{"id":47840,"date":"2023-09-14T21:52:59","date_gmt":"2023-09-14T21:52:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3986-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:59","slug":"stp3986-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3986-2019\/","title":{"rendered":"STP3986-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3986-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103416 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a076 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete \u00a0(27) de marzo de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por el ciudadano \u00a0Yefer Said Silva Rodr\u00edguez, mediante apoderado especial, \u00a0contra el fallo proferido el 29 de enero de 2019 por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el amparo \u00a0reclamado en la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Duitama y el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0misma ciudad, \u00a0siendo vinculados al tr\u00e1mite la Procuradur\u00eda Penal \u00a0judicial de Santa Rosa de Viterbo, la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Seccional, \u00a0el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Duitama y la Instituci\u00f3n Educativa \u201cLa \u00a0Nueva Familia\u201d, estos de Duitama, el Instituto Colombiano de \u00a0Logoterapia de Bogot\u00e1 y Diana Roc\u00edo D\u00edaz \u00a0Ricaurte y Fabio Villate Torres, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Rosa \u00a0de Viterbo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a partir del 2 de junio de 2017, viene siendo investigado por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de 14 a\u00f1os, denuncia presentada por la se\u00f1ora \u00a0Diana Roc\u00edo D\u00edaz Ricaurte madre de la menor LJCD, \u00a0delito presuntamente cometido en el mes de mayo del a\u00f1o 2013 o \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 2 de marzo de 2017 fue capturado, le fue imputado el delito \u00a0referido ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Duitama y le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento de car\u00e1cter intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 15 de mayo se llev\u00f3 a cabo la formulaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n por el delito citado ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 \u00a0que, con el fin de no vulnerar garant\u00edas fundamentales de la \u00a0v\u00edctima, elev\u00f3 solicitud de audiencia preliminar la \u00a0cual se realiz\u00f3 el 18 de julio de 2018 ante el Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Duitama, el cual concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas \u00a0para la recolecci\u00f3n de elementos materiales probatorios por \u00a0parte de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0refiri\u00f3 que una vez obtenida la autorizaci\u00f3n por parte \u00a0del juez de control de garant\u00edas elev\u00f3 peticiones al \u00a0Instituto Colombiano de Logoterapia y la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u201cLa Nueva Familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que pese a que las solicitudes fueron elevadas inmediatamente fue \u00a0recibida la autorizaci\u00f3n judicial, las entidades peticionadas \u00a0no emitieron la respuesta en el t\u00e9rmino autorizado por el Juez \u00a0de control de garant\u00edas, por lo cual, procedi\u00f3 a \u00a0solicitar audiencia de control previo para prorrogar el t\u00e9rmino \u00a0de 15 d\u00edas para recolectar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la audiencia se realiz\u00f3 el 01 de agosto de 2018 a las 8:00 \u00a0a.m., fecha en la que se concedi\u00f3 un t\u00e9rmino adicional \u00a0de 15 d\u00edas, as\u00ed mismo, que el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas decidi\u00f3 elevar directamente los oficios a las \u00a0entidades peticionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 que recibi\u00f3 respuesta parcial de las entidades \u00a0peticionadas y que las mismas fueron suministradas con posterioridad \u00a0a que se realizaran la audiencia de solicitud de pr\u00f3rroga, \u00a0puesto que la respuesta suministrada por el Instituto Colombiano de \u00a0Logoterapia fue recibida a las 9:30 a.m. del 01 de agosto y la \u00a0respuesta suministrada por la Instituci\u00f3n Educativa \u201cNueva \u00a0Familia\u201d a las 2:00 p.m. del mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en la respuesta suministrada por el Instituto Colombiano de \u00a0Logoterapia, la entidad peticionada se neg\u00f3 a adjuntar la \u00a0historia cl\u00ednica de la menor LJCD y que la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa \u201cNueva Familia\u201d se neg\u00f3 a informar el \u00a0horario que cumpl\u00eda la v\u00edctima para los a\u00f1os \u00a02013 y 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la informaci\u00f3n