{"id":48004,"date":"2023-09-14T21:53:06","date_gmt":"2023-09-14T21:53:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4588-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:06","slug":"stp4588-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4588-2019\/","title":{"rendered":"STP4588-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4588-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103827 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 91 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Johana Alexandra G\u00f3mez G., Rosa Mar\u00edn \u00a0Lozada, Belisario Bravo Silva, Rosa \u00c1ngela Rojas, Gladys \u00a0Giomar Castro Plata, Jackeline Maldonado D\u00edaz, Zoraida Tapias \u00a0Barajas y Juli\u00e1n Roso Ospina Morales, contra la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial Seccional Santander y el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de ese mismo departamento, tr\u00e1mite \u00a0que se extendi\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, al \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga \u2013Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de esa especialidad- y la ARL \u00a0Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad y \u00a0trabajo en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En sustento de la petici\u00f3n de amparo, los accionantes aducen \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Laboran en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, cuya \u00a0planta de personal est\u00e1 compuesta de un cargo para secretaria, \u00a0dos asistentes sociales, un operador de sistemas, un oficial mayor, \u00a0seis escribientes y tres citadores. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Exponen luego las actuaciones ejecutadas por cada uno dentro de sus \u00a0respectivas funciones, para indicar que la excesiva carga laboral \u00a0supera las capacidades de los que all\u00ed laboran, al punto que \u00a0algunos de ellos han presentado problemas de salud f\u00edsica y \u00a0mental. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Aunado a lo anterior, dicen, la situaci\u00f3n se agrava al no \u00a0poder disfrutar de sus vacaciones de manera efectiva, puesto que al \u00a0retorno la carga se encontrar\u00e1 duplicada puesto que no existe \u00a0una partida presupuestal que permita el nombramiento de un reemplazo, \u00a0siendo \u00ab\u2026humanamente \u00a0imposible en este Centro de Servicios asumir dos cargos de manera \u00a0simult\u00e1nea, pues se insiste adem\u00e1s de la carga material \u00a0que existe, contamos tambi\u00e9n con la presi\u00f3n y \u00a0responsabilidad adicional que ello implica\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0En vista de ello, la Coordinaci\u00f3n solicit\u00f3 a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura la asignaci\u00f3n \u00a0del presupuesto con el fin de que se efect\u00fae el nombramiento \u00a0en reemplazo del titular durante el per\u00edodo de vacaciones para \u00a0cada uno de los cargos, petici\u00f3n denegada bajo el argumento \u00a0que esa figura solo era viable para funcionarios judiciales, esto es, \u00a0para jueces de la Rep\u00fablica, aduciendo para ello las normas de \u00a0la Ley 270 de 1996 y el Memorando DEAJ16-502 del 2016 de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Rama Judicial, el cual, afirman, est\u00e1 dirigido \u00a0a Servidores Judiciales Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y Directores Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0sin que el mismo haga referencia al tema en cuesti\u00f3n, por lo \u00a0tanto, tal regulaci\u00f3n se torna discriminatoria y carente de \u00a0base legal y jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Agregan que resulta incompresible que se obligue a los empleados a \u00a0desempe\u00f1ar dos cargos de manera simult\u00e1nea, m\u00e1xime \u00a0si algunos de ellos implican funciones, conocimientos y estudios \u00a0t\u00e9cnicos en sistemas que son desconocidos para los restantes \u00a0empleos de esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Con base en lo expuesto, piden que se ordene al Director Ejecutivo \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u2013Santander o quien \u00a0hagas sus veces, solicite a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial \u00a0\u00ab\u2026la \u00a0provisi\u00f3n de los recursos \u00a0necesarios para que se adopten las \u00a0medidas que se requieren para el nombramientos de un reemplazo para \u00a0el per\u00edodo de vacaciones de los titulares de los tres (03) \u00a0cargos \u00fanicos del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, tales como Secretaria, Operador de Sistemas y Oficial \u00a0Mayor.