{"id":48066,"date":"2023-09-14T21:53:09","date_gmt":"2023-09-14T21:53:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4729-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:09","slug":"stp4729-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4729-2019\/","title":{"rendered":"STP4729-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4729-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103680 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 96) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Martha \u00a0Esperanza Heredia Aranda frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 28 de febrero de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura y las Coordinaciones del Centro de Servicios Judiciales \u00a0para Adolescentes y Administrativa de esa Oficina, todos de la \u00a0capital, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso, a la defensa, a la educaci\u00f3n y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Martha \u00a0Esperanza Heredia se desempe\u00f1a como Citadora Grado 3 en el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes, desde el 1\u00ba de octubre de 2009, en propiedad. \u00a0En esa dependencia, se manejan diferentes turnos, de 6 am a 2 p.m.; 8 \u00a0am a 5 p.m. y de 2 a 10 pm; a este \u00faltimo, fue asignado desde \u00a0el 2012. En raz\u00f3n de ello, en el 2018, decidi\u00f3 estudiar \u00a0derecho en la Universidad Republicana en el horario de 7 am a 1 pm, \u00a0matriculada en la actualidad en el tercer semestre, en el que \u00a0mantiene el horario referido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de febrero de 2018, se le inform\u00f3 por parte de la Juez \u00a0Coordinadora que el Consejo Seccional de la Judicatura en sesi\u00f3n \u00a0del 23 de enero del a\u00f1o en curso, cambi\u00f3 los turnos de \u00a0todos los notificadores motivo por el cual desde esa fecha debe \u00a0cumplir el horario 8 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. a 5 p.m.; desconoce, \u00a0dice, el acto administrativo y las motivaciones tenidos en cuenta por \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura para adoptar ese cambio; \u00a0aunado, a que tampoco se le ha notificado y solo conoce la Circular \u00a0N\u00b0 002 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que la Juez Coordinadora y la Coordinadora Administrativa, de manera \u00a0arbitraria, injusta y sin ninguna motivaci\u00f3n han solicitado el \u00a0cambio de horario a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura, con el \u00fanico prop\u00f3sito de perjudicarla \u00a0en sus estudios, muestra del acoso laboral que padece; que el 13 de \u00a0febrero de 2019, solicit\u00f3 a la Coordinadora Administrativa \u00a0mantener el horario de trabajo de 2 p.m. a 10 p.m., en respuesta se \u00a0le comunic\u00f3 que era necesario esperar que el Consejo Seccional \u00a0se pronunciara; lo que se acompa\u00f1\u00f3 con la amenaza de \u00a0perder el empleo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensi\u00f3n principal solicita se ordene a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0de Responsabilidad Penal para Adolescentes y a la Coordinadora \u00a0Administrativa del mismo Centro, mantenerla en el horario de Trabajo \u00a0de 2 p.m. a 10 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo al considerar que el accionante tiene la posibilidad de acudir \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa para cuestionar \u00a0los actos administrativos mediante los cuales se orden\u00f3 el \u00a0cambio de horario de los notificadores del Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema de Responsabilidad de Penal para Adolescentes \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la modificaci\u00f3n de la jornada laboral obedece al estudio \u00a0que al respecto hizo el Consejo Seccional de la Judicatura de la \u00a0capital junto con los Jueces Coordinadores de dicho Centro, para \u00a0concluir, que desde el a\u00f1o 2012 se ha presentado un incremento \u00a0de acciones de tutela y para distribuir la carga en forma equitativa \u00a0se concluy\u00f3 que era necesario implementar la jornada de \u00a0trabajo de 8 a.m. a 5:00 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no se advierte la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la actora, menos el derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0toda vez que existen motivos superiores de inter\u00e9s general que \u00a0justifican la variaci\u00f3n de horario y puede solicitar el cambio \u00a0de la jornada acad\u00e9mica por la utilizada por sus hom\u00f3logos \u00a0[de 6 a 10 p.m.], sin interrumpir el semestre acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Esperanza Heredia Aranda \u00a0present\u00f3 memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos \u00a0de la demanda e indic\u00f3 que fue enterada de la modificaci\u00f3n \u00a0de la jornada a trav\u00e9s de la Circular n.