{"id":48147,"date":"2023-09-14T21:53:13","date_gmt":"2023-09-14T21:53:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5102-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:13","slug":"stp5102-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5102-2019\/","title":{"rendered":"STP5102-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5102-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104031 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 98 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por OSCAR \u00a0MAURICIO PEREA VESGA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso e igualdad, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a \u00a0la Secretar\u00eda de la citada Colegiatura y a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal radicado con n\u00famero \u00a02014-00144-01. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017 por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Bucaramanga, se conden\u00f3 a OSCAR \u00a0MAURICIO PEREA \u00a0y otros a la pena de 48 meses de prisi\u00f3n, multa de 10.84 \u00a0salarios m\u00ednimos legales e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino \u00a0de 5 a\u00f1os y 5 meses como coautores del delito de contrato sin \u00a0cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tal decisi\u00f3n fue objeto de recurso por parte de los \u00a0interesados y resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad, Corporaci\u00f3n que a trav\u00e9s de sentencia de 25 de \u00a0octubre de 2018 confirm\u00f3 la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El abogado defensor de OSCAR \u00a0MAURICIO PEREA VESGA, \u00a0interpone acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El 26 de octubre de 2018, se remitieron los oficios comunicando la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la segunda instancia a trav\u00e9s de \u00a0la cual se confirm\u00f3 la sentencia condenatoria, notific\u00e1ndose \u00a0personalmente al Representante del Ministerio P\u00fablico y a la \u00a0Delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El 1\u00ba de noviembre de 2018, se fij\u00f3 el edicto por el \u00a0t\u00e9rmino de 3 d\u00edas para notificar la sentencia de \u00a0segunda instancia a los dem\u00e1s sujetos procesales, desfij\u00e1ndose \u00a0el 7 de noviembre de esa anualidad y en esta \u00faltima fecha se \u00a0inform\u00f3 que a partir del 28 de noviembre de 2018 corr\u00eda \u00a0el t\u00e9rmino para interponer el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Los d\u00edas 14, 15 y 19 de noviembre de ese a\u00f1o, los \u00a0abogados de Carmen Elise Zambrano, OSCAR \u00a0MAURICIO PEREA VESGA y \u00a0Ronald Pic\u00f3n Sarmiento interpusieron el citado recurso \u00a0respectivamente. Por tanto, el 29 de noviembre de 2018, empez\u00f3 \u00a0a correr el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda de casaci\u00f3n, con vencimiento al 1\u00ba de \u00a0febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El 16 de enero de 2019, el abogado del accionante renunci\u00f3 y \u00a0el 18 del mismo mes y a\u00f1o, se acept\u00f3 su abdicaci\u00f3n, \u00a0por lo que mediante auto de 29 de enero de 2019, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, design\u00f3 defensores de \u00a0oficio, posesion\u00e1ndose la profesional que representar\u00eda \u00a0los derechos del aqu\u00ed demandante en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el 30 de enero de 2019, la defensa de Ronald Pic\u00f3n \u00a0Sarmiento se posesion\u00f3 y solicit\u00f3 pr\u00f3rroga para \u00a0la presentaci\u00f3n del libelo. De otro lado, el actor OSCAR \u00a0MAURICIO PEREA \u00a0otorg\u00f3 poder al abogado Cesar Montero. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Con auto de 30 de enero de 2019, se\u00f1ala el actor, la autoridad \u00a0accionada concedi\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica a su \u00a0abogado y otorg\u00f3 pr\u00f3rroga para presentar la demanda de \u00a0casaci\u00f3n, concediendo 10 d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s \u00a0para su radicaci\u00f3n, es decir que, el t\u00e9rmino venc\u00eda \u00a0hasta el 15 de febrero de 2019, lo que fue comunicado por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a lo consignado, el 4 de febrero de 2019, \u00a0el abogado \u00a0del actor present\u00f3 demanda de casaci\u00f3n, sin embargo a \u00a0trav\u00e9s de auto de 22 de febrero de la anualidad, la Sala \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso con fundamento en que la pr\u00f3rroga \u00a0otorgada solo le favorec\u00eda al abogado del se\u00f1or Ronald \u00a0Pic\u00f3n Sarmiento, por ser quien lo hab\u00eda requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a esa decisi\u00f3n, interpuso