{"id":48093,"date":"2023-09-14T21:53:10","date_gmt":"2023-09-14T21:53:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4881-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:10","slug":"stp4881-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4881-2019\/","title":{"rendered":"STP4881-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>eyder \u00a0pati\u00f1o cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4881-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103701 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a096 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por V\u00edctor \u00a0Manuel L\u00f3pez Casta\u00f1o, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la defensa, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados oficiosamente el Juzgado \u00a028 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a099 Seccional, \u00a0el Procurador \u00a0348 Judicial Penal II, \u00a0todas estas de la mentada territorialidad, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0al apoderado de v\u00edctimas \u00a0Pedro Jos\u00e9 Balzan \u00a0y el defensor Eder \u00a0Antonio Fajardo Cardozo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este \u00a0diligenciamiento, se desprende que el Juzgado 28 Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, emiti\u00f3 el 13 \u00a0de agosto de 2018 sentencia condenatoria contra V\u00edctor \u00a0Manuel L\u00f3pez Casta\u00f1o, \u00a0en \u00a0calidad de autor penalmente responsable de los delitos de explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os de edad agravado, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con acceso carnal abusivo con menor de \u00a014 a\u00f1os, imponi\u00e9ndosele una pena de 252 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tal determinaci\u00f3n fue objeto de apelaci\u00f3n por parte de \u00a0la defensa, por lo que se remiti\u00f3 el expediente a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mentada \u00a0ciudad, autoridad que en decisi\u00f3n del 4 de febrero del \u00a0presente a\u00f1o resolvi\u00f3 confirmar el prove\u00eddo \u00a0confutado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la mencionada fecha, el juez colegiado procedi\u00f3 a realizar \u00a0diligencia de lectura de fallo, a la cual asisti\u00f3 el \u00a0accionante y el Procurador 348 Judicial Penal II, situaci\u00f3n \u00a0que en sentir de L\u00f3pez \u00a0Casta\u00f1o, \u00a0se traduce en una irregularidad sustancial que vulnera sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo anterior dado que la diligencia se realiz\u00f3 sin su \u00a0apoderado, motivo que le impidi\u00f3 interponer recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conforme a ello, el demandante acude a este mecanismo para que se \u00a0amparen sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se \u00a0decrete la nulidad de la audiencia realizada el 4 de febrero de 2019, \u00a0y se fije una nueva fecha. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Juez 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn indic\u00f3 que en efecto le correspondi\u00f3 \u00a0por reparto la causa seguida contra el actor, proceso en el que se \u00a0emiti\u00f3 condena el 13 de agosto de 2018 y, actualmente se \u00a0encuentra a cargo de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de la precitada ciudad, adujo que una vez revisado el \u00a0sistema, se advirti\u00f3 que las respectivas citaciones a la \u00a0diligencia de lectura de fallo fueron enviadas por correo electr\u00f3nico \u00a0y, que pese a ello, la Fiscal\u00eda, el apoderado de v\u00edctimas \u00a0y el defensor no comparecieron. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, precis\u00f3 que el 30 de enero hoga\u00f1o, el \u00a0abogado alleg\u00f3 excusa en la cual dio cuenta que no pod\u00eda \u00a0asistir ya que deb\u00eda atender otro compromiso laboral, \u00a0situaci\u00f3n de la cual se dej\u00f3 constancia en el acta y \u00a0adem\u00e1s, se orden\u00f3 que por Secretar\u00eda se \u00a0remitiera v\u00eda correo electr\u00f3nico, copia del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, dio cuenta que los t\u00e9rminos para el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, corrieron del 5 al 11 de febrero, \u00a0sin manifestaci\u00f3n alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para \u00a0decidir, en primera instancia sobre la presente demanda, por cuanto \u00a0esta involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distritito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el precepto 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o \u00a0excepcionalmente para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si se vulneraron las garant\u00edas superiores \u00a0al debido proceso y a la defensa de V\u00edctor \u00a0Manuel L\u00f3pez Casta\u00f1o, \u00a0en la audiencia de lectura de fallo fechada del 4 de febrero de 2019 \u00a0al interior de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn confirm\u00f3 el fallo condenatorio emitido en su \u00a0contra. A juicio del actor se debe decretar la nulidad de esa \u00a0diligencia, en tanto que la misma se realiz\u00f3 sin su defensor, \u00a0lo que, en su sentir, le impidi\u00f3 promover casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conforme a ello, es pertinente se\u00f1alar que trat\u00e1ndose \u00a0de un \u00a0Estado Social de Derecho respetuoso del debido proceso en donde el \u00a0individuo constituye uno de los ejes sobre el cual el sistema \u00a0descansa, se les impone unas cargas puntuales a los funcionarios \u00a0judiciales encargados de la actuaci\u00f3n judicial en cualquiera \u00a0de sus especies, las cuales no son distintas a la satisfacci\u00f3n \u00a0de unos fines constitucionales, que de manera alguna pueden ser \u00a0desatendidos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Entre ellas, dar publicidad a la decisi\u00f3n que pone fin a un \u00a0determinado tr\u00e1mite, no s\u00f3lo frente a la comunidad en \u00a0general sino al directo afectado, como quiera que con ello se le \u00a0otorga la posibilidad, por ejemplo, de acceder a una nueva instancia \u00a0a trav\u00e9s de los recursos del caso, de all\u00ed que \u00abla \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0(\u2026) garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de \u00a0ejercer los derechos de defensa y de contradicci\u00f3n.\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, si la notificaci\u00f3n se constituye \u00a0en \u00abel \u00a0acto material de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se \u00a0ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las \u00a0decisiones proferidas por las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, con la \u00a0finalidad de que las partes conozcan su contenido, y puedan as\u00ed \u00a0atacarlas o controvertirlas en defensa de sus intereses\u00bb2, \u00a0aparece que \u00e9sta entra\u00f1a los derechos fundamentales de \u00a0defensa, debido proceso y contradicci\u00f3n, de tal suerte que el \u00a0juez debe propender porque se materialice de manera efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El art\u00edculo 169 de la Ley 906 de 2004 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0169. FORMAS. Por regla general las providencias se notificar\u00e1n \u00a0a las partes en estrados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la \u00a0citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1 surtida la \u00a0notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por fuerza \u00a0mayor o caso fortuito. En este evento la notificaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 realizada al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera excepcional \u00a0proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facs\u00edmil, \u00a0correo electr\u00f3nico o cualquier otro medio id\u00f3neo que \u00a0haya sido indicado por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las \u00a0providencias notificadas en audiencia le ser\u00e1n comunicadas en \u00a0el establecimiento de reclusi\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0la respectiva constancia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0legal deber\u00e1n ser notificadas personalmente a las partes que \u00a0tuvieren vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sobre los alcances del mencionado canon, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal ha precisado (decisiones \u00a0de febrero 13 de 2008, Rad. No. 29119; noviembre 24 de 2008, Rad. \u00a030606 y 14 de septiembre de 2009, Rad. No. 32300) que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0notificaci\u00f3n en estrados prevista en la Ley 906 de 2004 \u00a0(sistema de enjuiciamiento penal acusatorio) consiste, sin m\u00e1s \u00a0formalidades, en que la providencia que es dictada en el curso de la \u00a0audiencia queda