{"id":47955,"date":"2023-09-14T21:53:04","date_gmt":"2023-09-14T21:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4500-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:04","slug":"stp4500-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4500-2019\/","title":{"rendered":"STP4500-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4500-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103875 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 094) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve \u00a0(09) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por POLICARPA \u00a0TOVAR DE BOLA\u00d1OS \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0Judicial por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, vida, salud, seguridad social y al \u00a0m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculadas las \u00a0partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario \u00a0laboral interpuesto por la accionante contra el Instituto de Seguros \u00a0Sociales hoy Colpensiones. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>POLICARPA \u00a0TOVAR DE BOLA\u00d1OS \u00a0demand\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n laboral \u00a0al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones con miras a obtener \u00a0el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes en \u00a0calidad de c\u00f3nyuge del se\u00f1or Pastor Bola\u00f1os \u00a0C\u00f3rdoba con quien tuvo 8 hijos, se encontraba pensionado por \u00a0la entidad demandada y falleci\u00f3 el 1\u00b0 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que convivi\u00f3 con el causante desde su matrimonio el 22 de \u00a0enero de 1945 hasta el d\u00eda de su muerte, proporcion\u00e1ndole \u00a0lo necesario para subsistir, a pesar de tener como compa\u00f1era \u00a0permanente a Mar\u00eda Elvira Soscue Ord\u00f3\u00f1ez, con \u00a0quien efectu\u00f3 la reclamaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes ante Colpensiones siendo negada a las dos solicitantes \u00a0para ser pedidas a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 la \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes a Mar\u00eda Elvira Soscue \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez. Inconforme con la decisi\u00f3n interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, siendo confirmada por la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, present\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n sin que a \u00a0la fecha haya sido resuelto. El 11 de enero de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de su apoderada, mediante derecho de petici\u00f3n, solicit\u00f3 \u00a0a la Corte Suprema de Justicia dar aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0celeridad en su asunto, sin embargo, no ha recibido respuesta como \u00a0tampoco se ha pronunciado el fallo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0la accionante que la se\u00f1ora Soscue Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0\u00abfalleci\u00f3 \u00a0hace m\u00e1s de un a\u00f1o y no dej\u00f3 hijos menores\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 que se encuentra totalmente desamparada, sobrevive de \u00a0lo que las personas de buen coraz\u00f3n le regalan y el auxilio \u00a0por $60.000.oo que le proporciona el Estado por ser adulto mayor, ya \u00a0que cuenta con 89 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0la actora que se encuentra enferma, pues adem\u00e1s de ser sorda, \u00a0hipertensa y con problemas de colon, se encuentra postrada en una \u00a0cama ya que sufre de artrosis de cadera y est\u00e1 a la espera de \u00a0una cirug\u00eda que le ayude a mejorar su estado de salud, sin \u00a0embargo no cuenta con cobertura en seguridad social, como tampoco la \u00a0manera de costear sus traslados a los centros m\u00e9dicos en los \u00a0que es atendida y los pagos que debe realizar de medicamentos no POS. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, POLCARPA TOVAR DE BOLA\u00d1OS acudi\u00f3 \u00a0a la jurisdicci\u00f3n constitucional en procura del amparo a los \u00a0derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0i) \u00a0otorgar el amparo de manera transitoria y ordenar a Colpensiones \u00a0reconocer y pagar transitoriamente la sustituci\u00f3n de la mesada \u00a0pensional del causante en su favor y, ii) \u00a0conminar a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que d\u00e9 \u00a0respuesta de fondo imprimiendo celeridad al proceso y profiera el \u00a0fallo de casaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 28 \u00a0de marzo de 2019, la Sala admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado respectivo a los sujetos pasivos. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 \u00a0que mediante auto del 27 de febrero del a\u00f1o que avanza, \u00a0dispuso conceder la prelaci\u00f3n de que trata el art. 115 de la \u00a0ley 1395 de 2010, decisi\u00f3n que fue comunicada a la apoderada \u00a0de la accionante v\u00eda correo electr\u00f3nico con el oficio \u00a0n\u00b024094 del 4 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de \u00a02002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acci\u00f3n \u00a0de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0la accionante que por v\u00eda constitucional se requiera a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte para que imprima celeridad \u00a0al proceso ordinario laboral que interpuso contra el \u00a0Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, ya que dadas sus \u00a0circunstancias particulares de edad y estado de salud realiz\u00f3 \u00a0tal petici\u00f3n sin que le haya sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0curso del presente tr\u00e1mite se acredit\u00f3 que \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0mediante prove\u00eddo del 27 de febrero de 2019, dispuso dar \u00a0prelaci\u00f3n conforme al art. 115 de la Ley 1395 de 2010 a la \u00a0demanda de casaci\u00f3n interpuesta por la parte actora, decisi\u00f3n \u00a0que fue comunicada a la apoderada de POLICARPA TOVAR DE BOLA\u00d1OS \u00a0con el oficio ODSCL CSJ n\u00b0 24094 del 4 de abril hoga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En eventos como el \u00a0presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que se estimaron \u00a0violentados. En consecuencia, se negar\u00e1 la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0precisa la Corte que la acci\u00f3n de tutela, dado su car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario, no es el mecanismo indicado para estudiar y \u00a0resolver la pretensi\u00f3n relacionada con el amparo transitorio \u00a0de la sustituci\u00f3n pensional, pues corresponde a un asunto que \u00a0debe alegarse y definirse al interior del proceso, mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n normativa de competencia \u00a0exclusiva del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala ha reiterado \u00a0que no es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y la autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las cr\u00edticas \u00a0puestas de presente constituyen un aspecto ajeno al \u00e1mbito de \u00a0injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control \u00a0constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto de las \u00a0instancias, pues la acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para \u00a0garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0espec\u00edficamente, \u00a0a la espera de la concesi\u00f3n o negativa del recurso de casaci\u00f3n \u00a0-al \u00a0que le fue otorgada prelaci\u00f3n para su resoluci\u00f3n- \u00a0promovido con el mismo objetivo que la presente acci\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese estadio procesal, ante \u00a0el funcionario competente, donde \u00a0debe la demandante presentar \u00a0las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier \u00a0situaci\u00f3n que estime desconocedora de sus garant\u00edas, \u00a0tal y como lo viene haciendo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre \u00a0el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el \u00a0art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0(Corte Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, impera destacar \u00a0que si bien la parte actora cuenta con circunstancias especiales \u00a0debido a su edad y estado de salud \u00a0(C.C. \u00a0T-225-2018), \u00a0ello no es suficiente para desconocer la competencia de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral del esta Corporaci\u00f3n, quien conforme a \u00a0lo obrante en el expediente ordinario laboral debe establecer si \u00a0reconoce o no el derecho pensional reclamado, de ah\u00ed que, la \u00a0misma \u00a0decidi\u00f3 imprimir la celeridad solicitada por la \u00a0demandante atendiendo los mismos criterios esbozados en la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, no se puede dejar de lado que la accionante en su demanda \u00a0constitucional refiri\u00f3 que de su matrimonio con Pastor \u00a0Bola\u00f1os C\u00f3rdoba \u00a0de quien reclama la sustituci\u00f3n pensional, tuvo 8 hijos, sobre \u00a0los que no hizo referencia alguna en relaci\u00f3n a su situaci\u00f3n \u00a0particular y es a ellos, a quienes les corresponde como sus \u00a0descendientes proveerle las insuficiencias ante la carencia de \u00a0recursos para suplir sus necesidades b\u00e1sicas en atenci\u00f3n \u00a0al principio de solidaridad (C.C. ST685-2014, 11 sep. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0negar\u00e1 el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por POLICARPA \u00a0TOVAR DE BOLA\u00d1OS, \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta decisi\u00f3n REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP4500-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103875 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 094) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve \u00a0(09) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por POLICARPA \u00a0TOVAR DE BOLA\u00d1OS \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}