{"id":47867,"date":"2023-09-14T21:53:00","date_gmt":"2023-09-14T21:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4174-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:00","slug":"stp4174-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4174-2019\/","title":{"rendered":"STP4174-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4174-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103524 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 81 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante JOS\u00c9 \u00a0HILBER BUITRAGO BERM\u00daDEZ contra \u00a0la sentencia de tutela emitida el 18 de febrero de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y \u00a0buen nombre, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veinte de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 en su contra por los \u00a0delitos de uso \u00a0de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos agravado; \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones; utilizaci\u00f3n ilegal de \u00a0uniformes e insignias y \u00a0hurto calificado, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Fueron resumidos \u00a0por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 HILBER BUITRAGO BERMUDEZ (sic), en la \u00a0demanda, que mediante oficio No. 3145 de 25 de enero de 2019, el \u00a0Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, le comunic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en auto de 27 de enero de 2019, comedidamente le \u00a0remit\u00eda: \u201ccopia \u00a0de la mencionada decisi\u00f3n, copia del dictamen m\u00e9dico \u00a0legal y constancia de traslado de dictamen, y le inform\u00f3 que a \u00a0partir del 08 de febrero de 2019, quedan las diligencias en \u00a0secretaria (sic) a disposici\u00f3n de los sujetos procesales por \u00a0el t\u00e9rmino de (3) d\u00edas de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 254, para si bien lo tienen los sujetos \u00a0procesales presenten solicitud de aclaraci\u00f3n, complementaci\u00f3n \u00a0u objeten si es el caso, el dictamen perecial (sic) del 06 de \u00a0diciembre de 2018, emitido por el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal Forenses (sic), vence el 12 de febrero de 2018\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0en la referencia del proceso seguido en su contra se registr\u00f3 \u00a0como delitos: fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, o porte ilegal \u00a0armas o municiones, pornograf\u00eda con menores, utilizaci\u00f3n \u00a0de uniformes e insignias de uso privativo, cuando nunca ha cometido \u00a0el delito de pornograf\u00eda con menores y asegur\u00f3 que con \u00a0dicho error se puso en peligro su vida e integridad personal en raz\u00f3n \u00a0a que en el centro de reclusi\u00f3n en el que se encuentra privado \u00a0de la libertad, amenazan a las personas que cometen dicha conducta, \u00a0pues es repudiable por los dem\u00e1s internos. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0expuesto, JOS\u00c9 HILBER BUITRAGO BERM\u00daDEZ solicit\u00f3 \u00a0a la Sala ordenar al Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 remediar el da\u00f1o \u00a0ocasionado con la referida anotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento del asunto, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las accionadas para que ejercieran el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed \u00a0como, el \u00a0Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, el 21 de enero de 2019, orden\u00f3 \u00a0correr traslado por el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas del dictamen \u00a0rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, dada la valoraci\u00f3n realizada al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0de lo anterior, inform\u00f3 que el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, incurri\u00f3 en error al librar el oficio \u00a03145 de 25 de enero de 2019 dirigido a JOS\u00c9 \u00a0HILBER BUITRAGO BERM\u00daDEZ, \u00a0pues se relacion\u00f3 el punible de \u201cpornograf\u00eda de \u00a0menores\u201d, como uno de los delitos por los que fue condenado el \u00a0prenombrado, sin que efecto ello sea s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de ello, puso de presente que, mediante auto de 12 de febrero de \u00a02019, se dispuso la correcci\u00f3n de dicho yerro, as\u00ed como \u00a0el de la ficha t\u00e9cnica allegada por reparto el 14 de diciembre \u00a0de 2016, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 declarar \u00a0improcedente el amparo deprecado, ya que no ha vulnerado ninguno de \u00a0los derechos fundamentales que le asisten al actor. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 18 de febrero de \u00a02019 declar\u00f3 improcedente el amparo invocado, al considerar \u00a0que ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante y \u00a0se reestablecieron los mismos, ya que mediante auto de 12 de febrero \u00a0de 2019, el Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, se dispuso corregir el error en el que \u00a0incurri\u00f3 el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, y se \u00a0preci\u00f3 que el punible en el que incurri\u00f3 el accionante \u00a0es uso \u00a0de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos y \u00a0no el de pornograf\u00eda \u00a0con menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, precis\u00f3 que se est\u00e1 ante un hecho superado \u00a0conforme lo se\u00f1alado por la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, JOS\u00c9 \u00a0HILBER BUITRAGO BERM\u00daDEZ \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnarlo sin sustentar los motivos de su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo normado en \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 18 \u00a0de febrero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n \u00a0de tutela est\u00e1 establecida en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para que mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0de los particulares en los casos establecidos en la ley, a falta de \u00a0otro medio de defensa judicial, a menos que se est\u00e9 frente a \u00a0un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, JOS\u00c9 \u00a0HILBER BUITRAGO BERM\u00daDEZ \u00a0considera lesionados sus derechos fundamentales a la igualdad y buen \u00a0nombre por parte del Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en raz\u00f3n a que en el \u00a0oficio No. 3145 \u00a0de 25 de enero de 2019, y a trav\u00e9s del cual se corri\u00f3 \u00a0traslado de un dictamen proferido por el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, se se\u00f1al\u00f3 que fue \u00a0condenado por el punible de pornograf\u00eda \u00a0infantil, \u00a0sin que ello sea cierto, situaci\u00f3n que puso en peligro su vida \u00a0e integridad personal en raz\u00f3n a que en el centro de reclusi\u00f3n \u00a0en el que se encuentra privado de la libertad, se rechazan a los \u00a0reclusos que incurren en dicha conducta il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al respecto, lo \u00a0primero que habr\u00e1 de se\u00f1alarse es que el derecho al \u00a0buen nombre, previsto en el art\u00edculo \u00a015 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se refiere a la opini\u00f3n \u00a0o consideraci\u00f3n que acerca de una persona tienen los dem\u00e1s \u00a0miembros de la sociedad, cuyo concepto ha sido explicado por el \u00a0\u00f3rgano constitucional como \u00abla \u00a0reputaci\u00f3n, o el concepto que de una persona tienen los dem\u00e1s \u00a0y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir \u00a0como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones \u00a0falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los \u00a0m\u00e1s valiosos elementos del patrimonio moral y social y un \u00a0factor intr\u00ednseco de la dignidad humana que a cada persona \u00a0debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. El \u00a0derecho al buen nombre, como expresi\u00f3n de la reputaci\u00f3n \u00a0o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones \u00a0falsas o err\u00f3neas que se difundan sin fundamento y que \u00a0distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo\u00bb \u00a0(CC. T- 110 de 2015) \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0m\u00e1xima prerrogativa es el resultado de la valoraci\u00f3n \u00a0que efect\u00faan los miembros del entorno en el cual se \u00a0desenvuelve una persona sobre su comportamiento y proceder en el \u00a0mundo p\u00fablico, por lo que el mismo no es absoluto, al estar \u00a0ligado a las acciones que realiza el individuo, y por tanto, se puede \u00a0ver menguado cuando con su proceder altera, perturba o genera una \u00a0imagen negativa por su indebido comportamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0menoscabo de este derecho se concreta con \u00abla \u00a0difusi\u00f3n de afirmaciones, informaciones o imputaciones falsas \u00a0o err\u00f3neas respecto de las personas, que no tienen fundamento \u00a0en su propia conducta p\u00fablica y que afectan su renombre e \u00a0imagen ante la sociedad:\u00a0\u2018se \u00a0atenta contra este derecho cuando, sin justificaci\u00f3n ni causa \u00a0cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el p\u00fablico \u00a0-bien en forma directa y personal, ya a trav\u00e9s de los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n de masas- informaciones