{"id":48117,"date":"2023-09-14T21:53:12","date_gmt":"2023-09-14T21:53:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5048-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:12","slug":"stp5048-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5048-2019\/","title":{"rendered":"STP5048-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5048-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103743. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0. 98 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el accionante, NELSON \u00a0CUTA SILVA, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3, mediante el cual \u00a0declar\u00f3 improcedente la tutela instaurada por el apelante \u00a0contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la capital de \u00a0Choc\u00f3 y la Fiscal\u00eda Cincuenta y Siete Especializada de \u00a0Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y las dem\u00e1s piezas procesales, se extracta \u00a0que la Fiscal\u00eda Cincuenta y Siete de la Unidad Nacional de \u00a0Derechos Humanos, Seccional Antioquia, investig\u00f3 a Nelson Cuta \u00a0Silva por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n; el 17 de octubre de 2018 fue radicado el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0peticiones con radicaci\u00f3n 20181510001302, 20181510026882 y \u00a020181510104292, presentadas los d\u00edas 3 de enero, 15 de febrero \u00a0y 10 de mayo de 2018, respectivamente, Cuta Silva manifest\u00f3 su \u00a0voluntad de someterse a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; \u00a0en consecuencia, mediante decisi\u00f3n de 20 de noviembre de \u00a020181, \u00a0la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de aquel \u00a0Tribunal, entre otras disposiciones, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Cuta Silva se acercara a la Secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha Sala para firmar el acta de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el compareciente manifestara si es su deseo que se inicie o contin\u00fae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su tr\u00e1mite respectivo ante la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Paz (JEP), respecto de la petici\u00f3n que formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los procesos anunciados en esta, conforme al procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en la Ley 1922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Aclarar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al compareciente que dicha decisi\u00f3n no implicaba su ingreso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la JEP ni el otorgamiento de beneficio alguno, puesto que todo ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00eda objeto de an\u00e1lisis por parte de esa Sala y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidido mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Comisionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (UIA) de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para emitiera un informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente se sigan en contra del se\u00f1or Nelson Cuta Silva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para lo cual se solicit\u00f3 que especifiquen conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conocen de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su existencia, hicieran llegar copia de todas las providencias que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su desarrollo se hayan proferido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor afirm\u00f3 que, sin tener en cuenta el principio de juez \u00a0natural, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3, \u00a0Choc\u00f3, ha aprehendido el conocimiento del proceso ordinario, \u00a0pues fij\u00f3 fecha para realizar la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. Tal proceder, se\u00f1al\u00f3, vulnera su \u00a0derecho fundamental al debido proceso y desconoce el mandato inserto \u00a0en la Sentencia C-080 de 2018, emanada de la Corte Constitucional, en \u00a0tanto la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene competencia \u00a0prevalente para el juzgamiento de los hechos en los que presuntamente \u00a0particip\u00f3, de lo que se sigue que no debe ser citado a \u00a0diligencias judiciales por parte de los jueces ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la tutela, el demandante solicit\u00f3 que su caso \u00a0pase de la justicia penal especializada a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz o, en su defecto, se suspenda la actuaci\u00f3n \u00a0procesal adelantada en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Quibd\u00f32. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto de 8 de febrero de 20193, \u00a0un magistrado del Tribunal Superior de Quibd\u00f3 admiti\u00f3 \u00a0la demanda, comunic\u00f3 lo pertinente a las autoridades \u00a0encausadas y vincul\u00f3 a Edinson Sigifredo Medina &#8211; coimputado \u00a0en la causa adelantada contra al aqu\u00ed accionante &#8211; y al \u00a0Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal de Medell\u00edn. De igual \u00a0forma, solicit\u00f3 a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado de la solicitud de sometimiento \u00a0elevada por Cuta Silva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal Cincuenta y Siete Especializado de Medell\u00edn narr\u00f3 \u00a0 que actualmente investiga la muerte de Edwin Andr\u00e9s L\u00f3pez \u00a0Urue\u00f1a, de quien se determin\u00f3 fue ultimado por miembros \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional adscritos al Batall\u00f3n Cacique \u00a0Nutibara, el \u00a02 de junio de 2018; posteriormente, fue presentado como el resultado \u00a0de una operaci\u00f3n ejecutada en el marco de la pol\u00edtica \u00a0de seguridad democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, mediante oficio de 12 de septiembre de 2018, contest\u00f3 una \u00a0petici\u00f3n elevada por el promotor del amparo, indic\u00e1ndole \u00a0 que la fiscal\u00eda continuar\u00e1 con las investigaciones y \u00a0actuaciones en el marco de sus funciones constitucionales, hasta que \u00a0las diligencias le sean requeridas por la Justicia Especial para la \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el Fiscal General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 la Circular \u00a0n.