{"id":47919,"date":"2023-09-14T21:53:03","date_gmt":"2023-09-14T21:53:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4416-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:03","slug":"stp4416-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4416-2019\/","title":{"rendered":"STP4416-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4416-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N.\u00b0 \u00a0103682 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00ba \u00a081 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D. C., dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2017). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por ARNOLD \u00a0ERVIN VARGAS SABOGAL, \u00a0quien manifest\u00f3 actuar en calidad de apoderado judicial de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0FABI\u00c1N MURILLO BAUTISTA, \u00a0contra \u00a0el prove\u00eddo proferido por el TRIBUNAL \u00a0SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, SALA DE DECISI\u00d3N PENAL, \u00a0el \u00a028 de febrero de 2019, mediante el cual rechaz\u00f3 la solicitud \u00a0de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL MUNICIPAL DE BELLO, ANTIOQUIA y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0248 SECCIONAL del \u00a0mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de febrero de 2019, invocando la calidad de apoderado del se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 FABI\u00c1N MURILLO BAUTISTA, quien se encuentra \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario, el abogado \u00a0ARNOLD ERVIN VARGAS SABOGAL promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscal\u00eda 248 \u00a0Seccional, Subunidad de Delitos Sexuales, de Bello, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 5 de febrero de 2019 el mencionado Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal de Bello, Antioquia, realiz\u00f3 audiencia preliminar de \u00a0pr\u00f3rroga de medida de aseguramiento en contra de su \u00a0poderdante, solicitada por la Fiscal\u00eda 248 Seccional del mismo \u00a0municipio, por los presuntos delitos de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de 14 a\u00f1os, acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0y violencia intrafamiliar agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, al parecer, la precitada fiscal\u00eda seccional no incluy\u00f3 \u00a0sus datos de notificaci\u00f3n personal, tales como su direcci\u00f3n, \u00a0correo electr\u00f3nico y n\u00famero celular, lo cual impidi\u00f3 \u00a0que compareciera en calidad de defensor del se\u00f1or MURILLO \u00a0BAUTISTA y, consecuentemente, ejerciera los recursos ordinarios de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n ante la decisi\u00f3n de aquel \u00a0Juzgado de prorrogar la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo, \u00a0adem\u00e1s, que los accionados tuvieron conocimiento de sus datos \u00a0de notificaci\u00f3n teniendo en cuenta audiencias celebradas con \u00a0anterioridad dentro del proceso penal en el que funge como \u00a0representante judicial del procesado, cuestion\u00e1ndose c\u00f3mo \u00a0un despacho judicial con funciones de control de garant\u00edas lo \u00a0notifica de la providencia adiada el 5 de febrero de 2019, mediante \u00a0la cual se prorrog\u00f3 la medida de aseguramiento impuesta a JOS\u00c9 \u00a0FABI\u00c1N MURILLO BAUTISTA, con un n\u00famero celular del que, \u00a0asegur\u00f3 no ser titular, lo cual trajo como consecuencia su \u00a0inasistencia a dicha audiencia y la imposibilidad de oponerse a la \u00a0decisi\u00f3n, ejerciendo los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3, \u00a0finalmente, que su poderdante tampoco fue notificado de la \u00a0realizaci\u00f3n de esta diligencia, pues fue sacado repentinamente \u00a0del patio de su lugar de reclusi\u00f3n a la sala de audiencias \u00a0virtuales, donde el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bello decidi\u00f3 \u00a0prorrogar la medida de aseguramiento en su contra, por solicitud de \u00a0la Fiscal\u00eda 248 Seccional. Si su defendido estuviese enterado \u00a0de la diligencia, seg\u00fan afirm\u00f3, este le habr\u00eda \u00a0informado y hubiese podido concurrir a la misma, a representarlo \u00a0judicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal, rechaz\u00f3 la demanda de amparo \u00a0constitucional, al evidenciar que el abogado no adjunt\u00f3 el \u00a0poder especial contentivo de la delegaci\u00f3n tutelar de su \u00a0defendido, quien realmente ostenta la titularidad de los derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3, \u00a0finalmente, que su pronunciamiento no constitu\u00eda obst\u00e1culo \u00a0alguno para la presentaci\u00f3n de una nueva acci\u00f3n de \u00a0tutela por los mismos hechos, previa subsanaci\u00f3n del error \u00a0presentado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, \u00a0el