{"id":47934,"date":"2023-09-14T21:53:04","date_gmt":"2023-09-14T21:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4454-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:04","slug":"stp4454-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4454-2019\/","title":{"rendered":"STP4454-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4454-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103439 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 80 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abLa \u00a0Paz\u00bb \u00a0de Itag\u00fc\u00ed, frente a la sentencia proferida el 6 de \u00a0febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0mediante la cual ampar\u00f3 los derechos a la dignidad humana y a \u00a0la integridad personal de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado, la Fiscal\u00eda 147 Especializada, ambos \u00a0de Medell\u00edn, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0la Direcci\u00f3n General y Regional Noreste del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario [INPEC] y la Procuradur\u00eda Regional \u00a0de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se \u00a0desprende de la documentaci\u00f3n obrante en el expediente, que \u00a0actualmente el se\u00f1or Andr\u00e9s Felipe Garc\u00eda viene \u00a0siendo procesado por el delito de Concierto para delinquir agravado, \u00a0tr\u00e1mite que actualmente est[\u00e1] \u00a0asignado \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0bajo el radicado 2018-00244. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene as\u00ed mismo que en contra de Andr\u00e9s Felipe Garc\u00eda \u00a0fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario, para lo cual se libr\u00f3 boleta de \u00a0detenci\u00f3n con destino a la C\u00e1rcel y Penitenciar[\u00ed]a \u00a0con Alta y Mediana Seguridad de Itag\u00fc\u00ed \u00a0\u201cLa Paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el ciudadano accionante que desde que fue privado de la libertad se \u00a0encuentra recluido en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0un lugar donde no cuenta con las m\u00e1s m\u00ednimas \u00a0condiciones de reclusi\u00f3n, lo califica como \u201ccloaca\u201d, \u00a0y no le permiten recibir visitas regularmente, en palabras suyas \u201c20 \u00a0minutos cada 3 o 4 meses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u00a0pese a que tiene orden de remisi\u00f3n a la C\u00e1rcel de \u00a0Itag\u00fc\u00ed y a las diferentes solicitudes efectuadas ante las \u00a0autoridades policiales, no se ha hecho efectivo el traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad tiene, entre otros fines, la de \u00a0resocializar al penado; sin embargo, afirma, que en un lugar como en \u00a0el que est\u00e1 recluido de ninguna manera podr\u00eda \u00a0alcanzarse ese objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0situaci\u00f3n expuesta, arguye que se est\u00e1n vulnerando sus \u00a0derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual pide que se le \u00a0otorgue el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la \u00a0autoridad correspondiente se efectivice su traslado al centro de \u00a0reclusi\u00f3n que le fue asignado, hasta tanto demuestre su \u00a0inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el accionante desde hace varios meses se encuentra privado de la \u00a0libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Itag\u00fc\u00ed \u00a0y en ese lugar se encuentra sometido a condiciones insalubres, sumado \u00a0a que carece de escenarios de seguridad necesarios para mantener la \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva impuesta en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que no se desconocen los problemas estructurales que presentan en las \u00a0penitenciar\u00edas del pa\u00eds, al punto que se ha decretado \u00a0hace varios a\u00f1os el estado de cosas inconstitucional, no \u00a0obstante, a\u00fan no se ha dado un avance que permita el \u00a0mejoramiento de la situaci\u00f3n carcelaria y por el contrario \u00a0cada vez se agudiza m\u00e1s la situaci\u00f3n. Por tanto, indic\u00f3 \u00a0que ello no puede ser \u00f3bice para que el afectado se le asigne, \u00a0de acuerdo con la normatividad aplicable para tal efecto, un espacio \u00a0con las condiciones m\u00ednimas que permitan no solo el descanso \u00a0nocturno, sino tambi\u00e9n el esparcimiento diario en \u00a0circunstancias