{"id":47939,"date":"2023-09-14T21:53:04","date_gmt":"2023-09-14T21:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4468-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:04","slug":"stp4468-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4468-2019\/","title":{"rendered":"STP4468-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4468-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103619. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0. 81 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el apoderado de la accionante, \u00a0DENIS \u00a0PEDRAZA P\u00c9REZ, \u00a0contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, el 19 de \u00a0febrero de 2019, mediante la cual declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela instaurada por la apelante contra las Fiscal\u00edas 108 \u00a0Seccional y 384 Local de Bogot\u00e1 y la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Cisneros, Antioquia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, a la propiedad y al \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de tutela y las dem\u00e1s piezas procesales, el 25 de \u00a0enero de 2019, en el municipio de Cisneros, Antioquia, \u00a0miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional inmovilizaron el veh\u00edculo de placa \u00a0HBV-409, de propiedad de la ciudadana Denis Pedraza P\u00e9rez, \u00a0pues al consultar la base de datos del RUNT observaron la anotaci\u00f3n \u00a0\u00ababstenci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mite, Fiscal\u00eda 384, de 27 de octubre de 2017\u00bb. \u00a0Por tal motivo, los gendarmes pusieron el rodante a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante consider\u00f3 que los uniformados que incautaron su \u00a0veh\u00edculo no ten\u00edan competencia para realizar dicho \u00a0procedimiento, pues la orden no fue emitida por juez de control de \u00a0garant\u00edas. Esa actuaci\u00f3n irregular, agreg\u00f3, \u00a0afect\u00f3 la econom\u00eda de su familia, pues el autom\u00f3vil \u00a0era utilizado para trasportar materiales de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, la demandante solicit\u00f3 \u00a0se ordene la restituci\u00f3n de su automotor, en las mismas \u00a0condiciones f\u00edsicas y funcionales en las que fue retenido. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto de 8 de febrero de 20191, \u00a0un magistrado del Tribunal de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, admiti\u00f3 la demanda y comunic\u00f3 lo pertinente a \u00a0las entidades demandadas, a efectos de que se pronunciaran sobre las \u00a0afirmaciones de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Fiscales 108 Seccional y 384 Local, ambos de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0refirieron que por denuncia instaurada por la se\u00f1ora Astrid \u00a0Baquero Herrera se inici\u00f3 indagaci\u00f3n preliminar en \u00a0contra del ciudadano Juan Carlos Moreno Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otras labores, dijo, se realiz\u00f3 un experticio t\u00e9cnico \u00a0sobre el documento denominado \u00ablevantamiento \u00a0de prenda\u00bb, \u00a0relacionado con el automotor de placa HBV 409, el cual result\u00f3 \u00a0ser espurio. As\u00ed las cosas, la cadena de traspasos de la que \u00a0fue objeto dicho rodante, incluyendo el que fue realizado a nombre de \u00a0la proponente, resultan irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>Explicaron \u00a0que, por ese motivo, se emiti\u00f3 una \u00aborden \u00a0de inmovilizaci\u00f3n alerta\u00bb para \u00a0dicho veh\u00edculo, la cual fue comunicada a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal de Bogot\u00e1 y a la Secretar\u00eda \u00a0de Movilidad. Finalizado el mes de enero de 2019, la Polic\u00eda \u00a0de Antioquia inform\u00f3 que el automotor fue inmovilizado; sin \u00a0embargo, el mismo no ha sido puesto a \u00f3rdenes de la Fiscal\u00eda, \u00a0pues la polic\u00eda est\u00e1 practicando un estudio t\u00e9cnico \u00a0para establecer la originalidad de los guarimos de f\u00e1brica y \u00a0las placas, por lo que a\u00fan no es posible decidir sobre su \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron \u00a0que el apoderado de la accionante, el 7 de febrero de 2019, present\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n en el que exigi\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0aclararon que la medida adoptada no se ajusta al evento contemplado \u00a0en el art\u00edculo 92 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a02004, habida cuenta que todav\u00eda no se formula imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, alegaron que la garant\u00eda del debido proceso en cabeza \u00a0de la demandante no ha sido desconocida. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, \u00a0mediante fallo de 19 de febrero de 20192, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado por no cumplir con el \u00a0requisito de la subsidiariedad, pues la demandante est\u00e1 en \u00a0posibilidad de acudir a la Fiscal\u00eda 108 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0para solicitar la entrega de su automotor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de \u00a0primera instancia fue comunicada a la accionante mediante Oficio n.