\u00b0 2, la cual no \u00a0tiene naturaleza de acto administrativo, raz\u00f3n por la que no \u00a0puede acudir a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, a la defensa, a la educaci\u00f3n y a \u00a0la igualdad de la interesada, al ordenar la variaci\u00f3n de su \u00a0horario de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente se verificar\u00e1 si se satisface el \u00a0principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe acreditar \u00a0que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante \u00a0el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios \u00a0establecidos por el legislador para tal efecto1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, se tiene que Martha \u00a0Esperanza Heredia Aranda se \u00a0encuentra inconforme con las actuaciones administrativas adelantadas \u00a0por los demandados, que culminaron con el cambio de su jornada de \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que hay que se\u00f1alar es que la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC T-560-2017, indic\u00f3 que los actos administrativos \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0son \u00a0aquellos que incluyen \u201cla manifestaci\u00f3n de la voluntad \u00a0de la administraci\u00f3n, tendiente a producir efectos jur\u00eddicos \u00a0ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los \u00a0administrados o en contra de \u00e9stos, tiene como presupuestos \u00a0esenciales su sujeci\u00f3n al orden jur\u00eddico y el respeto \u00a0por las garant\u00edas y derechos de los administrados\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior definici\u00f3n, la Sala considera que, contrario a lo \u00a0se\u00f1alado por la actora, sin importar la denominaci\u00f3n \u00a0que la administraci\u00f3n le dio a la comunicaci\u00f3n en la \u00a0que modificaron su horario laboral, tal manifestaci\u00f3n reviste \u00a0las caracter\u00edsticas de acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que la parte actora \u00a0se \u00a0equivoc\u00f3 al elegir la tutela como ruta para censurar dicha \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0que \u00a0es claro que el camino al que debe concurrir es a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa, para exponer en ella los argumentos de \u00a0car\u00e1cter legal y constitucional que avalen la tesis propuesta \u00a0en su demanda; ello, \u00a0porque no es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0propia de los \u00a0jueces ordinarios, \u00a0para que de manera inconsulta sea desatada por la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable3, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la \u00a0autoridad llamada a solucionar el problema planteado por la actora es \u00a0el juez de lo contencioso administrativo, quien podr\u00e1 anular \u00a0la decisi\u00f3n mediante la cual se orden\u00f3 el cambio de su \u00a0jornada laboral y as\u00ed restablecer el derecho; adem\u00e1s, \u00a0con \u00a0la posibilidad de solicitar la suspensi\u00f3n de la misma, \u00a0actuaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 229 y siguientes de \u00a0la Ley 1437 de 2011 y que en virtud del art\u00edculo 233 ej\u00fasdem, \u00a0se \u00a0puede resolver incluso desde la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada \u00a0medida precisamente est\u00e1 contemplada para contener el \u00a0perjuicio inmediato que se pueda presentar con ocasi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n y, por ello, descarta la viabilidad de la demanda \u00a0constitucional, incluso, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0transitorio, al guardar identidad en los efectos que se pretenden \u00a0soportar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar \u00a0las inconformidades planteadas en el amparo, pues ello ser\u00eda \u00a0tanto como conocer el fondo del asunto y asumir funciones que no le \u00a0est\u00e1 permitido conocer frente a la legalidad de los \u00a0cuestionados actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, no \u00a0se vislumbra su violaci\u00f3n ya que la interesada no demostr\u00f3 \u00a0que las autoridades accionadas le hayan dado un alcance diferente al \u00a0mismo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-1436 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4729-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103680 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 96) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Martha \u00a0Esperanza Heredia Aranda frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 28 de febrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48066","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48066"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48066\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}