falsas o err\u00f3neas \u00a0o especies que distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene \u00a0del individuo y que por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la \u00a0confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio \u00a0act\u00faa, o cuando en cualquier forma se manipula la opini\u00f3n \u00a0general para desdibujar su imagen\u2019\u00bb \u00a0(ib\u00eddem), \u00a0toda \u00a0vez que resultar\u00eda contrario a la raz\u00f3n que se reclame \u00a0su protecci\u00f3n cuando el deterioro de prestigio o estima, es el \u00a0resultado de un accionar reprochable y censurable por parte de la \u00a0sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente \u00a0caso, de conformidad con los elementos de prueba, se conoce que en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra JOS\u00c9 \u00a0HILBER BUITRAGO BERM\u00daDEZ, \u00a0el \u00a0Juzgado Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, el 21 de enero de 2019, orden\u00f3 correr traslado \u00a0del dictamen rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses, dada la valoraci\u00f3n m\u00e9dica efectuada \u00a0al accionante, raz\u00f3n por la cual, el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, libr\u00f3 el oficio No. 3145 de 25 \u00a0de enero de 2019, dirigido al actor, donde efectivamente se constata \u00a0que dentro de los delitos relacionados en la referencia del memorial \u00a0se relacion\u00f3 el del \u201cpornograf\u00eda \u00a0con menores\u201d, \u00a0punible por el que no fue condenado el aqu\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el Juzgado \u00a0Veinte de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0puso \u00a0de presente que, una vez verificado el anterior yerro, a trav\u00e9s \u00a0de auto de 12 de febrero de 2019, se dispuso la correcci\u00f3n \u00a0inmediata del mismo, as\u00ed como, del error que obra en la ficha \u00a0t\u00e9cnica allegada por reparto el 14 de diciembre de 2016, en lo \u00a0que tiene que ver con la menci\u00f3n a dicho reato de \u201cpornograf\u00eda \u00a0con menores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed \u00a0como, en cumplimiento de lo anterior, mediante oficios No. 3319 y \u00a03320 de esa misma fecha, dirigidos al accionante y a su defensor, el \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, aclar\u00f3 que el \u00a0il\u00edcito por el que fue condenado JOS\u00c9 \u00a0HILBER BUITRAGO BERM\u00daDEZ \u00a0es \u201cuso \u00a0de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>6. Entonces, \u00a0cierto es que a la fecha, ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos cuya protecci\u00f3n reclama el accionante, por cuanto fue \u00a0corregido el error advertido, lo que se buscada con el mecanismo de \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0encuentra la Sala que ciertamente como lo precis\u00f3 el Tribunal, \u00a0existe una carencia actual de objeto respecto de la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante, pues aunque evidentemente para el momento en que se \u00a0interpuso la acci\u00f3n, no se hab\u00eda enmendado el yerro en \u00a0que se incurri\u00f3 respecto de uno de los delitos por los que fue \u00a0condenado, tambi\u00e9n lo es que mediante auto de 12 de febrero de \u00a02019, se dispuso su correcci\u00f3n, libr\u00e1ndose para el \u00a0efecto los respectivos oficios. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0entendido, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular la Corte Constitucional ha indicado que2: \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de \u00a01.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el \u00a0deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado \u00a0un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento \u00a0orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n \u00a0de ser. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0consecuencia, superfluo resultar\u00eda cualquier cuestionamiento \u00a0por v\u00eda de tutela, \u00a0como equ\u00edvocamente lo intenta el demandante. Con \u00a0este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto los derechos fundamentales del accionante, en la actualidad, no \u00a0son desconocidos ni vulnerados, de ah\u00ed que lo procedente es \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal \u00a0censurada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 36 y 37. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4174-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103524 \u00a0 Acta No 81 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el accionante JOS\u00c9 \u00a0HILBER BUITRAGO BERM\u00daDEZ contra \u00a0la sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}