{"id":47877,"date":"2023-09-14T21:53:00","date_gmt":"2023-09-14T21:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4218-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:00","slug":"stp4218-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4218-2019\/","title":{"rendered":"STP4218-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4218-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 103763 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a081 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0EFRA\u00cdN BAUTISTA CONTRERAS, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0los JUZGADOS \u00a01\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO, \u00a01\u00b0 y \u00a04\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, \u00a01\u00b0 \u00a0PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS y \u00a0el ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO COMBITA &#8211; MEDIANA SEGURIDAD BARNE, \u00a0todos de la ciudad en menci\u00f3n, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a04\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE TUNJA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante JOS\u00c9 EFRA\u00cdN BAUTISTA CONTRERAS en un escrito \u00a0confuso y desordenado, inform\u00f3 que se encuentra privado de \u00a0la libertad en el EPAMSCAS Combita, y que present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de habeas \u00a0corpus \u00a0el cual correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 14 Administrativo \u00a0de Tunja, bajo la radicaci\u00f3n 2019-00042. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en su caso se vulner\u00f3 el principio del non \u00a0bis \u00eddem, \u00a0pues a su favor se precluy\u00f3 una investigaci\u00f3n por \u00a0hechos ocurridos con anterioridad al 2005, de ah\u00ed que cuando \u00a0acept\u00f3 los cargos por los cuales se encuentra condenado se \u00a0present\u00f3 un vicio de consentimiento puesto que su defensor no \u00a0le inform\u00f3 las consecuencias jur\u00eddicas que se derivaban \u00a0de ello, por lo que su proceso est\u00e1 viciado de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, \u00a0mediante decisi\u00f3n del 15 de septiembre de 2014 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Tunja, dentro del proceso identificado con \u00a0radicaci\u00f3n 2013-0834 declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de \u00a0los \u00abcomportamientos \u00a0realizados\u2026 antes del 24 de junio de 2005, teniendo en cuenta \u00a0que el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de siete a\u00f1os seis meses \u00a0se interrumpi\u00f3 a partir de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria ocurrida el 24 de diciembre de 2012\u00bb \u00a0y \u00a0adem\u00e1s que el \u00abproceso \u00a0est\u00e1 viciado de nulidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se protejan sus derechos y se ordene su \u00a0libertad de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es necesario aclarar, que esta Corporaci\u00f3n escindi\u00f3 el \u00a0conocimiento del tr\u00e1mite en lo que respecta al Habeas Corpus \u00a0radicado 2016-00042 presentado por el accionante y que fue conocido \u00a0por el Juzgado 14 Administrativo de Tunja, para lo cual remiti\u00f3 \u00a0copias al Tribunal Administrativo de Tunja (reparto). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja indic\u00f3 \u00a0su respuesta que al revisar el Sistema Siglo XXI encontr\u00f3 que \u00a0la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal conoci\u00f3 del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n \u00a0del 9 de septiembre de 2010 proferida por el Juzgado 4\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad mediante la cual lo conden\u00f3 por el \u00a0delito de acceso carnal violento con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Sala, el 4 de octubre de 2011, resolvi\u00f3 confirmar la \u00a0sentencia y compulsar copias con destino a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que se investiguen los hechos constitutivos \u00a0de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os que presuntamente se \u00a0cometieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0alleg\u00f3 copia de la decisi\u00f3n del 15 de septiembre de \u00a02014 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja \u00a0resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado por \u00a0BAUTISTA CONTRERAS, contra la decisi\u00f3n del 21 de julio de 2013 \u00a0proferida por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Tunja, a trav\u00e9s \u00a0de la cual fue condenado por la conducta punible de actos sexuales \u00a0abusivos con menor de 14 a\u00f1os, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0oportunidad el Tribunal Superior decidi\u00f3 declarar prescritos \u00a0los comportamientos