{"id":47967,"date":"2023-09-14T21:53:05","date_gmt":"2023-09-14T21:53:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4511-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:05","slug":"stp4511-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4511-2019\/","title":{"rendered":"STP4511-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4511-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 101091 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 094 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n instaurada por el apoderado judicial de MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL CABRERA CASTILLA, contra el fallo proferido el 30 de \u00a0noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada contra la \u00a0Fiscal\u00eda 25 Seccional de Corozal. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de Sincelejo con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas y la Fiscal\u00eda 4\u00b0 Seccional \u00a0para delitos de la administraci\u00f3n p\u00fablica, estas \u00a0\u00faltimas de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y sus anexos se extrae que MIGUEL \u00c1NGEL CABRERA \u00a0CASTILLA, en calidad de apoderado, interpuso demanda administrativa \u00a0de reparaci\u00f3n directa contra el Municipio de San Pedro \u2013 \u00a0Sucre, radicado 70001-33-33-004-2014-00002-00, la cual fue fallada a \u00a0favor de la parte demandante en primera y segunda instancia, \u00a0condenando al ente territorial al pago indemnizatorio por da\u00f1o \u00a0emergente, lucro cesante y perjuicios morales, derechos que fueron \u00a0cedidos al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el \u00a0Alcalde del Municipio de San Pedro \u2013Sucre, se reh\u00fasa al \u00a0pago de la referida condena, raz\u00f3n por la cual el 28 de marzo \u00a0de 2018 interpuso denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n por los delitos de Prevaricato por omisi\u00f3n y \u00a0fraude a resoluci\u00f3n judicial \u2013rad. \u00a070001-60-01-037-2018-00506-00-, sin que la Fiscal\u00eda 4 \u00a0Seccional Delegada contra los Delitos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Corozal \u00a0realizaran la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el \u00a0actor que padece varias complicaciones derivadas de la \u00abDiabetes \u00a0Mellitus Severa\u00bb, \u00a0como insulinodependencia, retinopat\u00eda diab\u00e9tica, \u00a0hipertensi\u00f3n e insuficiencia renal, siendo sometido \u00a0diariamente a di\u00e1lisis peritoneal. Por la referida enfermedad \u00a0fue calificado con p\u00e9rdida de la capacidad laboral en 61.20% y \u00a0se encuentra \u201curgido\u201d \u00a0de un trasplante de ri\u00f1\u00f3n para poder vivir, de ah\u00ed \u00a0su urgencia por el pago de lo ordenado por la jurisdicci\u00f3n \u00a0administrativa pues son los recursos econ\u00f3micos con los que \u00a0cuenta para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la \u00a0parte actora, la Fiscal\u00eda vulner\u00f3 sus derechos al \u00a0debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0condiciones de igualdad, ya que la Fiscal\u00eda 4\u00b0 Seccional \u00a0Delegada \u00a0contra los Delitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0realiz\u00f3 una \u201cimpropia\u201d \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica y sin darle a conocer los argumentos \u00a0remiti\u00f3 el asunto a la Fiscal\u00eda 25 Seccional, quien no \u00a0ha solicitado la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL CABRERA CASTILLA, acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en procura del amparo a sus derechos fundamentales y, \u00a0en consecuencia, solicit\u00f3 ordenar a la Fiscal\u00eda 25 \u00a0Seccional de Corozal que eval\u00fae los elementos de prueba y \u00a0evidencia f\u00edsica recaudada contra Enrique Carlos Cohen \u00a0Mendoza, Alcalde del Municipio de San Pedro \u2013 Sucre y solicite \u00a0ante el Juez de control de Garant\u00edas la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por el punible de fraude a \u00a0resoluci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Tras admitir la \u00a0demanda el 5 de septiembre de 2018 y luego de correr el respectivo \u00a0traslado, \u00a0el Tribunal emiti\u00f3 fallo de primer grado el d\u00eda \u00a014 del mismo mes, siendo impugnado por el actor, no obstante, esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 31 de octubre de 2018 ante la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio, decret\u00f3 la nulidad de \u00a0lo actuado. El 20 de noviembre del a\u00f1o anterior, fue subsanada \u00a0la irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda \u00a0Municipal de San Pedro \u2013 Sucre, indic\u00f3 que en efecto \u00a0tiene pendiente el pago de la sentencia judicial en la que el actor \u00a0fungi\u00f3 como apoderado, destacando que la misma se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite sin poder darle prelaci\u00f3n frente a otras \u00a0sentencias judiciales radicadas con