{"id":48097,"date":"2023-09-14T21:53:11","date_gmt":"2023-09-14T21:53:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4893-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:11","slug":"stp4893-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4893-2019\/","title":{"rendered":"STP4893-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4893-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103776 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a096. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de abril dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por Rodrigo \u00a0Rodr\u00edguez Bocanegra, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Rosa de Viterbo, quien neg\u00f3 por improcedente la \u00a0tutela interpuesta en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0a la dignidad humana, a la igualdad, a la honra y al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Sogamoso; tr\u00e1mite al que se dispuso la vinculaci\u00f3n del \u00a0Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, al Instituto Penitenciario y Carcelario &#8211; Inpec y al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo &#8211; Unidad de \u00a0Salud Mental. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de diciembre de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Sogamoso conden\u00f3 al accionante a pena de prisi\u00f3n de 16 \u00a0a\u00f1os por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que se le han vulnerado sus derechos fundamentales desde el 18 de \u00a0abril de 2014, fecha de su captura, por cuanto no se tuvo en cuenta \u00a0su estado de salud mental dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Sogamoso y la Fiscal\u00eda \u00a024 de la misma ciudad, hicieron caso omiso a sus patolog\u00edas \u00a0psiqui\u00e1tricas, que se produjeron en el a\u00f1o 2002 cuando \u00a0fue v\u00edctima de un ataque guerrillero desempe\u00f1ando \u00a0funciones de Polic\u00eda Nacional, situaci\u00f3n que le gener\u00f3 \u00a0estr\u00e9s postraum\u00e1tico, depresi\u00f3n e ideas \u00a0suicidas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0fue acusado por el delito de peculado culposo por el Tribunal \u00a0Superior Militar el 26 de Octubre de 2015 por lo que asegura, no pudo \u00a0ejercer su defensa en el proceso penal mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0informes psiqui\u00e1tricos no fueron tenidos en cuenta \u00a0desconociendo sus derechos a la vida y salud ya que dentro del \u00a0proceso debi\u00f3 ser declarado inimputable para acceder a una \u00a0medida de seguridad en establecimiento hospitalario y no en un Anexo \u00a0psiqui\u00e1trico del INPEC en donde se encuentra actualmente y en \u00a0el que no cuenta con un manejo correcto en materia de salud mental. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dictamen de psiquiatr\u00eda forense fue solicitado el 10 de \u00a0Noviembre de 2015 fecha en la que ya hab\u00eda sido instalada la \u00a0audiencia de juicio oral con el fin de revisar si era apto para \u00a0realizar un preacuerdo con la Fiscal\u00eda y no para evaluar si \u00a0deb\u00eda ser recluido en un centro psiqui\u00e1trico. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que por falta de defensa t\u00e9cnica no se anexaron pruebas \u00a0documentales al interior del proceso que conllevaran a la \u00a0declaratoria de inimputabilidad por parte del juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que la atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica es precaria ya que cuentan \u00a0con un m\u00e9dico especialista para todas las c\u00e1rceles del \u00a0departamento y ofrece consultas cada 3 meses, por lo que considera \u00a0que se encuentra en un estado de indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el Instituto de Medicina Legal en informe pericial N\u00b0 \u00a0033-2015 determin\u00f3 que su enfermedad no era compatible con la \u00a0vida de reclusi\u00f3n y deb\u00eda ser trasladado a una unidad \u00a0de Salud Mental, documento que no fue tenido en cuenta por los \u00a0accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que en el proceso penal se enfocaron en la denuncia instaurada y la \u00a0prueba de ADN positiva en un 99,99% sin indagar a testigos ni tener \u00a0en cuenta su historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0cuenta con manejo psiqui\u00e1trico, psicol\u00f3gico y \u00a0farmacol\u00f3gico con dictamen de esquizofrenia paranoide por lo \u00a0que solicita se amparen sus derechos fundamentales, se disponga una \u00a0revisi\u00f3n frente a la medida de seguridad impuesta por los \u00a0accionados, se eval\u00fae el estado de salud en el que se \u00a0encuentra y se conceda una medida intrahospitalaria o pena privativa \u00a0de la libertad en el lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LAS \u00a0RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>4.1- \u00a0JUZGADO TRECE DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 15 de febrero de 2015 el Despacho avoc\u00f3 conocimiento de \u00a0las diligencias, que fueron remitidas a Santa Rosa de Viterbo por \u00a0competencia territorial y el 7 de noviembre de 2018 fueron reasumidas \u00a0por su traslado a la C\u00e1rcel La Modelo en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que el accionante interpuso otra acci\u00f3n constitucional por \u00a0hechos similares, fallada el 16 de enero de 2019 