{"id":47963,"date":"2023-09-14T21:53:05","date_gmt":"2023-09-14T21:53:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4508-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:05","slug":"stp4508-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4508-2019\/","title":{"rendered":"STP4508-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4508-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103718 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 094) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS CARLOS ORT\u00cdZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2019 por la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra \u00a0la Fiscal\u00eda 12 de Extinci\u00f3n de Dominio, la Sociedad de \u00a0Activos Especiales \u2013SAE- S.A.S. \u00a0y la Inmobiliaria Alianza Group S.A.S., por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se advierte de la demanda, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n del 20 de agosto de 2013 \u00a0dentro del proceso rad. 2010-00194, adjudic\u00f3 a LUIS CARLOS \u00a0ORT\u00cdZ RODR\u00cdGUEZ el predio con matricula inmobiliaria n\u00b0 \u00a050N-20422247 ubicado en Bogot\u00e1. Destac\u00f3 el actor que \u00a0contra esa providencia la Fiscal\u00eda accionada no interpuso \u00a0recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que con la Resoluci\u00f3n n\u00b0 862 del 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2018, la Fiscal\u00eda 12 Seccional Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio orden\u00f3 diligencia de desalojo, \u00a0despoj\u00e1ndolo de manera \u00abinjusta \u00a0y arbitraria\u00bb \u00a0del referido inmueble, pese a que esa entidad tiene conocimiento de \u00a0la decisi\u00f3n judicial que se lo adjudic\u00f3 y que no se \u00a0encuentra investigado penalmente. No obstante, el bien fue entregado \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales \u2013SAE- S.A.S. y \u00e9sta \u00a0a su vez a la Inmobiliaria Alianza Group S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los motivos expuestos, LUIS CARLOS ORT\u00cdZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, tras estimar vulnerado su \u00a0derecho fundamental al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0por lo que demand\u00f3 la entrega real y material del bien del que \u00a0fue despojado, as\u00ed como el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares y la exclusi\u00f3n del mismo en el tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 21 de febrero de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela \u00a0y corri\u00f3 el traslado correspondiente a la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo del 28 de febrero siguiente, el A quo \u00a0solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta en el rad. 11001-31-20-001-2018-00112-01, contra la \u00a0decisi\u00f3n por medio de la cual fue rechazada de plano la \u00a0petici\u00f3n de control de legalidad sobre las medidas cautelares \u00a0elevada por el accionante ante el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 12 Seccional de Extinci\u00f3n de Dominio relat\u00f3 \u00a0el transcurso de la actuaci\u00f3n seguida contra Armando Guti\u00e9rrez \u00a0Garavito y Danilo Bustos Su\u00e1rez, su grupo familiar y dem\u00e1s \u00a0miembros vinculados a la organizaci\u00f3n criminal liderada por \u00a0\u201calias \u00a0el Loco Barrera\u201d \u00a0afectando con medida cautelar, entre otros, el predio referido en la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que no avizora que con su actuaci\u00f3n se haya causado un \u00a0perjuicio irremediable al actor que haga procedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional, m\u00e1xime cuando existen otros mecanismos y \u00a0actuaciones procesales a los que puede acudir. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el expediente se encuentra ante el Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio para decidir la \u00a0solicitud de legalidad de medidas cautelares elevada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sociedad de Activos Especiales \u2013SAE- S.A.S. se \u00a0opuso a la prosperidad de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0Argument\u00f3 que su actuar se encuentra enmarcado en la Ley 1708 \u00a0de 2014, y lo narrado por el actor responde a un mandato legal, toda \u00a0vez que se trata de la ocupaci\u00f3n irregular de un bien que \u00a0tiene limitaci\u00f3n al derecho de dominio inmerso en un proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, por lo que forma parte del Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social, y Lucha contra el \u00a0Crimen Organizado \u2013FRISCO-, administrado por la