0ANTONIO GALLEGO TORRES \u00a0y Valentina Pineda Ortiz, sin embargo, de manera paralela se \u00a0presentaron varias solicitudes de traslado, entre las que se resalta \u00a0la de la servidora judicial Silvia V\u00e1squez Mar\u00edn, \u00a0citadora del Juzgado de Circuito en Propiedad en el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Administrativo de Manizales, traslado con concepto favorable mediante \u00a0Resoluci\u00f3n Nro. CSJCAR18-820 de 21 de diciembre de 2018, \u00a0as\u00ed \u00a0como tres solicitudes de traslados m\u00e1s sin resolver, por lo \u00a0tanto, no hab\u00eda remitido la lista al nominador de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 21 del Acuerdo PCSJA17-10754 \u00a0en el que se indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abARTICULO \u00a0VIGESIMO PRIMERO. Para decisi\u00f3n definitiva de las solicitudes \u00a0de traslado, se remitir\u00e1n a las respectivas autoridades \u00a0nominadoras, los conceptos favorables conjuntamente con las listas de \u00a0aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, con oficio CSJCAO19-370 de 6 de marzo de \u00a02019, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remiti\u00f3 \u00a0tanto las solicitudes de traslado como la lista de elegibles al \u00a0Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, para que la \u00a0nominadora procediera a realizar el nombramiento en el cargo que se \u00a0encontraba vacante en esa sede judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a ello y una vez examinados tanto los traslados como la \u00a0lista resolvi\u00f3 nombrar a la se\u00f1ora Silvia V\u00e1squez \u00a0Mar\u00edn a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Nro. 4 de 20 de \u00a0marzo de 2019, decisi\u00f3n que fue notificada a los interesados \u00a0como al aqu\u00ed accionante. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el caso concreto, el despacho debe hacer ponderaci\u00f3n de \u00a0perfiles entre tres (3) empleados judiciales que solicitaron traslado \u00a0por derechos de carrera y un (1) candidato de lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta ponderaci\u00f3n, esta funcionaria, en apego a lo se\u00f1alado \u00a0por la Corte &lt;Constitucional en las sentencias C-295 de 2002. \u00a0T-488 de 2004 y T-159 de 2017, tuvo en cuenta como criterios de \u00a0comparaci\u00f3n, las condiciones de ingreso a la carrera, el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones asignadas (calificaci\u00f3n de \u00a0servicios) y la experiencia judicial relacionada en el cargo de \u00a0citador o similares\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo expuesto, teniendo en cuenta la pretensi\u00f3n del accionante y \u00a0lo advertido en el tr\u00e1mite otorgado a la tutela, es posible \u00a0inferir que en este caso la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental alegado fue superado, en la medida que se \u00a0demostr\u00f3 que el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas \u00a0remiti\u00f3 la lista de elegibles al Juzgado nominador, el que una \u00a0vez examinados los documentos emiti\u00f3 la respectiva resoluci\u00f3n \u00a0mediante la que se realiz\u00f3 el nombramiento en propiedad en el \u00a0cargo de citador grado III, que se encontraba vacante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al no verificarse afectaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que hagan necesaria la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, se negar\u00e1 la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar por \u00a0improcedente el amparo solicitado por la demandante, de conformidad \u00a0con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, \u00a0remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez registrado el proyecto de tutela, no se alleg\u00f3 por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Secretaria de la Corporaci\u00f3n respuestas de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5106-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104049 \u00a0 Acta \u00a0No 98 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por \u00a0JES\u00daS ANTONIO GALLEGO TORRES, contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura 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