solicitada fue suministrada a cabalidad el \u00a03 de agosto de 2018 por parte de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u201cNueva Familia\u201d y el 8 de agosto del mismo a\u00f1o por \u00a0parte del Instituto Colombiano de Logoterapia, tal y como se \u00a0desprende del informe presentado por el investigador Fabio Villate \u00a0Torres, persona encargada de dar cumplimiento a lo ordenado por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que una vez recepcionada la informaci\u00f3n procedi\u00f3 a \u00a0solicitar audiencia preliminar para impartir control de legalidad \u00a0posterior, audiencia que se llev\u00f3 a cabo el 9 de agosto de \u00a02018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, en la cual el Despacho se abstuvo de \u00a0impartir legalidad a la informaci\u00f3n recolectada por la defensa \u00a0aduciendo que la misma fue presentada de forma extempor\u00e1nea, \u00a0puesto que la informaci\u00f3n fue recepcionada en su totalidad \u00a0desde el 01 de agosto de 2018, inconforme con esa determinaci\u00f3n, \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, decisi\u00f3n que fue \u00a0confirmada el 30 de octubre del mismo a\u00f1o por parte del \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo \u00a0indic\u00f3 que nuevamente solicit\u00f3 audiencia preliminar de \u00a0control previo, realizada el 21 de noviembre de 2018 ante el Juzgado \u00a0Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Duitama, el cual adujo que existe cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Rosa de Viterbo, neg\u00f3 el amparo deprecado al advertir \u00a0que los Juzgados accionados no incurrieron en v\u00edas de hecho al \u00a0no impartir legalidad posterior material y formal a la b\u00fasqueda \u00a0selectiva en bases de datos, puesto que los autos del 9 de agosto y \u00a030 de octubre de 2018, fueron debidamente motivados y ajustados a \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0Instituto Colombiano de Logoterapia y la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0\u201cLa Nueva Familia\u201d de Duitama, se tiene que, de \u00a0conformidad por lo autorizado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Duitama, la \u00a0misma fue allegada al investigador de la defensa el 1 de agosto de \u00a02018 en su totalidad, por lo que la defensa ten\u00eda el t\u00e9rmino \u00a0de 36 horas, como lo establece el legislador, para realizar la \u00a0audiencia de control posterior de b\u00fasqueda selectiva de base \u00a0de datos y tan solo la audiencia de control posterior se llev\u00f3 \u00a0a cabo el 9 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se denota que la decisi\u00f3n cuestionada no resulta \u00a0irrazonable y caprichosa, pues m\u00e1s all\u00e1 de que sea \u00a0compartida o no por este Tribunal refulge como el ejercicio aut\u00f3nomo \u00a0jurisdiccional concedido a los Jueces de la Rep\u00fablica por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto el fundamento por el \u00a0cual resolvi\u00f3 actuar en dicha forma, se encuentra dentro de \u00a0las facultades constitucionales otorgadas en autonom\u00eda de las \u00a0decisiones judiciales en los procesos seg\u00fan la naturaleza de \u00a0los mismos en concordancia con el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0agreg\u00f3 que, respecto de la diligencia realizada el 21 de \u00a0noviembre de 2018, su demanda resulta improcedente, en tanto no se ha \u00a0agotado todos los mecanismos de defensa judicial, en atenci\u00f3n \u00a0a que se encuentra en tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto emitido en tal fecha. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante en sustento de su disenso reiter\u00f3 sus argumentos \u00a0sobre el desconocimiento del precedente constitucional y de los \u00a0derechos a la defensa, debido proceso, prueba e igualdad y, agreg\u00f3 \u00a0que \u201c\u2026el \u00a0a quo con total desapego de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0desacertadamente sostiene que la defensa obtuvo la informaci\u00f3n \u00a0solicitada y aprobada en sede de control de garant\u00edas, desde \u00a0el d\u00eda 01 de agosto de 2018, momento en el que, en su sentir, \u00a0inici\u00f3 el conteo del t\u00e9rmino de 36 horas de que trata \u00a0el Art. 244 C.P.P. y no desde el momento real y verdadero en que se \u00a0obtuvo la informaci\u00f3n, esto es, desde el d\u00eda 08 de \u00a0agosto de 2018.