{"id":48099,"date":"2023-09-14T21:53:11","date_gmt":"2023-09-14T21:53:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4926-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:11","slug":"stp4926-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4926-2019\/","title":{"rendered":"STP4926-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4926-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103814 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 98) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00c1NGEL \u00a0BEJARANO PINO, contra \u00a0la sentencia proferida el 1\u00b0 de marzo de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal seguido contra la parte actora (rad. \u00a02015-03540-00). \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, contra LUIS \u00c1NGEL \u00a0BEJARANO PINO se adelanta un proceso penal por los delitos de \u00a0feminicidio agravado en concurso heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. El escrito de acusaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0el accionante que el testimonio rendido por H\u00e9ctor Fabi\u00e1n \u00a0Betancourt Godoy en el juicio oral basado en la entrevista que \u00a0present\u00f3 el 29 de junio de 2016 ante la SIJIN MEBOG, no \u00a0corresponde a lo que manifest\u00f3 en la declaraci\u00f3n \u00a0juramentada extraprocesal realizada el 15 de mayo de 2017 en la \u00a0Notar\u00eda 50 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, con lo que \u00a0concluy\u00f3 que el referido testigo falt\u00f3 a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, el accionante consider\u00f3 vulnerados sus \u00a0derechos fundamentales, pues en su sentir la referida prueba debe ser \u00a0excluida, de ah\u00ed que solicit\u00f3 decretar la nulidad de \u00a0todo lo actuado desde la audiencia preparatoria realizada el 8 de \u00a0agosto de 2016 y se compulsen copias por \u201cfalso \u00a0testimonio\u201d \u00a0contra Betancourt Godoy. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 22 de febrero de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los aludidos sujetos pasivos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 6\u00b0 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento, se \u00a0opuso a la prosperidad de la demanda de tutela. Tras relatar \u00a0el trascurso de la actuaci\u00f3n y defender la legalidad del \u00a0tr\u00e1mite adelantado, indic\u00f3 que de existir disparidad en \u00a0el testimonio rendido por \u00a0H\u00e9ctor Fabi\u00e1n Betancourt \u00a0Godoy podr\u00e1 refutarlo en la continuaci\u00f3n del juicio \u00a0oral, pues el precitado tambi\u00e9n es testigo directo de la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en modo alguno es posible acceder a la solicitud de nulidad toda \u00a0vez que no se vislumbra causal que conlleve a una medida tan \u00a0dr\u00e1stica, aunado a que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda \u00a0id\u00f3nea para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Fiscal\u00eda \u00a040 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e integridad \u00a0Personal aclar\u00f3 que en la audiencia preparatoria, surtida ante \u00a0el Juzgado 6\u00b0 \u00a0Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0realiz\u00f3 la solicitud de la prueba testimonial cuestionada por \u00a0el accionante, sin que su defensor presentara objeci\u00f3n a la \u00a0misma, siendo esa la oportunidad para pedir la inadmisibilidad, \u00a0exclusi\u00f3n o rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, denunci\u00f3 que conforme al art. 360 del C.P.P. no se \u00a0evidenci\u00f3 que alguna de las pruebas decretadas haya sido \u00a0ilegal. Destac\u00f3 que las nulidades son taxativas y deben ser \u00a0solicitadas al juez de conocimiento. Por tanto, solicit\u00f3 \u00a0denegar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Procuradur\u00eda 44 Judicial II Penal inform\u00f3 \u00a0que asumi\u00f3 por reasignaci\u00f3n la agencia especial en el \u00a0asunto en comento desde la instalaci\u00f3n del juicio oral, del \u00a0que hizo un relato de las pruebas practicadas y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00e9ste fue suspendido por cuanto la defensa no cit\u00f3 a \u00a0los testigos el 1\u00b0 de agosto de 2018. Posteriormente, la Fiscal\u00eda \u00a0pidi\u00f3 aplazamiento al igual que el nuevo defensor del \u00a0accionante. Exalt\u00f3 que en el tr\u00e1mite se han observado \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer expres\u00f3 \u00a0que las etapas del proceso son preclusivas, luego no es posible que \u00a0mediante la acci\u00f3n constitucional se busque la protecci\u00f3n \u00a0a los derechos cuando no se han agotado los recursos con los que se \u00a0cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido recalc\u00f3 que en el evento de haber observado \u00a0irregularidad en el testimonio cuestionado por el actor, la defensa \u00a0contaba con el contrainterrogatorio, la impugnaci\u00f3n de \u00a0credibilidad y dem\u00e1s t\u00e9cnicas defensivas de las que no \u00a0hizo uso, aunado a que lo puede hacer en los alegatos conclusivos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n constitucional dado que no se \u00a0cumplen los presupuestos de procedibilidad, como tampoco se encuentra \u00a0demostrado un perjuicio irremediable, dado que el accionante no se \u00a0encuentra cobijado con medida de aseguramiento ya que le fue \u00a0concedida libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el abogado Freddys Enrique Tuiran Rodr\u00edguez, \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculado de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0ya que si bien fungi\u00f3 como defensor de confianza del \u00a0accionante, tambi\u00e9n lo es que \u00e9ste, ante la carencia de \u00a0recursos econ\u00f3micos, opt\u00f3 por un delegado de la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica y luego contrat\u00f3 los \u00a0servicios del doctor Joaqu\u00edn Bonilla Olaya. Recalc\u00f3 que \u00a0no asisti\u00f3 a LUIS \u00c1NGEL BEJARANO PINO en las audiencias \u00a0cuestionadas y reasumi\u00f3 el asunto para continuar el juicio \u00a0oral el 5 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo tras establecer \u00a0que \u00a0el asunto sometido a su consideraci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0En concreto, en etapa de juicio oral. Por ello, indic\u00f3 que es \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n penal que la parte demandante debe \u00a0ejercer los recursos encaminados a la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0\u00c1NGEL BEJARANO PINO impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En lo fundamental reiter\u00f3 los argumentos de la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte ha reiterado que no es \u00a0procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional \u00a0para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no solo por cuanto ello desconoce la independencia de que est\u00e1n \u00a0revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los \u00a0asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza \u00a0este mecanismo excepcional \u00a0(Cfr. CSJ STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 Feb 2015, Rad. \u00a077836 y CSJ STP, 17 Nov 2016, Rad. 89043, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cr\u00edticas que la parte actora pone de presente constituyen un \u00a0aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, que \u00a0se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera \u00a0extensivo al acierto o no de las instancias, pues la acci\u00f3n de \u00a0amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos \u00a0fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela \u00a0a la de las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la \u00a0garant\u00eda \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, la actuaci\u00f3n penal se encuentra a\u00fan \u00a0en tr\u00e1mite, en etapa de juicio oral. Es en ese escenario \u00a0procesal, ante \u00a0el funcionario natural, donde \u00a0debe el accionante presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de dicho diligenciamiento, sin duda, podr\u00e1 ejercer \u00a0las potestades que la ley le confiere para satisfacer sus \u00a0pretensiones, a trav\u00e9s de los recursos con que cuenta, \u00a0incluyendo solicitudes de nulidad, mecanismos de impugnaci\u00f3n, \u00a0etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo del 1\u00b0 de marzo de 2019, proferido por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo solicitado por LUIS \u00c1NGEL BEJARANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PINO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4926-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103814 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 98) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00c1NGEL \u00a0BEJARANO PINO, contra \u00a0la sentencia proferida el 1\u00b0 de marzo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}