{"id":47947,"date":"2023-09-14T21:53:04","date_gmt":"2023-09-14T21:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4492-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:04","slug":"stp4492-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4492-2019\/","title":{"rendered":"STP4492-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4492-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103801 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a091. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide en \u00a0primera instancia la tutela promovida, por M\u00f3nica \u00a0Esperanza Ortega Cepeda, \u00a0en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, \u00a0a la seguridad social, a la igualdad y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta y el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad; tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 \u00a0a las \u00a0partes e intervinientes \u00a0dentro de la causa penal 54001-60-01134-2016-01179-01. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en \u00a0el libelo introductorio, en contra de M\u00f3nica \u00a0Esperanza Ortega Cepeda se \u00a0adelanta proceso penal en el Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de C\u00facuta, por el delito de \u00a0concusi\u00f3n, al interior del cual estuvo detenida y \u00a0posteriormente dejada en libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0desde el 25 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indic\u00f3 \u00a0la actora que en desarrollo de esa actuaci\u00f3n, en la audiencia \u00a0preparatoria, su defensa t\u00e9cnica recus\u00f3 al Juez titular \u00a0por la causal contenida en el numeral 13 del art\u00edculo 56 del \u00a0C.P.P.1. \u00a0Aleg\u00f3, que en pret\u00e9rita oportunidad, en el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de aqu\u00e9lla \u00a0ciudad, el mencionado funcionario fue su jefe inmediato, quien la \u00a0calific\u00f3 con 90 puntos y \u00abtrabajando \u00a0con \u00e9l me accedi\u00f3 dos veces por mi trabajo ya que no \u00a0cuento con nadie que me respalde\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, finc\u00f3 su solicitud en el hecho de que el \u00a0prenombrado realiz\u00f3 en contra de la accionante, audiencia de \u00a0control de legalidad de b\u00fasqueda selectiva en base de datos y \u00a0una segunda diligencia de control posterior del anterior acto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dicha \u00a0postulaci\u00f3n fue resuelta en sentido negativo por el Juez \u00a0Primero \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de C\u00facuta, \u00a0por lo cual el asunto fue remitido al superior, en cuya sede, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la misma urbe, declar\u00f3 \u00a0infundada la recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acudi\u00f3 a la presente acci\u00f3n de tutela tras estimar \u00a0violadas sus garant\u00edas superiores, ya que no se siente \u00a0\u00absegura\u00bb \u00a0del tr\u00e1mite en su contra, por falta de imparcialidad del \u00a0operador judicial que lleva el caso. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se \u00a0revise la actuaci\u00f3n, concretamente, las decisiones a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se declar\u00f3 no fundada la recusaci\u00f3n \u00a0formulada por ella. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y \u00a0<\/p>\n<p>VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretaria \u00a0del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de C\u00facuta, ratific\u00f3 el recuento procesal hecho por la \u00a0actora, en cuanto a que su solicitud fue despachada \u00a0desfavorablemente, y precis\u00f3 que \u00abuna \u00a0vez escuchado el audio de la vista p\u00fablica de marras, se ote\u00f3 \u00a0que en relaci\u00f3n al v\u00ednculo laboral entre el Juez y la \u00a0procesada, cabe advertir que no fue motivo de sustento en la \u00a0recusaci\u00f3n presentada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su vez, el \u00a0Tribunal Superior de esa urbe, inform\u00f3 que las razones para \u00a0declarar infundada la recusaci\u00f3n promovida por la procesada se \u00a0encuentran incluidas en la providencia que as\u00ed lo decisi\u00f3n, \u00a0la cual aporta en copias para su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de C\u00facuta, del cual la Corte \u00a0es Superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero \u00a0en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), \u00a0que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas \u00a0dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales que resultan violados \u00a0cuando en el tr\u00e1mite judicial se act\u00faa y resuelve de \u00a0manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales \u00a0las providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito funcional; en \u00a0forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas \u00a0causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo \u00a0pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para \u00a0la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como \u00a0dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a verificar si