anterioridad. \u00a0Destac\u00f3 que el accionante ha interpuesto en su contra con el \u00a0mismo fin, entre otras, acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0a pesar de no haberse cumplido el t\u00e9rmino contemplado en el \u00a0art. 192 del CPACA, otorg\u00f3 respuesta al actor al derecho de \u00a0petici\u00f3n que impetr\u00f3 y le indic\u00f3 que una vez \u00a0cuente con las disponibilidades presupuestales proceder\u00e1 a \u00a0ordenar el pago del fallo judicial en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 declarar improcedente la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional al no cumplirse el requisito de subsidiariedad ante la \u00a0existencia de otro mecanismo para reclamar el derecho como lo es la \u00a0acci\u00f3n ejecutiva ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa, aunado a que se debe evaluar la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00b0 Seccional de Sincelejo luego de hacer un \u00a0recuento de las actuaciones surtidas al interior de la investigaci\u00f3n \u00a0rad. 70001-22-04-000-2018-0029-00, manifest\u00f3 que el 17 de mayo \u00a0de 2018, dispuso remitir el expediente con miras a la reasignaci\u00f3n \u00a0de un fiscal al considerar que el delito a investigar es el de fraude \u00a0a resoluci\u00f3n procesal y dej\u00f3 las constancias que \u00a0consider\u00f3 pertinentes. Indic\u00f3 que en vista de los \u00a0escritos enviados por el actor, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00eda dispuso realizar comit\u00e9 t\u00e9cnico \u00a0jur\u00eddico en el que se concluy\u00f3 que el proceso deb\u00eda \u00a0continuar en la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Corozal, por lo que \u00a0no ha vulnerado los derechos alegados. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0Fiscal\u00eda 25 Seccional de Corozal sostuvo que en la \u00a0investigaci\u00f3n penal contra el Alcalde del Municipio de San \u00a0Pedro, no se han corroborado y\/o verificado los argumentos y \u00a0documentos presentados por el denunciante, de ah\u00ed que no ha \u00a0solicitado la audiencia requerida por el actor, pues no puede inferir \u00a0que efectivamente el denunciado sea el autor o participe de la \u00a0conducta que se investiga, por lo que debe profundizar en la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que en el proceso que conoce no obra constancia que la Alcald\u00eda \u00a0de San Pedro \u2013 Sucre, haya reconocido al actor como cesionario \u00a0de los derechos procesales ya que fungen terceras personas como las \u00a0beneficiarias. Sostuvo que la Juez 2\u00aa Penal Municipal de \u00a0Sincelejo con funciones de control de garant\u00edas no accedi\u00f3 \u00a0a la solicitud de restablecimiento de derechos presentada por el \u00a0accionante, sin que contra esa decisi\u00f3n se interpusieran \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 \u00a0continuar requiriendo a la polic\u00eda judicial con miras a la \u00a0entrega del informe solicitado sobre la orden emitida el 7 de mayo de \u00a02018, con miras a recaudar elementos materiales de prueba de car\u00e1cter \u00a0documental y testimonial. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas Seccional Sucre, solicit\u00f3 \u00a0denegar la acci\u00f3n constitucional al no cumplir los \u00a0presupuestos del Decreto 2591 de 1991, ya que lo que se avizora de la \u00a0demanda de tutela es que se encuentra de por medio el derecho \u00a0fundamental a la salud cuyo resultado no deviene del actuar de la \u00a0Fiscal\u00eda. Se\u00f1al\u00f3 que el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia ha sido garantizado al actor, toda \u00a0vez que se dio inicio a la investigaci\u00f3n penal tras la \u00a0denuncia instaurada por \u00e9ste, la cual se encuentra en \u00a0desarrollo de actividades investigativas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Sincelejo neg\u00f3 el amparo. Lo anterior, \u00a0tras \u00a0establecer que no existi\u00f3 la trasgresi\u00f3n a los derechos \u00a0incoados, por cuanto la Fiscal\u00eda ha realizado los actos \u00a0investigativos pertinentes y lo que busca el actor es, trav\u00e9s \u00a0de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, presionar al Alcalde \u00a0de San Pedro \u2013 Sucre, para que efect\u00fae el pago de la \u00a0sentencia judicial proferida en el proceso contencioso administrativo \u00a0que promovi\u00f3 en calidad de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que si bien el accionante padece una enfermedad \u201cruidosa\u201d, \u00a0ello no es \u00f3bice para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable aduciendo mora en la Fiscal\u00eda 25 Seccional para \u00a0formular la imputaci\u00f3n y de las pruebas aportadas se sabe que \u00a0la E.P.S. le est\u00e1 cubriendo el tratamiento que requiera para \u00a0la patolog\u00eda que presenta. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo y en lo fundamental reiter\u00f3 los \u00a0argumentos expuestos en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero indicar que verificados los fallos de tutela proferidos en \u00a0los radicados 70717-40-89-001-2017-00081-00 y \u00a070001-22-14-000-2018-00001-00, se observa que MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0CABRERA CASTILLA demand\u00f3 al Alcalde de San Pedro \u2013 \u00a0Sucre, pretendiendo el pago de la sentencia judicial administrativa \u00a0proferida en primera y segunda instancia a favor de la parte \u00a0demandante en la que fungi\u00f3 como apoderado, bajo los mismos \u00a0argumentos tra\u00eddos a colaci\u00f3n en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, esto es, la mora en la cancelaci\u00f3n de lo \u00a0ordenado en el proceso de reparaci\u00f3n directa y su estado de \u00a0salud, es decir que ya fue objeto de pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo expuesto, la Sala centrar\u00e1 el presente an\u00e1lisis \u00a0en lo concerniente a la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 25 \u00a0Seccional de Corozal \u2013 Sucre con ocasi\u00f3n a la denuncia \u00a0instaurada por el actor contra el Alcalde de San Pedro \u2013 Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, advierte la Sala que la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia ser\u00e1 confirmada. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Censur\u00f3 \u00a0el accionante la presunta omisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda 4\u00aa \u00a0Seccional de Sincelejo, que dispuso remitir la investigaci\u00f3n \u00a0que cursa contra Enrique Carlos Cohen Mendoza, en calidad de Alcalde \u00a0del Municipio de San Pedro \u2013 Sucre, al determinar que \u00e9sta \u00a0debe versar por el delito de fraude a resoluci\u00f3n judicial y no \u00a0por prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, critic\u00f3 que la Fiscal\u00eda 25 Seccional de \u00a0corozal \u2013 Sucre, a quien le correspondi\u00f3 continuar la \u00a0investigaci\u00f3n, no haya solicitado la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los \u00a0medios de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite, est\u00e1 \u00a0demostrado que la denuncia impetrada por el actor contra el Alcalde \u00a0de San Pedro \u2013 Sucre, fue radicada en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n el 28 de marzo de 2018, asignada a la \u00a0Fiscal\u00eda 4\u00aa Seccional el 25 de abril siguiente quien la \u00a0remiti\u00f3 al considerar que no se trata del delito de \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n sino el de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente fue \u00a0asignado a la Fiscal\u00eda 25 Seccional de Corozal, quien una vez \u00a0recibi\u00f3 la investigaci\u00f3n, el 7 de mayo de 2018 emiti\u00f3 \u00a0\u00f3rdenes a Polic\u00eda Judicial \u2013CTI-, a fin de \u00a0realizar la inspecci\u00f3n y obtener copias del proceso \u00a0administrativo de reparaci\u00f3n directa rad. 2014-00002-00, e \u00a0interrogar al denunciado para que informe lo que sabe al respecto y \u00a0explique las razones del incumplimiento de la sentencia, estando a la \u00a0espera del respectivo informe para tomar las determinaciones que \u00a0correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0concluye la Sala que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, \u00a0ni se quebrant\u00f3 o puso en riesgo alg\u00fan derecho en \u00a0cabeza del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, tras efectuarse el an\u00e1lisis \u00a0con relaci\u00f3n a los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, no observa la Sala su \u00a0desconocimiento, pues \u00a0se advierte que el primer par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 de \u00a0la Ley 906 de 2004, dispone que la Fiscal\u00eda tiene un plazo \u00a0m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la recepci\u00f3n de \u00a0la denuncia para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente \u00a0el archivo de la indagaci\u00f3n, lapso que se extiende a tres a\u00f1os \u00a0ante el concurso de delitos o cuando son tres o m\u00e1s los \u00a0imputados. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0examen, dicho t\u00e9rmino no ha fenecido, toda vez que la denuncia \u00a0fue radicada el 28 de marzo de 2018, circunstancia que refuerza la \u00a0improcedencia del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con los anteriores argumentos, el fallo impugnado ser\u00e1 \u00a0confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 30 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Sincelejo neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por MIGUEL {ANGEL CBRERA \u00a0CASTILLA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP4511-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 101091 \u00a0 Acta 094 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n instaurada por el apoderado judicial de MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL CABRERA CASTILLA, contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}