{"id":47929,"date":"2023-09-14T21:53:03","date_gmt":"2023-09-14T21:53:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4441-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:03","slug":"stp4441-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4441-2019\/","title":{"rendered":"STP4441-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4441-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103509. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 81 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0las impugnaciones propuesta por la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL E INTERPOL \u00a0de la Polic\u00eda Nacional contra el fallo proferido por el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, \u00a0por cuyo medio concedi\u00f3 el amparo promovido por WILSON \u00a0CARRERA JARA \u00a0contra la entidad impugnante y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la libertad, al habeas data y al buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante coment\u00f3 que en varias oportunidades ha sido privado \u00a0de su libertad de manera transitoria, pues seg\u00fan portales de \u00a0informaci\u00f3n la Polic\u00eda Nacional es requerido por \u00a0autoridades judiciales, a pesar de que el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0decret\u00f3 en su favor la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, se\u00f1al\u00f3, el Juzgado Treinta y Siete Penal \u00a0de Bogot\u00e1 &#8211; perteneciente al sistema de Ley 600 de 2000 &#8211; \u00a0orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, actualizar sus bases de datos, lo que todav\u00eda no \u00a0se ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n, afirm\u00f3, le impide tramitar su pasaporte, \u00a0afecta su estabilidad laboral y su derecho al buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se cancelen definitivamente las \u00a0anotaciones judiciales y la orden de captura que pesan en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto de 6 de febrero de 20191 \u00a0un magistrado del Tribunal de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, admiti\u00f3 la demanda, comunic\u00f3 lo pertinente a las \u00a0autoridades accionadas y vincul\u00f3 al Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de aquellos \u00a0despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La Juez Tercera de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que, el 9 de agosto de 2005, el Juzgado Dieciocho \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital \u00a0conden\u00f3 a Carrera Jara a 4 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n \u00a0y a la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, sentencia \u00a0emitida dentro del radicado 11001 61 01 \u00a0911 2005 02582, cuya \u00a0vigilancia le correspondi\u00f3 llevar a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0se\u00f1al\u00f3, mediante auto de 15 de marzo de 2013, decret\u00f3 \u00a0la liberaci\u00f3n definitiva del tutelante; en consecuencia, el 11 \u00a0de marzo de 2014 libr\u00f3 las respectivas comunicaciones a todas \u00a0las entidades que hab\u00edan sido enteradas de la condena, para \u00a0los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0la orden de captura que por dicha actuaci\u00f3n pesaba en contra \u00a0del promotor debi\u00f3 ser cancelada por el juzgado de \u00a0conocimiento; no obstante, orden\u00f3 su cancelaci\u00f3n por \u00a0auto de 7 de febrero del a\u00f1o que avanza, en caso de que \u00a0todav\u00eda no se haya hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0jefe de la Unidad de Delitos Contra la Seguridad P\u00fablica \u00a0Seccional Bogot\u00e1 de la Fiscal\u00eda estim\u00f3 que la \u00a0entidad que representa en ning\u00fan momento quebrant\u00f3 las \u00a0garant\u00edas del convocante, pues todas las medidas cautelares \u00a0que le fueron impuestas debieron ser levantadas por el juez de \u00a0conocimiento al proferir la sentencia o, en su defecto, por el de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas orden\u00f3 su liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La jefa del Grupo \u00a0de Consulta de Informaci\u00f3n en Base de Datos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, advirti\u00f3 que esa \u00a0entidad es la administradora de la informaci\u00f3n que remiten las \u00a0autoridades judiciales competentes a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0manifest\u00f3 que a nombre del ciudadano Wilson Carrera Jara \u00a0aparecen varios registros en sus bases de datos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria a 37 meses y 10 d\u00edas de prisi\u00f3n por hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado