{"id":47902,"date":"2023-09-14T21:53:02","date_gmt":"2023-09-14T21:53:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4348-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:02","slug":"stp4348-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4348-2019\/","title":{"rendered":"STP4348-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b02 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4348-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103697 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 081) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., abril dos (2) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0CONSORCIO \u00a0FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL-2017 y \u00a0la \u00a0UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u201cUSPEC\u201d, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el \u00a014 de diciembre de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo promovido a instancias de JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0en contra de \u00a0los \u00a0Juzgados 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esa misma ciudad, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u201cINPEC\u201d \u00a0y el precitado consorcio, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y a la vida en \u00a0condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de Jamund\u00ed, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela se establece que JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0requiere tratamiento de ortodoncia y rehabilitaci\u00f3n oral, por \u00a0cuanto presenta padecimientos de salud a causa de unas piezas \u00a0dentales que le deben ser implantadas, pero ello no ha sido posible \u00a0por demoras en los tr\u00e1mites administrativos y porque, \u00a0presuntamente, no se han efectuado los pagos a los prestadores de \u00a0servicios contratados por el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u201cINPEC\u201d, para la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para \u00a0que proteja \u00a0sus garant\u00edas fundamentales y, como consecuencia de ello, \u00a0ordene \u00a0a las autoridades accionadas garantizarle la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud oral que necesita. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 6 de diciembre de 2018, la Sala Penal del tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo a \u00a0los sujetos pasivos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0descorri\u00f3 el traslado del escrito de tutela refiriendo que su \u00a0funci\u00f3n se limita a suscribir el respectivo contrato de \u00a0fiducia mercantil para que se administren los recursos destinados a \u00a0atender las necesidades en salud de la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0en se sentido, afirm\u00f3 que las autorizaciones para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que requiere el \u00a0accionante deben ser expedidas por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2017 \u00a0y materializadas por el EPMSC de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, los Juzgados 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar informaron que en sus \u00a0respectivos despachos no cursa actuaci\u00f3n penal alguna en \u00a0contra de JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0por lo que solicitaron su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado 4\u00ba Ejecutor, luego de efectuar un breve \u00a0recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso con \u00a0radicado 20001310400320180037300, seguido en contra del accionante, \u00a0manifest\u00f3 que la problem\u00e1tica planteada por \u00e9ste \u00a0debe ser solucionada por las autoridades administrativas del INPEC, \u00a0por ser la entidad encargada de garantizar el servicio de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 aleg\u00f3 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por cuanto, si \u00a0bien administra el encargo fiduciario de los recursos destinados a la \u00a0atenci\u00f3n en salud de los internos carcelarios, son las \u00a0empresas promotoras de salud, a trav\u00e9s de su red prestadora de \u00a0servicios, las encargadas de la asistencia m\u00e9dica a las \u00a0personas privadas de la libertad. Igualmente, sostuvo que no ha sido \u00a0ajeno a la situaci\u00f3n del actor y ha realizado todas las \u00a0gestiones necesarias para brindarle el servicio de salud oral que \u00a0invoca. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Regional del Cesar se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0pretensiones del actor no son de competencia del ente de control, por \u00a0manera que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 14 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar concedi\u00f3 \u00a0el amparo deprecado por JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0y orden\u00f3 al Director del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 y a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u201cUSPEC\u201d, \u00a0realizar conjuntamente, dentro de la \u00f3rbita de sus \u00a0competencias, las labores pertinentes a fin de materializar las \u00a0\u00f3rdenes m\u00e9dicas obrantes a folios 79 y 81 del \u00a0expediente de tutela, teniendo en cuenta las indicaciones y criterios \u00a0del m\u00e9dico tratante del accionante, y suministrando los \u00a0tratamientos, medicamentos y dem\u00e1s servicios que requiera para \u00a0el restablecimiento de su salud oral. