{"id":48072,"date":"2023-09-14T21:53:09","date_gmt":"2023-09-14T21:53:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4736-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:09","slug":"stp4736-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4736-2019\/","title":{"rendered":"STP4736-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4736-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103770 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 96 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Maura \u00a0Carlota Lasso Lasso, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la \u00a0sentencia proferida el 6 de febrero de 2019 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Pasto, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al m\u00ednimo \u00a0vital, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados le Juzgado 3\u00ba Laboral \u00a0del Circuito de esa urbe y las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso ordinario laboral [radicado 52001310500320170000301] \u00a0adelantado en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0[COLPENSIONES]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el \u00a0A quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0MAURA \u00a0CARLOTA LASSO LASSO \u00a0instaura acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de obtener \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO \u00a0PROCESO, \u00a0M\u00cdNIMO VITAL, \u00a0IGUALDAD \u00a0y SEGURIDAD \u00a0SOCIAL, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por los convocados. \u00a0<\/p>\n<p>Narra que \u00a0solicit\u00f3 ante la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; \u00a0Colpensiones una pensi\u00f3n de vejez con fundamento en la Ley 71 \u00a0de 1988, con fundamento en que cumpli\u00f3 55 a\u00f1os de edad \u00a0y 20 a\u00f1os de servicios, petici\u00f3n que fue denegada \u00a0mediante Resoluci\u00f3n SUB 122890 de 11 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que \u00a0llam\u00f3 a juicio a dicha administradora, en aras de obtener la \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica conforme la normativa en cita, \u00a0proceso en el que el 2 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Laboral \u00a0del Circuito de Pasto, concedi\u00f3 la pensi\u00f3n a partir del \u00a01.\u00ba de abril de 2010, tras considerar que la actora acredit\u00f3 \u00a0que el 30 de noviembre de 2009 cumpli\u00f3 con 55 a\u00f1os de \u00a0edad y que cotiz\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales y al sector \u00a0p\u00fablico una densidad de 1033 semanas. \u00a0<\/p>\n<p>Narra que la \u00a0sentencia fue consultada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en providencia de \u00a031 de mayo de 2018, revoc\u00f3 la determinaci\u00f3n de primer \u00a0grado al declarar que existi\u00f3 petici\u00f3n antes de tiempo, \u00a0pues al confrontar la certificaci\u00f3n laboral emitida por el \u00a0municipio de Berruecos y la historia laboral de Colpensiones, se \u00a0encontraron ciclos dobles en los meses de octubre, noviembre y \u00a0diciembre de 1975 que deb\u00edan descontarse y, por tanto, al \u00a0computar las semanas aportadas se obtuvo un total de 1020 semanas. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona que \u00a0el juez de segunda instancia desconoci\u00f3 que en proceso \u00a0anterior a la causa aqu\u00ed censurada, se hab\u00eda declarado \u00a0que la actora cotiz\u00f3 al sistema entre el 1.\u00ba de diciembre \u00a0de 2009 y el 31 de marzo de 2010, lo cual arrojaba un total de \u00a01.037,45 semanas y que ahora, sin explicaci\u00f3n alguna, dicho \u00a0lapso no fue tenido en cuenta para verificar el cumplimento de \u00a0requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que \u00a0contra la anterior providencia present\u00f3 recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, el cual fue concedido ante la Sala de esta Corte \u00a0y que a la fecha se encuentra al despacho para emitir decisi\u00f3n \u00a0de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se ordene \u00a0dejar sin valor y efecto la sentencia dictada el 31 de mayo de 2018 \u00a0por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad y, en su \u00a0lugar, se reconozca la pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0el amparo, como quiera que la decisi\u00f3n adoptada por la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Pasto fue recurrida en casaci\u00f3n. \u00a0De manera que al encontrarse en tr\u00e1mite el mismo, la acci\u00f3n \u00a0de tutela resulta improcedente, conforme a la establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no se puede desconocer que en forma paralela al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, se est\u00e1 haciendo uso de los mecanismos de \u00a0defensa ordinarios y extraordinarios que la ley dispone para tratar \u00a0ese tipo de conflicto, raz\u00f3n por la que improcedente el amparo \u00a0perseguido, toda vez que la tutela es un instrumento de protecci\u00f3n \u00a0excepcional que no puede ser empleado para sustituir las v\u00edas \u00a0dise\u00f1adas por el legislador para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la peticionaria no se encuentra en una situaci\u00f3n grave e \u00a0inminente que permita colegir que la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0constitucional es urgente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Maura \u00a0Carlota Lasso Lasso, \u00a0por \u00a0conducto de abogado, refiri\u00f3 que el amparo es procedente por \u00a0la relevancia de los derechos fundamentales conculcados por el \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, raz\u00f3n por la que considera \u00a0que se debe amparar su derechos como mecanismo transitorio, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que es una persona de la tercera edad con \u00a0quebrantos de salud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0derechos al \u00a0m\u00ednimo vital, al debido proceso, a la igualdad y a la \u00a0seguridad social de la peticionaria, dentro del proceso ordinario \u00a0laboral adelantado contra COLPENSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n laboral \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n, el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de \u00a0reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan utilizado todos los mecanismos de defensa \u00a0judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso, est\u00e1 demostrado que Maura \u00a0Carlota Lasso Lasso promovi\u00f3 \u00a0proceso laboral en contra de COLPENSIONES, con el fin de que se \u00a0reconociera y pagara la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida causa a\u00fan no ha concluido, pues en la actualidad se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite el recurso de casaci\u00f3n, presentado \u00a0por Lasso \u00a0Lasso frente \u00a0a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Pasto, mediante la cual declar\u00f3 probada la \u00a0excepci\u00f3n de petici\u00f3n antes de tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0adentrarse la Corte en el fondo del asunto, se inmiscuir\u00eda \u00a0indebidamente en el tr\u00e1mite de un proceso que est\u00e1 en \u00a0curso, al interior del cual existe otro mecanismo id\u00f3neo para \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de que se trata, esto es, en sede de \u00a0casaci\u00f3n, con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sirve para se\u00f1alarle a la actora que estando el \u00a0proceso en curso y en etapa de casaci\u00f3n, la demanda de tutela \u00a0aparece claramente improcedente y la situaci\u00f3n especial de la \u00a0accionante, esto es, su avanzada edad y estado de salud, no \u00a0justificar\u00eda una intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0para definir el conflicto, m\u00e1xime si se tienen en cuenta que \u00a0puede solicitarle a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0una prelaci\u00f3n del asunto en cuesti\u00f3n, acreditando las \u00a0circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se pronuncie \u00a0sobre el recurso de forma prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0es que no se puede \u00a0desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de \u00a02016, se dispuso la designaci\u00f3n de Magistrados de \u00a0Descongesti\u00f3n en forma transitoria y por un periodo que no \u00a0podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os, con el \u00fanico \u00a0fin de tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que \u00a0determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, medida \u00a0que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevar\u00e1 un \u00a0mejoramiento respecto del cumplimiento de los t\u00e9rminos legales \u00a0para resolver dichos medios de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada, \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4736-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103770 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 96 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Maura \u00a0Carlota Lasso Lasso, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}