agravado, emanada del Juzgado Treinta y Siete Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito, dentro del radicado 3572003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de captura emitida por la Fiscal\u00eda 159 de Bogot\u00e1 el 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2001, dentro del proceso con radicaci\u00f3n 533443, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el mismo delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria &#8211; liberaci\u00f3n definitiva, pena cumplida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 por los delitos de hurto calificado agravado y porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal de armas, dentro del proceso 35728. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria &#8211; extinci\u00f3n de la condena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emanada del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viterbo, de fecha 7 de diciembre de 2000, por el punible de fuga de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria &#8211; prescripci\u00f3n de la pena, del Juzgado D\u00e9cimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 por el delito de hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado agravado, decisi\u00f3n que data de 13 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007, dentro del proceso 19980147. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria &#8211; prescripci\u00f3n de la pena, por parte del Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercero Penal del Circuito de Bogot\u00e1, por el delito de porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal de armas, decisi\u00f3n de 11 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, dijo que en relaci\u00f3n con los registros 1 y 2, es \u00a0necesario que \u00a0el Juzgado Penal del Circuito 37 de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda \u00a0159 de \u00a0esta ciudad remitan las providencias judiciales que den cuenta de la \u00a0vigencia, cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cumplimiento o \u00a0extinci\u00f3n de la sentencia condenatoria y de la orden de \u00a0captura, a fin de actualizar la base de datos en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente \u00a0a los dem\u00e1s registros, explic\u00f3 que no pueden ser \u00a0cancelados del sistema de informaci\u00f3n, puesto que la Polic\u00eda \u00a0Nacional no tiene facultades para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 que la presente acci\u00f3n de tutela sea declarada \u00a0improcedente por ausencia de legitimidad en la causa por pasiva, en \u00a0tanto depende de terceros para actualizar su sistema de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 se \u00a0declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el \u00a0Juzgado Tercero Ejecutor de Bogot\u00e1 cancel\u00f3 la orden de \u00a0captura y orden\u00f3 el archivo definitivo de las diligencias con \u00a0radicaci\u00f3n 11001 61 01 \u00a0911 2005 02582. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, \u00a0mediante fallo de 19 de febrero de 20192, \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado y orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0actualizara \u00abel \u00a0registro de orden de captura vigente dentro del proceso No. 53443, e \u00a0igualmente, cancele el registro de sentencia condenatoria que \u00a0reportaba como vigente el ciudadano Wilson Carrera Jara y que fuera \u00a0proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito, el 25 de septiembre \u00a0de 2007\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, el A \u00a0quo resalt\u00f3 \u00a0que el accionante, en su escrito, confundi\u00f3 los procesos \u00a0penales adelantados en su contra en los Juzgados Once Penal Municipal \u00a0y Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1. En cuanto al \u00a0primero, dijo que existe certeza de su archivo definitivo; del \u00a0segundo, se\u00f1al\u00f3 que el demandante fue condenado a 37 \u00a0meses y 10 d\u00edas de prisi\u00f3n y, hasta el momento, no ha \u00a0indagado ante las autoridades competentes si se declar\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n o la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, \u00a0aunque concluy\u00f3 que todo apunta a que debe encontrarse \u00a0extinta, en tanto fue emitida el 25 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0en relaci\u00f3n con la orden de captura emanada de la Fiscal\u00eda \u00a0159 Local, dentro del proceso 533443, que desde su expedici\u00f3n \u00a0hab\u00edan pasado m\u00e1s de 18 a\u00f1os, por lo que \u00a0razonablemente se puede inferir que perdi\u00f3 su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de \u00a0primera instancia fue comunicada a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional mediante \u00a0Oficio n.