{"id":47908,"date":"2023-09-14T21:53:02","date_gmt":"2023-09-14T21:53:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4358-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:02","slug":"stp4358-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4358-2019\/","title":{"rendered":"STP4358-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4358-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 103828 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 081) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., abril dos (2) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ANDREA \u00a0ZAPATA SERNA, \u00a0contra el \u00a0CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA \u2013 UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de tutela, ANDREA \u00a0ZAPATA SERNA \u00a0se inscribi\u00f3 en la Convocatoria No. 27 para la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, raz\u00f3n \u00a0por la cual, luego de ser admitida, present\u00f3 la prueba de \u00a0conocimientos y aptitudes el pasado 2 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta el resultado obtenido \u2013 \u00a0799,67 puntos- \u00a0y para ejercer de manera adecuada su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, el 18 de enero de 2019, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, solicit\u00f3 a las autoridades accionadas le \u00a0permitieran el acceso a la prueba aplicada y la hoja de sus \u00a0respuestas; adicionalmente, solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre \u00a0datos estad\u00edsticos, el procedimiento que permite establecer la \u00a0media est\u00e1ndar en las pruebas de aptitudes y conocimientos, \u00a0valores asignados a las respuestas y cu\u00e1ntas tuvo incorrectas, \u00a0entre otros requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a su solicitud, el 5 de febrero siguiente recibi\u00f3 \u00a0una comunicaci\u00f3n que no satisface todos los aspectos que \u00a0fueron indagados, a lo que se suma que posteriormente la Rama \u00a0Judicial se limit\u00f3 a informar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0atenci\u00f3n a las solicitudes de exhibici\u00f3n de los \u00a0documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y \u00a0conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo \u00a0de la Convocatoria N\u00b0 27; se informa que para llevar a cabo dicha \u00a0actividad se est\u00e1 coordinando la log\u00edstica requerida \u00a0dentro de la etapa de pr\u00e1ctica de pruebas de los recursos \u00a0interpuestos oportunamente, establecida en el art\u00edculo 79 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, garantizando los protocolos de seguridad dispuestos \u00a0para el efecto, y con posterioridad a \u00e9sta se podr\u00e1 \u00a0complementar la argumentaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas circunstancias, present\u00f3 un nuevo derecho de petici\u00f3n \u00a0el 18 de febrero de 2019, planteando 22 preguntas, respecto de las \u00a0cuales solicit\u00f3 una respuesta amplia y detallada. Empero, pese \u00a0al tiempo transcurrido, a la fecha no ha obtenido respuesta por parte \u00a0de las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la parte actora acude al juez de tutela para que ampare su \u00a0derecho fundamental y, como consecuencia de ello, ordene a las \u00a0entidades accionadas brindar contestaci\u00f3n clara y de fondo a \u00a0sus solicitudes presentadas el 18 de enero y 18 de febrero del a\u00f1o \u00a0que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 22 de marzo de 2019, esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0de la demanda constitucional y corri\u00f3 el respectivo traslado a \u00a0los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0UNIVERSIDAD \u00a0NACIONAL DE COLOMBIA, \u00a0en respuesta al requerimiento efectuado, indic\u00f3 que a trav\u00e9s \u00a0de comunicaciones JURUNCSJ-0182, \u00a0JURUNCSJ-0182A y JURUNCSJ-0182B, \u00a0ya brind\u00f3 respuesta a las solicitudes presentadas por la \u00a0accionante, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 que se niegue la \u00a0prosperidad de la acci\u00f3n por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE CARRERA JUDICIAL, \u00a0refiri\u00f3 que, aunque existe una reserva legal sobre los \u00a0documentos solicitados, atendiendo \u00a0los criterios contenidos en la sentencia T-180\/15 proferida por la \u00a0Corte Constitucional, el 14 de abril de 2019 llevar\u00e1 a cabo \u00a0una actividad de exhibici\u00f3n del cuadernillo de preguntas y \u00a0hoja de respuestas, a todos y cada uno de los concursantes que as\u00ed \u00a0lo requieran, para garantizarles la pr\u00e1ctica de esa