{"id":48148,"date":"2023-09-14T21:53:13","date_gmt":"2023-09-14T21:53:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5103-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:13","slug":"stp5103-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5103-2019\/","title":{"rendered":"STP5103-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5103-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104094. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0. 98 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la acci\u00f3n de tutela que promueve mediante \u00a0apoderado el ciudadano MARCOS \u00a0DE JES\u00daS FIGUEROA GARC\u00cdA, \u00a0contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0la capital de Cesar, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo refieren las diligencias, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0al interior del proceso con radicaci\u00f3n 20001 60 01 086 2012 \u00a00010500, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra del \u00a0se\u00f1or Marcos De Jes\u00fas Figueroa Garc\u00eda, \u00a0correspondiendo al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar \u00a0adelantar la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0instalarse la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la \u00a0defensa t\u00e9cnica solicit\u00f3 la nulidad de todo lo actuado, \u00a0por considerar que su procurado est\u00e1 siendo juzgado por hechos \u00a0ocurridos el 15 de febrero de 2012 y el 8 de febrero de 2013, es \u00a0decir, anteriores al 20 de octubre de 2015, fecha en la que el \u00a0Tribunal Supremo de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil lo \u00a0entreg\u00f3 en extradici\u00f3n a Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, el togado aleg\u00f3 que seg\u00fan los art\u00edculos \u00a0III, V y XI del Tratado de Extradici\u00f3n de Rio de Janeiro de \u00a01993 y la decisi\u00f3n mediante la cual el Supremo Tribunal de \u00a0aquel pa\u00eds concedi\u00f3 la extradici\u00f3n de Figueroa \u00a0Garc\u00eda, este solo pod\u00eda ser juzgado por los hechos que \u00a0motivaron la solicitud elevada al pa\u00eds extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior pedimento fue desestimado por el juzgado de \u00a0<\/p>\n<p>conocimiento, \u00a0auto confirmado por el Tribunal Superior de Valledupar, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, mediante providencia de 11 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, Figueroa Garc\u00eda acude a la tutela para que \u00a0se ampare su prerrogativa fundamental al debido proceso, la que \u00a0estima conculcada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de aquel distrito \u00a0judicial, a partir de la determinaci\u00f3n rese\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su sentir, los despachos judiciales accionados incurrieron en v\u00eda \u00a0de hecho por indebida valoraci\u00f3n probatoria, pues \u00a0interpretaron de manera caprichosa e il\u00f3gica el tratado de \u00a0extradici\u00f3n entre Colombia y Brasil, el oficio del Ministerio \u00a0de Justicia que informa al gobierno de Brasil la conformidad con las \u00a0condiciones para su entrega y la decisi\u00f3n del Supremo Tribunal \u00a0de aquel pa\u00eds que estudi\u00f3 y aprob\u00f3 su \u00a0extradici\u00f3n; de todos ellos, asegur\u00f3, se pod\u00eda \u00a0advertir que la Fiscal\u00eda lo acus\u00f3 por hechos que no \u00a0fueron constitutivos de la extradici\u00f3n concedida por el \u00a0gobierno brasilero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, peticiona que se revoque en su integridad el \u00a0auto proferido por el Tribunal Superior de Valledupar, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, por medio del cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de aquella capital; \u00a0en consecuencia, se decrete la nulidad del acto procesal de \u00a0imputaci\u00f3n y todos los actos indexados a la misma, realizada \u00a0ante el Juez Quinto de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 \u00a0el 23 de \u00a0mayo del a\u00f1o 2018. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 9 de abril de 2019 esta Sala admiti\u00f3 la \u00a0demanda, comunic\u00f3 lo pertinente a las autoridades accionadas y \u00a0vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda Veintiuno Especializada DFCRIM de \u00a0Bogot\u00e1, al Juzgado Quinto Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9, al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y al de Relaciones Exteriores, as\u00ed como \u00a0a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora Jenny Andrea Ortiz Ladino, Fiscal Veintiuno Especializada \u00a0contra las Organizaciones Criminales &#8211; DECOC -, aleg\u00f3 que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Figueroa Garc\u00eda se acogi\u00f3 \u00a0a los t\u00e9rminos acordados por la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Estado Federal de Brasil, para que el prenombrado respondiera por \u00a0los hechos derivados de su condici\u00f3n de fundador, l\u00edder \u00a0y part\u00edcipe de la organizaci\u00f3n delincuencial \u00ablos \u00a0curicheros\u00bb o \u00a0\u00abla \u00a0red de marquitos\u00bb, misma \u00a0que se hizo visible despu\u00e9s de 2008 y que tuvo vigencia, \u00a0incluso, hasta despu\u00e9s de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, manifest\u00f3 que la extradici\u00f3n es, ante todo, \u00a0un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional encaminado a \u00a0garantizar el enjuiciamiento de criminales pr\u00f3fugos o \u00a0refugiados en pa\u00edses distintos de aquellos