{"id":48058,"date":"2023-09-14T21:53:09","date_gmt":"2023-09-14T21:53:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4719-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:09","slug":"stp4719-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4719-2019\/","title":{"rendered":"STP4719-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4719-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 103888 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a094 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0defensor p\u00fablico de JULIA \u00a0VIVIANA REINA MENDOZA, \u00a0contra el fallo de \u00a0tutela dictado el 27 de febrero del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0en el que neg\u00f3 \u00a0las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO \u00a056 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de \u00a0esta ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados el JUZGADO \u00a0QUINTO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE BOGOT\u00c1 \u00a0y la CORPORACI\u00d3N \u00a0DE COMERCIANTES PLAZA DE MERCADO DE PALOQUEMAO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el apoderado de la accionante: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La Corporaci\u00f3n de Comerciantes Plaza de Mercado de Paloquemao \u00a0&#8211; COMERPAL adelant\u00f3 un procedimiento administrativo en contra \u00a0de Julia Viviana Reina Mendoza. En \u00e9l, la sancion\u00f3 con \u00a0la suspensi\u00f3n indefinida para ingresar a dicha plaza. Por lo \u00a0anterior, present\u00f3 una demanda de tutela en contra de la \u00a0persona jur\u00eddica aludida por la afectaci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al debido proceso y a \u00a0la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El 25 de junio de 2018 el Juzgado 5\u00b0 Penal Municipal para \u00a0Adolescentes de Bogot\u00e1 accedi\u00f3 favorablemente a sus \u00a0pretensiones. En consecuencia, le orden\u00f3 al representante \u00a0legal de la Plaza de Mercado de Paloquemao y\/o administrador general \u00a0de COMERPAL, que en el t\u00e9rmino no superior a 48 horas, contado \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, dejara sin efectos la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada y, si lo consideraba, ajustara el \u00a0tr\u00e1mite que adelant\u00f3 en contra de la actora a su \u00a0reglamento interno, a la Constituci\u00f3n y a los (sic) decisiones \u00a0emitidas por la Corte Constitucional -no especific\u00f3 cu\u00e1les-. \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n, la parte demandada interpuso el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0El 13 de agosto de 2018 el Juzgado 56 Penal del Circuito revoc\u00f3 \u00a0el fallo y, en lugar de lo en \u00e9l dispuesto, declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de febrero de 2019 Reina Mendoza interpuso acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra el juzgado del circuito porque consider\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia que emiti\u00f3 constituye v\u00eda de hecho. En tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud, pidi\u00f3 conceder el amparo constitucional de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la igualdad, al m\u00ednimo vital y a la vida digna y, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, dejar sin efectos el fallo del 13 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0el Tribunal a quo, \u00a0que en la demanda no se demostr\u00f3 una de las condiciones \u00a0generales de procedencia de la tutela contra providencias, porque en \u00a0el caso se ataca una decisi\u00f3n de la misma naturaleza y la \u00a0accionante no argument\u00f3 alguna situaci\u00f3n de fraude que \u00a0permitiese la intervenci\u00f3n del juez de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que, \u00abcontrario \u00a0a esas situaciones, lo que se observa es que la autoridad demandada \u00a0indic\u00f3 expresamente cu\u00e1les eran los fundamentos de su \u00a0postura jur\u00eddica y en esa direcci\u00f3n, expuso los motivos \u00a0por los cuales adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que el Juzgado accionado aduj\u00f3 con precisi\u00f3n \u00a0la normatividad y la jurisprudencia que soportaban su posici\u00f3n. \u00a0Por lo tanto, la decisi\u00f3n adoptada no desconoci\u00f3 \u00a0derechos que le asistieren a la parte actora, ni acredit\u00f3 la \u00a0estructuraci\u00f3n de fraude alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, indic\u00f3 el Tribunal que como la accionante \u00a0cuestiona de fondo una decisi\u00f3n de tutela, no resultaba \u00a0posible, a trav\u00e9s de nuevos debates constitucionales, poner en \u00a0tela de juicio la decisi\u00f3n inicialmente emitida. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que, esta acci\u00f3n constitucional es un mecanismo \u00a0que protege los derechos y procede solo cuando los dem\u00e1s \u00a0instrumentos judiciales destinados para ello, se hayan agotado en el \u00a0curso del proceso. En ese entendido, afirm\u00f3 que no pod\u00edan \u00a0sustituirse tales mecanismos por la v\u00eda de tutela, \u00a0particularmente, porque el conflicto que suscit\u00f3 la primera \u00a0acci\u00f3n de amparo, pod\u00eda ser solucionado ante el \u00a0Instituto para la Econom\u00eda Social, para que all\u00ed \u00a0expusiera las razones que estimara necesarias en punto de avalar su \u00a0ingreso a Corabastos. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que no se materializaba alguna de las situaciones que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha expuesto en punto de la procedencia \u00a0de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza, por lo que \u00a0deb\u00eda acudir al mecanismo de la revisi\u00f3n ante la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones neg\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado de REINA MENDOZA. \u00a0Pide la revocatoria del \u00a0fallo impugnado e insiste, de modo general, en los argumentos \u00a0planteados en la demanda de tutela, relacionados con la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales invocados en favor de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el defensor p\u00fablico de JULIA VIVIANA REINA \u00a0MENDOZA cuestiona por v\u00eda constitucional, el fallo de la misma \u00a0naturaleza dictado por el Juzgado 56 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, en el que se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal para Adolescentes de \u00a0esta ciudad y se declar\u00f3 improcedente la tutela que formul\u00f3 \u00a0contra la Corporaci\u00f3n de Comerciantes Plaza de Mercado de \u00a0Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al Tribunal de primer nivel \u00a0al declarar improcedente el amparo invocado, pues lo que cuestiona el \u00a0defensor de la demandante, en esta oportunidad, es el contenido del \u00a0fallo de tutela dictado por el referido Juzgado del Circuito \u00a0accionado. \u00a0Al acudir por segunda ocasi\u00f3n a la v\u00eda de \u00a0amparo, lo que pretende el defensor p\u00fablico de JULIA VIVIANA \u00a0REINA MENDOZA es generar un nuevo debate constitucional por supuestos \u00a0defectos de fondo, pero esa situaci\u00f3n, bajo las \u00a0consideraciones expuestas, torna improcedente el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido, para \u00a0casos excepcional\u00edsimos, que la cosa juzgada debe ceder con \u00a0relaci\u00f3n a fallos de tutela, ello solo se ha dado, \u00fanicamente, \u00a0cuando est\u00e1 \u00a0de por medio el principio fraus \u00a0omnia corrumpit (el \u00a0fraude lo corrompe todo), \u00a0y solo \u00a0en el evento de que tal postulado \u00a0entre en tensi\u00f3n con el principio de justicia material a \u00a0partir del cual es posible desvirtuar la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad que tiene la decisi\u00f3n del juez, situaci\u00f3n \u00a0que no se observa en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es necesario aclarar que si lo que pretend\u00eda la \u00a0demandante era criticar el contenido de la decisi\u00f3n referida, \u00a0era su deber solicitar a la Corte Constitucional, la revisi\u00f3n \u00a0del respectivo fallo, pero se observa que ya \u00e9ste hizo \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional, como quiera que \u00a0mediante auto del 17 de septiembre de 2018, fue excluido el \u00a0expediente de su eventual revisi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que el cuestionamiento de una sentencia de tutela \u00a0no puede exponerse mediante una nueva demanda, pues lo correcto era \u00a0solicitar a la Corte Constitucional la revisi\u00f3n del respectivo \u00a0fallo, mecanismo de defensa id\u00f3neo para solucionar la tem\u00e1tica \u00a0aqu\u00ed propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a partir de las pruebas aportadas al proceso y de los hechos \u00a0expuestos en esta acci\u00f3n de tutela, la Sala no encuentra \u00a0elemento alguno que conlleve a la conclusi\u00f3n de que, en el \u00a0proceso constitucional invocado por REINA MENDOZA se haya incurrido \u00a0en una conducta \u00a0fraudulenta por \u00a0parte de los jueces que decidieron el proceso o de los accionados al \u00a0interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Sala concluye que no est\u00e1n comprobados los \u00a0requisitos necesarios para la procedencia, en todo caso excepcional, \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra fallos de amparo constitutivos \u00a0de fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe mencionarse, frente al caso concreto que no se observa, ni as\u00ed \u00a0lo aleg\u00f3 la demandante en tutela, la existencia de un error de \u00a0tr\u00e1mite o procedimiento en el inicial proceso de amparo, \u00a0\u00fanicos aspectos que posibilitar\u00edan el estudio de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, como se explic\u00f3 en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, bajo las pautas anteriores, considera la Sala que la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales de la misma naturaleza, \u00a0cuando se cuestionan vicios de fondo, es en todos los casos \u00a0improcedente, pues, la herramienta prevista por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica para resolver dicho problema es el mecanismo de la \u00a0revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones antecedidas, el fallo impugnado se confirmar\u00e1 en \u00a0su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.-Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Sistema de Consulta de Procesos de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. El expediente No. T6952938 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registra: \u00abNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seleccionado para Revisi\u00f3n: Sep \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fijaci\u00f3n-Desfijaci\u00f3n Estado No Seleccionada. Oct \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Devoluci\u00f3n a juzgado de origen: Nov 1 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP4719-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 103888 \u00a0 Acta \u00a094 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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