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda de tutela fue repartida inicialmente a la Sala Civil \u00a0Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual, en providencia \u00a0del 15 de enero \u00faltimo, deneg\u00f3 el amparo al estimar que \u00a0no resultaba evidente la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, dado que no se puso de presente una situaci\u00f3n \u00a0que justificara intervenci\u00f3n del juez constitucional, aunado a \u00a0la inexistencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La parte actora impugn\u00f3 dicha decisi\u00f3n y en auto del 5 \u00a0de marzo del a\u00f1o en curso, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la nulidad a partir del auto \u00a0admisorio, en raz\u00f3n a que al estar involucrado el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la competencia est\u00e1 atribuida a la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en virtud de los dispuesto en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1983 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, efectuado el correspondiente \u00a0reparto por Sala Plena, fue asignado el presente asunto a este \u00a0Despacho, por lo cual, mediante prove\u00eddo del 22 de marzo \u00a0\u00faltimo, se avoc\u00f3 su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuestas de \u00a0los accionados y vinculados: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los hechos acepta unos y otros dice no constarle, y en punto de las \u00a0pretensiones se\u00f1ala que no existe oposici\u00f3n toda vez \u00a0que resultan ajenas a los jueces de dicha especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0luego que no se advert\u00eda compromiso de los derechos \u00a0fundamentales invocados que resultara atribuible a esa Coordinaci\u00f3n, \u00a0toda vez que los pedimentos son del resorte de las autoridades \u00a0demandadas, dado que no dispone de presupuesto alguno o facultad que \u00a0la habilite a realizar nombramientos como lo pretenden los \u00a0demandantes, por el contrario, se ha solicitado se acojan tales \u00a0pedimentos pero con resultados negativos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la entidad del presente tr\u00e1mite y que \u00a0se declare la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional o en \u00a0su defecto se nieguen las pretensiones al no existir menoscabo de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar su pedimento indic\u00f3 que a las peticiones presentadas \u00a0por la Coordinadora del Centro de Servicios, dirigidas al \u00a0nombramiento de un reemplazo cuando el titular de un cargo disfruta \u00a0de vacaciones, se precis\u00f3 que de acuerdo con la Ley 270 del \u00a01996 y el memorando DEAJ16-502 de 2016 de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Rama Judicial, se precisaron los lineamientos para la \u00a0concesi\u00f3n de vacaciones al personal de la Rama Judicial tanto \u00a0del r\u00e9gimen colectivo como individual, y s\u00f3lo para este \u00a0\u00faltimo opera la designaci\u00f3n trat\u00e1ndose \u00a0\u00fanicamente de funcionarios, es decir, jueces, magistrados y \u00a0fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0ver que si bien es cierto dicho memorando se dirigi\u00f3 a \u00a0\u00abServidores \u00a0Judiciales Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y Directores Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial\u00bb, \u00a0tambi\u00e9n lo es que el mismo expone una serie de pautas para \u00a0permitir el disfrute de vacaciones a empleados y funcionarios que \u00a0ocupan plazas que corresponden al r\u00e9gimen individual, las \u00a0cuales, dijo, podr\u00edan resultar \u00fatiles para ser \u00a0implementadas en los Centros de Servicios Administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en raz\u00f3n a la problem\u00e1tica de congesti\u00f3n que \u00a0se presenta en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0se dispuso el traslado temporal de 2 cargos del Centro de Servicios \u00a0del Sistema Penal Acusatorio, adem\u00e1s, mediante el programa de \u00a0descongesti\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s \u00a0del Acuerdo PCSJA18-1103, se crearon transitoriamente 2 cargos de \u00a0escribiente y un n\u00famero igual de asistente administrativo \u00a0grado 6, a partir del 25 de junio de 2018 y hasta el 31 de diciembre \u00a0de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que ante las diferentes peticiones presentadas por los integrantes de \u00a0los despachos judiciales inconformes, esa entidad ha adelantado las \u00a0gestiones y actividades pertinentes para conjurar las necesidades \u00a0requeridas, sin que resulte procedente disponer los recursos para \u00a0designar un reemplazo a los demandantes al no ser viable certificar \u00a0disponibilidad presupuestal para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, concluy\u00f3 que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Santander no estaba llamada a \u00a0responder de las pretensiones de los accionantes, puesto que no hab\u00eda \u00a0comprometido sus derechos fundamentales y porque todo aquello que \u00a0est\u00e1 dentro de sus competencias ha sido evacuado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La Abogada de la Divisi\u00f3n Procesos de la Unidad de Asistencia \u00a0Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0entidad no ha puesto en riesgo