{"id":48102,"date":"2023-09-14T21:53:11","date_gmt":"2023-09-14T21:53:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4932-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:11","slug":"stp4932-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4932-2019\/","title":{"rendered":"STP4932-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4932-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103754 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 098) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00c1LVARO MURILLO L\u00d3PEZ, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 28 de febrero de 2019 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga &#8211; Valle que ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n y neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0demandada al \u00a0debido proceso presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a012 Seccional de Caicedonia \u2013Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito, el \u00a0Fiscal 15 Local, el Juzgado 3 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de Garant\u00edas (todos de Sevilla- Valle), la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Buga, Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la \u00a0Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca, al \u00a0Dr. Humberto Ur\u00e1n Cardona y las v\u00edctimas al interior \u00a0del proceso penal contra el actor. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0desprende del tr\u00e1mite, contra \u00c1LVARO MURILLO L\u00d3PEZ \u00a0cursa proceso penal abreviado por el presunto delito de estafa, ante \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla \u2013 Valle, cuya \u00a0investigaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 12 \u00a0Seccional de Caicedonia \u2013Valle con ocasi\u00f3n a la denuncia \u00a0instaurada por Ancizar Jaramillo Valencia, en calidad de padre de un \u00a0estudiante de grado 11\u00b0 del Centro Docente Oficial \u201cMar\u00eda \u00a0Inmaculada\u201d, instituci\u00f3n en la que el actor se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Coordinador. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto penal \u00a0gira en torno al contrato efectuado con \u201cJames \u00a0Tours\u201d, \u00a0empresa con la que se organizar\u00eda una excursi\u00f3n a la \u00a0costa Atl\u00e1ntica y San Andr\u00e9s Islas en el a\u00f1o \u00a02017 para los estudiantes del grado 11\u00b0 de la referida \u00a0instituci\u00f3n educativa, siendo el accionante el encargado de \u00a0entregar el dinero al agente del viaje, es decir, \u201cJames \u00a0Tours\u201d. \u00a0Sin embargo, este \u00faltimo no lo efectu\u00f3, lo cual fue \u00a0comunicado a los estudiantes y a sus padres, raz\u00f3n por la cual \u00a0\u00e9stos formularon denuncia contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por los mismos \u00a0hechos MURILLO L\u00d3PEZ denunci\u00f3 al representante legal de \u00a0\u201cJames \u00a0Tours\u201d, \u00a0sin que la misma prosperara. Entonces le pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a012 Seccional de Caicedonia vincular al referido representante en el \u00a0asunto en que \u00e9l es investigado sin que ello fuera de recibo, \u00a0seg\u00fan el accionante, obedeci\u00f3 a que el Fiscal \u201csiente \u00a0a una gran animadversi\u00f3n\u201d \u00a0en su contra, de ah\u00ed que por intermedio de su apoderado lo \u00a0recus\u00f3 ante la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Buga, sin que se haya emitido pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por las mismas \u00a0razones, mediante escrito del 25 de abril de 2018, el actor le pidi\u00f3 \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n hacerle acompa\u00f1amiento \u00a0ante el Juez 3\u00b0 Penal Municipal de Caicedonia con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, as\u00ed como intervenir y ejercer \u00a0vigilancia especial a fin de que le garantizaran sus derechos, sin \u00a0que se hayan adoptado \u00a0medidas con ese fin, como tampoco una \u00a0respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, \u00c1LVARO MURILLO L\u00d3PEZ estim\u00f3 vulnerados \u00a0sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0ordenar a la Fiscal\u00eda 12 Seccional de Caicedonia \u2013 Valle \u00a0vincular al proceso penal al representante legal de \u201cJames \u00a0Tours\u201d, \u00a0as\u00ed como a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0resolver de fondo la recusaci\u00f3n formulada contra la Fiscal\u00eda \u00a012 Seccional de Sevilla \u2013 Valle junto con la petici\u00f3n \u00a0elevada al Fiscal General de la Naci\u00f3n y, finalmente, se \u00a0disponga el cambio de radicaci\u00f3n del expediente en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 14 de febrero de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela \u00a0y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las aludidas \u00a0autoridades judiciales. Neg\u00f3 la medida provisional al no \u00a0evidenciar la existencia de un perjuicio irremediable puesto que el \u00a0actor cuenta con mecanismos de defensa al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal 12 \u00a0Seccional de Caicedonia \u2013 Valle, tras realizar un recuento de \u00a0los hechos y las actuaciones surtidas en el proceso contra el actor, \u00a0resalt\u00f3 que con su actuaci\u00f3n no ha vulnerado las \u00a0garant\u00edas fundamentales que le asisten al procesado ya que la \u00a0misma obedece a la competencia en el marco de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0advirti\u00f3 que no tiene inter\u00e9s personal en el proceso y, \u00a0finalmente, estim\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0improcedente ya que el accionante cuenta con mecanismos al interior \u00a0del proceso \u2013causales \u00a0de incompetencia, impedimentos, recusaciones