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0consigna que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no cuente con otro \u00a0medio de defensa judicial, o existiendo, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De esta manera, la acci\u00f3n de tutela resulta ser un instrumento \u00a0de car\u00e1cter excepcional cuando se dirige contra providencias \u00a0judiciales, ya que su prosperidad va atada al cumplimiento de \u00a0requisitos de procedibilidad, los cuales, deben ser debidamente \u00a0motivados y demostrados por el actor en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dicho \u00a0lo anterior, el \u00a0instrumento constitucional contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto, \u00a0con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que si \u00a0no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00e9sta \u00a0proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la medida que \u00a0carezcan de fundamento objetivo y configuren una v\u00eda de hecho, \u00a0o causal de procedibilidad, por el contrario, ser\u00e1n \u00a0improcedentes aquellas demandas en que las consideraciones personales \u00a0o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del \u00a0funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por s\u00ed \u00a0misma no es raz\u00f3n suficiente para predicar la existencia de \u00a0una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el asunto sub \u00a0ex\u00e1mine, la \u00a0queja constitucional del accionante se dirige contra las decisiones \u00a0de los Juzgados Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas y Primero Penal del Circuito de Duitama, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales no se imparti\u00f3 legalidad material y formal a los \u00a0resultados obtenidos en una b\u00fasqueda selectiva en base de \u00a0datos solicitada por la defensa en el tr\u00e1mite penal que se \u00a0sigue en su contra, por cuanto estima, transgreden sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Frente a ello, la Sala advierte que se proceder\u00e1 a confirmar \u00a0el fallo objeto de impugnaci\u00f3n, ya que luego de analizar los \u00a0medios de convicci\u00f3n allegados al expediente, en especial el \u00a0auto del 30 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Duitama, no le asiste raz\u00f3n al tutelante en su \u00a0reclamaci\u00f3n, toda vez que las autoridades judiciales \u00a0accionadas resolvieron su postulaci\u00f3n conforme con una \u00a0interpretaci\u00f3n razonable de las normas aplicables al caso, en \u00a0particular, lo dispuesto en el art\u00edculo 244 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0el cual: \u201c\u2026la \u00a0revisi\u00f3n de la legalidad se realizar\u00e1 ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas, dentro de las treinta y seis (36) horas \u00a0siguientes a la culminaci\u00f3n de la b\u00fasqueda selectiva de \u00a0la informaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0As\u00ed, conforme con dicho precepto, el Juez de segundo grado \u00a0comparti\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el a quo, en el \u00a0sentido que, la defensa acudi\u00f3 fuera del t\u00e9rmino para \u00a0verificar la legalidad de los resultados de la b\u00fasqueda \u00a0selectiva, en tanto, la Instituci\u00f3n Educativa La Nueva Familia \u00a0y el Instituto Colombiano de Logoterapia proporcionaron la \u00a0informaci\u00f3n requerida el 1\u00ba de agosto de 2018. As\u00ed \u00a0lo consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026una \u00a0vez revisado el expediente y los audios del proceso en menci\u00f3n, \u00a0se observa que estas dos entidades dieron respuesta al investigador \u00a0del la defensa el 1 de agosto de 2018, donde el Colegio la Nueva \u00a0Familia en su respuesta indic\u00f3 que la menor L.J.C.D., estudi\u00f3 \u00a0en esta instituci\u00f3n educativa durante los a\u00f1os 2013 y \u00a02014, con una jornada estudiantil completa, frente a la respuesta del \u00a0Instituto Colombiano de Logoterapia se indic\u00f3 en que consisti\u00f3 \u00a0el programa adelantado a la menor L.J.C.D., sus respectivas fechas y \u00a0su rendimiento en el programa adelantado (folio de la C.J 45) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que hubo una respuesta por parte de estas \u00a0entidades el 1 de agosto del presente a\u00f1o y luego se realiz\u00f3 \u00a0una complementaci\u00f3n a esta informaci\u00f3n, pero como lo \u00a0indica el se\u00f1or Juez de Primera Instancia y lo ha reiterado la \u00a0Jurisprudencia, una vez terminada la b\u00fasqueda selectiva en \u00a0base de datos se debe acudir ante el Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0y \u00a0de igual manera se pueden realizar controles parciales a estas \u00a0b\u00fasquedas en bases de datos, una vez constatados los audios de \u00a0la audiencia de pr\u00f3rroga realizada el 1 de agosto del presente \u00a0a\u00f1o se observa que la se\u00f1ora defensora manifest\u00f3 \u00a0al despacho que a\u00fan no hab\u00eda recibido respuesta alguna \u00a0por parte de estas dos entidades a las peticiones elevadas, por lo \u00a0cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal decidi\u00f3 elevar \u00a0directamente las solicitudes con el fin de recibir una pronta \u00a0respuesta con anticipaci\u00f3n al 6 de agosto, fecha en la