{"id":48009,"date":"2023-09-14T21:53:07","date_gmt":"2023-09-14T21:53:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4608-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:07","slug":"stp4608-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4608-2019\/","title":{"rendered":"STP4608-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4608-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103594 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a091 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0el Exterior [en adelante ICETEX], frente a la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 7 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Riohacha, por medio de la cual tutel\u00f3 el derecho a \u00a0la intimidad y al habeas \u00a0data \u00a0de Jes\u00fas \u00a0Alberto Saltaren Fonseca. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a las \u00a0Superintendencias de Sociedades, Financiera y, de Industria y \u00a0Comercio, Experien Colombia S.A., a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda 1\u00ba Seccional de Fonseca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a031 de julio de 2017 Jes\u00fas \u00a0Alberto Saltaren Fonseca \u00a0present\u00f3 ante el ICETEX una solicitud tendiente a que \u00a0eliminara el reporte negativo ante las centrales de riesgo CIFIN y \u00a0Datacr\u00e9dito, en la medida que no hab\u00eda adquirido ning\u00fan \u00a0pr\u00e9stamo con dicha entidad, particularmente indic\u00f3 que \u00a0la carta de compromiso n.\u00ba 11401011080 y el pagar\u00e9 n.\u00ba \u00a009358, ambos del 13 de marzo de 2001, no hab\u00edan sido suscritos \u00a0por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta se le inform\u00f3 que deb\u00eda efectuar tal \u00a0reclamaci\u00f3n ante Negocios Estrat\u00e9gicos Globales S.A.S., \u00a0ya que la cartera se cedi\u00f3 a dicha sociedad, la que neg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n del interesado debido a que la deuda se cedi\u00f3 \u00a0bajo los par\u00e1metros legales que rigen dicha transacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de septiembre siguiente, denunci\u00f3 los referidos hechos ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que se \u00a0adelantara la investigaci\u00f3n correspondiente para demostrar la \u00a0falsedad de los mencionados documentos. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la negativa a eliminar el reporte negativo en las centrales de \u00a0riesgo, el actor interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de las \u00a0mencionadas entidades, por la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al buen nombre y al habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que las sociedades referidas nunca le informaron que se encontraba en \u00a0mora de la obligaci\u00f3n que presuntamente suscribi\u00f3, ni \u00a0le fue notificado el reporte que refleja Datacr\u00e9dito y la \u00a0CIFIN. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha ampar\u00f3 las \u00a0garant\u00edas del accionante tras considerar que la exist\u00edan \u00a0dudas acerca de la acreencia a su nombre, ya que el estudio \u00a0grafol\u00f3gico que se le practic\u00f3 al acta de compromiso y \u00a0al pagar\u00e9 en los que se soporta el pasivo, arroj\u00f3 que \u00a0las firmas all\u00ed plasmadas no son uniprocedentes con las del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u00a0debido a los cuestionamientos fundados que elevaba el interesado, \u00a0mantener el reporte vulnerar\u00eda el principio de veracidad \u00a0consagrado en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1266 de 2008, ya \u00a0que se est\u00e1 registrando y divulgando informaci\u00f3n \u00a0parcial e incompleta que puede inducir en error a otras entidades. \u00a0 En ese sentido, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ORDENAR \u00a0al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior \u2013ICETEX-, Negocios Estrat\u00e9gicos \u00a0Globales S,A.S., que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, actualicen la informaci\u00f3n de las centrales de riesgo \u00a0respecto de la mora en la obligaci\u00f3n que presuntamente ha \u00a0incumplido JESUS ALBERTO SALTAREN FONSECA incluyendo la leyenda que \u00a0diga \u201creclamo \u00a0en tr\u00e1mite\u201d, \u00a0la cual deber\u00e1 mantenerse hasta tanto este no haya sido \u00a0resuelto definitivamente. