{"id":48071,"date":"2023-09-14T21:53:09","date_gmt":"2023-09-14T21:53:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4735-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:09","slug":"stp4735-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4735-2019_1\/","title":{"rendered":"STP4735-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4735-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 103994 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a094 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la \u00a0apoderada de LIDSAY \u00a0ASTRID D\u00cdAZ MALDONADO, \u00a0contra el \u00a0CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u2014UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA JUDICIAL\u2014, \u00a0el \u00a0CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y \u00a0el JUZGADO \u00a011 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE BUCARAMANGA, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a \u00a0JULI\u00c1N \u00a0DAVID FORERO CHINOME1 \u00a0y a la EPS \u00a0SANITAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>LIDSAY \u00a0ASTRID D\u00cdAZ MALDONADO indic\u00f3 que se encuentra vinculada \u00a0a la Rama Judicial desde el 6 de abril de 2015 y en provisionalidad \u00a0como secretaria del Juzgado 11 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bucaramanga desde diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que desde el mes de febrero de 2018 present\u00f3 afectaci\u00f3n \u00a0en su salud, siendo diagnosticada con \u201cquiste \u00a0cerebral\u201d, \u00a0por lo que se le realiz\u00f3 el procedimiento de \u201cresecci\u00f3n \u00a0de tumor supratentorial hemisf\u00e9rico por craneotom\u00eda \u00a0osteopl\u00e1stica\u201d, \u00a0fecha desde la cual se le han prescrito varias incapacidades. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0este procedimiento le gener\u00f3 efectos secundarios presentando \u00a0una posible \u201chipertensi\u00f3n \u00a0endocraneana\u201d, \u00a0v\u00e9rtigo, temblor distal del miembro derecho superior, lo que \u00a0le genera dificultad para escribir, comer y realizar otras \u00a0actividades, por lo que est\u00e1 pendiente de ser diagnosticada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 22 de marzo pasado, en su correo electr\u00f3nico recibi\u00f3 \u00a0el oficio 070 del 13 de marzo, mediante el cual el Juez 11 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga le comunic\u00f3 el contenido de la Resoluci\u00f3n \u00a0005 del 8 de marzo, por medio de la cual se acepta un traslado por \u00a0salud y hace nombramiento en propiedad en el cargo de secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que si bien es cierto el acto administrativo acept\u00f3 el \u00a0traslado, se pas\u00f3 por alto que padece una enfermedad y que \u00a0actualmente se encuentra incapacitada y a la espera de una \u00a0intervenci\u00f3n quir\u00fargica. Por lo que se vulneran sus \u00a0derechos a la salud, m\u00ednimo vital, estabilidad laboral \u00a0reforzada y debido proceso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital, dijo \u00a0que si bien su c\u00f3nyuge labora, su ingreso es un salario \u00a0m\u00ednimo, lo que no es suficiente para cubrir sus obligaciones \u00a0financieras, pues mientras persista su incapacidad no podr\u00e1 \u00a0laborar, adem\u00e1s los costos de su tratamiento m\u00e9dico \u00a0aumentaran al ser beneficiaria y no cotizante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0expres\u00f3 que no existe otro mecanismo eficaz para garantizar \u00a0sus derechos, dado que la administraci\u00f3n de justicia no \u00a0tendr\u00eda la prontitud para ampararlos, pues a\u00fan no se ha \u00a0efectuado el acto de posesi\u00f3n del empleado en carrera. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se protejan sus derechos y se ordene la \u00a0suspensi\u00f3n de los actos administrativos por medio de los \u00a0cuales se dio concepto favorable de traslado, se acept\u00f3 el \u00a0mismo e hizo nombramiento en propiedad. Y en caso de que se \u00a0materialice la posesi\u00f3n del secretario se ordene su reintegro \u00a0a un cargo de igual jerarqu\u00eda, acogiendo las recomendaciones \u00a0m\u00e9dicas que sean prescritas por los galenos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura precis\u00f3 que no \u00a0debi\u00f3 ser vinculada la entidad, pues no tiene injerencia \u00a0alguna en el nombramiento en propiedad