realizados por el procesado antes del 24 de junio \u00a0de 2015, declarar que el proceso no estaba viciado de nulidad y \u00a0confirmar la providencia en lo que fue motivo de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juez 1\u00b0 Penal del Circuito de Tunja manifest\u00f3 que \u00a0conoci\u00f3 de la causa penal que se adelant\u00f3 contra el \u00a0accionante bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000 y en la que el 21 \u00a0de junio (sic) de 2013 dict\u00f3 sentencia condenatoria, \u00a0imponiendo 64 meses de prisi\u00f3n, por el concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, decisi\u00f3n \u00a0que fue apelada y el Tribunal Superior confirm\u00f3 la condena y \u00a0determin\u00f3 que los hechos ocurridos antes del 24 de junio de \u00a02005 hab\u00edan prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la petici\u00f3n de amparo, expres\u00f3 que \u00a0durante \u00a0todo el proceso se garantiz\u00f3 el derecho al debido proceso, \u00a0defensa y principio de doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juez 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja manifest\u00f3 que al revisar el archivo digital encontr\u00f3 \u00a0que contra el accionante se adelantaron dos procesos (15001 \u00a031 04 001 2013 00004 00 y 15001 60 001 33 2009 01575 00) los \u00a0cuales son vigilados por el Juzgado 4\u00b0 homologo, por lo cual \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El titular del Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Tunja se\u00f1al\u00f3 que ante su \u00a0despacho solo se adelant\u00f3 la audiencia preliminar de control \u00a0de legalidad posterior a la pr\u00e1ctica de examen de ADN. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Juez 4\u00b0 Penal del Circuito de Tunja inform\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0del proceso 150016000133200901575 que se adelant\u00f3 contra el \u00a0accionante por el punible de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0dentro del cual se dict\u00f3 sentencia condenatoria el 9 de \u00a0septiembre de 2010, imponiendo la pena de 292 meses de prisi\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada y confirmada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad el 4 de octubre de 2011, por lo que \u00a0luego se remiti\u00f3 el expediente al centro de servicios \u00a0correspondiendo la vigilancia de la condena al Juzgado 4\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a0Director del EPAMSCAS COMBITA, se\u00f1al\u00f3 que BAUTISTA \u00a0CONTRERAS est\u00e1 recluido en calidad de condenado, purgando la \u00a0pena acumulada de 27 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Juez 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja, manifest\u00f3 que de la lectura del escrito se infiere que \u00a0no existe legitimidad en la causa por pasiva, puesto que lo que se \u00a0ataca son las decisiones impartidas por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, por lo que solicit\u00f3 sea desvinculado \u00a0el despacho del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JOS\u00c9 EFRA\u00cdN BAUTISTA CONTRERAS, que se dirige, \u00a0entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el accionante cuestiona por v\u00eda de tutela \u00a0las decisiones emitidas por el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, los d\u00edas \u00a09 de septiembre de 2010 y 4 de octubre de 2011, respectivamente. En \u00a0ellas el juzgado de conocimiento resolvi\u00f3 condenarlo a la pena \u00a0principal de 292 meses de prisi\u00f3n al hallarlo responsable de \u00a0la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con actos sexuales con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0Y por su parte el Tribunal confirm\u00f3 lo resuelto \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0y orden\u00f3 compulsar copias para con el fin de que se \u00a0investigaran los hechos presuntamente cometidos antes de la entrada \u00a0en vigencia de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el actor que, luego el Tribunal Superior de Tunja mediante decisi\u00f3n \u00a0del 15 de septiembre de 2014 declar\u00f3 prescritos los \u00a0comportamientos realizados con anterioridad al 24 de junio de 2005, y \u00a0que el proceso \u00abest\u00e1 \u00a0viciado de nulidad\u00bb, \u00a0por lo que consider\u00f3 que la condena que actualmente purga es \u00a0nula; adem\u00e1s porque su defensor al momento de aceptar los \u00a0cargos en ese proceso no le indic\u00f3 las consecuencias \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0entrada, ha de advertirse que la demanda carece del requisito de \u00a0subsidiariedad \u00a0en \u00a0su ejercicio, lo que implica la improcedencia de la tutela. \u00a0En \u00a0efecto, contra la decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja, JOS\u00c9 