por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el accionante fue condenado como imputable, por lo que se \u00a0desconoce la situaci\u00f3n de su enfermedad mental, misma que debe \u00a0ser valorada por peritos forenses, raz\u00f3n por la que el 17 de \u00a0mayo de 2018 orden\u00f3 oficiar al Instituto de Medicina legal \u00a0para que realizara valoraci\u00f3n y dicha entidad fijo fecha para \u00a0el 6 de febrero del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el Despacho estudiar\u00e1 una posible concesi\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria o prisi\u00f3n en establecimiento \u00a0hospitalario de conformidad con el articulo 314 numeral 4 de la ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, solicita se declare que el juzgado no ha vulnerado los \u00a0derechos fundamentales invocados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Rosa de Viterbo neg\u00f3 el amparo, al considerar que se \u00a0trata de una actuaci\u00f3n temeraria, pues en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad el actor present\u00f3 una acci\u00f3n de igual \u00a0estirpe, por los mismos hechos y pretensiones que hoy ventila, la \u00a0cual fue declarada improcedente mediante fallo de tutela emitido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 16 de enero \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por Rodrigo \u00a0Rodr\u00edguez Bocanegra, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio, y agreg\u00f3 que interpuso el actual mecanismo por \u00a0ignorancia, pues una vez el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 le \u00a0resolvi\u00f3 negativamente la anterior, el \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0del establecimiento carcelario de La Modelo, le indic\u00f3 que \u00a0deb\u00eda impetrar una nueva pero esta vez contra el juzgado de \u00a0conocimiento, como en efecto lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente impugnaci\u00f3n, en tanto ella involucra al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, cuyo \u00a0superior jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, por las razones que a \u00a0continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esta acci\u00f3n es una herramienta excepcional, subsidiaria, \u00a0preferente y sumaria, establecida constitucionalmente, por medio de \u00a0la cual se le ha confiado a los jueces de la Rep\u00fablica la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, cuando por la actividad u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de particulares, en los eventos \u00a0establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneraci\u00f3n a \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En los t\u00e9rminos en que ha sido formulada la demanda, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Sogamoso y Trece de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 trasgredieron los \u00a0derechos fundamentales de Rodrigo \u00a0Rodr\u00edguez Bocanegra, \u00a0dentro de los procesos penales en los cuales result\u00f3 condenado \u00a0por los delitos de acceso carnal abusivo con menos de 14 a\u00f1os \u00a0y peculado culposo. \u00a0A juicio del actor, la \u00abjusticia \u00a0penal\u00bb \u00a0no ha tenido en cuenta su condici\u00f3n de inimputabilidad, hasta \u00a0el punto que actualmente se considera merecedor de una medida de \u00a0seguridad, previa evaluaci\u00f3n de su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo con lo acopiado en este tr\u00e1mite, y lo informado por \u00a0las partes, existe un fallo de tutela emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en el \u00a0radicado 11001220400020180237100, de fecha 16 de enero de esta \u00a0anualidad, relacionado con estos mismos hechos y pretensiones, de \u00a0donde es necesario verificar si en el caso objeto de an\u00e1lisis \u00a0se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre el particular, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC \u00a0T-001-2016), \u00a0los \u00a0presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los \u00a0siguientes: (i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0(ii) similitud \u00a0de objeto, \u00a0(iii) correspondencia de \u00a0causa petendi \u00a0y (iv) inexistencia de un argumento v\u00e1lido que permita \u00a0convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En relaci\u00f3n con la sentencia datada 16 de enero de 2019, \u00a0dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en \u00a0el radicado No. 11001220400020180237100, lo primero que habr\u00e1 \u00a0de decirse es que, consultado el sistema web de la Rama Judicial, \u00a0dicho fallo fue invalidado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal de \u00a0Tutelas No. 3, en CSJ ATP248-2019, por indebida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio; y, a partir del seguimiento de procesos, se sabe \u00a0que esa actuaci\u00f3n fue devuelva a la primera Colegiatura para \u00a0rehacer el tr\u00e1mite con la integraci\u00f3n del Instituto de \u00a0Medicinal Legal. En este momento est\u00e1 pendiente de emitir \u00a0nuevamente prove\u00eddo de la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Lo destacable, de cara a la presente acci\u00f3n es verificar si la \u00a0postulaci\u00f3n del actor en ese asunto, el cual est\u00e1 en \u00a0tr\u00e1mite, guarda identidad con el actual, no bajo el entendido \u00a0de que existe un fallo, sino, una tutela