que se \u00a0ten\u00eda programada la audiencia preparatoria y prorrog\u00f3 \u00a0el termino inicial por 15 d\u00edas m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anteriormente expuesto, se observa por parte de este Juzgador que \u00a0las respuestas recibidas del Instituto Colombiano de Logoterapia de \u00a0Bogot\u00e1 y la Instituci\u00f3n Educativa la Nueva Familia se \u00a0obtuvieron el 1 de agosto del presente a\u00f1o, si la defensa \u00a0obtuvo las respuestas despu\u00e9s de realizada la audiencia de \u00a0pr\u00f3rroga, debi\u00f3 realizar el control posterior de \u00a0legalidad como lo establece el Art. 244 del C. de P.P., pero una vez \u00a0recibidas estas respuestas lo que hizo fue una solicitud de \u00a0complementaci\u00f3n a la informaci\u00f3n y recibi\u00f3 las \u00a0respuestas a su nueva solicitud por parte del Colegio la Nueva \u00a0Familia el 3 de agosto y por parte del Instituto Colombiano de \u00a0Logoterapia el 8 de agosto del presente a\u00f1o, como \u00a0complementaci\u00f3n a la primera respuesta. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto la defensa ya contaba con la informaci\u00f3n el 1 \u00a0de agosto, pese a ello solicit\u00f3 al Juez de Control de Garant\u00eda \u00a0una pr\u00f3rroga del plazo inicial, debiendo haber acudido al Juez \u00a0de Control de Garant\u00edas dentro del plazo establecido, la \u00a0respuesta por parte de las entidades dan cuenta de la terminaci\u00f3n \u00a0de la labor o la finalizaci\u00f3n del procedimiento autorizado, en \u00a0dicho control posperior se deber\u00e1 evaluar la naturaleza de la \u00a0respuesta y si la misma cumpli\u00f3 con el fin constitucional, es \u00a0la labor que el Constituyente y el Legislador le establecieron a Juez \u00a0de Control de Garant\u00edas\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Sin que el hecho de que una autoridad judicial o administrativa no \u00a0acceda a las pretensiones que le son presentadas, constituya una \u00a0afectaci\u00f3n de prerrogativas constitucionales y mucho menos \u00a0confiera facultades al juez constitucional para invadir la \u00a0competencia del juez natural, pues la intervenci\u00f3n de \u00e9ste \u00a0se admite \u00fanicamente cuando dentro del tr\u00e1mite legal \u00a0cuestionado, se presenta un abierto desconocimiento de las garant\u00edas \u00a0procesales, cuesti\u00f3n que en este caso no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0De modo que, si las decisiones censuradas est\u00e1n ajustadas a \u00a0derecho y se ofrecen como razonables, no se puede predicar de ellas \u00a0una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales, aun cuando el \u00a0accionante sostenga \u00a0una interpretaci\u00f3n normativa y probatoria que diste mucho de \u00a0la posici\u00f3n adoptada y explicada de manera clara y concisa por \u00a0los juzgados accionados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s, en sede de impugnaci\u00f3n, se pudo constatar que \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto del 21 de \u00a0noviembre del a\u00f1o anterior, emitido por el Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0la misma localidad, por medio del cual se neg\u00f3 el control \u00a0previo de la b\u00fasqueda selectiva en bases de datos solicitada \u00a0por la defensa para obtener certificaci\u00f3n del Colegio La Nueva \u00a0Familia de Duitama y del Instituto Colombiano de Logoterapia de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0providencia del 27 de febrero del a\u00f1o en curso, el Juez de \u00a0segunda instancia decidi\u00f3 impartir control de legalidad formal \u00a0y material previo a la b\u00fasqueda selectiva mencionada por el \u00a0t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, lo cual habilita la obtenci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n requerida en los t\u00e9rminos dispuestos \u00a0por la autoridad judicial, cuyos resultados habr\u00e1 de legalizar \u00a0en las condiciones legales pertinentes. Entonces, a trav\u00e9s de \u00a0esta nueva actividad investigativa la defensa tiene la posibilidad de \u00a0acceder a la informaci\u00f3n que depreca en la acci\u00f3n \u00a0tuitiva, lo cual descarta, igualmente, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Acorde con los anteriores argumentos, esta \u00a0Sala confirmar\u00e1 la sentencia de tutela proferida por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, por medio de la cual se resolvi\u00f3 declarar \u00a0improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3986-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103416 \u00a0 Acta \u00a076 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete \u00a0(27) de marzo de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n impetrada por el ciudadano \u00a0Yefer Said Silva Rodr\u00edguez, mediante apoderado especial, \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}