dignas y seguras al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 los derechos a la dignidad humana y a la \u00a0integridad personal de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Garc\u00eda \u00a0y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Itag\u00fc\u00ed \u00a0y a la Direcci\u00f3n Regional Noreste del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, que en lapso m\u00e1ximo \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n, realicen las gestiones adecuadas y pertinentes \u00a0para efectivizar el traslado de Andr\u00e9s Felipe Garc\u00eda a \u00a0la C\u00e1rcel y Penitencir[\u00ed]a \u00a0de Alta y Mediana Seguridad de Itag\u00fc\u00ed \u201cLa Paz\u201d \u00a0o en cualquier otro Establecimiento Carcelario en el que pueda \u00a0cumplir la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva que \u00a0le fue impuesta bajo condiciones dignas y seguras1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa \u00a0Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed manifest\u00f3 que si bien es \u00a0cierto que es el \u00fanico centro de reclusi\u00f3n ubicado en \u00a0esa ciudad, tambi\u00e9n lo es que se dej\u00f3 de tener en \u00a0cuenta el grado de hacinamiento [m\u00e1s del 200 porciento] que \u00a0afronta esa instituci\u00f3n, el cual se puede constatar \u00abde \u00a0una manera clara y evidente la sobrepoblaci\u00f3n que existe y es \u00a0desbordante e impide que la administraci\u00f3n de la penitenciaria \u00a0pueda brindar tratamiento y la atenci\u00f3n social requerida como \u00a0trabajo, salud, estudio entre otros; a cada una de las personas ac\u00e1 \u00a0recluidas por razones de espacio, infraestructura, recursos, \u00a0veh\u00edculos y personal administrativo y de guardia\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a\u00fan se mantiene el estado de cosas inconstitucional \u00a0declarado por la Corte Constitucional en varias providencias, entre \u00a0las cuales, destac\u00f3 lo se\u00f1alado en el prove\u00eddo \u00a0CC T-388-2013. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el fallo \u00a0de primera instancia es desproporcionado, toda vez que se dej\u00f3 \u00a0de analizar la capacidad con la que cuenta ese centro de reclusi\u00f3n \u00a0para recibir al personal sindicado y condenado por las diferentes \u00a0autoridades competentes y no est\u00e1 contando con que existen \u00a0penitenciar\u00edas dentro del Valle de Aburr\u00e1 que presentan \u00a0un menor grado de hacinamiento, sumado a que va en contrav\u00eda \u00a0de los dem\u00e1s internos que ya presentan una precaria vida en \u00a0esa instituci\u00f3n en virtud a la sobrepoblaci\u00f3n que se \u00a0est\u00e1 viviendo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0aclarar o modificar el fallo, remitiendo al accionante a otro centro \u00a0que cuente con mayor capacidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos a la dignidad humana y a la integridad personal del \u00a0interesado, \u00a0al mantenerlo privado de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0prev\u00e9 que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0entrada se advierte que la \u00a0sentencia de primera instancia habr\u00e1 \u00a0de ser confirmada \u00a0y, \u00a0para ello, \u00a0se \u00a0reiterar\u00e1 los \u00a0planteamientos se\u00f1alados por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0providencia \u00a0CSJ STP11459-2015, 27 ag. 2015, rad. 81291, al interior de la cual se \u00a0resolvi\u00f3 un asunto de similar connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala \u00a0comparte las razones jur\u00eddicas consignadas por el A \u00a0quo, \u00a0en el sentido que en el presente \u00a0asunto, \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos a \u00a0la dignidad humana y a la integridad personal de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Garc\u00eda \u00a0es \u00a0atribuible al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], \u00a0el cual ha desconocido los mandatos legales que le asignan la \u00a0custodia y cuidado de las personas privadas de la libertad en el \u00a0marco de una actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Al \u00a0respecto, el \u00a0art\u00edculo 304 de \u00a0la Ley 906 de 2004 [modificado por el canon 58 \u00a0de la Ley 1453 de 2011], \u00a0dispone \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Art\u00edculo \u00a0304.