EFRA\u00cdN BAUTISTA \u00a0CONTRERAS pod\u00eda acudir al recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0en el que, adem\u00e1s de verificarse la legalidad de la sentencia \u00a0emitida en sede de apelaci\u00f3n, se revisa la constitucionalidad \u00a0de todo el proceso2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, si lo que buscaba BAUTISTA CONTRERAS era controvertir \u00a0los actos procesales que califica ahora de irregulares, el aludido \u00a0recurso extraordinario era el medio v\u00e1lido para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como el \u00a0accionante dej\u00f3 de lado un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales dentro del proceso penal, se \u00a0reitera, resulta improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0a\u00fan si en gracia a discusi\u00f3n se analizara el fondo del \u00a0asunto, tampoco se advierte alg\u00fan defecto espec\u00edfico \u00a0que habilite la tutela, ni se advierte arbitraria la actividad \u00a0desplegada dentro del tr\u00e1mite que curs\u00f3 contra el \u00a0demandante, sino razonable y ajustada a derecho, pues en ellas se \u00a0respondi\u00f3 con suficiencia los argumentos presentados por el \u00a0recurrente respecto a la falta de defensa t\u00e9cnica, \u00a0advirti\u00e9ndose que en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n la fiscal\u00eda le inform\u00f3 de la \u00a0posibilidad de allanarse a los cargos y sus consecuencias, estuvo \u00a0acompa\u00f1ado de su defensora de confianza y donde la juez \u00a0reiter\u00f3 las consecuencias de aceptar los cargos y verific\u00f3 \u00a0que el allanamiento fuera libre, consciente y voluntario. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el Tribunal Ad \u00a0quem \u00a0en decisi\u00f3n del 4 de octubre de 2011 indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 en el \u00a0supuesto que invoca el recurrente, tendr\u00edamos que decir que el \u00a0procesado, \u2026 ratific\u00f3 esa voluntad y lo hizo con \u00a0asistencia t\u00e9cnica de quien hoy funge como recurrente, que \u00a0reconoce haberle explicado a su prohijado no solo la imposibilidad de \u00a0acceder a las rebajas contempladas en la ley por expresa prohibici\u00f3n \u00a0de la Ley 1098 de 2006 sino a los subrogados penales tal y como se \u00a0advierte en el folio 99 del escrito de sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que tiene que ver con la compulsa de copias para que se \u00a0investigaran los hechos que ocurrieron con anterioridad a la entrada \u00a0en vigencia de la Ley 906 de 2004, se dio por cuanto en el proceso \u00a0identificado con radicaci\u00f3n 2010-00946 solo se tuvieron en \u00a0cuenta los ocurridos en el a\u00f1o 2008 y adem\u00e1s porque el \u00a0tr\u00e1mite para ellos se reg\u00eda por la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se equivoc\u00f3 el accionante al indicar que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja hab\u00eda decidido \u00a0en providencia del 15 de septiembre de 2014, que el proceso \u00abest\u00e1 \u00a0viciado de nulidad\u00bb \u00a0pues por el contrario, tanto en el tercer ordinal de la decisi\u00f3n \u00a0se confirm\u00f3 la pena impuesta de 64 meses de prisi\u00f3n por \u00a0el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Tunja que lo declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable de la conducta de actos sexuales abusivos con \u00a0menor de 14 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que extrae la Sala, es que la demanda de tutela se centra en debatir \u00a0aspectos del proceso penal que fueron resueltos \u00a0tanto en primera como en segunda instancia, lo que es improcedente en \u00a0esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye, entonces, que JOS\u00c9 EFRA\u00cdN BAUTISTA CONTRERAS \u00a0pretende convertir la v\u00eda de amparo en un recurso ordinario, \u00a0para insistir en puntos que ya fueron resueltos por los jueces de \u00a0conocimiento en virtud de sus espec\u00edficas competencias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se impone negar el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, el traslado previsto por el Tribunal para interponer el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso extraordinario, feneci\u00f3 el 20 de septiembre de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en silencio (ver: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=GxaS3OX7NXZUnEDYZBU656zqWfs%3d).  \">http:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=GxaS3OX7NXZUnEDYZBU656zqWfs%3d).  <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP4218-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 103763 \u00a0 Acta \u00a081 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0EFRA\u00cdN BAUTISTA CONTRERAS, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}