a esperas de ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0A manera ilustrativa, los hechos por los cuales inici\u00f3 demanda \u00a0de tutela Rodrigo \u00a0Rodr\u00edguez Bocanegra en \u00a0la otra actuaci\u00f3n fueron resumidos en el aludido auto de \u00a0nulidad (CSJ ATP248-2019), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el demandante que estando al servicio de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0en el a\u00f1o 2002 fue v\u00edctima de un ataque guerrillero que \u00a0le produjo estr\u00e9s postraum\u00e1tico, depresi\u00f3n, \u00a0ideas psic\u00f3ticas y suicidas, situaci\u00f3n que afect\u00f3 \u00a0su salud mental desde entonces, y que se agrav\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02011 cuando fue acusado por peculado culposo que no cometi\u00f3, \u00a0llev\u00e1ndolo a actuar de forma violenta con sus allegados y a \u00a0desatender sus obligaciones cotidianas, aspectos que no fueron \u00a0debidamente valoradas por parte de la Polic\u00eda Nacional ni la \u00a0justicia penal, al condenarlo como persona imputable responsable de \u00a0haber infringido la ley penal por el delito contra la integridad \u00a0sexual que data del a\u00f1o 2013, se\u00f1alando que dichas \u00a0patolog\u00edas psiqui\u00e1tricas fueron adquiridas despu\u00e9s \u00a0del hecho sancionado y no desde la referida \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que insistentemente ha solicitado a los jueces que conocieron el \u00a0proceso penal y actualmente al que ejecuta la sentencia, que se \u00a0tengan en cuenta sus diagn\u00f3sticos psiqui\u00e1tricos y el \u00a0informe pericial de Medicina Legal de Tunja realizado en el a\u00f1o \u00a02015 en el que indica que padece grave enfermedad incompatible con la \u00a0reclusi\u00f3n formal, y de tal forma se le otorgue la prisi\u00f3n \u00a0hospitalaria o domiciliaria de manera que pueda recibir el \u00a0tratamiento pertinente y no tener que permanecer en un anexo \u00a0psiqui\u00e1trico como en el que se encuentra, ocupado en su \u00a0mayor\u00eda por consumidores de sustancias alucin\u00f3genas de \u00a0quienes recibe agresiones al igual que por parte del personal de \u00a0guardia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, impetra la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud \u00a0y vida digna, reconociendo su estado de inimputabilidad y con ello se \u00a0aplique una medida de seguridad en un centro asistencial \u00a0especializado que le brinde la atenci\u00f3n y tratamiento \u00a0necesario para el manera de sus afecciones, en el que tambi\u00e9n \u00a0se facilite el contacto frecuente con sus familiares, ya que en el \u00a0establecimiento carcelario es muy complicado el acceso a las visitas \u00a0de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En consecuencia, de la revisi\u00f3n y comprensi\u00f3n de los \u00a0hechos de este diligenciamiento se concluye que: i) las dos acciones \u00a0de tutela fueron promovidas por Rodrigo \u00a0Rodr\u00edguez Bocanegra, \u00a0y si bien en apariencia las entidades accionadas son distintas, en \u00a0tanto que en \u00e9sta se acciona contra el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Sogamoso, y en aqu\u00e9lla s\u00f3lo contra el \u00a0Juzgado Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad; \u00a0subyacentemente se trata de un mismo cuestionamiento contra las \u00a0autoridades \u2013en \u00a0sentido lato- \u00a0que conocieron los procesos penales seguidos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En las dos demandas, la inconformidad radica en la manera como \u00a0Rodrigo \u00a0Rodr\u00edguez Bocanegra fue \u00a0juzgado y sentenciado sin tener en cuenta su estado mental, como \u00a0tambi\u00e9n por no hab\u00e9rsele concedido medida de seguridad \u00a0en la etapa de ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En ambas postulaciones constitucionales, las pretensiones son \u00a0id\u00e9nticas; esto es, que se determine el estado de \u00a0inimputabilidad del actor y se apliquen las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0que esa condici\u00f3n exige. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Igualmente, tampoco fueron expuestos argumentos que permitan \u00a0convalidar la duplicidad destacada. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Luego, es claro que la segunda acci\u00f3n de tutela \u2013la \u00a0presente-, es temeraria, teniendo \u00a0en cuenta la satisfacci\u00f3n de los aludidos requisitos; adem\u00e1s, \u00a0por resultar contrario a la seguridad jur\u00eddica reabrir un \u00a0debate concluido. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ahora, pese a esa situaci\u00f3n, no se estima necesario hacer \u00a0alg\u00fan llamado de atenci\u00f3n al tutelante, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de que se abstenga de incoar m\u00e1s acciones de esta naturaleza \u00a0por esos hechos, dado que, de hacerlo, podr\u00eda incurrir en \u00a0abuso del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No.3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4893-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103776 \u00a0 Acta \u00a096. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de abril dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por Rodrigo \u00a0Rodr\u00edguez Bocanegra, \u00a0contra el fallo proferido el 19 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}