{"id":47865,"date":"2023-09-14T21:53:00","date_gmt":"2023-09-14T21:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4172-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:00","slug":"stp4172-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp4172-2019\/","title":{"rendered":"STP4172-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP4172-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103800 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No 81 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por JHON \u00a0ALEXANDER CABRERA GUEVARA, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 19 \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a las partes e intervinientes del \u00a0proceso penal adelantado en contra del accionante por los delitos de \u00a0homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, a la Fiscal\u00eda \u00a021 Seccional de Cali, al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones \u00a0de control de garant\u00edas de Cali y el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 19 de diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda 21 Seccional de Cali, \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra de JOHN \u00a0ALEXANDER CABRERA GUEVARA como \u00a0presunto autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de \u00a0armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 29 de agosto de 2018, se adelant\u00f3 por parte del Juzgado 19 \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad la diligencia de acusaci\u00f3n y \u00a0se fij\u00f3 fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria, no \u00a0obstante el 5 de diciembre de ese a\u00f1o, solicit\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado judicial libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, la cual fue denegada por la Juez 6\u00ba Municipal \u00a0con funciones de control de garant\u00edas, decisi\u00f3n que fue \u00a0objeto de recurso de impugnaci\u00f3n por parte de la defensa y que \u00a0en la actualidad se encuentra en tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n \u00a0por el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por otra parte, sostiene el accionante que el 4 de febrero de 2019, \u00a0se celebr\u00f3 audiencia preparatoria ante el Juzgado 19 Penal del \u00a0Circuito de Cali, sin embargo, resalta que, una \u00a0vez finalizada, el \u00a0juzgador instal\u00f3 el juicio oral, circunstancia que origin\u00f3 \u00a0que el abogado del procesado solicitara la nulidad por vulneraci\u00f3n \u00a0al debido proceso (inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 365 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal), pues no solo requer\u00eda \u00a0tiempo para preparar su defensa sino que se pretend\u00eda con ello \u00a0\u00abcoartar \u00a0el derecho a la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n, empero fue \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali con \u00a0prove\u00eddo de 13 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instaura acci\u00f3n de tutela JHON \u00a0ALEXANDER CABRERA GUEVARA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la defensa y \u00a0debido proceso, debido a que en su criterio la decisi\u00f3n de las \u00a0instancias constituyen \u00abv\u00edas \u00a0de hecho\u00bb pues \u00a0la actuaci\u00f3n de la juez consistente en instalar el juicio oral \u00a0minutos despu\u00e9s de finiquitar la audiencia preparatoria \u00a0\u00abdesnaturaliza \u00a0la estructura del proceso penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, se orden\u00f3 correr traslado a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas, no obstante no se obtuvo \u00a0respuesta de las mismas en el t\u00e9rmino concedido para tal \u00a0efecto1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0jhon alexander cabrera guevara, \u00a0contra \u00a0la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales a la defensa y debido proceso del actor, al \u00a0denegar la nulidad incoada por la defensa del procesado respecto a la \u00a0instalaci\u00f3n del juicio oral de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 365 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y el asunto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00abque \u00a0la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible\u00bb2 \u00a0y \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de esa \u00a0decisi\u00f3n y pueden sintetizarse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, \u00a0absolutamente, de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan \u00a0una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido \u00a0que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la misma decisi\u00f3n CC C-590\/05 arriba citada, la \u00a0procedencia de la tutela contra una decisi\u00f3n emitida por un \u00a0juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando se \u00a0presente al menos uno de los defectos generales y espec\u00edficos \u00a0sintetizados en este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, JHON \u00a0ALEXANDER CABRERA GUEVARA, \u00a0solicita por v\u00eda de tutela dejar sin efecto la providencia \u00a0emitida en segunda instancia el 13 de marzo de 2019, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual, confirm\u00f3 \u00a0el auto del 4 de febrero de este a\u00f1o, proferido por el Juzgado \u00a019 Penal del Circuito del mismo distrito judicial, el cual deneg\u00f3 \u00a0la nulidad incoada por el abogado en la diligencia frente a la \u00a0instalaci\u00f3n del juicio oral una vez finalizada la audiencia \u00a0preparatoria, pues en su criterio se vulneraba tanto el derecho de \u00a0defensa y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0examinado el libelo tutelar se advierte que el 4 de febrero de 2019, \u00a0se adelantaba ante el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali audiencia \u00a0preparatoria, una vez finalizada la misma, el juez procedi\u00f3 a \u00a0instalar la audiencia de juicio oral y concedi\u00f3 el uso de la \u00a0palabra a las partes a fin de que presentaran la teor\u00eda del \u00a0caso, no obstante, a su turno, la defensa solicito la nulidad, con \u00a0fundamento en que necesitaba un tiempo \u00abprudencial\u00bb \u00a0para su preparaci\u00f3n, solicitud que fue denegada por el \u00a0juzgador e impugnada por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al resolver el recurso \u00a0interpuesto, confirm\u00f3 el pronunciamiento del juzgador de \u00a0primer nivel al encontrar razonable su denegaci\u00f3n. As\u00ed \u00a0lo manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0la Sala es evidente que dicho accionar no est\u00e1 revestido de \u00a0ninguna gravedad que merezca subsanaci\u00f3n con la extrema \u00a0soluci\u00f3n de nulidad, entre otras cosas porque, como se dijo \u00a0atr\u00e1s, la defensa ni siquiera pudo demostrar de qu\u00e9 \u00a0forma se