{"id":48075,"date":"2023-09-14T21:53:10","date_gmt":"2023-09-14T21:53:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4740-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:10","slug":"stp4740-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4740-2019\/","title":{"rendered":"STP4740-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4740-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103694 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0Nro. 96 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada Elsi \u00a0Gabriela Angulo Espa\u00f1a, \u00a0frente al fallo proferido el pasado 25 de febrero de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en contra de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al \u00a0libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de locomoci\u00f3n \u00a0y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados \u00a0por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la accionante que el 11 de febrero de 2019, aproximadamente a las \u00a001:30 de la tarde lleg\u00f3 a la torre B del edificio ubicado \u00a0en la carrera 5\u00ba N\u00ba 15-80, donde est\u00e1 situada la \u00a0PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, con el prop\u00f3sito \u00a0de radicar un documento; pero el personal de vigilancia le impidi\u00f3 \u00a0el ingreso aduciendo que: \u201c\u2026 tenia (sic) la orden para \u00a0no dejarme pasar y que yo ten\u00eda que llamar o anunciarme en la \u00a0oficina que ubicada en otra edificaci\u00f3n.\u201d; situaci\u00f3n \u00a0que le caus\u00f3 asombro, porque los guardas de seguridad conocen \u00a0su nombre y para radicar documentos no requiere anunciarse con nadie. \u00a0<\/p>\n<p>Dice que, en \u00a0consecuencia, \u201c\u2026 le hable (sic) energ\u00e9ticamente \u00a0me dijo que le mostrara el documento, le dije que no ten\u00eda \u00a0porque pero de todas formas se lo mostr\u00e9 y le exig\u00ed que \u00a0llamara a su jefe (el que dio la orden) y entonces me dej\u00f3 \u00a0pasar.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, cuando lleg\u00f3 a otra puerta, otro guarda de seguridad \u00a0le insisti\u00f3 en que no pod\u00eda pasar, \u00e9ste le \u00a0se\u00f1al\u00f3 que ten\u00eda \u00f3rdenes, pero no dijo de \u00a0qui\u00e9n; sin embargo, llam\u00f3 por un radio y finalmente \u00a0pudo ingresar y radicar los documentos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, considera que se le est\u00e1 dando un trato desigual, \u00a0que no sabe si es con ocasi\u00f3n a su raza o g\u00e9nero, lo \u00a0cual le causa gran aflicci\u00f3n por lo que solicita se conmine al \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n a presentarle excusas p\u00fablicas \u00a0en medio de un acto ocurrido en el mismo lugar donde ocurrieron los \u00a0hechos, en presencia de los funcionarios y usuarios de la \u00a0PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, y que le instruya a \u00a0sus funcionarios m\u00e1s cercanos \u00a0a todos (en todo el pa\u00eds) \u00a0del incidente presentado, para que no se vuelva a repetir. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, tras considerar que la demandante no demostr\u00f3 que \u00a0fue v\u00edctima de un trato discriminatorio; por el contrario se \u00a0acredit\u00f3 que el procedimiento para dejarla ingresar a las \u00a0instalaciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0se ci\u00f1\u00f3 a los protocolos de seguridad de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante expuso que el juez de primera \u00a0instancia no llev\u00f3 a cabo un an\u00e1lisis acerca de los \u00a0elementos presentados, soslayando as\u00ed su deber de procurar por \u00a0la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 5 de marzo de 2019 recibi\u00f3 la respuesta al \u00a0requerimiento que hizo por la situaci\u00f3n que se present\u00f3 \u00a0con los guardias de seguridad, en la que se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la actuaci\u00f3n de \u00e9stos obedeci\u00f3 a que ella se \u00a0dirigi\u00f3 al \u00e1rea de las escaleras y no a la de \u00a0radicaci\u00f3n de documentos, lo que no se acompasa a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el episodio se present\u00f3 porque en \u00a0la entrada del edificio concedi\u00f3 una entrevista en la que \u00a0critic\u00f3 abiertamente a la entidad y al Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo que conllev\u00f3 a que no la dejaran acceder \u00a0a las instalaciones en retaliaci\u00f3n a las manifestaciones \u00a0hechas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad \u00a0de locomoci\u00f3n y a la dignidad humana de Elsi \u00a0Gabriela Angulo Espa\u00f1a, \u00a0porque al parecer se le dio un trato discriminatorio para ingresar a \u00a0las instalaciones de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que la \u00a0acci\u00f3n constitucional tiene por objeto proteger de manera \u00a0efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, \u00a0siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Inicialmente, \u00a0debe recordarse que ha sido pac\u00edfica la jurisprudencia al \u00a0se\u00f1alar que cuando un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar \u00a0por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga \u00a0de probar sus afirmaciones. Sobre el punto, la Corte Constitucional \u00a0en sentencia CC T-040-2018 expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en \u00a0principio, la informalidad de la acci\u00f3n de tutela y el hecho \u00a0de que el actor no tenga que probar que es titular de los derechos \u00a0fundamentales reconocidos por la Carta Pol\u00edtica, no lo \u00a0exoneran de demostrar los hechos en los que basa sus pretensiones. En \u00a0efecto, la Corte ha sostenido que quien pretende la protecci\u00f3n \u00a0judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos \u00a0f\u00e1cticos en que funda su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que el amparo es \u00a0procedente cuando existe el hecho cierto, indiscutible y probado de \u00a0la violaci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental alegado por \u00a0quien la ejerce. Por consiguiente, el \u00a0juez no puede conceder la protecci\u00f3n solicitada simplemente \u00a0con fundamento en las afirmaciones del demandante, y si los hechos \u00a0alegados no se prueban de modo claro y convincente, el juez debe \u00a0negar la tutela, pues \u00e9sta carece de justificaci\u00f3n. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descendiendo al caso en concreto, se observa que la actora no logr\u00f3 \u00a0acreditar c\u00f3mo la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0vulner\u00f3 los derechos que reclama, ya que si bien alega que se \u00a0limit\u00f3 su entrada al edificio de la entidad porque \u00a0presuntamente los vigilantes ten\u00edan la orden de no permitirlo, \u00a0lo cierto es que no present\u00f3 ninguna prueba que se demuestre \u00a0que ello obedeci\u00f3 a un acto discriminatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, como bien lo expuso el A \u00a0quo, la \u00a0demandada en su respuesta indic\u00f3 que los guardias le \u00a0solicitaron a la peticionaria su documentaci\u00f3n, ya que no es \u00a0funcionaria de dicha autoridad y tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0identificarse, actuaci\u00f3n que se ci\u00f1\u00f3 \u00fanicamente \u00a0a los protocolos de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0como la accionante lo resaltara, una vez se llev\u00f3 a cabo el \u00a0procedimiento para su ingreso, el que seg\u00fan ella no deb\u00eda \u00a0cumplir y al que se opuso, se le permiti\u00f3 acceder a las \u00a0instalaciones y radicar una solicitud, al punto de presentar una \u00a0queja por el presunto trato diferencial que se le otorg\u00f3, la \u00a0cual fue resuelta el 5 de marzo de 2019 en la que se le explic\u00f3 \u00a0que se le requiri\u00f3 porque se dirig\u00eda a otra zona de la \u00a0edificaci\u00f3n a la que no estaba autorizada para acceder. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la demandante alega que los l\u00edmites se le impusieron por \u00a0haber laborado con la entidad, ser declarada insubsistente por el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, e iniciar acciones legales en \u00a0contra de esa decisi\u00f3n, esas manifestaciones no cuentan con \u00a0ning\u00fan soporte ni respaldo probatorio que permita al juez \u00a0constitucional conceder la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, considera la Sala que de manera alguna se avizora el \u00a0quebrando de las garant\u00edas fundamentales reclamadas por Elsi \u00a0Gabriela Angulo Espa\u00f1a, \u00a0ya \u00a0que no existen elementos de juicios suficientes para considerar que \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n coart\u00f3 su \u00a0entrada al edificio por motivos de g\u00e9nero, origen, raza o \u00a0creencias pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al no acreditarse la existencia de la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos alegados por la recurrente, se ratificar\u00e1 el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4740-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103694 \u00a0 Acta \u00a0Nro. 96 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