\u00b0 T2-IGS 1421 de 20 de febrero de 20193; \u00a0inconforme, esa entidad la impugn\u00f3, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0asever\u00f3 que la Magistratura de primera instancia hizo \u00a0referencia a dos actuaciones diferentes, a saber: (i) la tramitada en \u00a0el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Ley 600 por el delito \u00a0de lesiones personales, archivada el 30 de noviembre de 2002 por su \u00a0hom\u00f3logo Once; y, (ii) la adelantada en el Juzgado Treinta y \u00a0Siete Penal del Circuito de Ley 906, en la que fue condenado a 37 \u00a0meses y 10 d\u00edas de prisi\u00f3n por el delito de hurto \u00a0calificado agravado. Al respecto, aclar\u00f3 en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Operativo de Antecedentes &#8211; SIPOER solo se tiene \u00a0registro de la segunda, de lo que se sigue que es imposible cancelar \u00a0el registro de la primera. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0en lo exclusivamente relacionado con la sentencia condenatoria del \u00a0Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1, aleg\u00f3 \u00a0que una vez se registre su extinci\u00f3n en la base de datos, no \u00a0ser\u00e1 posible cancelar, eliminar o borrar dicho registro, pues \u00a0esa informaci\u00f3n debe ser conservada para ser suministrada a \u00a0las autoridades judiciales que la pidan informes de antecedentes, \u00a0como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 2 del Decreto 0233 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas ante las lesiones o amenazas provenientes de \u00a0cualquier autoridad, bien sea p\u00fablica o privada. Pese a su \u00a0naturaleza aut\u00f3noma, directa y sumaria, en manera alguna puede \u00a0reemplazar los mecanismos ordinarios de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el \u00a0actor alega que se conculc\u00f3 su derecho al habeas \u00a0data, \u00a0es pertinente traer a colaci\u00f3n lo dicho por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia SU-458 \u00a0de \u00a0<\/p>\n<p>2012, \u00a0en relaci\u00f3n con la naturaleza, contenido y alcance de la \u00a0mencionada prerrogativa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab20. \u00a0Para la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por \u00a0una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho aut\u00f3nomo, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y por \u00a0la otra, ha sido considerado como una garant\u00eda de otros \u00a0derechos. En este sentido es operativa la consideraci\u00f3n del \u00a0habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros \u00a0derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, \u00a0a las libertades econ\u00f3micas y a la seguridad social, entre \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte reafirma esta condici\u00f3n del habeas data como derecho \u00a0aut\u00f3nomo y como garant\u00eda. Como derecho aut\u00f3nomo, \u00a0tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de \u00a0control que el titular de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre \u00a0qui\u00e9n (y c\u00f3mo) administra la informaci\u00f3n que le \u00a0concierne. En este sentido el habeas data en su dimensi\u00f3n \u00a0subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, \u00a0rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su informaci\u00f3n \u00a0personal cuando \u00e9sta es objeto de administraci\u00f3n en una \u00a0base de datos. A su vez, como garant\u00eda, tiene el habeas data \u00a0la funci\u00f3n espec\u00edfica de proteger, mediante la \u00a0vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la \u00a0administraci\u00f3n de datos, los derechos y libertades que \u00a0dependen de (o que pueden ser afectados por) una administraci\u00f3n \u00a0de datos personales deficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0v\u00eda de ejemplo, el habeas data opera como garant\u00eda del \u00a0derecho al buen nombre, cuando se emplea para rectificar el \u00a0tratamiento de informaci\u00f3n falsa. Opera como garant\u00eda \u00a0del derecho a la seguridad social, cuando se emplea para incluir, en \u00a0la base de datos, informaci\u00f3n personal necesaria para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y de las prestaciones \u00a0propias de la seguridad social. Opera como garant\u00eda del \u00a0derecho de locomoci\u00f3n, cuando se solicita para actualizar \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la vigencia de \u00f3rdenes de \u00a0captura, cuando \u00e9stas por