dado que esa facultad recae \u00a0sobre el Juzgado 11 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en los casos de traslados la Unidad emite un concepto previo, \u00a0pero el mismo no debe entenderse como una imposici\u00f3n, pues la \u00a0decisi\u00f3n le corresponde al nominador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la estabilidad en el cargo que alega el accionante, recuerda \u00a0que \u00e9sta depende de la provisi\u00f3n del mismo por quien \u00a0tenga el derecho, despu\u00e9s de que se desarrolle el concurso de \u00a0m\u00e9ritos o por traslado de un servidor que est\u00e9 en \u00a0carrera, por lo tanto no puede invocar la existencia de una \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos, pues estos no son absolutos y uno \u00a0de los l\u00edmites es el derecho al traslado que tienen los \u00a0servidores de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0respecta a la estabilidad reforzada, reitera, que los servidores \u00a0designados en provisionalidad, no est\u00e1n amparados por fuero \u00a0alguno, ahora trat\u00e1ndose de estabilidad laboral reforzada por \u00a0salud se\u00f1al\u00f3 que no se acredit\u00f3 la existencia de \u00a0una incapacidad en grado severo o profundo que haga merecedora a la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, ante la ausencia de legitimaci\u00f3n y la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n, solicit\u00f3 se deniegue el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado 11 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, hizo un recuento de las \u00a0actuaciones y coment\u00f3 que el 18 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso recibi\u00f3 oficio remitido por la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de Santander, en donde se comunicaba la emisi\u00f3n \u00a0de concepto favorable de traslado por salud de Juli\u00e1n David \u00a0Forero Chinome, para el cargo de secretario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia de lo anterior, y dado que el cargo se encontraba \u00a0ocupado en provisionalidad, profiri\u00f3 Resoluci\u00f3n 005 del \u00a08 de marzo del presente a\u00f1o, mediante la cual se acept\u00f3 \u00a0el traslado e hizo nombramiento en propiedad a Juli\u00e1n David \u00a0Forero Chinome, lo cual fue comunicado al interesado y a la \u00a0accionante, inform\u00e1ndole adem\u00e1s que, cuando tomara \u00a0posesi\u00f3n el antes mencionado, quedar\u00eda desvinculada. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que Juli\u00e1n David Forero Chinome present\u00f3 aceptaci\u00f3n \u00a0del cargo y se posesion\u00f3 el 22 de marzo de 2019, actualmente \u00a0se encuentra encargado de la Coordinaci\u00f3n del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que se ci\u00f1\u00f3 a la normatividad aplicable en el caso de \u00a0traslados de servidores judiciales, y que no existi\u00f3 otra \u00a0solicitud de esa entidad que debiera estudiarse, por lo que solicit\u00f3 \u00a0que al no existir vulneraci\u00f3n a derecho alguno, se declare la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Juli\u00e1n David Forero Chinome, expres\u00f3 que desde el a\u00f1o \u00a02018 pidi\u00f3 a la Unidad de Carrera Judicial solicitud de \u00a0traslado, pues se encontraba en una Seccional diferente a la de \u00a0Santander, quien emiti\u00f3 concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el concepto favorable se dio dado su estado de salud, pues fue \u00a0diagnosticado con una enfermedad degenerativa y su n\u00facleo \u00a0familiar se encuentra radicado en Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la accionante debi\u00f3 acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa y no a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que D\u00cdAZ MALDONADO no acredit\u00f3 la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable que haya surgido en \u00a0consecuencia de la aceptaci\u00f3n del traslado y su nombramiento \u00a0en propiedad. Agreg\u00f3 que se desconoce la eminencia y urgencia \u00a0de sus padecimientos y tratamiento m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se nieguen las pretensiones de quien acciona. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LIDSAY \u00a0ASTRID D\u00cdAZ MALDONADO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, la accionante \u00a0solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0estabilidad \u00a0reforzada, m\u00ednimo vital, seguridad social y \u00a0vida \u00a0digna que, \u00a0dice, le est\u00e1n siendo amenazados por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Juez 11 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga, pues este \u00faltimo mediante Resoluci\u00f3n 005 \u00a0del 8 de marzo de 2019 acept\u00f3 un traslado por salud y nombr\u00f3 \u00a0en propiedad en el cargo de secretario a Juli\u00e1n David Forero \u00a0Chinome, donde ella ostentaba la provisionalidad desde diciembre de \u00a02015, sin tener en cuenta que se encuentra incapacitada y en \u00a0tratamiento m\u00e9dico, pues fue diagnosticada con \u201cquiste \u00a0cerebral\u201d \u00a0desde febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que su desvinculaci\u00f3n de la Rama Judicial afecta gravemente \u00a0las prerrogativas constitucionales se\u00f1aladas, dado se \u00a0encuentra en estado de debilidad \u00a0manifiesta y \u00a0adem\u00e1s explic\u00f3 que si bien su esposo labora, la \u00a0remuneraci\u00f3n que obtienen de un salario m\u00ednimo no es \u00a0suficiente para cubrir los gastos de su hogar, adem\u00e1s al pasar \u00a0a ser beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud, el \u00a0valor de los gastos m\u00e9dicos aumenta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el asunto que nos ocupa, se observa, entonces, que la parte actora se \u00a0equivoc\u00f3 al elegir la tutela como ruta para censurar su \u00a0desvinculaci\u00f3n del cargo que ha desempe\u00f1ado en \u00a0provisionalidad como secretaria del Juzgado 11 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga pues, es \u00a0claro que, debe acudir a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa para exponer en ella los argumentos de car\u00e1cter \u00a0legal y constitucional que avalen la tesis propuesta en su demanda. \u00a0Ello, \u00a0porque no es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que de manera \u00a0inconsulta sea desatada por la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la \u00a0autoridad llamada a solucionar el problema planteado por la actora \u00a0ser\u00e1 el juez de lo contencioso administrativo, quien podr\u00e1 \u00a0anular la decisi\u00f3n de desvinculaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0restablecer el derecho; adem\u00e1s, con \u00a0la posibilidad de solicitar la suspensi\u00f3n de la misma, \u00a0actuaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 229 y siguientes de \u00a0la Ley 1437 de 20112 \u00a0y que en virtud del art\u00edculo 233 ejusdem, \u00a0se puede resolver incluso desde la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada \u00a0medida precisamente est\u00e1 contemplada para contener el \u00a0perjuicio inmediato que se pueda presentar con ocasi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n y, por ello, descarta la viabilidad de la demanda \u00a0constitucional, incluso, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0transitorio, al guardar identidad en los efectos que se pretenden \u00a0soportar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar las \u00a0inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues ello \u00a0ser\u00eda tanto como conocer el fondo del asunto y asumir \u00a0funciones que no le est\u00e1 permitido conocer frente a la \u00a0legalidad de los cuestionados actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora \u00a0bien, aunque \u00a0lo anterior ser\u00eda suficiente para se\u00f1alar que la \u00a0demanda de tutela es improcedente, resulta necesario indicar que la \u00a0garant\u00eda \u00a0de estabilidad \u00a0laboral \u00a0cuya protecci\u00f3n reclama la demandante, deviene de la previsi\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 12 de la Ley 790 de 2002, por medio \u00a0de la cual se expidieron disposiciones para adelantar el programa de \u00a0renovaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, que es \u00a0del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Protecci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0De conformidad con la reglamentaci\u00f3n que establezca el \u00a0Gobierno Nacional, no podr\u00e1n ser retirados del servicio en el \u00a0desarrollo del Programa de Renovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica las madres \u00a0cabeza de familia \u00a0sin alternativa econ\u00f3mica, las personas \u00a0con limitaci\u00f3n f\u00edsica, mental, visual o auditiva, \u00a0y los \u00a0servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y \u00a0tiempo de servicio, para disfrutar de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0o de vejez en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley. \u00a0(Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de estabilidad laboral intermedia que se ha desarrollado v\u00eda \u00a0jurisprudencial para aquellas personas que desempe\u00f1an en \u00a0provisionalidad un \u00a0cargo de carrera y son, adem\u00e1s, sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, implica una garant\u00eda de no \u00a0ser removido de su cargo, siempre que no se configure ninguna causal \u00a0objetiva que \u00a0debe ser claramente expuesta en el acto de desvinculaci\u00f3n o \u00a0para \u00a0proveer el cargo con una persona de carrera. (Cfr. \u00a0CC, T- 156 de 2014, T- 326 de 2014, T- 320-2016 y T-096 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0ha se\u00f1alado que no es suficiente la presencia de una \u00a0enfermedad o de una discapacidad para obtener por v\u00eda del \u00a0amparo la protecci\u00f3n de la garant\u00eda que se desprende de \u00a0la estabilidad laboral reforzada, pues la prosperidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela depende de que se demuestre que la \u00a0desvinculaci\u00f3n laboral se debi\u00f3 a esa particular \u00a0condici\u00f3n de debilidad, es decir, la enfermedad, o \u00a0discapacidad etc. (Cfr. \u00a0T-077 \u00a0de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el \u00a0retiro \u00a0del empleo en que se desempe\u00f1aba LIDSAY \u00a0ASTRID D\u00cdAZ MALDONADO \u00a0en provisionalidad, no fue producto de su afectaci\u00f3n de salud, \u00a0pues su remoci\u00f3n como secretaria del Juzgado 11 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga, \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a una causa objetiva, general y leg\u00edtima, como lo es el \u00a0nombramiento en propiedad de una persona que solicit\u00f3 traslado \u00a0por salud, \u00a0pues precisamente la estabilidad relativa que le otorga el \u00a0nombramiento en provisionalidad cede frente al mejor derecho que \u00a0tiene esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, manifest\u00f3 la tutelante que se encuentra a la \u00a0espera de un procedimiento m\u00e9dico, por lo que en este punto es \u00a0necesario traer a colaci\u00f3n la jurisprudencia constitucional \u00a0seg\u00fan la cual las Entidades Promotoras de Salud no pueden \u00a0abstenerse de continuar con la prestaci\u00f3n de los tratamientos \u00a0m\u00e9dicos iniciados de manera eficaz, regular, continua y de \u00a0calidad, entre otros, cuando \u00ab\u2026la \u00a0persona encargada de hacer los aportes dej\u00f3 de pagarlos; (ii) \u00a0porque el paciente ya no est\u00e1 inscrito en la EPS \u00a0correspondiente, en raz\u00f3n a que fue desvinculado de su lugar \u00a0de trabajo3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, se exhortar\u00e1 a la EPS SANITAS para que \u00a0continu\u00e9 prestando el servicio de salud de manera eficaz, \u00a0regular y de calidad a LIDSAY ASTRID D\u00cdAZ MALDONADO respecto \u00a0de la patolog\u00eda principal \u201cG-930- \u00a0QUISTE CEREBRAL\u201d \u00a0y las que de ella se deriven. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las cosas, se hace imperioso negar el amparo, por las \u00a0razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR \u00a0a la EPS \u00a0SANITAS \u00a0para \u00a0que contin\u00fae prestando el servicio de salud de manera eficaz, \u00a0regular y de calidad a LIDSAY ASTRID D\u00cdAZ MALDONADO respecto \u00a0de la patolog\u00eda principal \u201cG-930- \u00a0QUISTE CEREBRAL\u201d \u00a0y las que de ella se deriven. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nombrado en propiedad mediante Resoluci\u00f3n 005 del 8 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019 por el Juez 11 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas de Bucaramanga en raz\u00f3n a que se acept\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un traslado por salud. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-314 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP4735-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 103994 \u00a0 Acta \u00a094 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la \u00a0apoderada de LIDSAY \u00a0ASTRID D\u00cdAZ MALDONADO, \u00a0contra el \u00a0CONSEJO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}