le conculcaron los intereses a su prohijado, cuando se \u00a0decidi\u00f3 continuar el juicio oral de manera inmediata. De ah\u00ed \u00a0que, el solo hecho de sostener que se le impide presentar su teor\u00eda \u00a0del caso o la preparaci\u00f3n de sus testigos no es del todo \u00a0cierto, porque a la terminaci\u00f3n del discurso de la Fiscal\u00eda \u00a0pod\u00eda perfectamente pedir aplazamiento para tales efectos3\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, no halla la Sala la \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0se\u00f1alada por el accionante, por cuanto se advierte que la \u00a0decisi\u00f3n emitida por los juzgadores se encuentran ajustadas a \u00a0la normativa penal, resultando il\u00f3gico que se pueda suscitar \u00a0una nulidad por violaci\u00f3n a derechos fundamentales a partir de \u00a0la instalaci\u00f3n del juicio oral una vez terminada la audiencia \u00a0preparatoria, pues la misma norma faculta al juez para hacerlo, sin \u00a0que ello configure una irregularidad, as\u00ed lo determina el \u00a0art\u00edculo 365 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal al \u00a0se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0365. FIJACI\u00d3N DE LA FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL. \u00a0Concluida \u00a0la audiencia preparatoria, el juez fijar\u00e1 fecha, hora y sala \u00a0para el inicio del juicio \u00a0que deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la terminaci\u00f3n de la audiencia preparatoria. \u00a0(Subrayado \u00a0nuestro). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, de la lectura de la norma es indiscutible concluir que no se \u00a0se\u00f1ala un t\u00e9rmino m\u00ednimo, sino m\u00e1ximo \u00a0para dar inicio al juicio oral, por ende, podr\u00eda el juzgador \u00a0una vez concluida la audiencia preparatoria instalar el juicio oral, \u00a0ello en aras de la celeridad y eficacia misma de la esencia \u00a0inconmovible del sistema penal acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si la pretensi\u00f3n o el querer del defensor era \u00abpreparar \u00a0su defensa\u00bb \u00a0lo procedente era solicitar el aplazamiento de la misma y no como lo \u00a0hizo en este escenario solicitando una nulidad, pues al fin de \u00a0cuentas su objetico era suspender la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0debe decir esta Sala que es una situaci\u00f3n paralela a las \u00a0circunstancias que se discut\u00edan ante el Juez de conocimiento, \u00a0pues como, se advirti\u00f3 la impugnaci\u00f3n del auto que \u00a0deneg\u00f3 tal solicitud se encuentra en tr\u00e1mite de \u00a0apelaci\u00f3n ante el juez de segunda instancia. Esto, es el \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Cali, por lo tanto ninguna \u00a0incidencia tiene con la decisi\u00f3n emitida por el juzgado 19 \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad al instalar la audiencia de juicio \u00a0oral en el proceso penal adelantado en contra del accionante por los \u00a0delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, debe resaltar esta Sala que no todo conflicto sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n del derecho a un caso concreto entra\u00f1a un \u00a0problema que deba ser ventilado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues si ello fuera as\u00ed, simplemente no se \u00a0necesitar\u00edan jueces especializados en asuntos ordinarios y \u00a0todas las competencias se concentrar\u00edan en el juez de tutela. \u00a0Las implicaciones de una tal concepci\u00f3n ser\u00edan \u00a0desastrosas para el sistema que, sin lugar a dudas, pronto \u00a0colapsar\u00eda. Ser\u00eda ese el momento en que se alzar\u00edan \u00a0voces para exigir la presencia de jueces especializados con el fin de \u00a0atender, dentro de procesos m\u00e1s mesurados y extendidos, con \u00a0mayor posibilidad de espacio y mejor ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, debates que entra\u00f1an la aplicaci\u00f3n \u00a0de normas igualmente especiales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, quien proponga una demanda de tutela contra providencias \u00a0judiciales debe especificar las razones por las cuales el asunto \u00a0planteado involucra directamente derechos fundamentales y la \u00fanica \u00a0forma de hacerlo, en esas condiciones, es con la demostraci\u00f3n \u00a0de los defectos que, fuera de la \u00f3rbita de la autonom\u00eda \u00a0e independencia que caracteriza la funci\u00f3n judicial -art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- configuran \u00a0una decisi\u00f3n que en realidad s\u00f3lo esconde la expresi\u00f3n \u00a0grosera, arbitraria o ileg\u00edtima del \u00f3rgano judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, cuando en la solicitud de amparo lo \u00fanico que se \u00a0hace es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros \u00a0jueces en virtud de sus espec\u00edficas competencias, la acci\u00f3n \u00a0de tutela pierde su car\u00e1cter aut\u00f3nomo procesal y se \u00a0convierte en un recurso ordinario; en ese sentido, la doctrina ha \u00a0expuesto los factores que permiten identificar cu\u00e1ndo una \u00a0demanda de tutela camufla un recurso ordinario: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en la \u00a0contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio del \u00a0recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0recursos.4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo pretendido por el demandante resulta improcedente, en \u00a0la medida que desconoce la \u00f3rbita de competencia del juez \u00a0constitucional frente a providencias judiciales, en la cual debe \u00a0concentrarse en problemas de evidente contenido constitucional, \u00a0alejados de las inconformidades que la parte vencida pueda tener \u00a0respecto de los criterios expuestos por la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anteriormente expuesto, es dable precisar que en el asunto no \u00a0se advierte vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, por lo \u00a0tanto, lo procedente en este evento es negar el amparo de tutela \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Incorporar \u00a0copia \u00a0del fallo de tutela al proceso penal objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el proyecto de decisi\u00f3n al Despacho no se advierten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas de las accionadas o vinculadas a trav\u00e9s de correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8, decisi\u00f3n de 13 de marzo de 2019- Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP4172-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103800 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No 81 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por JHON \u00a0ALEXANDER CABRERA GUEVARA, \u00a0contra la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}