el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0empero con prove\u00eddo de 15 de marzo de 2019, la autoridad \u00a0demandada lo deneg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0juicio del accionante, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, debido a que \u00a0la decisi\u00f3n adoptada el 22 de febrero de 2019, que declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso de casaci\u00f3n, estructura dos defectos (i) \u00a0procedimental por exceso ritual manifiesto y (ii) sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, se configur\u00f3 \u00a0en su criterio a que la causa por la cual se solicit\u00f3 la \u00a0pr\u00f3rroga \u00a0debe hacerse extensiva a todos los procesados, \u00a0adem\u00e1s que en el auto no se se\u00f1al\u00f3 que la misma \u00a0era exclusiva de quien la hab\u00eda requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al defecto sustantivo, manifest\u00f3 se configura al declarar \u00a0desierto el recurso interpuesto por el abogado del accionante adem\u00e1s \u00a0de no reponer la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala avoc\u00f3 conocimiento del asunto a trav\u00e9s de auto de \u00a03 de abril de 2019, en el que se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio \u00a0del derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En primer lugar, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, manifest\u00f3 que a trav\u00e9s de auto de 30 de \u00a0enero de 2019, no solo reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0de oficio de Ronald Pic\u00f3n Sarmiento, sino tambi\u00e9n ante \u00a0su solicitud de pr\u00f3rroga o ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0para sustentar la demanda de casaci\u00f3n, accedi\u00f3 a la \u00a0misma al hallar justificadas las razones por \u00e9l esbozadas, \u00a0concedi\u00e9ndole un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0m\u00e1s para la sustentaci\u00f3n del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino para \u00a0interponer la demanda no se extend\u00eda a todos los procesados, \u00a0pues se se\u00f1al\u00f3 que la misma solo proced\u00eda ante \u00a0la solicitud justificada de Ronald Pic\u00f3n Sarmiento, por ende \u00a0ante la presentaci\u00f3n de la demanda de la defensa de OSCAR \u00a0MAURICIO PEREA VESGA \u00a0la Corporaci\u00f3n con prove\u00eddo de 22 de febrero de 2019, \u00a0lo declar\u00f3 desierto por extempor\u00e1neo, decisi\u00f3n \u00a0que fue recurrida y confirmada en sede de reposici\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de auto de 15 de marzo de la anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicita se deniegue la tutela en tanto no existe irregularidad \u00a0alguna que afecte garant\u00edas constitucionales, adem\u00e1s de \u00a0ello resalt\u00f3 que la providencia cuestionada adem\u00e1s de \u00a0ser razonable fue emitida con estricto apego a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y a la Ley, por ende no resulta arbitraria ni lesiva \u00a0de derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En su lugar, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, luego de hacer una rese\u00f1a de las actuaciones \u00a0surtidas en el tr\u00e1mite respecto a la interposici\u00f3n del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, manifest\u00f3 que \u00a0mediante auto de 30 de enero de 2018 proferido, la Sala desarroll\u00f3 \u00a0dos aspectos puntuales, el primero de ellos reconoce personer\u00eda \u00a0al abogado del accionante y el segundo adem\u00e1s de autorizar las \u00a0copias solicitas por el defensor de Ronald Pic\u00f3n Sarmiento, \u00a0hizo un estudio de su solicitud de pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino \u00a0para interponer la demanda de casaci\u00f3n , el que fue concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que tal decisi\u00f3n fue comunicada a los sujetos procesales y se \u00a0adjunt\u00f3 copia del citado prove\u00eddo, adem\u00e1s de \u00a0elaborar constancia de pr\u00f3rroga en el que se se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00abuna vez \u00a0comunicadas las partes respecto del contenido del auto datado el 30 \u00a0de enero de 2019 suscrito por el se\u00f1or Magistrado HECTOR SALAS \u00a0MEJ\u00cdA, a trav\u00e9s del cual concede pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00e9rmino para presentar la demanda de casaci\u00f3n \u00a0previamente solicitada por el defensor Dr. ALEXANDER MATEUS \u00a0RODRIGUEZ, se deja constancia que el citado t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles, inicia hoy cuatro (4) de febrero de \u00a02019 a las 8:00 de la ma\u00f1ana y fenece el quince (15) de \u00a0febrero de 2019 a las 4:00 de la tarde\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0OSCAR MAURICIO PEREA