{"id":48065,"date":"2023-09-14T21:53:09","date_gmt":"2023-09-14T21:53:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4726-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:09","slug":"stp4726-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4726-2019\/","title":{"rendered":"STP4726-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4726-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 103877 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. \u00a094 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0ARLEY D\u00c1VILA PARRA contra \u00a0el fallo proferido el 4 de marzo del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a01\u00ba DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n, se \u00a0logra establecer que el se\u00f1or Jos\u00e9 Arley D\u00e1vila \u00a0Parra actualmente se encuentra internado en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn \u00a0\u201cBellavista\u201d, descontando una sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad de 60 meses, impuesta en la sentencia proferida el 16 de \u00a0febrero de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, tras ser hallado penalmente responsable \u00a0de los delitos de Concierto para delinquir agravado, Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Alude \u00a0el actor que en varias oportunidades ha solicitado al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas que vigila la condena a \u00e9l impuesta, \u00a0le conceda el beneficio de la libertad condicional, pues afirma que \u00a0cumple con todos los presupuestos exigidos para tales efectos, en \u00a0tanto ha descontado m\u00e1s del 80% de la pena impuesta, adem\u00e1s \u00a0que su buen desempe\u00f1o y conducta al interior del penal ha sido \u00a0ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, explica que mediante autos No. 1834 del 11 de julio, \u00a0No. 2633 del 17 de septiembre, No. 3190 del 16 de noviembre y No. \u00a03102 del 18 de diciembre, todos ellos del a\u00f1o 2018, la Juez \u00a0Ejecutora ha despachado desfavorablemente su solicitud, al considerar \u00a0que no superaba el requisito subjetivo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para la concesi\u00f3n del beneficio deprecado, \u00a0esto es, la valoraci\u00f3n de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que en la determinaci\u00f3n adoptada en el auto No. 3102 del 18 de \u00a0diciembre de la pasada anualidad, la Juez Primera de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas transgredi\u00f3 sus derechos fundamentales, pues adem\u00e1s \u00a0de que se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre su solicitud, no \u00a0realiz\u00f3 ning\u00fan tipo de an\u00e1lisis frente a su \u00a0nueva petici\u00f3n, y le neg\u00f3 la posibilidad de interponer \u00a0los recursos ordinarios, tal y como era su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que la actuaci\u00f3n de la Juez Primera de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn constituye una v\u00eda \u00a0de hecho que vulnera sus derechos fundamentales a la petici\u00f3n \u00a0y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido solicita se le otorgue el amparo constitucional y, en \u00a0consecuencia, se ordene a la funcionaria judicial accionada le \u00a0conceda el beneficio de la libertad condicional al cual insiste tiene \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera subsidiaria, pide se ordena al despacho accionado resolver de \u00a0fondo su solicitud de libertad condicional, y en caso de que la \u00a0decisi\u00f3n sea contraria a sus intereses, se le permita \u00a0interponer los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional reclamado por D\u00c1VILA PARRA, al tornarse \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que advirti\u00f3 el Tribunal fue que el accionante no hizo \u00a0uso de los mecanismos judiciales ordinarios cuando tuvo la \u00a0oportunidad, pues no controvirti\u00f3 la negativa del juzgado \u00a0ejecutor de negar el beneficio de la libertad condicional, por lo que \u00a0entonces no se cumple con el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, para no conceder el subrogado solicitado, \u00a0tuvo en cuenta la valoraci\u00f3n realizada por el juzgado fallador \u00a0respecto de la gravedad de las conductas1 \u00a0por las cuales fue condenado D\u00c1VILA PARRA, por lo que dicha \u00a0decisi\u00f3n es razonable y no excede ni contradice los par\u00e1metros \u00a0del Legislador, ni los preceptos jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0que alega el actor respecto a la negativa de resolver de fondo la \u00a0solicitud de libertad condicional, expres\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0que es constitucional y legalmente admitida esa decisi\u00f3n, en \u00a0tanto la jurisprudencia ha indicado que cuanto las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas o jur\u00eddicas no var\u00edan, no es necesario \u00a0que el juez emita un nuevo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0que raz\u00f3n \u00a0\u00able \u00a0asiste a la funcionaria judicial cuando concluye que las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas se han mantenido \u00a0inc\u00f3lumes y por tanto las razones bajo las cuales ya se hab\u00eda \u00a0resuelto la solicitud del actor, a\u00fan contin\u00faan \u00a0vigentes, siendo innecesario por ello que la accionada realizara \u00a0mayores elucubraciones para responder la nueva petici\u00f3n de \u00a0libertad condicional impetrada por el se\u00f1or D\u00e1vila \u00a0Parra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el accionante, quien insiste en que su petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional debe ser resuelta de fondo, \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que todas las peticiones que ha presentado han sido diferentes, pues \u00a0si bien solicita le sea concedido el subrogado, los argumentos \u00a0var\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 se revoque la decisi\u00f3n y se ordene \u00a0el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn resuelva su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al \u00a0tenor de lo previsto en el art. 