{"id":47873,"date":"2023-09-14T21:53:00","date_gmt":"2023-09-14T21:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4188-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:00","slug":"stp4188-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4188-2019\/","title":{"rendered":"STP4188-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4188-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0103581 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 81) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a04 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga el 14 de febrero de 2019, que concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el amparo invocado por Jorge \u00a0Murillo Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto el Juzgado Tercero Civil \u00a0Municipal de Bucaramanga y las Fiscal\u00edas 2 y 13 delegadas ante \u00a0los Jueces Penales Municipales de Floridablanca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE MURILLO RAMOS manifest\u00f3 haber presentado \u00a03 peticiones al Fiscal 4o Delegado ante el Tribunal Superior de \u00a0Distrito, pues este tiene a su cargo la indagaci\u00f3n debido a la \u00a0denuncia penal que formul\u00f3 por los punibles de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n, prevaricato por omisi\u00f3n, fraude procesal entre \u00a0otros, sin que hasta el momento hubiese recibido respuesta de fondo, \u00a0clara y precisa como lo ordena la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que pregona en raz\u00f3n de las \u00a0solicitudes que adjunta al escrito tutelar as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. Escrito elaborado en septiembre 25 de 2018, \u00a0recibido por el Despacho en septiembre 26 (f. 3) en el que requiri\u00f3: \u00a0i) fotocopia de la decisi\u00f3n de marzo 9 de 2018 y de todas las \u00a0actuaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda 4a Delegada en la \u00a0carpeta que se origin\u00f3 por la denuncia por \u00e9l formulada \u00a0en septiembre 18 del a\u00f1o pasado a la que correspondi\u00f3 \u00a0el NUNC 680016008828201801424, ii) Que se explicara por qu\u00e9 no \u00a0fue citado a rendir ampliaci\u00f3n de denuncia, iii) C\u00f3mo \u00a0era posible que la decisi\u00f3n de archivo fuera tomada antes que \u00a0se hubiese instaurado la denuncia, iv) Que le fuera indicado el \u00a0nombre del Fiscal que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Petici\u00f3n signada en noviembre 6 siguiente y \u00a0recibida en esa misma fecha (fs. 4 a 12), en la que requiri\u00f3: \u00a0i) Si existe concierto para delinquir cuando 2 funcionario p\u00fablicos \u00a0act\u00faan de acuerdo para perjudicar a una v\u00edctima en lo \u00a0penal y a una de las partes en lo civil como lo fue en su caso, ii) \u00a0Que actuaciones de indagaci\u00f3n realiz\u00f3 en el caso para \u00a0llegar a la conclusi\u00f3n de archivo, iii) Si desconoci\u00f3 \u00a0la realidad procesal de cara a las pruebas y la normatividad que \u00a0describe los tipos penales aducidos a las denunciadas, iv) Por qu\u00e9 \u00a0convierte los hechos en inconformidades, solicitudes y sentires de la \u00a0v\u00edctima, cuando en realidad hay hechos concretos que permiten \u00a0el encuadramiento de la conducta de las denunciadas en los tipos por \u00a0\u00e9l referidos, v) Si \u00e9l manifest\u00f3 o no una serie \u00a0de hechos que considera permiten deducir la existencia de la conducta \u00a0punible en cabeza de la Fiscal denunciada, vi) Si tiene conciencia \u00a0que en el \u00e1mbito nacional en la administraci\u00f3n de \u00a0justicia existe corrupci\u00f3n e impunidad, vii) Si es posible que \u00a0no tenga ninguna culpabilidad la Fiscal por el denunciada, viii) Si \u00a0todas las circunstancias por \u00e9l referidas en su denuncia no \u00a0constituyen una actuaci\u00f3n que rompe con la ley por parte de la \u00a0Fiscal que fuera denunciada, ix) Por qu\u00e9 asume la misma v\u00eda \u00a0de la juez civil y la Fiscal de su denuncia, desobedeciendo la \u00a0realidad procesal, los hechos, pruebas y normatividad, x) Por qu\u00e9 \u00a0cambia y niega el fondo de la denuncia en la decisi\u00f3n de \u00a0archivo con una normatividad que no corresponde a la realidad de lo \u00a0denunciado, xi) Qu\u00e9 tiene para se\u00f1alar que su \u00a0demandante ya fue objeto de acusaci\u00f3n por hurto calificado \u00a0agravado, fraude procesal y otros, situaci\u00f3n que fue conocida \u00a0por la juez civil, xii) Si le parece una coincidencia y sin \u00a0importancia una serie de hechos en la actuaci\u00f3n de la juez \u00a0civil, y, xiii) Si est\u00e1 dispuesto a reconsiderar la decisi\u00f3n \u00a0de archivo para finalmente elevar como petici\u00f3n especial que \u00a0se continuara con el curso de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En escrito elevado en noviembre 15 de 2018 y que \u00a0fuera entregado en la ventanilla \u00fanica de correspondencia \u00a0hasta el 20 del mismo mes y a\u00f1o requiri\u00f3 que: i) le \u00a0fuera dada respuesta \u00edntegra a lo por el solicitado en el \u00a0derecho de petici\u00f3n de noviembre 6, y, ii) reitera su \u00a0solicitud de desarchivo pues de forma oficiosa puede ordenarse el \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar la vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental anexa igualmente las respuestas que han sido elevadas por \u00a0la Fiscal\u00eda 4a Delegada en septiembre 26 y noviembre 6 de \u00a02018, por lo que depreca sea amparado su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, para que se ordene al accionado se resuelvan sus \u00a0solicitudes de forma \u00edntegra. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, mediante decisi\u00f3n adoptada el 14 de febrero de \u00a02019, concedi\u00f3 parcialmente la tutela invocada al evidenciar \u00a0que en la respuesta brindada al accionante mediante el oficio n\u00famero \u00a00248 de 6 de noviembre de 2018, la Fiscal\u00eda 4 delegada \u00a0ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0no se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con tres aspectos \u00a0requeridos por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela de primera instancia deneg\u00f3 el amparo invocado \u00a0respecto a la solicitud de desarchivo de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, porque para ello existe un mecanismo de defensa \u00a0ordinario.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de febrero de 2019, la Fiscal\u00eda \u00a04 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga interpuso recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Censur\u00f3 que le haya ordenado \u00a0informar las actuaciones de indagaci\u00f3n que realiz\u00f3 en \u00a0el caso para llegar a la conclusi\u00f3n de archivo, porque este \u00a0guarda relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n del accionante de \u00a0discutir la orden de archivo, lo cual en el fallo de tutela de \u00a0primera instancia qued\u00f3 claro que es un aspecto que debe \u00a0revisarse ante el Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las otras \u00a0preguntas, indic\u00f3 que por ser injuriosas y poner en tela de \u00a0juicio a la Administraci\u00f3n de justicia, no est\u00e1 en \u00a0obligaci\u00f3n de responderlas, pues as\u00ed lo autoriza la Ley \u00a01755 de 2015.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en establecer si \u00a0a partir de las alegaciones formuladas por la autoridad impugnante \u00a0para no resolver las solicitudes en relaci\u00f3n con las cuales se \u00a0concedi\u00f3 el amparo en primera instancia, debe revocarse el \u00a0fallo de tutela de primera instancia y denegar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>De la obligaci\u00f3n de responder \u00a0las peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito \u00a0de la acci\u00f3n constitucional de tutela, el art\u00edculo 86 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica establece que se trata de un mecanismo \u00a0concebido para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por \u00a0cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades, siempre \u00a0que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que \u00a0se utilice como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho de petici\u00f3n es una garant\u00eda constitucional que \u00a0permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades y, por otra parte, que les otorga el \u00a0derecho a obtener una respuesta que sea: (i) \u00a0oportuna, (ii) clara, \u00a0(iii) completa, \u00a0(iv) de \u00a0fondo y (v) congruente \u00a0en relaci\u00f3n con lo pedido.4 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca que los \u00a0dos \u00faltimos elementos expuestos implican que la respuesta \u00a0brindada se debe constituir en una verdadera soluci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n formulada, de ah\u00ed que se permita informar las \u00a0motivaciones por las cuales la petici\u00f3n se considera \u00a0irrespetuosa, inadecuada o reiterativa, y no ser\u00e1 resuelta de \u00a0fondo.5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, toda autoridad destinataria de una petici\u00f3n \u00a0debidamente presentada debe tener en cuenta, por un lado, su deber de \u00a0respetar y garantizar que su respuesta satisfaga los cinco elementos \u00a0anteriormente enunciados, pues estos integran el n\u00facleo \u00a0esencial a partir del cual orbita el derecho fundamental de petici\u00f3n; \u00a0y por otro, que la respuesta brindada sea efectivamente comunicada al \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las \u00a0explicaciones presentadas por la Fiscal\u00eda 4 delegada ante el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n para no resolver los aspectos en relaci\u00f3n \u00a0con los cuales se concedi\u00f3 el amparo en primera instancia, la \u00a0Sala encuentra que estas le deben ser informadas a Jorge \u00a0Murillo Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue indicado, el derecho de \u00a0petici\u00f3n comporta como obligaci\u00f3n de quien tenga a \u00a0cargo la respuesta, el deber de resolver lo solicitado, aunque sea \u00a0informando las razones por las cuales no se har\u00e1 \u00a0pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Como en este caso esta garant\u00eda \u00a0no se ha materializado, pues la Fiscal\u00eda 4 delegada ante el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga reconoci\u00f3 \u00a0que no se ha pronunciado frente a la totalidad de los \u00a0cuestionamientos hechos por el accionante, lo procedente es confirmar \u00a0el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 75 a 77, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 75 a 95, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 99 a 101, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-692 de 2009 y C-818 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1755 de 2017, art\u00edculo 19: \u00abPeticiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petici\u00f3n debe ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad u objeto de la petici\u00f3n esta se devolver\u00e1 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n. En ning\u00fan caso se devolver\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. \/\/ Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se subsane.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP4188-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0103581 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 81) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a04 delegada ante el Tribunal Superior del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47873","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47873"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47873\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}