{"id":47880,"date":"2023-09-14T21:53:01","date_gmt":"2023-09-14T21:53:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4222-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:01","slug":"stp4222-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4222-2019\/","title":{"rendered":"STP4222-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4222-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 103795 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a081 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JAIME \u00a0ENRIQUE NI\u00d1O OJEDA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SECRETAR\u00cdA \u00a0DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de \u00a0la misma ciudad \u00a0y \u00a0a la PRESIDENCIA \u00a0de \u00a0dicho Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante \u00a0JAIME ENRIQUE NI\u00d1O OJEDA indic\u00f3 \u00a0que fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio el 12 de abril de 2016 a la pena de 8.7 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, bajo la radicaci\u00f3n 2012-02865, porque no acat\u00f3 \u00a0los argumentos de los \u00abfiscales \u00a0y el apoderado de la presunta v\u00edctima\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que las \u201cv\u00edctimas\u201d \u00a0dentro de su proceso nunca allegaron pruebas cuando era su deber \u00a0hacerlo. Ante esta situaci\u00f3n los d\u00edas 18, 25 y 28 de \u00a0junio y 31 de octubre de 2018 y 15 de enero de 2019 solicit\u00f3 \u00a0copias de los \u00abdocumentos \u00a0p\u00fablicos o privados que pudieran ser considerados pruebas \u00a0sumarias\u00bb ante \u00a0la Sala Penal ya mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el mes de junio de 2018 la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal accionado indic\u00f3 que el proceso estaba a \u00a0disposici\u00f3n en dicha sede para que tomara las copias, cuando \u00a0su deber era expedirlas previa informaci\u00f3n para cancelar su \u00a0valor, informaci\u00f3n que fue reiterada el 8 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que el 31 de octubre de 2018 pone en conocimiento del Magistrado que \u00a0conoci\u00f3 su proceso que su abogada compareci\u00f3 a la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala pero no encontr\u00f3 los documentos \u00a0solicitados por lo que solicit\u00f3 \u00abse \u00a0CERTIFICARA tal circunstancia y que en la hip\u00f3tesis poco \u00a0probable que se dispusiera no expedir la certificaci\u00f3n \u00a0solicitada se dieran las razones de hecho y derecho para ello\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que el 30 de enero del presente a\u00f1o, se le hizo saber que \u00a0las pruebas aducidas en su contra fueron las que se \u00abdesfilaron \u00a0(sic) en el juicio oral\u00bb y \u00a0que no existe forma alguna en que se obligue a certificar la \u00a0existencia o no de alguna prueba dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que desconoce los motivos \u00a0por los que la Sala accionada se niega a certificar \u00abalgo \u00a0que es evidente y cierto dentro del proceso\u00bb, \u00a0pues pareciera se est\u00e1 ocultando una realidad del tr\u00e1mite \u00a0de la investigaci\u00f3n que se adelant\u00f3 en su contra, por \u00a0ello est\u00e1 siendo vulnerado su derecho de petici\u00f3n dado \u00a0que no se ha resuelto el n\u00facleo esencial de su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se ordene a la Sala Penal accionada \u00a0proceda \u00aba \u00a0CERTIFICAR la existencia o no de alg\u00fan documento p\u00fablico \u00a0o privado en el cual las \u201cpresuntas v\u00edctimas\u201d se \u00a0legitimaron para actuar dentro del proceso adelantado\u2026 por el \u00a0presunto delito de prevaricato radicado bajo el No. 2012-02865\u00bb, \u00a0y \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala que retire de los documentos \u00a0dirigidos a su nombre los t\u00e9rminos de \u00abinterno \u2013recluso \u00a0o cualquier otro\u00bb&#8230; pues en su criterio son peyorativas y \u00a0discriminatorias. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al revisar el archivo de su despacho encontr\u00f3 que mediante \u00a0decisi\u00f3n del 12 de abril de 2016 se conden\u00f3 al \u00a0accionante a la pena de 105 meses de prisi\u00f3n, multa de 292,13 \u00a0SMLMV y 141 meses de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas como autor del delito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, y se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0sentencia se present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n el cual fue \u00a0resuelto el 30 de octubre de 2017 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmando parcialmente la \u00a0decisi\u00f3n y revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0dispuso la privaci\u00f3n de la libertad en centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los derechos de petici\u00f3n, indic\u00f3 que se les \u00a0dio tr\u00e1mite tal y como se observa en los anexos del escrito de \u00a0tutela, por lo que considera que el hecho de que la respuesta no sea \u00a0favorable a sus intereses, no significa que exista vulneraci\u00f3n \u00a0de tal garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, manifest\u00f3 que el accionante ha presentado \u00a0varias solicitudes tendientes a que le sea certificada la existencia \u00a0o no de una prueba sumaria dentro del proceso penal \u00a050001-60-00-567-2012-02865-01 que se adelant\u00f3 en su contra por \u00a0el delito de prevaricato en el que fue condenado mediante providencia \u00a0del 12 de abril de 2016, decisi\u00f3n que fue confirmada \u00a0parcialmente en segunda instancia, en la actualidad el expediente se \u00a0encuentra en el archivo de esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en las respuestas que se han otorgado al accionante, se indic\u00f3 \u00a0que las pruebas son las que desfilaron en el juicio oral, es decir, \u00a0las que fueron solicitadas por la fiscal\u00eda y la defensa y \u00a0fueron objeto de valoraci\u00f3n por el Tribunal al momento de \u00a0emitir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la prueba sumaria que solicit\u00f3 NI\u00d1O OJEDA, inform\u00f3 \u00a0la Secretaria que no fue aportada