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a \u00a0DATACR\u00c9DITO y CIFIN que si pasados tres (3) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior \u2013ICETEX-, Negocios Estrat\u00e9gicos Globales \u00a0S.A.S., no ha efectuado la actualizaci\u00f3n de los datos del \u00a0accionante con la leyenda \u201creclamo \u00a0en tr\u00e1mite\u201d, \u00a0proceda a realizarlo directamente en las bases de datos respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICETEX impugn\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n manifestando que en escrito posterior sustentar\u00eda \u00a0su disenso; sin embargo, a la fecha de elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto1, \u00a0no se recibi\u00f3 ning\u00fan documento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si los demandados \u00a0 vulneraron el derecho al habeas \u00a0data del \u00a0interesado, al ser reportado en Datacr\u00e9dito y CIFIN, por una \u00a0obligaci\u00f3n adquirida a su nombre, al parecer, de forma \u00a0fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el peticionario no cuente \u00a0con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descendiendo al caso en concreto, la inconformidad del actor radica \u00a0en que ICETEX y Negocios \u00a0Estrat\u00e9gicos Globales S.A.S., lo reportaron ante CIFIN \u00a0y Datacr\u00e9dito, por la presunta mora en el pago de una \u00a0acreencia que aquel aduce no haber adquirido. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, considera la Sala que dichas entidades han actuado conforme \u00a0a derecho, pues si bien el accionante solicit\u00f3 el 31 de julio \u00a0de 2017 la eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reposa en \u00a0las centrales de riesgo, lo cierto es que su petici\u00f3n fue \u00a0negada el 3 y 19 de agosto siguiente por las accionadas en la medida \u00a0que el pasivo se soportaba en el pagar\u00e9 y el acta de \u00a0compromiso, que daban cuenta de la obligaci\u00f3n clara, expresa y \u00a0exigible que hab\u00eda contra\u00eddo, y que adem\u00e1s se \u00a0presum\u00eda aut\u00e9ntica; luego, no exist\u00eda motivo \u00a0alguno que diera al traste con el tr\u00e1mite adelantado con la \u00a0simple manifestaci\u00f3n de Saltaren \u00a0Fonseca. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de septiembre posterior, el actor present\u00f3 denuncia \u00a0penal ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al \u00a0considerar que los referidos documentos en los que se soporta la \u00a0deuda por \u00e9l contra\u00edda, aduce, son falsos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 1\u00ba Seccional \u00a0de Fonseca conocer de la investigaci\u00f3n penal para esclarecer \u00a0los hechos relatados por el actor, cuyo despacho orden\u00f3 a la \u00a0polic\u00eda judicial entrevistar a la v\u00edctima, realizar un \u00a0estudio grafol\u00f3gico para confrontar la signatura del \u00a0denunciante con la que reposa en los t\u00edtulos que consta el \u00a0cr\u00e9dito obtenido e individualizar a los autores o participes \u00a0de la conducta se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0llevar a cabo el cotejo de las firmas dubitadas en el acta de \u00a0compromiso y el pagar\u00e9 que dieron origen a la acreencia \u00a0atribuida al peticionario, con las muestras manuscriturales aportadas \u00a0\u00e9ste, conforme se plasm\u00f3 en el informe de investigador \u00a0de laboratorio del 19 de enero de 20192, \u00a0arroj\u00f3 como resultado que no existe uniprocedencia escritural. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden de ideas, considera la Sala que las actividades \u00a0desplegadas por la delegada del ente acusador se ajustan a los \u00a0par\u00e1metros legales y constitucionales, y se han llevado a cabo \u00a0con plena observancia de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0demandado, pues se evidencia que ha dirigido una indagaci\u00f3n \u00a0tendiente, precisamente, a develar los hechos relacionados con la \u00a0adquisici\u00f3n del cr\u00e9dito a nombre del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, contrario a lo se\u00f1alado por el A \u00a0quo, el \u00a0accionante tiene la posibilidad de solicitarle a la Fiscal\u00eda \u00a0el restablecimiento de sus derechos, conforme lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 22 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0sea procedente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los \u00a0jueces deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para hacer cesar \u00a0los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado \u00a0anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los \u00a0derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0esto as\u00ed, es claro que al accionante le corresponde requerir \u00a0la aplicaci\u00f3n de dicha normatividad y al ente acusador \u00a0verificar los elementos probatorios obrantes en la indagaci\u00f3n \u00a0y decidir si es procedente o no el restablecimiento de los derechos \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se