\u00b0 008, de 3 de octubre de 2018, por cuyo medio explic\u00f3 \u00a0que ning\u00fan proceso debe ser remitido a la JEP sino por \u00a0requerimiento expreso de esa autoridad, lo que todav\u00eda no \u00a0ocurre, motivo por el cual est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0continuar con el tr\u00e1mite que se adelanta contra Nelson Cuta. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que las afirmaciones del tutelante obedecen a una err\u00f3nea \u00a0interpretaci\u00f3n de las consideraciones realizadas por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-025 de 2018, referida al control \u00a0constitucional del Decreto 277 de 2017, dirigido espec\u00edficamente \u00a0a los miembros de las FARC que se acojan a la JEP, no a los efectivos \u00a0de la Fuerza P\u00fablica que procedan de la misma forma. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que la solicitud de acogimiento que present\u00f3 Cuta Silva ante \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz todav\u00eda se \u00a0encuentra en estudio, sin que se expida resoluci\u00f3n definitiva \u00a0al respecto; por consiguiente, el promotor el promotor reclama por \u00a0esta v\u00eda un derecho que a\u00fan no le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el proponente puede impugnar la competencia del juez de \u00a0conocimiento durante la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0por lo que no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo instituido \u00a0para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juez Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3 \u00a0asever\u00f3 que desconoc\u00eda que el procesado Nelson Cuta \u00a0Silva hab\u00eda manifestado su intenci\u00f3n de someterse a la \u00a0JEP; en todo caso, consider\u00f3 que tal pretensi\u00f3n deb\u00eda \u00a0ser planteada en el momento procesal correspondiente, esto es, la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Estim\u00f3 \u00a0que no se ha desconocido su derecho al debido proceso, por lo que la \u00a0solicitud de amparo debe ser denegada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el magistrado Pedro El\u00edas Romero, perteneciente a la \u00a0Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, adver\u00f3 que el \u00a0accionante manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de someterse a ese \u00a0r\u00e9gimen de justicia transicional como miembro de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de \u00a02016 y el Decreto 706 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que, mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 2105, de 20 de noviembre de \u00a02018, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 48 de la ley \u00a01922 del mismo a\u00f1o, se asumi\u00f3 el estudio de esa \u00a0solicitud de sometimiento; sin embargo, debido a que este no hab\u00eda \u00a0firmado hasta ese momento el acta de compromiso, se le concedi\u00f3 \u00a0un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas para que procediera de \u00a0conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, expuso que la Sala a la que pertenece debe \u00a0acopiar la informaci\u00f3n pertinente sobre la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del compareciente, conocer los hechos por los cuales \u00a0se encuentra investigado, procesado o sentenciado, la relaci\u00f3n \u00a0de los mismos con el conflicto y a qu\u00e9 otras actuaciones est\u00e1 \u00a0vinculado, para decidir de fondo su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en la prenombrada Resoluci\u00f3n de 20 de noviembre de 2018, \u00a0se le advirti\u00f3 al postulado que lo all\u00ed dispuesto \u00abno \u00a0implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficio alguno, \u00a0puesto que todo ello ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis por parte \u00a0de la Sala y decidido mediante resoluci\u00f3n debidamente \u00a0motivada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Medell\u00edn solamente dijo que, \u00a0una vez culminadas las audiencias preliminares concentradas, remiti\u00f3 \u00a0el expediente al Centro de Servicios Judiciales, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibd\u00f3, en su Sala \u00a0\u00danica, \u00a0a trav\u00e9s de sentencia de 20 de febrero de 20194, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo promovido por Nelson Cuta \u00a0Silva. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, consider\u00f3 que el hecho de que el actor haya \u00a0manifestado ante la JEP su intenci\u00f3n de someterse a ella, no \u00a0implica que se deban suspender las investigaciones que se adelanten \u00a0en su contra en otra jurisdicci\u00f3n, tampoco que los procesos \u00a0que en su contra cursan en la jurisdicci\u00f3n ordinaria deban ser \u00a0enviados a la justicia transicional; lo anterior, porque es a la \u00a0misma JEP a quien corresponde solicitar la remisi\u00f3n de las \u00a0causas que, a su juicio, resulten de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia fue comunicada al accionante mediante Oficio n.