SAE, sin tener \u00a0intromisi\u00f3n en las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en la anotaci\u00f3n n\u00b0 12 del FMI 50N-20422247 se \u00a0encuentra vigente el embargo dentro de proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio inscrito por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el cual \u00abes \u00a0previo a la inscripci\u00f3n de embargo ejecutivo con acci\u00f3n \u00a0real del BBVA, sin que en el FMI conste la adjudicaci\u00f3n del \u00a0remate\u00bb \u00a0al que hace alusi\u00f3n el accionante. Resalt\u00f3 que en el \u00a0caso bajo examen no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su lado, Inmobiliaria Alianza Group S.A.S., se\u00f1al\u00f3 que \u00a0fue designada como depositaria del inmueble en cuesti\u00f3n, por \u00a0encontrarse afectado con medida cautelar en el proceso radicado \u00a0n\u00b010104912005946-001, sin contar con facultades administrativas \u00a0sobre el bien, como tampoco forma parte del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, por lo que demand\u00f3 desestimar las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Magistrado William Salamanca Daza, inform\u00f3 que el radicado \u00a011001-31-20-001-2018-00112-01, ingres\u00f3 a su despacho para \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el accionante \u00a0contra la providencia del 29 de noviembre de 2018, proferida por el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio que desech\u00f3 de plano el control de legalidad sobre \u00a0el predio con matricula inmobiliaria 50N-2042247, elevada por el \u00a0actor, cuya motivaci\u00f3n se centr\u00f3 en que tal medida no \u00a0era necesaria. Adjunt\u00f3 copia de la decisi\u00f3n de primer \u00a0grado y del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo. Estableci\u00f3 que el accionante ten\u00eda conocimiento \u00a0que el inmueble adjudicado fue producto de la cesi\u00f3n de \u00a0derechos de cr\u00e9dito efectuada entre el accionante y el Banco \u00a0BBVA respecto de los cr\u00e9ditos que se cobraban en proceso \u00a0ejecutivo contra Danilo Bustos Su\u00e1rez, quien ten\u00eda su \u00a0patrimonio bajo an\u00e1lisis por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por sus presuntos v\u00ednculos con la \u00a0organizaci\u00f3n criminal de alias \u201cEl Loco Barrera\u201d, \u00a0situaci\u00f3n que tambi\u00e9n era de conocimiento del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que LUIS CARLOS ORT\u00cdZ HERN\u00c1NDEZ present\u00f3 al \u00a0interior del proceso de extinci\u00f3n de dominio solicitud de \u00a0control de legalidad de las medidas cautelares, la que se encuentra \u00a0en tr\u00e1mite de segunda instancia, cuyos argumentos de alzada \u00a0son similares a los expuestos en la demanda constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0resalt\u00f3 que el accionante no acredit\u00f3 la ocurrencia de \u00a0 un perjuicio irremediable y tiene a su disposici\u00f3n los \u00a0mecanismos dispuestos en la ley para controvertir la titularidad del \u00a0derecho de dominio del inmueble sujeto a medida cautelar, por lo que \u00a0estim\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente al no \u00a0cumplir el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. En lo fundamental reiter\u00f3 \u00a0los argumentos de la demanda de tutela. Discuti\u00f3 que el \u00a0Tribunal de primera instancia no haya vinculado al Banco BBVA y \u00a0agreg\u00f3 que sus derechos siguen siendo conculcados ya que la \u00a0Sociedad de Activos Especiales \u2013SAE- S.A.S. puso en venta el \u00a0predio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal \u00a0superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censura \u00a0se promueve contra la resoluci\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda \u00a012 Seccional de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio que decret\u00f3 medidas cautelares respecto de varios \u00a0bienes, incluyendo el inmueble adjudicado mediante providencia \u00a0judicial a LUIS CARLOS ORT\u00cdZ HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero se\u00f1alar que como la acci\u00f3n objeto de \u00a0reproche en esta sede constitucional consisti\u00f3 en la actuaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda 12 Seccional \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0no se observa la necesidad de vincular a la presente acci\u00f3n al \u00a0Banco BBVA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, advierte la \u00a0Corte que el fallo de segunda instancia ser\u00e1 confirmado. Las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos similares al expuesto, la Sala ha establecido que la \u00a0controversia no puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario, dado \u00a0que los reproches expuestos en la demanda de tutela corresponden a \u00a0aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, mediante la aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0precisamente, al despacho de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para resolver en segunda \u00a0instancia el rechazo de plano sobre el control de legalidad de las \u00a0medidas cautelares decretadas por la Fiscal\u00eda sobre el bien \u00a0inmueble con matricula inmobiliaria 50N-20422247, con lo que se \u00a0infiere que el tr\u00e1mite extintivo est\u00e1 pendiente por \u00a0surtir la fase inicial, pues no se ha decretado el cierre de la etapa \u00a0probatoria, luego de la cual corresponde a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n dictar \u00a0una resoluci\u00f3n en la cual decidir\u00e1 respecto de la \u00a0procedencia o improcedencia de la extinci\u00f3n de dominio. \u00a0(Art. 13 numerales 8 y ss. de la Ley 790 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, si bien es cierto que contra la resoluci\u00f3n atacada \u00a0en la presente acci\u00f3n constitucional no procede recurso \u00a0alguno, tambi\u00e9n es que, al interior del proceso, pueden ser \u00a0debatidos los aspectos que se consideren violatorios de las garant\u00edas \u00a0procesales sea en \u00a0la resoluci\u00f3n de procedencia o improcedencia, o en la \u00a0sentencia de primera o segunda instancia (Art. \u00a015, Ley 790 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta palmario que es en ese escenario procesal, ante \u00a0el funcionario natural, donde \u00a0el interesado por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0debe presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas y, de obtener una \u00a0decisi\u00f3n desfavorable a sus intereses, promover los recursos \u00a0legalmente previstos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003), m\u00e1xime \u00a0cuando no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos \u00a0por la doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la \u00a0gravedad y la impostergabilidad que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) \u00a0impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las \u00a0controvertidas, s\u00f3lo porque la parte actora no las comparte o \u00a0tienen una comprensi\u00f3n diversa a la concretada en dichos \u00a0pronunciamientos, sustentados con criterios \u00a0razonables \u00a0a partir de los hechos probados y la interpretaci\u00f3n de la \u00a0legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, los aspectos tra\u00eddos a colaci\u00f3n en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n no resultan atendibles frente a la \u00a0carencia del referido presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, impera precisar que tal como lo advirti\u00f3 el A quo, \u00a0LUIS CARLOS ORT\u00cdZ HERN\u00c1NDEZ era conocedor de la \u00a0investigaci\u00f3n llevada a cabo por la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n contra Danilo Bustos Su\u00e1rez, cesionario de \u00a0los cr\u00e9ditos por los cuales, en el proceso ejecutivo 2010-0194 \u00a0el Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 le adjudic\u00f3 \u00a0el predio en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, se extracta claramente de la comunicaci\u00f3n por medio \u00a0de la cual el Banco BBVA el 11 de marzo de 2013 le inform\u00f3 al \u00a0actor que acept\u00f3 cederle los derechos crediticios, adem\u00e1s, \u00a0all\u00ed le indica que por parte de la Fiscal\u00eda atendiendo \u00a0la precitada investigaci\u00f3n penal, contra el inmueble se \u00a0registra anotaci\u00f3n \u00abdentro \u00a0del certificado de tradici\u00f3n No 50N-20422247 y dem\u00e1s \u00a0bienes que son perseguidos dentro del proceso ejecutivo de BBVA en \u00a0contra del citado se\u00f1or Bustos\u00bb, \u00a0de lo que se extracta que el actor debi\u00f3 estar asesorado de \u00a0las implicaciones que podr\u00eda acarrearle. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la actuaci\u00f3n conforme a la ley del \u00a0funcionario demandado, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 5 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por LUIS CARLOS ORT\u00cdZ RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP4508-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103718 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 094) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS CARLOS ORT\u00cdZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra la sentencia proferida el 5 de marzo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}