por la fiscal\u00eda, ni la \u00a0defensa por lo cual no hizo parte del debate probatorio \u00abpor \u00a0cuanto el hecho que se le reproch\u00f3 penalmente al accionante \u00a0fue \u201cel \u00a0procedimiento de entrega del ganado\u201d \u00a0cuando fung\u00eda como Juez 1\u00b0 Promiscuo Municipal de Control \u00a0de Garant\u00edas de Puerto L\u00f3pez, m\u00e1s no \u00a0fue objeto de discusi\u00f3n la propiedad del mismo\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que no es posible entonces certificar la existencia de ella. \u00a0Agreg\u00f3 que, en ese sentido se emiti\u00f3 respuesta el 30 de \u00a0enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela formulada, entre otros, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para la soluci\u00f3n del caso, resulta pertinente recordar que las \u00a0peticiones presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales \u00a0deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, \u00a0ora bajo la \u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, ha \u00a0se\u00f1alado \u00a0que el \u00a0derecho de petici\u00f3n e incluso el de postulaci\u00f3n se \u00a0vulneran cuando la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de \u00a0las siguientes condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0JAIME \u00a0ENRIQUE NI\u00d1O OJEDA acudi\u00f3 a la v\u00eda de tutela \u00a0porque el 30 de enero del presente a\u00f1o, recibi\u00f3 \u00a0respuesta, en su criterio \u201cevasiva\u201d, \u00a0por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio a \u00a0la solicitud presentada el 31 de octubre de 20181 \u00a0donde se le inform\u00f3 que no era posible certificar la \u00a0existencia o no de una prueba sumaria, puesto que las pruebas \u00a0\u00abaducidas \u00a0en su contra fueron las que desfilaron en el juicio oral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas \u00a0allegadas al tr\u00e1mite constitucional permiten establecer que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas 18, 28 de junio, 27 de julio, 1\u00b0 y 31 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, el accionante solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Villavicencio copia de las pruebas sumarias \u2014documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos o privados\u2014 aportadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las \u201cpresuntas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para actuar dentro del proceso en su contra por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevaricato, y en caso de que no existan se certifique esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia, puesto que necesita esa informaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportarla a la denuncia que present\u00f3 ante la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasiones respondi\u00f3 a NI\u00d1O OJEDA que deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acercarse o autorizar a alguien para que tomara las copias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente que se encontraba a su disposici\u00f3n en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del \u00a030 de enero de esta anualidad, la Secretar\u00eda aclar\u00f3 que \u00a0dio respuesta a todas las solicitudes presentadas, y respecto de la \u00a0certificaci\u00f3n de la existencia o no de pruebas dentro del \u00a0proceso, explic\u00f3 que no puede hacerlo puesto que cada sujeto \u00a0procesal tiene la facultad de aportar los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica que sustenten su teor\u00eda \u00a0del caso, los cuales se practican en juicio y se valoran al momento \u00a0de emitir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que dicha respuesta \u00a0se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, \u00a0clara, precisa y congruente con lo solicitado. A la par, est\u00e1 \u00a0acreditado que fue recibida por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye \u00a0entonces, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se \u00a0quebrant\u00f3 o puso en riesgo alg\u00fan derecho en cabeza del \u00a0peticionario y, por consiguiente, la presente solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0advierte la Sala que la jurisprudencia constitucional ha reiterado \u00a0que el derecho de petici\u00f3n no implica que el agente que recibe \u00a0la petici\u00f3n se vea obligado a definir favorablemente las \u00a0pretensiones del solicitante, raz\u00f3n por la cual no se debe \u00a0entender vulnerado este derecho cuando la autoridad responde \u00a0oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa (Cfr. \u00a0CC Sentencia T-146 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la Corte negar\u00e1 la protecci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0en lo que respecta a los t\u00e9rminos utilizados por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal accionada y que el accionante considera son \u00a0\u201cpeyorativos\u201d, \u00a0tales como \u201cinterno\u201d, \u00a0se le recuerda que este concepto equivale a recluso \u00a0o reo \u00a0que significa \u201cPersona \u00a0privada de su libertad, por imposici\u00f3n de una medida de \u00a0aseguramiento o una pena privativa de la libertad2\u201d, \u00a0condici\u00f3n que actualmente tiene el accionante, dado que fue \u00a0condenado por el delito de prevaricato y se le impuso pena privativa \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la que pidi\u00f3 \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CERTIFICARA tal circunstancia y que en la hip\u00f3tesis poco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probable que se dispusiera no expedir la certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada se dieran las razones de hecho y derecho para ello\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: http:\/\/www.inpec.gov.co\/atencion-al-ciudadano\/glosario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP4222-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 103795 \u00a0 Acta \u00a081 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JAIME \u00a0ENRIQUE NI\u00d1O OJEDA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL 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