{"id":47995,"date":"2023-09-14T21:53:06","date_gmt":"2023-09-14T21:53:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4571-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:06","slug":"stp4571-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4571-2019\/","title":{"rendered":"STP4571-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4571-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103762 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a091 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Paola \u00a0Andrea G\u00e1lvez V\u00e9lez, \u00a0frente al Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Ibagu\u00e9, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, las partes e intervinientes de la acci\u00f3n \u00a0de tutela n.\u00ba 2012-00013. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El \u00a016 de febrero de 2012, el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de Ibagu\u00e9 tutel\u00f3 el \u00a0derecho fundamental a la salud de Carmen \u00a0Luc\u00eda Castellanos Guevara, y \u00a0orden\u00f3 a CAPRECOM E.P.S. que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0brindar\u00e1 \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere, que comprende \u00a0suministro de medicamentos POS y NO POS, autorizaciones, \u00a0hospitalizaciones, cirug\u00edas, terapias, pago de transporte y \u00a0tard\u00eda tanto para la usuaria como para su acompa\u00f1ante \u00a0cada vez que deban trasladarse fuera de la ciudad de Ibagu\u00e9 \u00a0para asistir a controles m\u00e9dico o a recibir cualquier clase de \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica para el restablecimiento de su salud, \u00a0en raz\u00f3n a la patolog\u00eda que padece (HIPERTENSI\u00d3N \u00a0PULMONAR SEVERA). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Tras la liquidaci\u00f3n de la mencionada entidad, desde el 1\u00ba \u00a0de enero de 2016 Castellanos \u00a0Guevara \u00a0se encuentra afiliada a Cooperativa \u00a0de Salud Comunitaria E.P.S. [de ahora en adelante COMPARTA E.P.S.]. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0En enero de 2018, la agente oficiosa de Carmen \u00a0Luc\u00eda Castellanos Guevara inform\u00f3 \u00a0al despacho de conocimiento que esta \u00faltima entidad no \u00a0autoriz\u00f3 la prestaci\u00f3n de unos servicios m\u00e9dicos \u00a0ordenados por el galeno tratante de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El 12 de febrero de 2018 la entidad promotora de salud alleg\u00f3 \u00a0un escrito acreditando el cumplimiento de la orden del amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0El 16 de abril siguiente, tras constatar que la E.P.S. no hab\u00eda \u00a0brindado la atenci\u00f3n requerida por la agenciada, orden\u00f3 \u00a0dar apertura al tr\u00e1mite incidental y vincul\u00f3 \u00a0formalmente a Paola \u00a0Andrea G\u00e1lvez V\u00e9lez, \u00a0Gerente Departamental de Tolima de COMPARTA E.P.S., actuaci\u00f3n \u00a0que fue comunicada mediante oficio n.\u00ba 01417 del d\u00eda 17 \u00a0posterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0El 4 de mayo de ese a\u00f1o1, \u00a0el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 declarar que la E.P.S. \u00a0incurri\u00f3 en desacato, por lo que sancion\u00f3 a G\u00e1lvez \u00a0V\u00e9lez con \u00a0multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes y arresto de diez (10) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0El 21 de mayo de posterior2, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior resolvi\u00f3 el grado \u00a0jurisdiccional de consulta y confirm\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0El 13 de junio de esa anualidad3, \u00a0Margarita \u00a0Rosa Ram\u00edrez, \u00a0en su calidad de Gestora Departamental de Tolima de COMPARTA E.P.S. \u00a0present\u00f3 informe al despacho de conocimiento dando a conocer \u00a0las actividades llevadas a cabo para prestar todos los servicios de \u00a0salud requeridos por Carmen \u00a0Luc\u00eda Castellanos Guevara, \u00a0reiterando que \u00abla \u00a0Dra Paola Andrea Galvez Velez (sic) NO es la representante legal de \u00a0la EPS, ya que su contrato laboral en la EPS termino (sic) el pasado \u00a0mes de febrero de 2016\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0El 19 de noviembre posterior, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Ibagu\u00e9 le inform\u00f3 a \u00a0la demandante que en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 4 de \u00a0mayo de ese a\u00f1o, se decret\u00f3 el embargo de un bien \u00a0inmueble de su propiedad, medida cautelar que fue inscrita en la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de esa ciudad, \u00a0sin obtener ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>1.10 \u00a0El 28 de noviembre siguiente la actora radic\u00f3 ante el Juzgado \u00a06\u00ba del Circuito de conocimiento de esa urbe, una solicitud \u00a0tendiente a que se dejara sin efectos la sanci\u00f3n que le fue \u00a0impuesta dentro del tr\u00e1mite de desacato, ya que desde el 17 de \u00a0febrero de 2016 no laboraba con COMPARTA E.P.S4. \u00a0<\/p>\n<p>1.11 \u00a0Inconforme con la actuaci\u00f3n adelantada, Paola \u00a0Andrea G\u00e1lvez V\u00e9lez, \u00a0interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de las autoridades judiciales \u00a0referidas por la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda, el Juzgado 6\u00ba \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Ibagu\u00e9 \u00a0no ha dado respuesta a su requerimiento, aunado a que vulner\u00f3 \u00a0sus garant\u00edas ya que dentro del tr\u00e1mite incidental que \u00a0se adelant\u00f3 dentro del radicado n.