citado abogado VARGAS SABOGAL la impugn\u00f3. Sostuvo, luego de \u00a0reiterar las pretensiones consignadas en el escrito inicial de \u00a0tutela, que por error involuntario no anex\u00f3 el poder, el cual \u00a0le fue otorgado el 14 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, solicit\u00f3 proteger los derechos fundamentales de su \u00a0poderdante y, como consecuencia de ello, revocar la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bello, mediante \u00a0la cual se prorrog\u00f3 la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela se erige como un mecanismo de defensa \u00a0judicial dirigido a proteger los derechos vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, \u00a0incluso de los particulares en los casos expresamente se\u00f1alados \u00a0en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, quien crea que sus derechos han sido vulnerados o \u00a0amenazados, podr\u00e1 acudir ante un juez de la Rep\u00fablica \u00a0para solicitar su amparo, de forma directa o por medio de \u00a0representante, seg\u00fan las voces del art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026La \u00a0acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0Tambi\u00e9n se pueden \u00a0agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior supone la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el \u00a0titular de los derechos fundamentales lesionados o puestos en \u00a0peligro, de forma directa o a trav\u00e9s de representante, siempre \u00a0y cuando \u00e9ste sea abogado titulado y, adem\u00e1s, cuente \u00a0con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, cuando el titular de los derechos fundamentales se halle \u00a0imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar en su \u00a0nombre un agente oficioso, siempre y cuando \u00e9ste demuestre, al \u00a0menos de forma sumaria, la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0que le impide actuar al directamente afectado. (en \u00a0ese sentido, ver CSJ STP17015 \u2013 2017 y CSJ STP15729 \u2013 \u00a02017). \u00a0<\/p>\n<p>Esto implica que \u00a0el ejercicio de esta \u00a0acci\u00f3n, aun cuando se caracteriza \u00a0por su informalidad, debe observar unos requisitos m\u00ednimos de \u00a0procedibilidad tendientes a \u00a0evitar \u00a0que la representaci\u00f3n de otro se ejerza de forma indeterminada \u00a0o ilimitada, entre los cuales se halla la legitimaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la causa por \u00a0activa. \u00a0Esta instituci\u00f3n, como en innumerables veces ha se\u00f1alado \u00a0la Corte Constitucional, se constituye en una condici\u00f3n de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. (en \u00a0este \u00a0sentido, ver las \u00a0Sentencias T-194-12, T-889-13 entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio el abogado ARNOLD ERVIN VARGAS SABOGAL \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal y la Fiscal\u00eda 248 Seccional del municipio de \u00a0Bello, Antioquia, al considerar vulnerados los derechos de su \u00a0poderdante, JOS\u00c9 FABI\u00c1N MURILLO BAUTISTA. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en providencia \u00a0de fecha 28 de febrero de 2019, advirti\u00f3 la ausencia del poder \u00a0especial que facultara al mencionado profesional del derecho para \u00a0interponer el amparo constitucional por lo que carec\u00eda de \u00a0legitimidad en la causa por activa, raz\u00f3n por la que procedi\u00f3 \u00a0a su rechazo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presentar la impugnaci\u00f3n, el doctor VARGAS SABOGAL alleg\u00f3 \u00a0el poder y explic\u00f3 que contaba con \u00e9l antes de la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda; sin embargo, por un error \u00a0involuntario durante la toma de las copias, no lo anex\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, como la impugnaci\u00f3n se dirige exclusivamente a \u00a0subsanar el error cometido por el accionante en la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda, anexando el poder otorgado por su defendido, se torna \u00a0inviable el estudio por parte de esta Sala, pues su prop\u00f3sito \u00a0no es otro que el de controvertir las decisiones adoptadas por el \u00a0juzgador de primer grado en materia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, es claro que el impugnante no puede utilizar este \u00a0escenario procesal para corregir yerros que afectan la procedibilidad \u00a0misma de la acci\u00f3n de amparo y de cuya observancia no puede \u00a0sustraerse el juez de primera instancia. En consecuencia, no queda \u00a0camino diferente que abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4416-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n N.\u00b0 \u00a0103682 \u00a0 Acta n.\u00ba \u00a081 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D. 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