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed \u00a0misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Deviene \u00a0entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto \u00a0f\u00e1ctico y jur\u00eddico indispensable para proceder al \u00a0amparo, es precisamente, que exista una violaci\u00f3n o amenaza de \u00a0los derechos fundamentales del accionante, salvo que \u00e9ste \u00a0cuente con otro mecanismo id\u00f3neo y eficaz de defensa judicial, \u00a0evento en el cual se preferir\u00e1 aqu\u00e9l a la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, JOS\u00c9 ARLEY D\u00c1VILA PARRA solicita la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que, dice, le fueron \u00a0vulnerados por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, por cuanto no resolvi\u00f3 \u00a0de fondo la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional \u00a0que present\u00f3 el 11 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, el juzgado accionado inform\u00f3 que ha \u00a0resuelto las solicitudes de libertad condicional que ha presentado el \u00a0accionante, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de mayo y 11 de julio de 2018 se neg\u00f3 el subrogado, y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones se basaron en la gravedad de las conductas por las que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenado, autos contra los cuales no interpuso los recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de septiembre del mismo a\u00f1o, el juzgado resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las peticiones de: i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redenci\u00f3n de pena, ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiso administrativo de 72 horas y iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de libertad condicional, frente a esta \u00faltima, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstuvo de emitir pronunciamiento porque ese punto ya hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido objeto de decisi\u00f3n. Le indic\u00f3 adem\u00e1s que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra dicha determinaci\u00f3n proced\u00edan los recursos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, pero no fueron interpuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo ocurri\u00f3 en auto del 16 de noviembre de 2018, donde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho se abstuvo de resolver la solicitud de libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e indic\u00f3 que proced\u00edan los recursos de ley, pero no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron presentados por D\u00c1VILA PARRA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de diciembre de 2018 y 20 de febrero de 2019, el despacho se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstuvo de resolver la petici\u00f3n del mencionado subrogado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero esta vez a trav\u00e9s de autos de sustanciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, frente lo manifestado por el accionante en su escrito \u00a0respecto a que \u201cel \u00a018 de diciembre de 2018, se neg\u00f3 nuevamente la solicitud. \u00a0Donde pretend\u00eda con la respuesta que me diera el Ad quo si \u00a0fuera negativa, interponer los recursos\u2026\u201d, \u00a0debe indicarse que en ese auto y en el del 20 de febrero de 2019, no \u00a0se resolv\u00eda de fondo alg\u00fan aspecto sustancial dentro \u00a0del proceso que se encuentra en fase de ejecuci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. Por tanto, era jur\u00eddicamente admisible que el \u00a0juzgado ejecutor en un auto de c\u00famplase dispusiera abstenerse \u00a0de resolver, toda vez que constituye una providencia de mero tr\u00e1mite, \u00a0contra la cual no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0las providencias del \u00a018 de diciembre de 2018 y 20 de febrero de 2019 no pueden calificarse \u00a0como constitutivas de alguna v\u00eda \u00a0de hecho \u00a0lesivas de los derechos fundamentales del actor, pues resultan \u00a0congruentes con lo dispuesto por esta Corporaci\u00f3n en auto del \u00a026 de enero de 1998, en el cual se precis\u00f3 que: \u201cno \u00a0procede la tramitaci\u00f3n de solicitudes que repiten \u00a0cuestionamientos anteriores, respondidos en forma oportuna y debida, \u00a0cuando se basan en la misma realidad probatoria y reiteran identidad \u00a0de razonamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, si el accionante pretend\u00eda atacar lo resuelto \u00a0respecto a la concesi\u00f3n del subrogado, tuvo cuatro \u00a0oportunidades (25 \u00a0de mayo, 11 de julio, 17 de septiembre y 6 de noviembre de 2018) pues \u00a0en todas ellas el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, al resolver, le indic\u00f3 \u00a0de manera expresa que contra las mismas proced\u00edan los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, y el accionante no hizo uso \u00a0de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0era la interposici\u00f3n oportuna de esos recursos, la cual, se \u00a0reitera, tuvo en varias ocasiones, la forma id\u00f3nea para que el \u00a0condenado controvirtiera la decisi\u00f3n adversa a sus intereses, \u00a0pero no la residual v\u00eda tutelar, que no es una instancia \u00a0adicional del proceso para revivir etapas que ya fenecieron y en las \u00a0que no se hizo uso de los recursos que la ley confiere a quien acude \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al no evidenciarse que la interpretaci\u00f3n efectuada por el \u00a0Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn sea constitutiva de alguna de las causales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, el amparo invocado no \u00a0se encuentra llamado a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante fue condenado por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Antioquia, el 16 de febrero de 2016, a la pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 meses de prisi\u00f3n, por ser responsable de las conductas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir agravado, fabricaci\u00f3n, porte o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 19 cuaderno Tribunal) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP4726-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 103877 \u00a0 Acta No. \u00a094 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 \u00a0ARLEY D\u00c1VILA PARRA contra \u00a0el fallo proferido el 4 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48065","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48065"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48065\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48065"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}