y dem\u00e1s \u00a0observaciones- \u00a0en el que a\u00fan \u00a0no ha sido posible efectuar la audiencia \u00a0concentrada a la que se refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 1826 \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Sevilla indic\u00f3 que adelanta el \u00a0proceso penal por el punible de estafa contra el accionante y precis\u00f3 \u00a0que su apoderado solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0siendo negado por el Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que luego de instalada la audiencia en el procedimiento especial \u00a0abreviado, la defensa del actor pidi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0hasta tanto el Director Seccional de Fiscal\u00edas de Buga se \u00a0pronuncie sobre la recusaci\u00f3n formulada contra el Fiscal del \u00a0caso, \u00a0de ah\u00ed que la program\u00f3 para el 26 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle pidi\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n, pues conforme a los hechos expuestos en la \u00a0demanda de tutela, se encuentra ante la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0representante judicial de las v\u00edctimas se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la denuncia fue dirigida contra el accionante y el representante \u00a0legal de \u201cJames \u00a0Tours\u201d. \u00a0No obstante, la Fiscal\u00eda no vincul\u00f3 al \u00faltimo. \u00a0Sostuvo que no existe riesgo para el actor y su familia ya que no ha \u00a0existido ning\u00fan tipo de amenaza contra su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Oficina de Control Interno de la Gobernaci\u00f3n del Valle del \u00a0Cauca inform\u00f3 que la actuaci\u00f3n disciplinaria contra el \u00a0actor no ha culminado, destacando que no ha vulnerado sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0mediante escrito del 25 de febrero de 2019 ALVARO MURILLO L\u00d3PEZ \u00a0le comunic\u00f3 que su representante renunci\u00f3 al poder, \u00a0sosteniendo que el asunto dej\u00f3 de ser jur\u00eddico para \u00a0convertirse en personal, quedando desprovisto de defensa judicial \u00a0estando ad portas de la audiencia p\u00fablica ante el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Sevilla. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo. Indic\u00f3 que el derecho al debido proceso no se ha \u00a0conculcado toda vez que se encuentra pendiente por realizar la \u00a0audiencia concentrada prevista en el art. 542 Ley 906 de 2004 \u00a0adicionado por la Ley 1826 de 2017, \u00a0en la que podr\u00e1 formular recusaciones, entre otras solicitudes \u00a0susceptibles de efectuar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0estim\u00f3 pertinente amparar el derecho de petici\u00f3n contra \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n. Comoquiera que esta entidad no \u00a0dio respuesta a la demanda de tutela, el Tribunal aplic\u00f3 la \u00a0presunci\u00f3n de veracidad, pese a no contar \u00a0la petici\u00f3n \u00a0con fecha de radicaci\u00f3n. Tuvo en cuenta que se encuentra \u00a0fechada el 17 de febrero de 2019, sin que la demandada haya \u00a0suministrado respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo. En \u00a0lo fundamental reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda. \u00a0Insisti\u00f3 en las pretensiones y estim\u00f3 que los \u00a0fundamentos tra\u00eddos a colaci\u00f3n por el Tribunal ponen en \u00a0\u00abevidencia \u00a0una d\u00e9bil carga definitoria, argumentativa y probatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero \u00a0indicar, \u00a0en lo concerniente al derecho fundamental al debido proceso, tal como \u00a0lo consider\u00f3 la primera instancia, que la controversia no \u00a0puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional no puede relevar en forma \u00a0arbitraria a los jueces naturales, quienes est\u00e1n investidos de \u00a0expresas facultades para analizar y resolver cuestiones como las \u00a0planteadas por el accionante. De proceder de esa forma, se \u00a0configurar\u00eda, indiscutiblemente, \u00a0una usurpaci\u00f3n de funciones y un desconocimiento flagrante del \u00a0principio del juez natural, as\u00ed como de la independencia y \u00a0autonom\u00eda de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0no pueden avalarse las pretensiones formuladas por el actor, pues \u00a0resulta evidente que las mismas persiguen censurar las actuaciones \u00a0desplegadas por los funcionarios competentes por fuera de los canales \u00a0dispuestos por el legislador, lo cual resulta inadmisible si se tiene \u00a0en cuenta que el Constituyente no le otorg\u00f3 a esta acci\u00f3n \u00a0el car\u00e1cter de tercera instancia o de mecanismo paralelo a los \u00a0procedimientos ordinarios de defensa judicial, ni como una \u00a0alternativa en caso de no haber hecho uso de los mismos en debida \u00a0forma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, censura el accionante que la Fiscal\u00eda 12 \u00a0Seccional de Caicedonia \u2013 Valle no haya vinculado a la \u00a0investigaci\u00f3n al representante legal de la empresa de turismo \u00a0\u201cJames \u00a0Tours\u201d. \u00a0Adicionalmente, seg\u00fan afirma el actor, su apoderado renunci\u00f3 \u00a0porque el \u00abcaso \u00a0dej\u00f3 de ser jur\u00eddico para convertirse en algo personal\u00bb \u00a0e insisti\u00f3 en el riesgo que corre su vida e integridad \u00a0personal, de ah\u00ed que reclam\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0a \u00abotro \u00a0ente territorial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, ante el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, el \u00a0representante del actor solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0del expediente, el cual fue negado el 31 de julio de 2018 por el \u00a0Tribunal Superior de Buga \u2013 Valle. