{"id":48073,"date":"2023-09-14T21:53:10","date_gmt":"2023-09-14T21:53:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4737-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:10","slug":"stp4737-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4737-2019\/","title":{"rendered":"STP4737-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4737-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103756 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 96 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el apoderado especial de Banco \u00a0Davivienda S.A., \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 25 de febrero de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra Andr\u00e9s \u00a0Felipe Pinto Rodr\u00edguez, los \u00a0Juzgados 41 Penal del Circuito con funciones de conocimiento y 55 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0ambos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jur\u00eddica, \u00a0a la defensa y de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Pinto Rodr\u00edguez promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del Banco \u00a0Davivienda S.A., \u00a0en aras de que se protegiera su garant\u00eda constitucional a la \u00a0estabilidad laboral reforzada, por padecer quebrantos de salud que \u00a0disminu\u00edan su capacidad de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0El 18 de junio de 2018, el Juzgado 55 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el \u00a0amparo deprecado por Pinto \u00a0Rodr\u00edguez, y \u00a0orden\u00f3 a la mencionada entidad reintegrarlo como mecanismo \u00a0transitorio de protecci\u00f3n, ya que el interesado deb\u00eda \u00a0acudir al juez laboral para que dirimiera el conflicto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Esa determinaci\u00f3n fue impugnada por el apoderado de la \u00a0sociedad demandante y el 14 de agosto siguiente, el Juzgado 41 Penal \u00a0del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de la capital, \u00a0dispuso su reincorporaci\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su \u00a0revisi\u00f3n, y mediante auto del 29 de octubre posterior fue \u00a0excluido, decisi\u00f3n que fue notificada el 14 de noviembre de \u00a0esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Inconforme con la actuaci\u00f3n del Ad \u00a0quem, el \u00a0apoderado del Banco \u00a0Davivienda S.A. \u00a0a la demanda constitucional con el fin de que se salvaguarden sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jur\u00eddica, \u00a0a la defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la providencia de segunda instancia implicaba una situaci\u00f3n \u00a0de fraude ya que desconoci\u00f3 los medios ordinarios con los que \u00a0cuenta Pinto \u00a0Rodr\u00edguez, para \u00a0ventilar el conflicto suscitado, pues modific\u00f3 la orden de \u00a0proferida por el Juzgado 55 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Bogot\u00e1 y lo otorg\u00f3 de \u00a0car\u00e1cter definitivo, lo que por contera desdibuja los fines de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no tuvo la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas al \u00a0tr\u00e1mite, lo que conllev\u00f3 a que se le impusiera una \u00a0condena m\u00e1s gravosa con efectos que no le eran previsibles. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo, argumentando que la entidad accionante no acredit\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos para la procedencia del amparo \u00a0pretendido, en la medida que la sentencia controvertida est\u00e1 \u00a0ejecutoriada y fue excluida de revisi\u00f3n por el \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional; luego, el estudio \u00a0de fondo sobre una acci\u00f3n de id\u00e9ntico car\u00e1cter \u00a0desbordar\u00eda las competencias del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de Banco \u00a0Davivienda S.a. impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, argumentando que la demanda \u00a0es procedente ya que demostr\u00f3 \u00abla \u00a0actuaci\u00f3n fraudulenta del Juzgado 41 Penal del Circuito\u00bb, \u00a0en la medida que orden\u00f3 el reintegro definitivo de Pinto \u00a0Rodr\u00edguez a \u00a0la entidad que representa, sin tener en cuenta que existen medios de \u00a0defensa ante la jurisdicci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si los demandados \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0seguridad jur\u00eddica, a la defensa y de contradicci\u00f3n de \u00a0la sociedad actora, dentro de la acci\u00f3n de tutela identificada \u00a0con el n\u00famero 2018 \u2013 0085, interpuesta en su contra por \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Pinto Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra el \u00a0tr\u00e1mite adelantado dentro de otra acci\u00f3n similar, pues \u00a0ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es l\u00f3gico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para \u00a0revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, culmina revestida de los \u00a0principios de cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen \u00a0intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora \u00a0bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Descendiendo al caso en concreto, se observa que Banco \u00a0Davivienda S.A. se \u00a0encuentra inconforme con el fallo de tutela del 14 de agosto de \u00a020182, \u00a0mediante el cual el Juzgado 41 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 modific\u00f3 la providencia \u00a0proferida el 18 de junio de esa anualidad por el Juez 55 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa \u00a0ciudad3, \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0MODIFICAR \u00a0los numerales PRIMERO y SEGUNDO del fallo proferido por el Juzgado \u00a0Cincuenta y Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad de fecha dieciocho (18) de junio de \u00a0dos mil dieciocho (2018), en el sentido de indicar que el amparo \u00a0constitucional procede de manera DEFINITIVA y no transitoria como se \u00a0hab\u00eda indicado, acorde con lo se\u00f1alado en esta \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REVOCAR los numerales CUARTO y QUINTO del fallo impugnado, en raz\u00f3n \u00a0a que el accionante no debe acudir ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria laboral, dentro del lapso se\u00f1alado, a interponer \u00a0acci\u00f3n alguna, por las razones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Al respecto, como lo expusiera el A \u00a0quo, \u00a0se avizora que la parte accionante incumpli\u00f3 con los \u00a0presupuestos que impone la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0referenciada, pues aunque en dicho tr\u00e1mite se agotaron los \u00a0medios ante las autoridades accionadas, no era la acci\u00f3n de \u00a0tutela el adecuado para controvertir las determinaciones proferidas \u00a0en similar instrumento, ya que debi\u00f3 acudir a la encargada de \u00a0la guarda y supremac\u00eda de la Carta Magna e insistir \u00a0en \u00a0la revisi\u00f3n de aquel asunto y alegar sobre los fundamentos \u00a0tenidos en cuenta al momento para adoptar dichas determinaciones4. \u00a0No obstante, sin justificaci\u00f3n alguna, dej\u00f3 a la suerte \u00a0ese mecanismo de defensa, el cual resultaba id\u00f3neo para lograr \u00a0su cometido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es posible que esta Corporaci\u00f3n se pronuncie en \u00a0sede de amparo sobre un fallo que surti\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0selecci\u00f3n para revisi\u00f3n y fue excluido, pues se trata \u00a0de un asunto que fue definido por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0posici\u00f3n como la expuesta fue reiterada en la sentencia \u00a0T-104\/07, en la que se insisti\u00f3 en que s\u00f3lo a la Corte \u00a0Constitucional, como int\u00e9rprete autorizado de la Carta Magna y \u00a0por expresa disposici\u00f3n del Constituyente, compete revisar las \u00a0sentencias de amparo que se encuentren ejecutoriadas, o decidir no \u00a0hacerlo, raz\u00f3n por la cual cuando el asunto no es escogido \u00a0para revisi\u00f3n se configura el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, tampoco acredit\u00f3 Banco \u00a0Davivienda S.A. que \u00a0la decisi\u00f3n controvertida fue producto de actos enga\u00f1osos \u00a0y\/o ilegales, pues \u00a0se limit\u00f3 a argumentar que la modificaci\u00f3n del fallo no \u00a0le permit\u00eda acudir a las instancias ordinarias, sin demostrar \u00a0particularmente el por qu\u00e9 tal determinaci\u00f3n \u00a0contraviene el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que resulta evidente es que en esencia la sociedad actora considera \u00a0insuficiente el criterio asumido por el fallador cuestionado, la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria y jur\u00eddica que efectu\u00f3, \u00a0pero de manera alguna cumpli\u00f3 la carga argumentativa de \u00a0demostrar que se trataba de una actuaci\u00f3n fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se ratificar\u00e1 la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 46 al 57 \u00a0\u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 al 44 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la p\u00e1gina web \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional y el link correspondiente en la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General se puede observar que la primera acci\u00f3n fue radicada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el n.\u00ba \u00a0T-7017960 y excluida de revisi\u00f3n por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Selecci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n mediante auto del 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2018, raz\u00f3n por la cual el expediente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 al despacho de origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4737-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103756 \u00a0 Acta \u00a0No. 96 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el apoderado especial de Banco \u00a0Davivienda S.A., \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 25 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48073"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48073\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}