{"id":47940,"date":"2023-09-14T21:51:52","date_gmt":"2023-09-14T21:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp447-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:52","slug":"stp447-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp447-2019\/","title":{"rendered":"STP447-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP447-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0102172 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 017) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por DANIEL GARC\u00cdA \u00a0CANTILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de noviembre \u00a0de 2018 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga, la oficina Jur\u00eddica del Establecimiento \u00a0Penitenciario de San Gil y la empresa de Correo Certificado 472. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0desprende de la actuaci\u00f3n, DANIEL GARC\u00cdA CANTILLO fue \u00a0condenado por el Juzgado 9\u00ba Penal de Municipal de Bucaramanga \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento, dentro del radicado \u00a068001-60-00-159-2016-10890-00, por el delito de hurto calificado, a \u00a0la pena de 10 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, neg\u00e1ndole \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, por lo que fue capturado el 25 de \u00a0junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de octubre \u00a0de 2018, GARC\u00cdA CANTILLO, solicit\u00f3 al Juzgado 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0la remisi\u00f3n del expediente a sus hom\u00f3logos de la ciudad \u00a0de San Gil, por cuanto hab\u00eda sido trasladado al Centro \u00a0Penitenciario de esa localidad, sin haber obtenido respuesta hasta la \u00a0fecha de interposici\u00f3n de la demanda constitucional, raz\u00f3n \u00a0por la cual consider\u00f3 vulnerado su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, remitiera \u00a0las diligencias por carecer de competencia, por auto del 8 de \u00a0noviembre de 2018, la Sala Penal de la Corporaci\u00f3n homologa de \u00a0Bucaramanga, asumi\u00f3 el conocimiento de la demanda \u00a0constitucional y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos \u00a0pasivos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Oficina de quejas, reclamos y recursos de la empresa de Servicios \u00a0Postales Nacionales S.A., inform\u00f3 que la trazabilidad del \u00a0certificado nacional de franquicia No 500, con n\u00famero de gu\u00eda \u00a0RA025229528CO remitido por el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013EPMS \u2013 San Gil, el d\u00eda 11 de octubre \u00a0de 2018, con destino al Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga, fue entregado el 16 de octubre \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil, afirm\u00f3 que en \u00a0referencia a la solicitud enviada a trav\u00e9s de la oficina de \u00a0correspondencia de la misma entidad, no cuenta con ning\u00fan tipo \u00a0de responsabilidad en relaci\u00f3n a la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0elevada por el actor, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bucaramanga, refiri\u00f3 que le correspondi\u00f3 \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al accionante e indic\u00f3 \u00a0que en prove\u00eddo del 9 de noviembre 2018 \u2013fecha en la que \u00a0ingres\u00f3 la petici\u00f3n-, \u00aborden\u00f3 \u00a0remitir el proceso por competencia a los Jueces de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, as\u00ed como comunicar \u00a0lo ordenado al interno y a su abogado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, sostuvo que el proceso ser\u00eda enviado con el oficio \u00a01543 del mismo d\u00eda 9, luego de que pase al Centro de Servicios \u00a0judiciales y se elabore por parte de la Secretar\u00eda la \u00a0respectiva ficha t\u00e9cnica del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga, advirti\u00f3 que el \u00a0traslado del accionante fue desconocido para ese distrito judicial, \u00a0hasta la fecha en que solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de \u00a0expediente, el cual hab\u00eda ingresado al Juzgado 5\u00b0 Ejecutor \u00a0desde el 6 de julio de 2018 y quien lo devolvi\u00f3 para el \u00a0tr\u00e1mite de env\u00edo por competencia a los jugados \u00a0hom\u00f3logos de San Gil el 14 de noviembre del mismo a\u00f1o, \u00a0acto que materializar\u00eda a mas tardar al d\u00eda siguiente, \u00a0esto es el 15. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0neg\u00f3 el \u00a0amparo por carencia de objeto y, requiri\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0esa ciudad para que alleguen al actor la comunicaci\u00f3n del auto \u00a0del 9 de noviembre de 2018, as\u00ed como imprimir celeridad al \u00a0tramite de remisi\u00f3n de las diligencias de DANIEL GARC\u00cdA \u00a0CANTILLO a los Jugados ejecutores de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, el 21 de noviembre de 2018, luego de ser notificado \u00a0personalmente del fallo de primera instancia, en la misma diligencia \u00a0lo impugn\u00f3 y manifest\u00f3 que el proceso no hab\u00eda \u00a0llegado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una \u00a0actuaci\u00f3n judicial a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n \u00a0de requerimientos, as\u00ed se demande la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 23 Superior, \u00e9stos no deben ser entendidos \u00a0como el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n sino de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso, en su acepci\u00f3n de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. (Cfr. Sentencia T \u2013 215 A \u00a0de 2011 y T \u2013 311 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, est\u00e1 demostrado que tras advertir la \u00a0solicitud de traslado del expediente por parte del accionante, el \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga, con auto del 9 de noviembre de 2018, dispuso la \u00a0remisi\u00f3n del proceso correspondiente al accionante a los \u00a0Juzgados Hom\u00f3logos de la ciudad de San Gil, tr\u00e1mite que \u00a0debi\u00f3 cumplir el Centro de Servicios a m\u00e1s tardar al \u00a0d\u00eda siguiente, luego de recibir el expediente, esto es el d\u00eda \u00a015 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se observa que el fallo de primera instancia fue emitido el \u00a019 de noviembre de 2018 y notificado al Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga el d\u00eda 20 y, a pesar de la advertencia relacionada \u00a0con imprimir celeridad al tr\u00e1mite de remisi\u00f3n del \u00a0expediente, llama la atenci\u00f3n que al verificar en la consulta \u00a0de procesos de la Rama Judicial, se observa que dicho acto se llev\u00f3 \u00a0a cabo hasta el 28 de diciembre de 2018, por lo que, continu\u00f3 \u00a0con la afectaci\u00f3n del derecho reclamado por el accionante, \u00a0haciendo incurrir en error al Tribunal del Primera Instancia al \u00a0momento de resolver, de ah\u00ed que, le asist\u00eda raz\u00f3n \u00a0a DANIEL GARC\u00cdA CANTILLO al impugnar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta claro que durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bucaramanga, hizo cesar la posible violaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales que podr\u00eda haber tenido \u00a0lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0durante el t\u00e9rmino de impugnaci\u00f3n el al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0esa ciudad, materializ\u00f3 el envi\u00f3 del expediente. En ese \u00a0orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez \u00a0constitucional carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n \u00a0de ser del instituto, es decir, la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, debe concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido \u00a0como hecho \u00a0superado, \u00a0evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al \u00a0tenor de lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado, bajo las \u00a0precisiones aqu\u00ed efectuadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 19 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, que neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por \u00a0DANIEL \u00a0GARC\u00cdA CANTILLO, conforme las precisiones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP447-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0102172 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 017) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por DANIEL GARC\u00cdA \u00a0CANTILLO, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}