ni ha comprometido ning\u00fan \u00a0derecho fundamental a los demandantes, en raz\u00f3n a que la \u00a0competente para desatar la discusi\u00f3n puesta de presente es la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bucaramanga, la cual debe efectuar los tr\u00e1mites \u00a0administrativos a fin de obtener los recursos presupuestales \u00a0necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Propuso \u00a0como excepciones i) falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, toda vez que los derechos alegados por la parte actora como \u00a0vulnerados, no eran consecuencia de una acci\u00f3n y omisi\u00f3n \u00a0atribuible a esa entidad, por ello deb\u00eda prescindirse de \u00a0librar cualquier orden de apremio en ese sentido, ya que no se radic\u00f3 \u00a0ning\u00fan derecho de petici\u00f3n en esa Direcci\u00f3n, y \u00a0ii) improcedencia de la tutela por ausencia de perjuicio irremediable \u00a0en raz\u00f3n a que se advert\u00eda que los tutelantes \u00a0deprecaron el disfrute de vacaciones, aspecto que era de competencia \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Santander indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996, que regula las funciones \u00a0de los Consejos Seccionales, no se contempla la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos econ\u00f3micos para el nombramiento de personal que cubra \u00a0los turnos de vacaciones de los empleados de los despachos judiciales \u00a0o Centros de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0lo expuesto por el Director Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial en lo atinente con las medidas adoptadas para conjurar los \u00a0problemas de congesti\u00f3n que presenta el Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, y, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 103 de la citada norma, aqu\u00e9l \u00a0funge como el ordenador del gasto, por lo tanto, solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0La Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Internacionales y \u00a0Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Rama Judicial manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura no ostenta la calidad de nominador \u00a0y por ello corresponde al Juez Coordinador otorgar las vacaciones \u00a0deprecadas por los accionantes; tampoco est\u00e1 dentro de sus \u00a0funciones la de administrar los recursos destinados al funcionamiento \u00a0de la Rama Judicial ni la ordenaci\u00f3n del gasto, facultades que \u00a0est\u00e1n expresamente concedidas al Director Ejecutivo de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial y a las Direcciones Seccionales, de \u00a0ah\u00ed que la expedici\u00f3n de certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal \u00a0para el pago del reemplazo por vacaciones corresponde a \u00a0estas \u00faltimas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de las funciones \u00a0administrativas, a trav\u00e9s de Circular PSAC11-44 del 23 de \u00a0noviembre de 2011, fij\u00f3 el procedimiento para el nombramiento \u00a0de reemplazos en provisionalidad de funcionarios sujetos al r\u00e9gimen \u00a0de vacaciones individuales, de manera que, al tenor del art\u00edculo \u00a0125 de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, los \u00a0relevos operan s\u00f3lo para jueces y magistrados, pero no para \u00a0empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0advertir la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, solicit\u00f3 \u00a0la exclusi\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura del tr\u00e1mite \u00a0tutelar, porque ning\u00fan derecho fundamental ha vulnerado ni \u00a0tiene la facultad para intervenir en la atenci\u00f3n de las \u00a0pretensiones de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0ARL Compa\u00f1\u00eda de Seguros, a trav\u00e9s de apoderada, \u00a0deprec\u00f3 la declaratoria de no vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales demandados por falta de legitimaci\u00f3n, \u00a0comoquiera que la situaci\u00f3n planteada versa sobre aspectos que \u00a0regulan la relaci\u00f3n laboral entre las partes, asunto en el \u00a0cual la entidad no estaba llamada a responder. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, seg\u00fan los hechos expuestos por los \u00a0demandantes y el cotejo efectuado con los elementos de prueba \u00a0aportados por las autoridades involucradas en la situaci\u00f3n \u00a0all\u00ed expuesta, de entrada advierte la Sala que la protecci\u00f3n \u00a0deprecada no est\u00e1 llamada a prosperar. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Seg\u00fan qued\u00f3 se\u00f1alado en el ac\u00e1pite \u00a0precedente, los actores ponen de presente las condiciones laborales \u00a0al interior del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, y \u00a0para conjurar tal situaci\u00f3n estiman que se torna necesario la \u00a0asignaci\u00f3n de una partida presupuestal a fin de que se permita \u00a0el nombramiento de otra persona mientras el titular disfruta del \u00a0per\u00edodo de vacaciones en virtud de la excesiva carga laboral \u00a0de quienes all\u00ed laboran, lo cual ha generado problemas de \u00a0salud al tener que suplir la ausencia de quien sale a gozar de ese \u00a0derecho, oblig\u00e1ndolos a cumplir doble funci\u00f3n, con el \u00a0agravante que en varios casos no son competentes para asumirla. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Bajo ese derrotero, no advierte la Sala compromiso de ninguna \u00a0garant\u00eda fundamental y por ello innecesaria se torna la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, pues, si bien tienen \u00a0raz\u00f3n los accionantes cuando afirman que las vacaciones se \u00a0constituyen en uno de los derechos al descanso, tambi\u00e9n lo es \u00a0que en este particular evento tal garant\u00eda no se ha visto \u00a0trasgredida como los mismos actores lo afirman en el libelo, pues a \u00a0pesar de las dificultades laborales, han podido disfrutar del per\u00edodo \u00a0vacacional. \u00a0<\/p>\n<p>Permite \u00a0lo anterior concluir que las afirmaciones de la parte demandante se \u00a0quedan en el plano de lo hipot\u00e9tico, ya que sostener que no se \u00a0disfrutar\u00eda del descanso de manera efectiva por cuanto al \u00a0regreso a labores encontrar\u00edan acumulado el trabajo, no tiene \u00a0la entidad suficiente para tenerla como violatoria de alguna garant\u00eda \u00a0fundamental al tratarse de s\u00f3lo una eventualidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ahora, frente a la asignaci\u00f3n de una partida presupuestal, ha \u00a0de indicarse que ese tema fue suficientemente dilucidado por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, entidad que, al responder la solicitud que al respecto \u00a0presentara la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, explic\u00f3 los lineamientos previstos para la \u00a0concesi\u00f3n de vacaciones al personal de la Rama Judicial y m\u00e1s \u00a0exactamente de los que est\u00e1n dentro del r\u00e9gimen \u00a0individual, dej\u00e1ndose en claro que el nombramiento de un \u00a0reemplazo s\u00f3lo es dable trat\u00e1ndose de funcionarios, \u00a0pautas que estaban plasmadas en el Memorando DEAJ16-502 de 2016, lo \u00a0cual deja entrever que el asunto fue atendido en su momento por la \u00a0autoridad competente y como la aludida respuesta se bas\u00f3 \u00a0pr\u00e1cticamente en la inexistencia de presupuesto para atender \u00a0el pedimento de los accionantes, no puede el juez de tutela \u00a0desconocer tal realidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Es importante resaltar las actuaciones que la precitada Direcci\u00f3n \u00a0ha adelantado para menguar la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de la citada \u00a0entidad, que consistieron en el traslado temporal de dos cargos del \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y, con \u00a0base en el programa de descongesti\u00f3n del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, se crearon transitoriamente 2 cargos de escribiente y \u00a02 de asistente administrativo, que si bien es cierto la medida oper\u00f3 \u00a0hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o pasado, puede sostenerse que \u00a0ayud\u00f3 en parte a aliviar la carga laboral de los titulares de \u00a0la mencionada entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Finalmente, los fallos de tutela que aportaron los demandantes y la \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios, no resultan aplicables a este \u00a0particular evento, por la sencilla raz\u00f3n que se advierten \u00a0situaciones distintas a las aqu\u00ed expuestas. En dichos tr\u00e1mites \u00a0los accionantes hicieron ver la negativa por parte de los nominadores \u00a0de conceder sus vacaciones en t\u00e9rminos generales por \u00a0necesidades del servicio, mientras que en el presente asunto, qued\u00f3 \u00a0claro que el derecho a disfrutar del per\u00edodo individual de \u00a0vacaciones fue garantizado, concretando su pedimento a la asignaci\u00f3n \u00a0de una partida presupuestal que asegurara el nombramiento de otra \u00a0persona que cubra las funciones propias de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De todo lo anterior, se concluye que al no verificarse la \u00a0conculcaci\u00f3n de alguna garant\u00eda fundamental y tampoco \u00a0demostrarse la existencia de un perjuicio irremediable, la protecci\u00f3n \u00a0deprecada ha de desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Negar la acci\u00f3n de tutela invocada por Johana Alexandra G\u00f3mez \u00a0G., Rosa Mar\u00edn Lozada, Belisario Bravo Silva, Rosa \u00c1ngela \u00a0Rojas, Gladys Giomar Castro Plata, Jackeline Maldonado D\u00edaz, \u00a0Zoraida Tapias Barajas y Juli\u00e1n Roso Ospina Morales \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4588-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103827 \u00a0 Acta \u00a0No. 91 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Johana Alexandra G\u00f3mez G., Rosa Mar\u00edn [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}