donde se cometieron \u00a0los delitos, mas no una herramienta para garantizar la impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, expres\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0una instancia adicional a la que se pueda acudir para reabrir \u00a0divergencias que ya fueron zanjadas por el juez natural, por lo que \u00a0solicit\u00f3 que la petici\u00f3n de amparo se declare \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores adujo que, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 869 de 2016, ese \u00a0Despacho no dispone de facultades legales en el marco del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n pasiva; en consecuencia, asegur\u00f3, dicha \u00a0entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza del \u00a0promotor, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la doctora Natalia Mu\u00f1oz Obando, Directora de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las funciones de esa cartera ministerial se \u00a0restringen a actuar como un canal entre la autoridad judicial, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y el Estado requerido, de lo que \u00a0se sigue que no hace parte de la causa penal, ni en la etapa de \u00a0investigaci\u00f3n ni durante el juzgamiento. Por lo anterior, \u00a0pidi\u00f3 ser desvinculada de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 la Procuradora Veintid\u00f3s Judicial II de Apoyo a V\u00edctimas \u00a0de Valledupar, consider\u00f3 que el fin de la extradici\u00f3n \u00a0de Figueroa Garc\u00eda, con fundamento en el tratado suscrito \u00a0entre Colombia y Brasil, no fue otro que colaborar para combatir el \u00a0crimen y garantizar que no haya impunidad, por lo que solicit\u00f3 \u00a0que la queja constitucional sea declarada improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 20171, \u00a0la Sala es competente para resolver la presente demanda de tutela, \u00a0por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela, se ha precisado, tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los \u00a0casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular; \u00a0sin embargo, su naturaleza no es supletoria, pues en ning\u00fan \u00a0caso puede reemplazar los procesos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sub \u00a0examine, \u00a0Marcos De Jes\u00fas Figueroa Garc\u00eda censura la providencia \u00a0emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, que confirm\u00f3 la adoptada por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa capital, consistente en \u00a0negar la solicitud de invalidaci\u00f3n planteada por la defensa, \u00a0amparada en la supuesta trasgresi\u00f3n del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El amparo invocado \u00a0deviene en improcedente, teniendo en cuenta que el proceso penal que \u00a0se adelanta en contra de Figueroa Garc\u00eda a\u00fan sigue en \u00a0curso, seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada por libelista, por \u00a0lo que es all\u00ed donde deben controvertirse las decisiones de \u00a0los funcionarios judiciales. Es preciso recordar que la tutela no \u00a0constituye una herramienta alternativa a las ordinarias, a la que se \u00a0pueda acudir cuando una actuaci\u00f3n no consulte los intereses de \u00a0una parte. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el \u00a0convocante todav\u00eda cuenta con herramientas ordinarias para \u00a0plantear su inconformidad, a saber: el alegato de conclusi\u00f3n \u00a0al finalizar la pr\u00e1ctica probatoria en el juicio, el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, en contra de la sentencia de primera instancia \u00a0e, incluso, el extraordinario de casaci\u00f3n, ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Como ninguno de los referidos escenarios \u00a0procesales es ajeno a la solicitud de nulidad, a esta altura ser\u00eda \u00a0prematuro un pronunciamiento del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, \u00a0ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u00a0(CC. \u00a0ST-418 de 2003): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar \u00a0cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En otras \u00a0palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso, o \u00a0en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho amparable a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor para conceder \u00a0la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas de hecho, \u00a0obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando no \u00a0exista para el afectado otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida \u00a0por el accionante, \u00a0implicar\u00eda desconocer y pretermitir las decisiones que, \u00a0en ejercicio de sus \u00a0funciones, \u00a0emiten las \u00a0autoridades competentes dentro de los procesos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, ante la imposibilidad de tomar la tutela para \u00a0ventilar discrepancias como la que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Sala, \u00a0la decisi\u00f3n a adoptar no puede ser diferente a declarar la \u00a0improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, conforme a las anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5103-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104094. \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0. 98 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala decide la acci\u00f3n de tutela que promueve mediante \u00a0apoderado el ciudadano MARCOS \u00a0DE JES\u00daS FIGUEROA GARC\u00cdA, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}