debe resaltar que la Fiscal\u00eda 1\u00ba Delegada ante los \u00a0Jueces del Circuito de Fonseca no ha culminado la etapa de \u00a0investigaci\u00f3n, pues todav\u00eda se encuentra dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal para adoptar las determinaciones que considere \u00a0necesarias, incluyendo, aquellas tendientes a restablecer las \u00a0garant\u00edas del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De otra parte, observa la Corporaci\u00f3n que el peticionario \u00a0tiene a su alcance otro medio de defensa judicial para reclamar la \u00a0protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales, en el que se puede \u00a0salvaguardar igualmente las garant\u00edas de las partes \u00a0involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en sentencia CSJ SP, 28 \u00a0nov. 2012, rad. 40246, expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0tal perspectiva ha de inferirse que las \u00a0medidas de restablecimiento del derecho pueden ser \u00a0de naturaleza personal, si recaen sobre las personas, o real, en caso \u00a0de hacerse efectivas respecto de los bienes afectados con la conducta \u00a0punible, pero, a su vez, pueden ser provisionales \u00a0o definitivas dependiendo de su contenido, es decir, si tienen por \u00a0objeto irradiar un manto de protecci\u00f3n frente a un posible \u00a0da\u00f1o derivado de la comisi\u00f3n de una conducta punible, \u00a0cuya \u00edndole es cautelar o meramente preventivo, o si apuntan a \u00a0adoptar medidas definitivas tendientes a retornar las cosas a su \u00a0estado original o predelictual, evento en el cual se exige un \u00a0convencimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable acerca \u00a0de la materialidad de la infracci\u00f3n o del tipo objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos tipos de medidas son necesarias para materializar cabalmente los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, no s\u00f3lo reconocidos en el \u00a0\u00e1mbito constitucional y legal interno, al paso que han sido \u00a0desarrollados ampliamente por la jurisprudencia en las dos materias, \u00a0sino, adem\u00e1s, por m\u00faltiples instrumentos \u00a0internacionales ratificados por el Estado que propenden por la \u00a0vigencia de los principios de verdad, justicia y reparaci\u00f3n a \u00a0su favor [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuando \u00a0tales medidas son de car\u00e1cter provisional, independientemente \u00a0de si son personales o reales, \u00a0vgr. imposici\u00f3n de medida de aseguramiento sobre las personas; \u00a0 suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre bienes (arts. 83 y 85 \u00a0del C.P.P.); suspensi\u00f3n de personer\u00edas jur\u00eddicas \u00a0o cierres temporales de locales o establecimientos abiertos al \u00a0p\u00fablico (art. 91 ib\u00eddem); medidas cautelares sobre \u00a0bienes (arts. 92 a 101 del ejusdem) y suspensi\u00f3n de registros \u00a0obtenidos fraudulentamente (art. 101 ib.), la \u00a0competencia es del juez de control de garant\u00edas; empero, si lo \u00a0que se pretende es el restablecimiento pleno del derecho, conforme lo \u00a0establece la sentencia C-060 de 2008, ya no con car\u00e1cter \u00a0provisional o transitorio, an\u00e1lisis que comporta juicios \u00a0concretos y valorativos en punto de la materialidad de la conducta \u00a0punible o del denominado tipo objetivo, lo cual puede ocurrir en la \u00a0sentencia o en una decisi\u00f3n que ponga fin al proceso, la \u00a0competencia ser\u00e1 del juez de conocimiento. \u00a0(Negrillas y subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0tal perspectiva, es evidente que el demandante puede acudir ante el \u00a0juez de control de garant\u00edas y solicitar la medida provisional \u00a0que considere necesaria para el restablecimiento de los derechos que \u00a0invoca a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, considera la Sala que no se cumple el requisito de \u00a0subsidiariedad, pues cuenta Jes\u00fas \u00a0Alberto Saltaren Fonseca con \u00a0medios de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria que \u00a0se presumen eficaces para hacer valer su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, se declarar\u00e1 el amparo \u00a0propuesto por Jes\u00fas \u00a0Alberto Saltaren Fonseca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, declarar \u00a0improcedente la \u00a0tutela instaurada por Jes\u00fas \u00a0Alberto Saltaren Fonseca. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 69 al 75 \u2013 cuaderno del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4608-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103594 \u00a0 Acta \u00a091 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}