ejemplo han sido revocadas por la \u00a0autoridad competente. Y \u00a0finalmente, puede operar como garant\u00eda del derecho al trabajo, \u00a0cuando se ejerce para suprimir informaci\u00f3n que funge como una \u00a0barrera para la consecuci\u00f3n de un empleo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00ab\u00fanicamente \u00a0las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva \u00a0tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en \u00a0todos los \u00f3rdenes legales\u00bb; \u00a0de all\u00ed que las autoridades judiciales deben informar \u00a0oportunamente a las entidades encargadas de crear y administrar las \u00a0bases de datos personales sobre la existencia de registros negativos \u00a0y de la eliminaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 12 del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del Decreto 643 de 2004, era funci\u00f3n exclusiva del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad &#8211; DAS \u00abllevar \u00a0los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales, y \u00a0expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y \u00a0en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las \u00a0autoridades judiciales de la Rep\u00fablica\u00bb; \u00a0sin embargo, tras la supresi\u00f3n del citado departamento \u00a0administrativo, esta funci\u00f3n se traslad\u00f3 al Ministerio \u00a0de Defensa mediante la Polic\u00eda Nacional (n\u00fam. 3.3, art. \u00a03\u00ba. D.4057\/2011) y, a su vez, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0numeral 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 233 de 2012, \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, \u00a0quien debe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abOrganizar, \u00a0actualizar y conservar los registros delictivos nacionales, de \u00a0acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto \u00a0deber\u00e1n remitirle las autoridades judiciales competentes, \u00a0conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley, sobre \u00a0iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de \u00a0procesos penales, ordenes de captura, medidas de aseguramiento, autos \u00a0de detenci\u00f3n, enjuiciamiento, revocatorias proferidas y sobre \u00a0las dem\u00e1s determinaciones previstas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado lo \u00a0anterior, en lo exclusivamente relacionado con la impugnaci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional concreta su descontento con lo decidido por \u00a0el juez de primer grado en 2 aspectos: (i) que no es posible cancelar \u00a0el registro de la actuaci\u00f3n adelantada contra el accionante en \u00a0el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Ley 600 de Bogot\u00e1, \u00a0pues ese proceso no est\u00e1 relacionado en su base de datos; (ii) \u00a0en relaci\u00f3n con la sentencia proferida por el Juzgado Treinta \u00a0y Siete Penal del Circuito de Ley 906 de Bogot\u00e1, mediante la \u00a0cual conden\u00f3 al actor a 37 meses y 10 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de hurto calificado agravado, solo es posible \u00a0actualizar \u00a0el registro dando cuenta de su extinci\u00f3n, mas no cancelarlo \u00a0definitivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer \u00a0cuestionamiento, se debe indicar que la sentencia de primera \u00a0instancia fue lo suficientemente clara al ordenar la cancelaci\u00f3n \u00a0\u00abdel \u00a0registro de sentencia condenatoria que reportaba como vigente el \u00a0ciudadano Wilson Carrera Jara y que fuera proferida por \u00a0el Juzgado 37 Penal del Circuito, el 25 de septiembre de 2007, \u00a0de acuerdo don lo anotado en la parte motiva. As\u00ed \u00a0las cosas, la cr\u00edtica de la entidad impugnante carece de \u00a0asidero, pues el registro que se le orden\u00f3 cancelar es el que \u00a0hace parte de su base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la \u00a0segunda censura est\u00e1 relacionada con la imprecisi\u00f3n de \u00a0la orden del Tribunal que fall\u00f3 en primera instancia. Aquella \u00a0autoridad, se insiste, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0\u00abcancele \u00a0el registro de sentencia condenatoria que reportaba como vigente el \u00a0ciudadano Wilson Carrera Jara y que fuera proferida por el Juzgado 37 \u00a0Penal del Circuito, el 25 de septiembre de 2007, de acuerdo con lo \u00a0anotado en la parte motiva. Para \u00a0proferir dicha orden, el Tribunal de Bogot\u00e1 consider\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 toda \u00a0vez que trascurridos m\u00e1s de once a\u00f1os desde entonces, \u00a0se infiere razonablemente que la sanci\u00f3n prescribi\u00f3 o \u00a0se extingui\u00f3, as\u00ed no obre formalmente en el expediente \u00a0de tutela providencia que lo declare, por lo que lo procedente es \u00a0tambi\u00e9n en aras de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0invocados, disponer la cancelaci\u00f3n directa de dicho \u00a0antecedente negativo para el ciudadano demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal, no es posible \u00a0cancelar \u00a0definitivamente un antecedente judicial de su base de datos, pues \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 2, numeral 4, del Decreto 0233 de \u00a02012, tiene el deber de \u00a0\u00abgarantizar \u00a0el acceso y consulta a la informaci\u00f3n que reposa en los \u00a0registros delictivos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0autoridades que ejerzan funciones de polic\u00eda judicial, \u00a0autoridades judiciales y administrativas que en raz\u00f3n de sus \u00a0funciones y competencias lo requieran, de conformidad con sus \u00a0competencias constitucionales y legales\u00bb; \u00a0en consecuencia, lo \u00fanico que puede hacer es actualizar \u00a0su \u00a0portal de informaci\u00f3n, para que quede constancia que la tantas \u00a0veces referida condena se encuentra extinta. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0Sala, la entidad apelante tiene raz\u00f3n, pues la jurisprudencia \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, desde anta\u00f1o, ha entendido que las \u00a0bases de datos de acceso p\u00fablico no pueden dar cuenta de \u00a0antecedentes judiciales que han perdido su vigencia, porque \u00abpensar \u00a0de esa manera conllevar\u00eda a considerar que en Colombia existen \u00a0penas perpetuas\u00bb (Rad. \u00a047.564.); sin embargo, en la misma providencia, la Corte aclar\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>No significa \u00a0lo anterior que el antecedente deba ser eliminado o cancelado, pues \u00a0el mismo resulta valioso para las autoridades judiciales. \u00a0Lo que se quiere resaltar es que una cosa es el suministro de dicha \u00a0informaci\u00f3n con tales prop\u00f3sitos, la que sirve para \u00a0efectos de la cuantificaci\u00f3n de la pena o la concesi\u00f3n \u00a0de beneficios, y que al tenor de lo previsto por el art\u00edculo \u00a04\u00ba del decreto 3738, es de car\u00e1cter reservado, \u00a0y otra bien diferente, cuando quien acude \u00a0a que se le expida el \u00a0certificado es el particular al que se le ha extinguido la pena por \u00a0alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 88 del C\u00f3digo \u00a0Penal. (Negrillas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Como viene de \u00a0verse, el registro de antecedentes penales, cuya conservaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal de la Polic\u00eda Nacional, es de gran importancia para \u00a0las autoridades judiciales a la hora de estudiar la procedencia de \u00a0subrogados penales, de lo que se sigue que el Tribunal err\u00f3 al \u00a0ordenar la cancelaci\u00f3n \u00a0del \u00a0registro de la tantas veces referida sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo procedente, en \u00a0consecuencia, es modificar el fallo de primera instancia, en el \u00a0sentido de ordenar a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal de la Polic\u00eda Nacional que, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, proceda \u00a0a actualizar \u00a0su \u00a0base de datos, dejando constancia que la condena de 37 meses y 10 \u00a0d\u00edas de prisi\u00f3n impuesta al se\u00f1or Wilson Carrera \u00a0Jara por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0en sentencia de 25 de septiembre de 2007, fue declarada extinta. As\u00ed \u00a0de declarar\u00e1 en la parte resolutiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este prove\u00eddo, proceda a actualizar \u00a0su \u00a0base de datos, dejando constancia que la condena de 37 meses y 10 \u00a0d\u00edas de prisi\u00f3n impuesta al se\u00f1or Wilson Carrera \u00a0Jara por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0en sentencia de 25 de septiembre de 2007, fue declarada extinta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 20 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 54 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 65 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4441-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103509. \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 81 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0las impugnaciones propuesta por la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL E INTERPOL \u00a0de la Polic\u00eda Nacional contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}