prueba y \u00a0la complementaci\u00f3n de los argumentos de las reclamaciones que \u00a0ya est\u00e1n en curso, lo cual fue puesto en conocimiento de la \u00a0interesada, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n CJO19-2334. \u00a0As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que la UNIVERSIDAD \u00a0NACIONAL DE COLOMBIA, \u00a0mediante oficios JURUNCSJ-0182, \u00a0JURUNCSJ-0182A y JURUNCSJ-0182B, \u00a0ya ofreci\u00f3 contestaci\u00f3n a las peticiones elevadas por \u00a0ANDREA \u00a0ZAPATA SERNA \u00a0los d\u00edas 18 de enero y 18 de febrero de 2019, de manera que en \u00a0el presente asunto se trata de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en \u00a0el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, y en \u00a0el Reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 \u00a0de 2002), \u00a0es competente esta Sala para conocer de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida, entre otras, en contra de la Corporaci\u00f3n Judicial \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, ANDREA \u00a0ZAPATA SERNA, \u00a0en su calidad de aspirante dentro de la Convocatoria No. 27 para la \u00a0provisi\u00f3n de cargos de funcionarios de carrera de la Rama \u00a0Judicial, \u00a0cuestion\u00f3 la omisi\u00f3n de respuesta por parte de la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, a \u00a0sus peticiones radicadas el 18 de enero y 18 de febrero de 2019, a \u00a0trav\u00e9s de las cuales solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0precisa sobre ciertos datos estad\u00edsticos, respuestas correctas \u00a0e incorrectas obtenidas por ella, procedimiento aplicado para \u00a0determinar la media est\u00e1ndar, entre otros de sus varios \u00a0requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, si bien es cierto la pretendida exhibici\u00f3n del \u00a0cuadernillo de pruebas y de la hoja de respuestas suministradas por \u00a0esta concursante ya est\u00e1 garantizada con la actividad que se \u00a0realizar\u00e1 el pr\u00f3ximo 14 de abril de 2019 en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, las pruebas allegadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, permiten establecer, sin lugar a dudas, que a la \u00a0fecha no han sido resueltos de fondo la totalidad de cuestionamientos \u00a0presentados por la ciudadana accionante en sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, al examinar la respuesta ofrecida por la UNIVERSIDAD \u00a0NACIONAL DE COLOMBIA, \u00a0mediante oficio JURUNCSJ-182 \u00a0del 31 de enero de 2019, a la petici\u00f3n calendada 18 de enero \u00a0anterior, claramente se advierte de su contenido, que esa instituci\u00f3n \u00a0educativa \u00fanicamente brind\u00f3 contestaci\u00f3n a los \u00a0numerales 1, 2, 4 y 9 all\u00ed propuestos, por lo que resulta \u00a0veraz la afirmaci\u00f3n de la actora en el sentido de que la \u00a0resoluci\u00f3n de esta solicitud fue atendida de manera parcial. \u00a0Por consiguiente, dicha \u00a0respuesta \u00a0no se ofrece constitucionalmente admisible, toda vez que no \u00a0puede considerarse completa y con ella no se satisface el pedimento \u00a0de la accionante, ya que no se resolvieron todos los puntos objeto de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala \u00a0conceder\u00e1 el amparo de esa prerrogativa constitucional \u00a0invocada por la promotora de esta acci\u00f3n y ordenar\u00e1 a \u00a0la precitada autoridad que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, ofrezca respuesta \u00a0clara, concreta, completa y de fondo a la petici\u00f3n radicada \u00a0por la parte demandante \u00a0el d\u00eda 18 de enero de 2019 y la notifique en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR, \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de la ciudadana \u00a0ANDREA \u00a0ZAPATA SERNA, de \u00a0acuerdo con las razones se\u00f1aladas en precedencia. \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0al Coordinador del \u00c1rea Jur\u00eddica \u2013 Proyecto \u00a0UNCSJ- de la UNIVERSIDAD \u00a0NACIONAL DE COLOMBIA \u00a0que, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, ofrezca respuesta clara, concreta, completa y de fondo \u00a0a la petici\u00f3n radicada por la parte demandante \u00a0el d\u00eda 18 de enero de 2019 y la notifique en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4358-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 103828 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 081) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., abril dos (2) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ANDREA \u00a0ZAPATA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}