VESGA, \u00a0mediante \u00a0apoderado judicial, \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0demandante al declarar desierto el recurso de casaci\u00f3n por \u00a0extempor\u00e1neo a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 22 de \u00a0febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de manera insistente, que \u00a0este mecanismo constitucional tiene un car\u00e1cter estrictamente \u00a0subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para \u00a0atacar, impugnar o censurar las decisiones o actuaciones producidas \u00a0al interior de un proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0la acci\u00f3n de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo \u00a0de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal el funcionario judicial act\u00faa y decide de manera \u00a0arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la \u00a0decisi\u00f3n es emitida desbordando el \u00e1mbito funcional o \u00a0en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico; \u00a0esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales de \u00a0procedibilidad, o cuando el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido en el ordenamiento jur\u00eddico, es claramente \u00a0ineficaz para la defensa de \u00e9stas, evento en el cual la acci\u00f3n \u00a0de tutela procede como dispositivo transitorio con el fin de evitar \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que es objeto de revisi\u00f3n por parte de la Sala, el \u00a0apoderado judicial del actor censura la declaratoria de \u00a0extemporaneidad del recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0discrecional interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia \u00a0emitida en contra de su representado por el delito de contrato sin \u00a0cumplimiento de los requisitos legales, tras considerar que tal \u00a0actuaci\u00f3n procesal soslay\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, al desconocer seg\u00fan su criterio que dicho medio \u00a0de impugnaci\u00f3n excepcional fue presentado dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto teniendo en cuenta la pr\u00f3rroga concedida a trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo de 30 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, considera la Corte que la solicitud de amparo deviene \u00a0improcedente, al no advertirse una vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, en la forma como es arg\u00fcida en el libelo, que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n constitucional, tal como pasa a \u00a0verse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, encuentra la Sala que atendiendo la solicitud realizada por \u00a0el abogado del procesado Ronald Pic\u00f3n Sarmiento, respecto a la \u00a0concesi\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino para la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga emiti\u00f3 el auto de 30 de enero de 2019, \u00a0en el que reconoci\u00f3 personer\u00eda a los profesionales del \u00a0derecho y a su turno, resolvi\u00f3 el requerimiento hecho por el \u00a0citado abogado quien a nombre propio, en representaci\u00f3n del \u00a0procesado y con fundamento en sus propias justificaciones, le fue \u00a0otorgada la pr\u00f3rroga a \u00e9l, no a los dem\u00e1s \u00a0abogados, pues no pueden hacerse extensivos los efectos a quienes no \u00a0lo solicitaron. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, el t\u00e9rmino se extendi\u00f3 a favor del procesado \u00a0Ronald Pic\u00f3n Sarmiento por diez d\u00edas h\u00e1biles \u00a0m\u00e1s, el que inici\u00f3 a partir de la culminaci\u00f3n \u00a0del plazo inicial, esto es desde el 1\u00ba de febrero de 2019, quien \u00a0se itera fue el \u00fanico que hizo la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el 4 de febrero de 2019, el abogado del aqu\u00ed accionante, \u00a0radic\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n con fundamento en que la \u00a0pr\u00f3rroga tambi\u00e9n lo cobijaba a \u00e9l, no obstante, \u00a0la autoridad accionada con auto de 22 de febrero de 2019 declar\u00f3 \u00a0extempor\u00e1neo el recurso, debido a que lo hab\u00eda \u00a0interpuesto por fuera del t\u00e9rmino inicial com\u00fan, sin \u00a0que mediara de su parte, solitud de pr\u00f3rroga alguna. Tal \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de recurso de reposici\u00f3n, empero el \u00a0Tribunal demandado a trav\u00e9s de auto de 15 de marzo de 2019, \u00a0mantuvo su posici\u00f3n y consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0es posible predicar la extensi\u00f3n de la pr\u00f3rroga, en \u00a0virtud de la unidad de defensa, de la que se tiene constituida entre \u00a0el defensor y su prohijado (defensa material y t\u00e9cnica) y no \u00a0entre los varios