\u00a0Formalizaci\u00f3n \u00a0de la reclusi\u00f3n.\u00a0Cuando \u00a0el capturado deba privarse de la libertad, una vez se imponga la \u00a0medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria, el \u00a0funcionario judicial a cuyas \u00f3rdenes se encuentre lo entregar\u00e1 \u00a0inmediatamente en custodia al INPEC o a la autoridad del \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n que corresponda, para efectuar el \u00a0ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario. Antes de \u00a0los momentos procesales indicados el capturado estar\u00e1 bajo la \u00a0responsabilidad del organismo que efectu\u00f3 la aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0remisi\u00f3n expresar\u00e1 el motivo, la fecha y la hora de la \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0el capturado haya sido conducido a un establecimiento carcelario sin \u00a0la orden correspondiente, el director la solicitar\u00e1 al \u00a0funcionario que orden\u00f3 su captura. Si transcurridas treinta y \u00a0seis (36) horas desde el momento de la captura no se ha satisfecho \u00a0este requisito, ser\u00e1 puesto inmediatamente en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma \u00a0deber\u00e1 cumplirse con car\u00e1cter inmediato la comunicaci\u00f3n \u00a0al funcionario judicial cuando por cualquier motivo pierda vigencia \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad, so pena de incurrir en las \u00a0sanciones previstas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La custodia \u00a0referida incluye los traslados, remisiones, desarrollo de audiencias \u00a0y dem\u00e1s diligencias judiciales a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0El \u00a0Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0ordenar\u00e1 el traslado de cualquier imputado afectado con medida \u00a0de aseguramiento, consistente en detenci\u00f3n preventiva, cuando \u00a0as\u00ed lo aconsejen razones de seguridad nacional, orden p\u00fablico, \u00a0seguridad penitenciaria, descongesti\u00f3n carcelaria, prevenci\u00f3n \u00a0de actividades delincuenciales, intentos de fuga, o seguridad del \u00a0detenido o de cualquier otro interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 INPEC, informar\u00e1 del traslado al Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas y al Juez de Conocimiento cuando este \u00a0hubiere adquirido competencia. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 INPEC\u2013est\u00e1 \u00a0obligado a garantizar la comparecencia del imputado o acusado ante el \u00a0Juez que lo requiera, mediante su traslado f\u00edsico o medios \u00a0electr\u00f3nicos. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el precepto 35 de la Ley 65 de 1993, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035.\u00a0EJECUCION \u00a0DE LA DETENCION Y DE LA PENA. Son funcionarios competentes para hacer \u00a0efectiva las providencias judiciales sobre privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en los centros de reclusi\u00f3n, el Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los Directores \u00a0Regionales y los directores de los establecimientos enunciados en el \u00a0Titulo II. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Para el caso particular, se acredit\u00f3 que Andr\u00e9s \u00a0Felipe Garc\u00eda \u00a0se encuentra en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0al haber sido objeto \u00a0de medida de aseguramiento por parte del \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de esa ciudad, autoridad que expidi\u00f3 la boleta de detenci\u00f3n \u00a0con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abLa \u00a0Paz\u00bb ubicado en dicha urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ello \u00a0no ha ocurrido, por \u00a0lo que las \u00a0autoridades policiales se vieron en la obligaci\u00f3n de asumir \u00a0funciones y competencias que no les corresponden, debiendo hacerse \u00a0cargo de \u00a0una persona que \u00a0por mandato judicial ve restringido su derecho a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se remite a duda que la estad\u00eda del \u00a0accionante en \u00a0la estaci\u00f3n de polic\u00eda en menci\u00f3n ha debido ser \u00a0tan solo temporal mientras se surt\u00edan las audiencias \u00a0preliminares en cada caso particular y en tanto las autoridades \u00a0dispon\u00edan lo pertinente frente a su libertad, siendo as\u00ed \u00a0que al ordenarse su restricci\u00f3n, es