{"id":47881,"date":"2023-09-14T21:53:01","date_gmt":"2023-09-14T21:53:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4224-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:01","slug":"stp4224-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4224-2019\/","title":{"rendered":"STP4224-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4224-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 103841 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a081 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la \u00a0apoderada de N\u00c9STOR \u00a0BENAVIDES MOREANO, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y \u00a0la NOTARIA \u00a02\u00aa DEL CIRCULO DE PASTO, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al \u00a0JUZGADO \u00a03\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO y \u00a0a todas las partes e intervinientes dentro del tr\u00e1mite de \u00a0tutela radicaci\u00f3n 520013187003 \u00a02014 00558. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada \u00a0de N\u00c9STOR BENAVIDES MOREANO indic\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 ante la Notaria 2\u00aa del Circulo de Pasto la \u00a0confirmaci\u00f3n o validaci\u00f3n de la escritura 4017 del 30 \u00a0de diciembre de 2014. Ante la negativa, present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela y el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Pasto orden\u00f3 protocolizar la escritura p\u00fablica \u00a0por medio de la cual se liquid\u00f3 la sucesi\u00f3n de Aura \u00a0Elisa Fl\u00f3rez Fl\u00f3rez, consign\u00e1ndose la \u00a0prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n de \u00a0los bienes incluidos dentro de la masa herencial con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 240-104462 y 240-2203, dispuso adem\u00e1s, que dada \u00a0la inminente entrada en vigencia de la reforma al Estatuto Tributario \u00a0la DIAN solo podr\u00e1 tener en cuenta para gravar la sucesi\u00f3n \u00a0el a\u00f1o 2014, lo cual no obsta para que la entidad pueda \u00a0continuar con los procesos de determinaci\u00f3n de impuesto de \u00a0renta de 2009 y 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Pasto, sin dar un camino jur\u00eddico para definir la situaci\u00f3n \u00a0patrimonial de sus bienes, luego de la muerte de su esposa Aura Elisa \u00a0Fl\u00f3rez Fl\u00f3rez, pues adem\u00e1s de las consecuencias \u00a0econ\u00f3micas, seg\u00fan informaci\u00f3n de la Notaria 2\u00aa \u00a0del C\u00edrculo de Pasto no es posible registrar una nueva \u00a0sucesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que es un adulto mayor con las molestias propias de los a\u00f1os y \u00a0en caso de volver a iniciar la sucesi\u00f3n le implicar\u00eda \u00a0un perjuicio econ\u00f3mico de alrededor de los $3.093.752.000, m\u00e1s \u00a0las sanciones por el incumplimiento de los actos civiles, sumado al \u00a0tiempo en que tardan los tr\u00e1mites y que no labora ni tiene \u00a0pensi\u00f3n, por lo que necesita del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto formul\u00f3 \u00a0petici\u00f3n con el fin de que se estudiara la viabilidad de la \u00a0convalidaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica \u00a04017 de 2014, las cuales son aceptadas y no conllevan gastos \u00a0excesivos, pero el Tribunal rechaz\u00f3 esa solicitud sin dar \u00a0soluciones al problema, dejando en el \u00ablimbo \u00a0jur\u00eddico el derecho que tiene a una propiedad registrada y de \u00a0la cual pudiera disponer sin inconvenientes\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se protejan sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene a \u00a0la Notaria 2\u00aa del Circulo de Pasto \u00abde \u00a0paso a la convalidaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n de la escritura \u00a0de sucesi\u00f3n 4017 del 30 de diciembre de 2014,\u2026 \u00a0levant\u00e1ndose la medida de prohibici\u00f3n de enajenar, que \u00a0ya hab\u00eda sido ordenada por el Tribunal Superior del Pasto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Pasto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que es improcedente la petici\u00f3n de amparo, por cuanto no se \u00a0cumplen con los requisitos de procedencia general de la acci\u00f3n \u00a0constitucional en punto a la inmediatez, por cuanto la providencia \u00a0que se censura data del 3 de marzo de 2015, es decir, han trascurrido \u00a0m\u00e1s de 4 a\u00f1os. Adem\u00e1s se est\u00e1 atacando lo \u00a0que fue resuelto en ella, lo que hace que tampoco sea viable conceder \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la petici\u00f3n presentada el 4 de septiembre de 2018, inform\u00f3 \u00a0la funcionaria que fue resuelta y la respuesta puesta en conocimiento \u00a0del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indica que si lo que pretende el accionante es que se reviertan los \u00a0emolumentos realizados con ocasi\u00f3n a la protocolizaci\u00f3n \u00a0de la escritura p\u00fablica, ese tema es exclusivo de la Notaria \u00a02\u00aa del C\u00edrculo de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela formulada, entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, N\u00c9STOR BENAVIDES MORIANO interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela, a trav\u00e9s de apoderada, tras considerar que en el \u00a0marco del proceso constitucional No. 2014-00558, le fueron vulnerados \u00a0sus derechos fundamentales, dado que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto el 3 de marzo de 2015, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el \u00a0Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad el 30 de diciembre de 2014 en la cual se hab\u00eda \u00a0amparado su derecho al debido proceso, ordenando a la Notaria 2\u00aa \u00a0del C\u00edrculo de esa localidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abprotocolizar \u00a0la escritura p\u00fablica por medio de la cual se liquide (sic) la \u00a0sucesi\u00f3n de la se\u00f1ora Aura Elisa Fl\u00f3rez Fl\u00f3rez, \u00a0consignando en la misma, la prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n \u00a0sin autorizaci\u00f3n de los bienes incluidos dentro de la masa \u00a0herencial con matr\u00edcula inmobiliaria 240-104462 y 240-2203. \u00a0Aparejado a lo anterior, el funcionario judicial dispuso que en vista \u00a0de la fecha del fallo de tutela, esto es el 30 de diciembre, y la \u00a0inminente entrada en vigencia de la reforma al Estatuto Tributario, \u00a0la DIAN solo podr\u00e1 tener en cuenta para gravar la sucesi\u00f3n \u00a0el a\u00f1o 2014, lo cual no obsta para que dicha entidad pueda \u00a0continuar con los proceso (sic) de determinaci\u00f3n del impuesto \u00a0de renta de 2009 y 2011, junto a las resoluciones a tomar sobre los \u00a0mismos y los bienes sujetos a garant\u00eda1\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que con esa decisi\u00f3n no solo se vulneran sus derechos, sino \u00a0que se le deja sin respuesta o camino para resolver su problema; \u00a0adem\u00e1s que el hecho de levantar una nueva sucesi\u00f3n, \u00a0como lo indic\u00f3 el Tribunal en su providencia, implica un gasto \u00a0econ\u00f3mico de m\u00e1s de tres mil millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, la presente demanda no puede ser atendida, pues lo que \u00a0la parte accionante pretende en el fondo es cuestionar el contenido \u00a0del fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Pasto, generando un nuevo debate constitucional, situaci\u00f3n \u00a0que bajo las argumentaciones expuestas, torna improcedente el nuevo \u00a0mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es necesario aclarar que si lo que pretend\u00eda el \u00a0demandante era criticar el contenido de decisi\u00f3n referida, era \u00a0su deber solicitar a la Corte Constitucional, la revisi\u00f3n del \u00a0respectivo fallo, pero se observa que ya \u00e9ste hizo tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada constitucional, como quiera que mediante auto del 25 \u00a0de mayo de 2015, fue excluido el expediente de su eventual revisi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que el cuestionamiento de una sentencia de tutela no \u00a0puede exponerse mediante una nueva demanda, pues lo correcto era \u00a0solicitar a la Corte Constitucional la revisi\u00f3n del respectivo \u00a0fallo, mecanismo de defensa id\u00f3neo para solucionar la tem\u00e1tica \u00a0aqu\u00ed propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a partir de las pruebas aportadas al proceso y de los hechos \u00a0expuestos en esta acci\u00f3n de tutela, la Sala no encuentra \u00a0elemento alguno que conlleve a la conclusi\u00f3n de que, en el \u00a0proceso constitucional censurado por BENAVIDES MORIANO se haya \u00a0incurrido en una conducta \u00a0fraudulenta \u00a0por parte de los jueces que decidieron el proceso o de los accionados \u00a0al interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la Sala concluye que no est\u00e1n comprobados los \u00a0requisitos indispensables para la procedencia, en todo caso \u00a0excepcional, de la acci\u00f3n de tutela contra fallos de amparo \u00a0constitutivos de fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe \u00a0mencionarse, frente al caso concreto, no se observa, ni as\u00ed lo \u00a0aleg\u00f3 la demandante en tutela, la existencia de un error de \u00a0tr\u00e1mite o procedimiento en el inicial proceso de amparo, \u00a0\u00fanicos aspectos que posibilitar\u00edan el estudio de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, como se explic\u00f3 en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, bajo \u00a0las pautas anteriores, considera la Sala que la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales de la misma naturaleza, cuando \u00a0se cuestionan vicios de fondo, es en todos los casos improcedente, \u00a0pues, la herramienta prevista por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para resolver dicho problema es el mecanismo de la revisi\u00f3n \u00a0ante la Corte Constitucional (art. 241 Superior). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, lo \u00a0procedente en este caso, es negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo de segunda instancia proferido el 3 de marzo de 2015 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, folios 25 y ss del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Sistema de Consulta de Procesos de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. El expediente No. T4916630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registra: \u00abNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seleccionado para Revisi\u00f3n: May \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fijaci\u00f3n-Desfijaci\u00f3n Estado No Seleccionada. Jun 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Devoluci\u00f3n a juzgado de origen: Ago 27 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP4224-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 103841 \u00a0 Acta \u00a081 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la \u00a0apoderada de N\u00c9STOR \u00a0BENAVIDES MOREANO, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}