\u00b0 \u00a0T7-936, de 22 de febrero de 2019; inconforme, la impugn\u00f3, \u00a0argumentando que ya radic\u00f3 una solicitud de entrega del \u00a0veh\u00edculo ante la Fiscal\u00eda, la cual no ha sido resuelta, \u00a0Por lo anterior, expres\u00f3 que no existe medio m\u00e1s eficaz \u00a0que la tutela para salvaguardar sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, a condici\u00f3n de que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable, entendimiento pregonado tanto \u00a0por la jurisprudencia de esta Sala como de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La tutela no es \u00a0una tercera instancia y mediante su ejercicio no es posible suplantar \u00a0al funcionario en cuya cabeza se encuentra la toma de una decisi\u00f3n \u00a0al interior del proceso penal, para exponer cuestiones que \u00a0actualmente son objeto de debate por los cauces ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en \u00a0sentencia CC SU-026\/12, dijo el Alto Tribunal que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es \u00a0necesario resaltar que la acci\u00f3n de tutela no es, en \u00a0principio, el instrumento judicial adecuado para solicitar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos que eventualmente sean lesionados \u00a0en el tr\u00e1mite de un proceso judicial, pues el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico ha dise\u00f1ado para este efecto la estructura de \u00a0\u00f3rganos de la rama judicial, estableciendo un modelo \u00a0jer\u00e1rquico cuyo movimiento se activa a partir de la \u00a0utilizaci\u00f3n de una serie de mecanismos judiciales que buscan \u00a0garantizar la correcci\u00f3n de las providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Y adem\u00e1s de \u00a0lo anterior, en CC SU-424\/12, puntualiz\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026a la \u00a0acci\u00f3n de tutela no puede admit\u00edrsele, bajo ning\u00fan \u00a0motivo, como un medio judicial alternativo, adicional o \u00a0complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los \u00a0derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos \u00a0ordinarios o especiales y, menos a\u00fan, desconocer los \u00a0mecanismos dispuestos en estos procesos para controvertir las \u00a0decisiones que se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, la ciudadana Denis Pedraza P\u00e9rez, mediante la acci\u00f3n \u00a0de tutela, acusa a la Fiscal\u00eda 108 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0de vulnerar sus derechos fundamentales por ordenar la inmovilizaci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo de placa HBV 409; agrega que si bien ya solicit\u00f3 \u00a0la entrega mediante escrito radicado el pasado 7 de febrero, tal \u00a0pedimento no ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Fiscal\u00eda 108 Seccional de Bogot\u00e1 reconoci\u00f3 que \u00a0el automotor fue inmovilizado por orden suya, a trav\u00e9s de la \u00a0Polic\u00eda de Antioquia; empero, no ha sido puesto a su \u00a0disposici\u00f3n, en tanto se est\u00e1n adelantando experticias \u00a0para verificar la autenticidad de la placa y los guarismos de \u00a0f\u00e1brica, motivo por el cual no ha resuelto la solicitud de \u00a0entrega de la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, \u00a0resulta acertada la postura adoptada por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al declarar la \u00a0improcedencia de la tutela por el desconocimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad, pues si la actuaci\u00f3n todav\u00eda no supera \u00a0la etapa de indagaci\u00f3n, es la Fiscal\u00eda quien debe \u00a0pronunciarse sobre la procedencia de la entrega del rodante. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, \u00a0no es factible que la actora pretenda sustituir el pronunciamiento de \u00a0la Fiscal\u00eda por el del juez de tutela, por lo que deber\u00e1 \u00a0aguardar a que el veh\u00edculo sea puesto a disposici\u00f3n del \u00a0ente acusador para que su solicitud de entrega sea resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala \u00a0ve con preocupaci\u00f3n que desde el 25 de enero de 2019 \u2013 \u00a0d\u00eda en que se inmoviliz\u00f3 el rodante &#8211; a la fecha, han \u00a0trascurrido m\u00e1s de 2 meses, sin que se hayan realizado las \u00a0evaluaciones t\u00e9cnicas por parte de la Polic\u00eda de \u00a0Antioquia. En esa medida, si bien se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado, se instar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 108 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 que conmine a la Polic\u00eda de Antioquia a agilizar \u00a0las evaluaciones al veh\u00edculo, para que sea puesto a su \u00a0disposici\u00f3n lo m\u00e1s pronto posible y pueda resolver la \u00a0solicitud de entrega de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instar \u00a0a la Fiscal\u00eda 108 Seccional de Bogot\u00e1 para que conmine \u00a0a la Polic\u00eda de Antioquia a agilizar las evaluaciones t\u00e9cnicas \u00a0del veh\u00edculo HBV 409, para que sea puesto a su disposici\u00f3n \u00a0lo m\u00e1s pronto posible y pueda resolver la solicitud de entrega \u00a0de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 29 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 46 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4468-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103619. \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0. 81 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el apoderado de la accionante, \u00a0DENIS \u00a0PEDRAZA P\u00c9REZ, \u00a0contra la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}