{"id":47991,"date":"2023-09-14T21:53:06","date_gmt":"2023-09-14T21:53:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4564-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:06","slug":"stp4564-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4564-2019\/","title":{"rendered":"STP4564-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4564-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103615 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a091 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jorge Antonio P\u00e9rez \u00a0Eslava, respecto del fallo proferido el 22 de enero del a\u00f1o \u00a02019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a \u00a0trav\u00e9s del cual neg\u00f3 por improcedente la tutela \u00a0deprecada en contra de la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Seccional \u00a0delegada ante esa corporaci\u00f3n, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 \u00a0a la Oficina \u00a0de Control Disciplinario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de la misma ciudad, \u00a0por la presunta violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso, \u00a0petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0extenso \u00a0y confuso memorial de tutela se logran extraer como fundamentos en \u00a0que se sustenta la \u00a0petici\u00f3n de amparo los hechos que se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or P\u00e9rez Eslava inco\u00f3 denuncia por diferentes \u00a0delitos de los cuales estima es v\u00edctima, la cual fue objeto de \u00a0archivo por cuenta \u00a0de la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, decisi\u00f3n recurrida en apelaci\u00f3n \u00a0por el denunciante, medio de impugnaci\u00f3n reiterado en dos \u00a0oportunidades mediante derechos de petici\u00f3n presentados a la \u00a0misma autoridad, querella, recursos y solicitudes que afirma el \u00a0libelista no han sido atendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito del 2 de noviembre de 2018 que titul\u00f3 como \u201crecusaci\u00f3n \u00a0y denuncia\u201d, \u00a0recurri\u00f3 a la Oficina de Control Disciplinario de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para postular queja en contra del \u00a0despacho fiscal ya relacionado y exponer la ocurrencia de posibles \u00a0hechos punibles, se\u00f1alamientos que afirma el accionante \u00a0tampoco han sido atendidos. \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha \u00a0que la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Barranquilla, \u00a0no ha dado tr\u00e1mite a la solicitud que elev\u00f3 para que se \u00a0disponga \u201cla \u00a0variaci\u00f3n y cambio de radicado\u201d \u00a0correspondiente a la denuncia por \u00e9l instaurada, situaciones \u00a0todas que considera el accionante desconocen sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, raz\u00f3n por la cual solicita \u00a0su protecci\u00f3n para que cese su amenaza y transgresi\u00f3n \u00a0por cuenta de las autoridades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0luego \u00a0de la revisi\u00f3n al libelo y atendiendo las respuestas \u00a0presentadas en los informes de las autoridades accionadas, concluy\u00f3 \u00a0que los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n reclama el \u00a0accionante, no fueron objeto de amenaza o transgresi\u00f3n y en \u00a0consecuencia neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Los fundamentos \u00a0de la decisi\u00f3n fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo dispone el art\u00edculo 161 de la ley 906 de 2004, la \u00a0medida \u00a0de archivo dispuesta por la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Seccional, \u00a0corresponde a una orden no susceptible de impugnaci\u00f3n, y \u00a0respecto de las peticiones elevadas en el mismo sentido, acreditado \u00a0qued\u00f3 por el despacho fiscal accionado que \u00e9stas fueron \u00a0atendidas mediante oficios n\u00ba144 y 185 a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se le inform\u00f3 sobre las razones legales de la decisi\u00f3n \u00a0y de la improcedencia del recurso impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente \u00a0al memorial del 2 de noviembre de 2018 radicado en la Oficina de \u00a0Control Disciplinario de la FGN, qued\u00f3 demostrado que dicha \u00a0dependencia remiti\u00f3 copia del mismo a (i) la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico, para lo de su \u00a0competencia frente a la recusaci\u00f3n postulada, (ii) a la Unidad \u00a0de Fiscal\u00edas Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, con \u00a0ocasi\u00f3n de la presuntas conductas punibles citadas en el \u00a0se\u00f1alado escrito, y (iii) a la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; actuaciones que \u00a0le fueron informadas al accionante mediante el oficio n\u00ba \u00a020181300039581 de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3. En cuanto a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Barranquilla, se \u00a0evidenci\u00f3 que existen diligencias en curso tendientes a \u00a0resolver la pretensi\u00f3n del accionante, pues de la misma se dio \u00a0traslado a la oficina de asignaciones con el objeto de darle tr\u00e1mite \u00a0al cambio de radicaci\u00f3n deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista dentro del t\u00e9rmino legal impugn\u00f3 el fallo y \u00a0en sustento de su disenso reiter\u00f3 los argumentos expuestos en \u00a0el libelo, y reiter\u00f3 la solicitud de amparo a sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que \u00a0modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que la decisi\u00f3n \u00a0impugnada fue proferida por Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema \u00a0jur\u00eddico a resolver estriba en determinar si las actuaciones u \u00a0omisiones de las autoridades accionadas transgredieron los derechos \u00a0fundamentales cuya protecci\u00f3n se reclama, respuesta que se \u00a0ofrece adversa los intereses de la parte actora. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Con \u00a0relaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0advierte la Corte que el mecanismo de amparo emerge improcedente \u00a0atendiendo a que (i) la \u00a0denuncia s\u00ed fue atendida, sin embargo al no contar dicha \u00a0delegada con suficientes motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitieran caracterizar las conductas denunciadas como delito, \u00a0procedi\u00f3 a disponer el archivo de la misma, el cual, debe \u00a0se\u00f1alarse, no tiene car\u00e1cter de definitivo sino \u00a0temporal, pues bien puede el querellante acudir con nuevos elementos \u00a0probatorios y solicitar la reanudaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n, \u00a0(ii) \u00a0absolutamente improcedente se advierte el medio de impugnaci\u00f3n \u00a0postulado contra el archivo dispuesto pues en efecto y conforme se \u00a0cit\u00f3 por el Tribunal, esa decisi\u00f3n no tiene el car\u00e1cter \u00a0de auto interlocutorio, sobre el cual pudiera ejercerse el recurso \u00a0que pretende el accionante le sea resuelto, y (iii), examinada la \u00a0actuaci\u00f3n surtida en el presente tr\u00e1mite tuitivo, se \u00a0tiene que mediante los oficios1 \u00a0144 y 185 el fiscal accionado resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n del se\u00f1or P\u00e9rez Eslava sobre el \u00a0tr\u00e1mite dado a dicha alzada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En cuanto a la censura que se hace a la Oficina \u00a0de Control Disciplinario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0advierte esta instancia que el memorial que titul\u00f3 la parte \u00a0actora como \u201crecusaci\u00f3n \u00a0y denuncia\u201d \u00a0fue radicado el 7 de noviembre de 2018 ante dicha dependencia, y \u00e9sta \u00a0al no ser competente para investigar las irregularidades denunciadas \u00a0por el accionante, procedi\u00f3 dentro de un tr\u00e1mite \u00a0razonable a remitirlas por competencia ante las distintas \u00a0autoridades2, \u00a0para que dentro de los correspondientes procedimientos se investiguen \u00a0los hechos denunciados tanto penal como disciplinariamente y se le \u00a0diera tr\u00e1mite a la recusaci\u00f3n presentada ante autoridad \u00a0incompetente y de manera confusa; actuaci\u00f3n que fue acreditada \u00a0en el curso de la presente acci\u00f3n y comunicada al interesado3. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Por otra parte y conforme la respuesta rendida por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Barranquilla, la subdirecci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas de la misma seccional remiti\u00f34 \u00a0a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima delegada solicitud de concepto, y \u00a0dio traslado a la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n del \u00a0proceso por parte del denunciante a la oficina de asignaciones, lo \u00a0cual descarta el reproche dirigido en el libelo contra esa direcci\u00f3n \u00a0y en consecuencia improcedente se advierte el amparo reclamado contra \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, \u00a0observa la Sala que con relaci\u00f3n al archivo de la \u00a0investigaci\u00f3n, el accionante cuenta con otros medios de \u00a0defensa judicial para proceder al desarchivo de las diligencias; por \u00a0otro lado la Direcci\u00f3n de Control Disciplinario de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n re direccion\u00f3 recientemente las \u00a0noticias disciplinarias y criminales ante las autoridades competentes \u00a0y de lo mismo comunic\u00f3 al accionante, actuaciones que se \u00a0encuentran en curso legal y en el mismo sentido actu\u00f3 la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Victimas de la Fiscal\u00eda, por lo cual \u00a0hasta la presente se descarta que las accionadas con sus acciones y \u00a0omisiones hayan siquiera puesto en peligro o amenaza los derechos \u00a0fundamentales indicados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no puede acudirse al juez de tutela para que bajo el \u00a0presupuesto de reivindicar derechos del accionante, proceda a asumir \u00a0roles que no le corresponden y a usurpar competencias para atender \u00a0las variadas pretensiones del accionante, que van desde sanciones \u00a0disciplinarias a \u00a0los accionados hasta acciones penales, pasando por destituciones del \u00a0cargo entre otros t\u00f3picos, decretar nulidades y ordenar \u00a0desarchivos, todas ajenas al objeto del excepcional mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n activado, pues se insiste, diversas autoridades ya \u00a0conocen de los asuntos y est\u00e1n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0consideraciones sumadas a que ning\u00fan elemento nuevo de juicio \u00a0se aporta con la impugnaci\u00f3n llevan indefectiblemente a la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 y 25 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vto., 60, 60 vto., y \u00a0Cdno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 70 \u2013 74 \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4564-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103615 \u00a0 Acta \u00a091 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Jorge Antonio P\u00e9rez \u00a0Eslava, respecto del fallo proferido el 22 de enero del a\u00f1o 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