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fue notificado el fallo de primera instancia, el Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 lo recurri\u00f3, informando \u00a0que en aras de garantizar los derechos del accionante, el 6 de \u00a0diciembre de 2018 fue valorado por el odont\u00f3logo general y \u00a0remitido para consulta con el endodoncista, terapia de conducto \u00a0radicular en diente unirradicular e inserci\u00f3n, adaptaci\u00f3n \u00a0y control de pr\u00f3tesis removible parcial; por consiguiente, \u00a0solicit\u00f3 que sea revocada la decisi\u00f3n, porque ha \u00a0satisfecho la pretensi\u00f3n del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0impugn\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u201cUSPEC\u201d, \u00a0aduciendo que la orden impartida por el juez de tutela desborda las \u00a0competencias de esa entidad, establecidas en el Decreto 4150 de 2011, \u00a0ya que es el consorcio quien contrata la red prestadora de servicios \u00a0en salud a nivel nacional y debe garantizar la atenci\u00f3n \u00a0requerida por la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo del derecho a la salud del \u00a0demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, adem\u00e1s, \u00a0no fue controvertido por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u201cUSPEC\u201d \u00a0reprocha la orden impartida en la sentencia de primera instancia, \u00a0pues en su criterio no es competente para prestar los servicios de \u00a0salud requeridos por JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0advierte la Sala que no le asiste raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC- la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. Para ello cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0todas las personas en tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, la USPEC \u00a0suscribi\u00f3 el contrato de fiducia mercantil 331 de 2016 con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, cuyo objeto es \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 2245 \u00a0expedido por el Gobierno Nacional el 24 de noviembre de 2015, \u00a0establece que en desarrollo de las funciones previstas \u00a0en el Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC \u00a0elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, la Resoluci\u00f3n \u00a05159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se \u00a0adopt\u00f3 \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, establece que la implementaci\u00f3n de ese \u00a0sistema corresponder\u00e1 a la USPEC \u00a0en coordinaci\u00f3n con el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC \u00a0de asegurar la provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n \u00a0integral en salud a la PPL no se agota con la firma del contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017. Si bien este \u00a0\u00faltimo es el encargado de \u00a0contratar a los prestadores de servicios de salud para la PPL, la \u00a0USPEC \u00a0no pierde la condici\u00f3n de principal obligada de velar por la \u00a0prestaci\u00f3n integral y oportuna de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. Esa es la raz\u00f3n por la que conserva la \u00a0facultad de supervisar que el agente fiduciario est\u00e9 \u00a0cumpliendo sus obligaciones. As\u00ed \u00a0lo ha considerado la jurisprudencia especializada (Cfr. \u00a0CC T- 127 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, precisa la Sala que el Director General de la USPEC \u00a0deber\u00e1 \u00a0ejercer lo pertinente dentro del \u00e1mbito de su competencia, \u00a0esto es, realizar el control necesario para garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0ininterrumpida del servicio de salud que requiera el actor. Lo \u00a0anterior tiene fundamento en su facultad y obligaci\u00f3n de \u00a0supervisar el cumplimiento del encargo fiduciario celebrado con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo que concierne a la solicitud elevada por el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, encaminada a que se \u00a0declare cumplido el mandato constitucional impartido por la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia, advierte la Sala \u00a0que si bien el accionante fue valorado \u00a0por el odont\u00f3logo general y remitido para consulta con el \u00a0especialista en endodoncia, terapia de conducto radicular en diente \u00a0unirradicular e inserci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y control de \u00a0pr\u00f3tesis removible parcial, \u00a0esa sola actuaci\u00f3n no permite verificar \u00a0la satisfacci\u00f3n del derecho a la salud invocado por JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0y mucho menos concluir que durante el tr\u00e1mite de amparo esta \u00a0entidad hizo \u00a0que cesara la posible violaci\u00f3n de tal garant\u00eda \u00a0fundamental, toda vez que, hasta tanto no se practiquen en su \u00a0totalidad los procedimientos y tratamientos necesarios para \u00a0restablecer la salud oral del peticionario, \u00e9sta contin\u00faa \u00a0en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 14 de diciembre de 2018, \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, a trav\u00e9s de la cual concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada por \u00a0JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b02 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP4348-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103697 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 081) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., abril dos (2) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0CONSORCIO \u00a0FONDO DE ATENCI\u00d3N EN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}