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, se tiene que ante la Direcci\u00f3n Regional de \u00a0Fiscal\u00eda del Valle del Cauca fue promovida el 5 de octubre de \u00a02018 recusaci\u00f3n contra el Fiscal 12 Seccional de Caicedonia, \u00a0raz\u00f3n por la cual el representante del accionante solicit\u00f3 \u00a0aplazamiento de la audiencia p\u00fablica concentrada ante el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Sevilla \u2013 Valle. \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda, como \u00a0se puede ver, \u00a0que la actuaci\u00f3n penal se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0espec\u00edficamente \u00a0a la espera de la realizaci\u00f3n de la audiencia concentrada \u00a0dentro del procedimiento abreviado regido por la Ley 1826 de 2017. Es \u00a0en ese tr\u00e1mite procesal, entonces, ante \u00a0el funcionario competente, donde \u00a0debe el demandante presentar \u00a0las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier \u00a0situaci\u00f3n que estime desconocedora de sus garant\u00edas, \u00a0tal y como lo viene haciendo, sin acudir de forma alterna a esta v\u00eda \u00a0excepcional buscando \u00a0la injerencia indebida del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, el amparo \u00a0demandado se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0impera precisar que la parte actora si bien hace referencia a un \u00a0posible riesgo contra su integridad y la de su familia no acredit\u00f3, \u00a0ni lo avizora la Corte, las condiciones de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad e impostergabilidad (Sentencia T \u2013 081 de \u00a02013) que caracterizan el perjuicio irremediable, m\u00e1xime \u00a0cuando el representante de las v\u00edctimas indic\u00f3 que de \u00a0su parte no corre riego alguno su integridad y, por tanto, no es \u00a0posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa \u00a0con que cuenta para conceder el amparo como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, \u00a0respecto del derecho de petici\u00f3n elevado al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, si bien en principio el actor no acredit\u00f3 su \u00a0radicaci\u00f3n ante el ente acusador, acompa\u00f1\u00f3 con \u00a0su impugnaci\u00f3n copia de la factura N\u00b0 977986675 de la \u00a0empresa de correos Servientrega, en cuyo rastreo se obtiene que fue \u00a0recibido en el \u00e1rea de correspondencia de la Fiscal\u00eda \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1 el 2 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, mediante \u00a0oficio n\u00b0 20590 0335 del 7 de marzo de 2019, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Valle inform\u00f3 que con \u00a0ocasi\u00f3n a la petici\u00f3n elevada por el accionante al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, sobre la vigilancia especial al \u00a0proceso penal contra \u00e9ste, para no \u00abdilatar \u00a0m\u00e1s la solicitud\u00bb \u00a0procedi\u00f3 a remitir copia de la actuaci\u00f3n a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en la que solicit\u00f3 \u00a0vigilancia especial sobre las investigaciones all\u00ed referidas, \u00a0lo cual fue comunicado a \u00c1LVARO MURILLO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0demostrado, entonces, que mediante oficio 2025900328 del 6 de marzo \u00a0de 2019, \u00a0la precitada Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas dio \u00a0respuesta de fondo, clara y congruente a la parte actora, a su \u00a0solicitud del 17 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0explic\u00f3 que dentro de la investigaci\u00f3n indicada por el \u00a0accionante no advert\u00eda irregularidad alguna y frente a su \u00a0requerimiento remiti\u00f3 toda la documentaci\u00f3n ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Regional \u00a0Valle- solicitando agencia especial, respuesta que remiti\u00f3 al \u00a0correo electr\u00f3nico del accionante cooralvaro03@hotmail.com. \u00a0En sustento de sus afirmaciones, anex\u00f3 copia de la constancia \u00a0de entrega virtual. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro que durante el tr\u00e1mite la autoridad involucrada hizo \u00a0cesar la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente. En ese orden, \u00a0cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional \u00a0carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del \u00a0instituto, es decir, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales del demandante. A la par, est\u00e1 acreditado que la \u00a0respuesta fue remitida y efectivamente recibida por el demandante. \u00a0Por tanto, se configura el fen\u00f3meno conocido como hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 el amparo al derecho de petici\u00f3n \u00a0y, en su lugar, se negar\u00e1 la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral primero de la sentencia de tutela proferida el 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para, en su lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo al derecho de petici\u00f3n solicitado por \u00c1LVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MURILLO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo lo dem\u00e1s la sentencia del 28 de febrero de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Buga \u2013 Valle. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4932-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103754 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 098) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00c1LVARO MURILLO L\u00d3PEZ, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 28 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48102","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48102"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48102\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}