claro que deb\u00edan \u00a0pasar inmediatamente a disposici\u00f3n del INPEC; empero, ante la \u00a0negativa de este, esa situaci\u00f3n se prolong\u00f3 de manera \u00a0injustificada e inaceptable con la consecuente transgresi\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que resulta \u00a0acertada la orden de amparo \u00a0encaminada a que la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del \u00a0INPEC \u00a0proceda \u00a0a trasladar \u00a0a \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Garc\u00eda \u00a0a la Penitenciar\u00eda \u00abLa Paz\u00bb de Itag\u00fc\u00ed \u00a0\u00abo \u00a0a cualquier otro Establecimiento Carcelario en el que cual pueda \u00a0cumplir la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva que \u00a0le fue impuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a las cr\u00edticas que de manera gen\u00e9rica hace la \u00a0apelante respecto de la problem\u00e1tica \u00a0carcelaria que aqueja al pa\u00eds, estima la Sala pertinente \u00a0recordar su posici\u00f3n sobre el particular. Al respecto, en \u00a0providencia CSJ STP, 7 feb. 2013, rad. 63752, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En vista de lo anterior y conforme lo resalt\u00f3 el a quo, el \u00a0Tribunal Constitucional3 \u00a0desde el a\u00f1o 1998 hizo uso de la figura del estado de cosas \u00a0inconstitucional con el \u00fanico fin de dar soluci\u00f3n a la \u00a0generalizada vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa, en donde se dispuso el trabajo mancomunado \u00a0de las diferentes entidades estatales y acorde con sus funciones se \u00a0diera culminaci\u00f3n a tan delicada situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0en comento obviamente no fue ajena a la problem\u00e1tica del \u00a0hacinamiento carcelario y sobrepoblaci\u00f3n de los diferentes \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, en donde adem\u00e1s resalt\u00f3 \u00a0sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado de \u00a0dar y ofrecer condiciones de vida digna a los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0consecuencia, es claro que la situaci\u00f3n puesta de presente por \u00a0el accionante no resulta para nada novedosa ni inexistente si en \u00a0cuenta se tiene la fecha de emisi\u00f3n del citado precedente, \u00a0convirti\u00e9ndose en una problem\u00e1tica hist\u00f3rica, \u00a0aspectos que dan pie para concluir que el estado de cosas \u00a0inconstitucional no ha cesado, sin olvidar el seguimiento que ha \u00a0efectuado la Corporaci\u00f3n en cita respecto de las medidas all\u00ed \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con todo, para solventar tan delicada situaci\u00f3n, no es \u00a0pertinente emitir una nueva orden para reiterar lo ya dispuesto en el \u00a0fallo referido, que entre otras cosas resultar\u00eda inocuo ante \u00a0la imposibilidad de exigir su cabal acatamiento, sino que se trata \u00a0que las autoridades gubernamentales competentes cumplan las \u00f3rdenes \u00a0dadas de tiempo atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, contrario a lo se\u00f1alado por la Directora de la \u00a0Penitenciar\u00eda \u00abLa Paz\u00bb de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0resulta improcedente variar la orden emitida por el A \u00a0quo, \u00a0toda vez que la misma est\u00e1 encaminada a que la Direcci\u00f3n \u00a0Regional Noroeste del INPEC remita al accionante a dicho centro \u00a0carcelario o a alguno en donde pueda cumplir la medida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la \u00a0referida Direcci\u00f3n est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0verificar las circunstancias puestas de presente por la impugnante, \u00a0luego de lo cual deber\u00e1 determinar si es procedente o no \u00a0enviar al actor a esa c\u00e1rcel o buscar otra que acate tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 64 a 80 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 103 a 106 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-153 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4454-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103439 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 80 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abLa \u00a0Paz\u00bb \u00a0de Itag\u00fc\u00ed, frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47934\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}