\u00b0 \u00a00567 SG, de 20 de febrero de 2019; inconforme, la impugn\u00f3, \u00a0bajo el argumento de que el A \u00a0quo puso \u00a0una circular del Fiscal General de la Naci\u00f3n por encima de la \u00a0Sentencia C-080 de 2018, emanada de la Corte Constitucional, seg\u00fan \u00a0la cual, \u00aben \u00a0atenci\u00f3n a la competencia exclusiva de la JEP, los \u00a0funcionarios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria solo podr\u00e1n \u00a0realizar acciones de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, \u00a0absteni\u00e9ndose de proferir sentencias, imponer medidas de \u00a0aseguramiento, ordenar capturas, o cumplir las que previamente se \u00a0hayan ordenado y que involucren a personas cuyas conductas son de \u00a0competencia de la JEP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 se \u00a0revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, \u00abse \u00a0ordene la suspensi\u00f3n de toda actuaci\u00f3n en el Juzgado \u00a0Penal Especializado de Quibd\u00f3, hasta tanto la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz haga la reclamaci\u00f3n oficial\u00bb del \u00a0proceso seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona cuyas garant\u00edas fundamentales hayan sido desconocidas \u00a0por cualquier persona, bien sea de orden p\u00fablico o privado, \u00a0cuenta con la v\u00eda preferente de la tutela, para cuya \u00a0interposici\u00f3n se exigen m\u00ednimos requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>El primero es la \u00a0existencia de una lesi\u00f3n o amenaza a derechos fundamentales \u00a0que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez constitucional, \u00a0aspecto que debe estar m\u00ednimamente demostrado en la solicitud, \u00a0pues, de lo contrario, el auxilio ser\u00eda innecesario. Asimismo, \u00a0se requiere que el promotor no cuente con medios ordinarios de \u00a0defensa y, de haberlos tenido, que los haya utilizado oportunamente, \u00a0salvo que el amparo se invoque como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0examen, Nelson Cuta Silva afirma que el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Quibd\u00f3, donde se adelanta un proceso penal en \u00a0su contra, vulner\u00f3 su derecho al debido proceso al fijar fecha \u00a0para realizar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0pues la competencia para juzgarlo radica en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, a donde deben enviarse las diligencias, lo que \u00a0implica la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, Libro III, T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo \u00a0II, regula lo concerniente a la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n; concretamente, el art\u00edculo 339 ibidem \u00a0dispone \u00a0que, una vez se realice el traslado del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0\u00abel \u00a0juez conceder\u00e1 la palabra a la fiscal\u00eda, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y defensa para que expresen oralmente las causales de \u00a0incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere y las \u00a0observaciones sobre el escrito de acusaci\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 241.11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0a la Corte Constitucional le corresponde \u00abdirimir \u00a0los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas \u00a0jurisdicciones; asimismo, \u00a0el art\u00edculo transitorio 9 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0prev\u00e9 que: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0conflictos de competencia entre cualquier jurisdicci\u00f3n y la \u00a0JEP ser\u00e1n dirimidos por una Sala Incidental conformada por 3 \u00a0magistrados de la Corte Constitucional elegidos por esta y 3 \u00a0magistrados de las salas o secciones de la JEP no afectadas por dicho \u00a0conflicto jurisdiccional. Estos \u00faltimos ser\u00e1n 8 \u00a0elegidos por la plenaria de la JEP. La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 \u00a0en la Sala Incidental por mayor\u00eda simple y en caso de no \u00a0alcanzarse una mayor\u00eda, en aplicaci\u00f3n del car\u00e1cter \u00a0preferente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, resolver\u00e1 \u00a0el Presidente de esta Jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, como el promotor pretende cuestionar la competencia del \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3 para \u00a0adelantar la etapa de juicio de la actuaci\u00f3n que se sigue en \u00a0su contra, debe agotar las herramientas ordinarias establecidas en la \u00a0Ley 906 de 2004 y manifestarlo en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, \u00a0la cual, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0autoridad demandada, est\u00e1 programada para el pr\u00f3ximo 7 \u00a0de mayo, a partir de las 10:30 a.m. Una vez escuchados los \u00a0planteamientos del impugnante, el juez de conocimiento deber\u00e1 \u00a0remitir las diligencias a la Corte Constitucional, tal y como lo \u00a0estipula la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, como el actor cuenta con mecanismos ordinarios \u00a0para impugnar la competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la \u00a0presente solicitud de amparo deviene en improcedente, raz\u00f3n \u00a0por la cual se impone la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 14 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta solicitud la realiz\u00f3 mediante escrito allegado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal de Quibd\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico de 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 29 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 81 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5048-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103743. \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0. 98 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el accionante, NELSON \u00a0CUTA SILVA, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}