defensores y \u00a0los varios procesados, como cuando en \u00a0este caso, cada uno defiende sus propios intereses y por ende ten\u00eda \u00a0la carga de (sic) procesal de presentar la solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0y justificar en su determinada situaci\u00f3n, por qu\u00e9 era \u00a0procedente, sin que las justificaciones de los otros se hagan \u00a0extensivas, ante sus omisiones\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, de las pretensiones de la demanda, se advierte que \u00a0el libelista no tiene claro que el acto de pr\u00f3rroga no pod\u00eda \u00a0serle extensivo, pues \u00e9l no fue quien la solicit\u00f3, \u00a0adem\u00e1s de conocer al momento de haber otorgado poder al \u00a0abogado que \u00e9ste ten\u00eda la posibilidad de peticionar la \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino, empero no lo hizo, por lo que \u00a0la decisi\u00f3n de declarar desierto el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n por extempor\u00e1neo, no constituye una \u00a0irregularidad o arbitrariedad, como acertadamente lo ilustraron los \u00a0funcionarios judiciales demandados y fue verificado en el fallo de \u00a0tutela que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0justifica el abogado su actuaci\u00f3n en las comunicaciones \u00a0remitidas por la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n, dado \u00a0que en su criterio, estas informaban que la pr\u00f3rroga para la \u00a0presentaci\u00f3n del recurso extraordinario hab\u00eda sido \u00a0concedida, entendi\u00e9ndose que ten\u00eda la posibilidad de \u00a0presentarla posteriormente, no obstante una vez revisados los \u00a0documentos allegados al plenario se aprecia que si bien en los \u00a0oficios se indic\u00f3 que \u00abse \u00a0concedi\u00f3 pr\u00f3rroga para presentar la demanda de \u00a0casaci\u00f3n\u00bb se \u00a0adjunt\u00f3 as\u00ed mismo el auto proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Bucaramanga, decisi\u00f3n clara en indicar que la \u00a0pr\u00f3rroga se suscit\u00f3 por la solicitud del abogado de \u00a0Ronald Pic\u00f3n Sarmiento, por lo que fue concedida s\u00f3lo a \u00a0su favor, en tanto el defensor del libelista en \u00a0ejercicio de la defensa t\u00e9cnica, voluntariamente decidi\u00f3 \u00a0desentenderse del desarrollo de dicho recurso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior afirmaci\u00f3n obedece a que el profesional del derecho, \u00a0pese a tener conocimiento del tr\u00e1mite que se adelantaba por \u00a0parte del Tribunal demandado, no procur\u00f3 interponer el recurso \u00a0en t\u00e9rmino, como era su deber, m\u00e1xime cuando el poder \u00a0fue otorgado dentro del mismo y ten\u00eda la posibilidad de \u00a0solicitar la anhelada pr\u00f3rroga, debiendo asumir ahora las \u00a0consecuencias de su desidia. \u00a0<\/p>\n<p>Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que ostentaba el abogado de OSCAR \u00a0MAURICIO PEREA VESGA \u00a0para postular sus pretensiones, a trav\u00e9s de la citada \u00a0herramienta extraordinaria y hacerlo por el contrario de manera \u00a0extempor\u00e1nea, el Tribunal accionado debi\u00f3 declarar \u00a0desierto el recurso incoado, \u00a0lo que para esta Sala no deviene en defecto alguno que haga viable la \u00a0acci\u00f3n de tutela, pues contrario a lo argumentado por el \u00a0libelista, conceder el amparo, ser\u00eda convalidar una \u00a0irregularidad originada en su propia actitud procesal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, el razonamiento del Tribunal accionado en nada se observa \u00a0contrario a derecho o violatorio de garant\u00eda fundamental \u00a0alguna, pues de manera atendible se consider\u00f3 que la \u00a0circunstancia expuesta por el togado no tiene la entidad para revivir \u00a0t\u00e9rminos procesales, siendo inaceptable que intente obtener un \u00a0pronunciamiento que acceda a sus pretensiones a trav\u00e9s de la \u00a0v\u00eda constitucional, sin exponer razones diferentes a las que \u00a0fueron previamente descartadas por el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo expuesto, no es posible acceder a la petici\u00f3n de \u00a0amparo, raz\u00f3n por la cual, se negar\u00e1 por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar por \u00a0improcedente el amparo solicitado por la demandante, de conformidad \u00a0con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, \u00a0remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5102-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104031 \u00a0 Acta \u00a0No 98 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por OSCAR \u00a0MAURICIO PEREA VESGA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial \u00a0contra \u00a0la 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