\u00ba 2012-00013, fue \u00a0sancionada sin estar tener v\u00ednculo vigente con COMPARTA E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0integrante de la Sala inform\u00f3 que mediante providencia del 21 \u00a0de mayo de 2018, se resolvi\u00f3 el grado jurisdiccional de \u00a0consulta de la sanci\u00f3n por desacato proferida el d\u00eda 4 \u00a0de ese mes y a\u00f1o por el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9 a COMPARTA E.P.S., confirmando en su integridad dicha \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no tiene conocimiento de la acci\u00f3n de tutela que se debate \u00a0ni del tr\u00e1mite posterior que se adelant\u00f3, se\u00f1alando \u00a0que no ha recibido solicitud alguna de la demandante, por lo que \u00a0solicit\u00f3 se niegue el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Juzgado \u00a06\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria expuso que mediante auto del 28 de febrero de 2019, el \u00a0despacho dispuso correr traslado de la solicitud de levantamiento de \u00a0la medida cautelar impuesta a G\u00e1lvez \u00a0P\u00e9rez, a \u00a0la Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Ibagu\u00e9, actuaci\u00f3n que \u00a0fue puesta en conocimiento de la actora el 28 de marzo posterior. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Abogada Ejecutora de Cobro Coactivo manifest\u00f3 que en \u00a0cumplimiento de la decisi\u00f3n proferida el 4 de mayo de 2018, \u00a0por el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n de embardo sobre el bien \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00ba 350-132085, \u00a0de propiedad de la demandante, actuaci\u00f3n que se le comunic\u00f3 \u00a0el 6 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diligencia de secuestro se fij\u00f3 para el 14 de marzo siguiente, \u00a0mediante resoluci\u00f3n n.\u00ba 003; sin embargo, fue suspendida \u00a0en la medida que se encontraba en curso una solicitud de la \u00a0accionante para la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados \u00a0vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de Paola \u00a0Andrea G\u00e1lvez V\u00e9lez, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental en el que result\u00f3 \u00a0sancionada con \u00a0multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes y arresto de diez (10) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos \u00a0en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0acci\u00f3n contra decisiones judiciales presupone la concurrencia \u00a0de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos-, con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de \u00a0criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo \u00a0que contrar\u00eda su esencia, que no es distinta a proteger los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de \u00a0determinaciones \u00a0que resuelven desacatos, la jurisprudencia constitucional ha sometido \u00a0la viabilidad del amparo a que: \u00a0(i) los \u00a0argumentos del accionante en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato y en la acci\u00f3n de tutela sean consistentes; (ii) no \u00a0deben existir alegaciones distintas a las que debieron ser \u00a0argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede \u00a0recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente \u00a0solicitadas y que el juez no ten\u00eda que practicar de oficio.5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0ha limitado su estudio al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n adoptada \u00a0en el incidente, en cuanto no es posible analizar los fundamentos de \u00a0amparo \u00a0de tutela, \u00a0pues es claro que el debate propuesto por tal v\u00eda ya fue \u00a0debidamente concluido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para \u00a0que pueda prosperar el amparo constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] es \u00a0necesario que se encuentre agotado el tr\u00e1mite incidental. De \u00a0otra parte, el juez de tutela cuando conoce de una tutela contra el \u00a0desacato debe limitarse a estudiar (1) si el juez del desacato actu\u00f3 \u00a0de conformidad con la decisi\u00f3n de tutela originalmente \u00a0proferida; (2) si respet\u00f3 el debido proceso de las partes; y, \u00a0finalmente, (3) si la sanci\u00f3n impuesta \u2013 si fuere el \u00a0caso \u2013 no es arbitraria.6 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0en otras palabras, se permite la excepcional intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional en estos casos cuando los funcionarios judiciales \u00a0encargados de resolver incurren en las que en un comienzo se \u00a0denominaron v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0concepto superado por el de defectos \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente caso, lo \u00a0primero que se debe se\u00f1alar es que si bien la accionante \u00a0present\u00f3 una solicitud de inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta en su contra ante el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento Ibagu\u00e9, lo cierto es que el \u00a0titular del despacho de manera t\u00e1cita la resolvi\u00f3 \u00a0ordenando la remisi\u00f3n del escrito a la Oficina de Cobro \u00a0Coactivo de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, en la actualidad la actora no cuenta con otro mecanismo de \u00a0defensa dentro del tr\u00e1mite incidental seguido en su contra, \u00a0raz\u00f3n por la que la Sala proceder\u00e1 a resolver de fondo \u00a0el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo de tutela del \u00a016 de febrero de 2012, el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de Ibagu\u00e9 ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental a la salud de Carmen \u00a0Luc\u00eda Castellanos Guevara, y \u00a0orden\u00f3 a CAPRECOM E.P.S, hoy en d\u00eda asumido por \u00a0COMPARTA E.P.S., brindar todos los servicios de salud requeridos por \u00a0la paciente en relaci\u00f3n con su patolog\u00eda de \u00a0hipertensi\u00f3n pulmonar severa. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el presunto incumplimiento de la orden judicial, Sandra \u00a0Milena Castellanos, \u00a0en calidad de agente oficioso Carmen \u00a0Luc\u00eda, \u00a0solicit\u00f3 el inicio del correspondiente tr\u00e1mite \u00a0incidental, motivo por el que el mencionado Juzgado mediante auto del \u00a016 de abril de 2018, requiri\u00f3 a la demandante en su calidad de \u00a0Gerente Departamental del Tolima de COMPARTA E.P.S., para que \u00a0ejerciera su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, la Gestora Departamental de COMPARTA \u00a0E.P.S., Margarita \u00a0Rosa Ram\u00edrez Castro, inform\u00f3 \u00a0que la demandante \u00a0no laboraba para la entidad desde el 17 de febrero de 20167. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, el titular del referido despacho \u00a0a trav\u00e9s de providencia del 4 \u00a0de mayo de ese a\u00f1o, resolvi\u00f3 declarar que la entidad \u00a0incidentada incurri\u00f3 en desacato, sancionando Paola \u00a0Andrea G\u00e1lvez V\u00e9lez, \u00a0en su condici\u00f3n de \u00a0Gerente Departamental del Tolima, la demandante, con multa \u00a0equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y arresto de diez (10) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 del mismo mes y a\u00f1o8 \u00a0la Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 el \u00a0grado jurisdiccional de consulta y confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Sala considera que raz\u00f3n le asiste a la \u00a0actora \u00a0en tanto que las autoridades accionadas incurrieron en un defecto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0al dejar de tener en cuenta las manifestaciones realizadas por \u00a0COMPARTA E.P.S., tendientes a informar que la actora se desvincul\u00f3 \u00a0de la entidad desde el 17 febrero de 20169. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que los \u00a0despachos censuradas no adelantaron ninguna actuaci\u00f3n \u00a0tendiente a individualizar al responsable de cumplir las \u00a0determinaci\u00f3n del juez constitucional, pues las providencias \u00a0atacadas no se fundamentan en ning\u00fan elemento ni prueba \u00a0allegada para demostrar la presunta calidad de Gerente Departamental \u00a0del Tolima de Paola \u00a0Andrea G\u00e1lvez V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0aspecto, pone al descubierto que los demandados dejaron de \u00a0identificar en debida forma al funcionario encargado de dar \u00a0cumplimiento a la orden de amparo y, por esa raz\u00f3n, no existe \u00a0ninguna salida diferente a la de anular el tr\u00e1mite con el fin \u00a0desde que desde el inicio se vincule a los responsables de acatar la \u00a0decisi\u00f3n judicial, luego de lo cual ser\u00e1 procedente \u00a0emitir las sanciones a las que haya lugar en caso de que se \u00a0desconozcan las disposiciones del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, la Sala amparar\u00e1 el derecho al \u00a0debido proceso de Paola \u00a0Andrea G\u00e1lvez V\u00e9lez. \u00a0En consecuencia, se declarar\u00e1 la nulidad de lo actuado, \u00a0inclusive, desde el auto fechado 16 de abril de 2018, mediante el \u00a0cual se dispuso la apertura del tr\u00e1mite incidental y se \u00a0ordenar\u00e1 al Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Ibagu\u00e9, que proceda a efectuar la correcta \u00a0individualizaci\u00f3n del funcionario de COMPARTA E.P.S. encargado \u00a0de dar cumplimiento y adelantar el incidente de desacato dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal. \u00a0<\/p>\n<p>Por conducto de \u00a0ese despacho judicial, se comunicar\u00e1 a las autoridades \u00a0competentes con el fin de que se abstengan de ejecutar las \u00f3rdenes \u00a0de arresto y multa proferidas contra la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Tutelar el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Paola \u00a0Andrea G\u00e1lvez V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Declarar la \u00a0nulidad de lo actuado, inclusive, de la emisi\u00f3n del auto \u00a0fechado el 16 de abril de 2018 que dispuso la apertura del tr\u00e1mite \u00a0incidental. En consecuencia, se ordena al Juzgado 6\u00ba Penal del \u00a0Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Ibagu\u00e9, proceda \u00a0a efectuar la correcta individualizaci\u00f3n del funcionario de \u00a0COMPARTA E.P.S. encargado de dar cumplimiento y adelantar el \u00a0incidente de desacato dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0<\/p>\n<p>Por conducto de \u00a0ese despacho judicial, se comunicar\u00e1 a las autoridades \u00a0competentes con el fin de que se abstengan de ejecutar las \u00f3rdenes \u00a0de arresto y multa proferidas contra la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 al 39 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 al 49 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 53 a 57 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-1113\/08 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 64 al 71 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 29 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4571-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103762 \u00a0 Acta \u00a091 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Paola \u00a0Andrea G\u00e1lvez V\u00e9lez, \u00a0frente al Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito con funciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}