se vulneraron \u00a0las garant\u00edas fundamentales al debido \u00a0proceso, \u00a0a la seguridad social, a la igualdad y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de \u00a0M\u00f3nica \u00a0Esperanza Ortega Cepeda, \u00a0en las decisiones de 13 y 22 de febrero de esta anualidad, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, declararon infundada la causal de \u00a0recusaci\u00f3n formulada por la accionante en contra del titular \u00a0de aqu\u00e9l despacho. A juicio de la actora, su postulaci\u00f3n \u00a0s\u00ed ten\u00eda vocaci\u00f3n de prosperidad por cuanto \u00a0trabaj\u00f3 con el mentado funcionario con anterioridad; y, \u00a0adem\u00e1s, \u00e9ste fungi\u00f3 como juez de control de \u00a0garant\u00edas en la causa penal que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pues bien, del \u00a0devenir procesal es claro para esta Sala que la pretensi\u00f3n de \u00a0la implicada es utilizar este mecanismo constitucional de car\u00e1cter \u00a0preferente y sumario, para insistir en su solicitud de recusar al \u00a0Juez Primero Penal del Circuito de la capital de Norte de Santander, \u00a0ya que los resultados al interior del proceso no fueron de su agrado. \u00a0<\/p>\n<p>6. En esa \u00a0oportunidad invoc\u00f3 la causal 13, consistente en que \u00abel \u00a0juez haya ejercido el control de garant\u00edas o conocido de la \u00a0audiencia preliminar de reconsideraci\u00f3n, caso en el cual \u00a0quedar\u00e1 impedido para conocer el juicio en su fondo\u00bb, y \u00a0la sustent\u00f3 en el adelantamiento de dos audiencias \u00a0preliminares fechadas 28 de octubre y 6 de abril de 2017 por parte de \u00a0aqu\u00e9l operador judicial; frente a lo cual, le fue respondido \u00a0en sentido negativo a su aspiraci\u00f3n, al verificarse que en \u00a0tales diligencias el recusado no emiti\u00f3 juicio de valor alguno \u00a0frente a la responsabilidad de la implicada. \u00a0<\/p>\n<p>7. Si ello es as\u00ed, \u00a0como evidentemente lo es, el planteamiento jur\u00eddico ya fue \u00a0propuesto y resuelto por el juez natural, de \u00a0ah\u00ed que es n\u00edtida la imposibilidad de tomar la v\u00eda \u00a0de la tutela para \u00a0pronunciarse \u00a0sobre impedimentos, recusaciones o inconformidades del demandante \u00a0para con los funcionarios que adelantan el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>8. Adem\u00e1s, \u00a0la alegaci\u00f3n que hace en esta demanda tutelar, cuando incluye \u00a0como fundamento de recusaci\u00f3n el haber trabajado en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad con el referido funcionario, no fue incluido como \u00a0argumento de la postulaci\u00f3n presentada; por lo que mal har\u00eda \u00a0esta Sala en referirse a un tema que la propia interesada dej\u00f3 \u00a0de exponer al interior del cauce natural. \u00a0<\/p>\n<p>9. Y es que, no \u00a0puede pasarse por alto que el proceso se encuentra en curso, raz\u00f3n \u00a0suficiente para indicar que mientras ello sea as\u00ed, cualquier \u00a0solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales debe \u00a0hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de lo contrario, \u00a0todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de \u00a0la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre forzadas a la \u00a0eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara \u00a0de una instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En efecto, de \u00a0conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11. En el mismo \u00a0sentido, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991 \u00a0\u00abPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u00bb, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>12. En virtud de \u00a0las disposiciones indicadas, se \u00a0ha sostenido \u00a0en \u00a0repetidas ocasiones2 \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n se funda en el principio de subsidiariedad, es \u00a0decir, por regla general, la tutela \u00a0s\u00f3lo \u00a0procede cuando se haya agotado oportunamente todos y cada uno de los \u00a0recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador \u00a0para obtener la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>10. Lo anterior, \u00a0sirve a la Sala para afirmar que la pretensi\u00f3n elevada por la \u00a0actora resulta improcedente, \u00a0ya que se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo impetrado por M\u00f3nica \u00a0Esperanza Ortega Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NOTIFICAR, \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013. Que el juez haya ejercido el control de garant\u00edas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocido de la audiencia preliminar de reconsideraci\u00f3n, caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cual quedar\u00e1 impedido para conocer el juicio en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4492-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103801 \u00a0 Acta \u00a091. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se decide en \u00a0primera instancia la tutela promovida, por M\u00f3nica \u00a0Esperanza Ortega Cepeda, \u00a0en protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}