notificada all\u00ed mismo y ese d\u00eda, a \u00a0todas las partes aunque no hayan concurrido a la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asimismo, esta Corporaci\u00f3n, en providencia CSJ SP, 6 feb. \u00a02013, rad. 38975, precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. \u00a0Con ese entendimiento, que surge de los mandatos se\u00f1alados, se \u00a0tiene que las reglas del art\u00edculo 169 procesal de tener por \u00a0notificada en estrados la decisi\u00f3n, parten de la exigencia \u00a0necesaria de la citaci\u00f3n oportuna y de que la parte pudiese \u00a0ejercer su voluntad de asistir o no. \u00a0Tanto ello es as\u00ed, que la norma y la jurisprudencia rese\u00f1ada \u00a0admiten la posibilidad de que la decisi\u00f3n no se tenga por \u00a0notificada cuando el sujeto procesal justifique su ausencia por caso \u00a0fortuito o fuerza mayor, y sin necesidad de entrar en disquisiciones \u00a0sobre el alcance de estos institutos, no admite discusi\u00f3n que \u00a0para el recluso resulta ajeno a su voluntad salir del centro \u00a0reclusorio si las autoridades se lo impiden o no le habilitan el \u00a0camino para hacerlo. [\u2026] \u00a0 [Subrayas y negrillas fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed las cosas, v\u00e9ase que en tales decisiones se precis\u00f3 \u00a0las reglas que informan el art\u00edculo 169 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004 para tener por notificada en estrados la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia, que no son otras que la \u00a0citaci\u00f3n oportuna y eficaz a la diligencia y de que la parte \u00a0pudiese ejercer su voluntad de asistir o no. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De igual forma se ha de precisar que cuando se trata de \u00a0la notificaci\u00f3n personal de las providencias en materia penal \u00a0y el correlativo deber del Estado para que las personas \u00a0privadas de la libertad \u00a0puedan intervenir en las causas judiciales que les conciernen, dicho \u00a0acto procesal de comunicaci\u00f3n tiene como fin primordial \u00a0garantizar que los directos interesados conozcan de las decisiones y \u00a0puedan controvertirlas a trav\u00e9s de los medios de impugnaci\u00f3n \u00a0legalmente establecidos, so pena de incurrir en un vicio que da \u00a0origen a la nulidad de lo actuado con posterioridad, en aras de \u00a0reivindicar las garant\u00edas superiores conculcadas. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En tal contexto, desde ya se ha de indicar que la solicitud de amparo \u00a0deviene improcedente, por los motivos que se pasan a exponer: \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Una vez analizado el expediente, se decanta que la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, envi\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico el \u00a030 de enero de 2019, a los sujetos procesales la citaci\u00f3n para \u00a0audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, en las que se \u00a0precis\u00f3 que la misma se efectuar\u00eda el 4 de febrero a \u00a0las 9:00 am en la sala 15 del piso 33, \u00a0comunicaciones de las cuales se dej\u00f3 la respectiva \u00a0constancia4. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Entre dichas notificaciones, figura la remitida al defensor Eder \u00a0Antonio Fajardo Cardozo, al email elfaja31@hotmail.com5, \u00a0la cual indefectiblemente fue recibida por el precitado, puesto que \u00a0ese mismo d\u00eda, remiti\u00f3 por tal medio comunicado \u00a0denominado \u00ab\u2026EXCUSA \u00a0ABOGADO FAJARDO\u2026\u00bb6, \u00a0adjuntando un memorial por \u00e9l suscrito, en el que inform\u00f3 \u00a0que no pod\u00eda asistir a la audiencia dado que ten\u00eda \u00a0programada otra de cancelaci\u00f3n de registros fraudulentos en el \u00a0Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Morroa7. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Conforme a lo anterior, llegada la fecha de la diligencia, misma a la \u00a0que asisti\u00f3 el accionante y el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico, una vez instalada se dej\u00f3 constancia que pese \u00a0a estar debidamente notificados, tanto la Fiscal\u00eda, como el \u00a0apoderado de v\u00edctimas y el defensor, no se hicieron presentes, \u00a0por lo que acot\u00f3 que \u00e9ste \u00faltimo alleg\u00f3 \u00a0excusa. De igual forma se dej\u00f3 la salvedad que dichas \u00a0circunstancias no eran impedimento para desarrollar la diligencia8. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Aunado a ello, de lo informado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00ab\u2026se \u00a0orden\u00f3 a la Secretar\u00eda notificarlo por correo \u00a0electr\u00f3nico, envi\u00e1ndole el fallo de rigor\u2026\u00bb9, \u00a0situaci\u00f3n que \u00a0se evidencia a folio 107 del expediente de tutela, donde se observa \u00a0que, en efecto, el 5 de febrero de 201910, \u00a0se envi\u00f3 por correo electr\u00f3nico a todas las partes, \u00a0copia del acta y del fallo, incluyendo al defensor. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De igual forma, en el sistema \u00a0web de consulta de procesos10 \u00a0se verifica que el traslado por el t\u00e9rmino com\u00fan de 5 \u00a0d\u00edas para la eventual interposici\u00f3n de la casaci\u00f3n, \u00a0comenz\u00f3 a correr del 5 al 11 de febrero, sin que se hubiere \u00a0presentado recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Bajo ese panorama, para esta Corporaci\u00f3n no son v\u00e1lidos \u00a0los planteamientos de V\u00edctor \u00a0Manuel L\u00f3pez Casta\u00f1o, \u00a0ya que, tanto el actor como su apoderado ten\u00edan, con debida \u00a0antelaci\u00f3n, pleno conocimiento de la audiencia programada por \u00a0el Tribunal. Y pese a ello, el defensor no asisti\u00f3, habiendo, \u00a0se insiste, recibido copia del fallo v\u00eda email, por lo que no \u00a0puede entonces predicarse que su inasistencia a la audiencia fue el \u00a0motivo por el cual no se interpuso el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19. Con dicho acto, se garantiz\u00f3 \u00a0el derecho de controversia, al brindarse la oportunidad de que \u00a0conociendo lo decidido, se elevara la posibilidad de promover recurso \u00a0extraordinario, no obstante, no lo hicieron. \u00a0<\/p>\n<p>20. Y es que, si bien es cierto que \u00a0la sustentaci\u00f3n de ese mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0(Casaci\u00f3n) debe ser realizada por intermedio \u00a0de abogado (art\u00edculo 125-7 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0concordancia con el 130 y 182 ib\u00eddem), \u00a0tambi\u00e9n lo \u00a0es que el accionante, al tener intensi\u00f3n de impugnaci\u00f3n, \u00a0pudo haberse dirigido a su defensor t\u00e9cnico o, en su defecto, \u00a0a la Defensor\u00eda P\u00fablica, en aras de concretar el \u00a0estudio de procedencia de dicho medio de control (CSJ STP14749-2016, \u00a013 Oct. 2016, Rad. N\u00b0 88503, reiterada recientemente en decisi\u00f3n \u00a0CSJ STP11166-2018, 27 Ago. 2018, Rad. 99877). \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Lo anterior, en virtud del principio de \u00abunidad \u00a0de defensa\u00bb, que \u00a0concierne al v\u00ednculo indisoluble entre el encartado y su \u00a0abogado, para adelantar las tareas inherentes a la salvaguarda de sus \u00a0intereses procesales, labor que constituye un todo y que, a su vez, \u00a0se retroalimenta de lo favorable que individualmente cada uno \u00a0realice, entonces, no resulta factible aseverar que la no \u00a0presentaci\u00f3n de la casaci\u00f3n se caus\u00f3 porque la \u00a0defensa no estuvo presente en la diligencia de lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por todo lo anterior, \u00a0se concluye que en el sub examine, no se advierte vulneraci\u00f3n \u00a0alguna de las garant\u00edas fundamentales del actor, por lo que se \u00a0negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo deprecado por \u00a0V\u00edctor \u00a0Manuel L\u00f3pez Casta\u00f1o, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-648\/01 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-419 \/94. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 al 116. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0119. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0117. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082. \u00a0<\/p>\n<p>1010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 103. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 eyder \u00a0pati\u00f1o cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4881-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103701 \u00a0 Acta \u00a096 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por V\u00edctor \u00a0Manuel L\u00f3pez Casta\u00f1o, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del 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