{"id":47839,"date":"2023-09-14T21:51:52","date_gmt":"2023-09-14T21:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp398-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:52","slug":"stp398-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp398-2019\/","title":{"rendered":"STP398-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP398-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 102080 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante LUIS \u00a0MIGUEL JARAMILLO RICO, \u00a0contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2018, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0en el que neg\u00f3 el amparo constitucional invocado contra el \u00a0JUZGADO 45 PENAL DEL \u00a0CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al \u00a0INSTITUTO NACIONAL \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO, la \u00a0C\u00c1RCEL \u00a0DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOT\u00c1, \u00a0la SECRETAR\u00cdA \u00a0DISTRITAL DE GOBIERNO \u00a0y a los CENTROS DE \u00a0SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y ADMINISTRATIVOS DE LOS \u00a0JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0MIGUEL JARAMILLO RICO acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0contemplados en los art\u00edculos 29 y 229 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se encuentra privado de la libertad desde el 13 de agosto de 2014 \u00a0y el 27 de noviembre de 2017, el Juzgado 45 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 lo conden\u00f3 a 105 meses de \u00a0prisi\u00f3n, por los delitos de concierto para delinquir y estafa \u00a0agravada; decisi\u00f3n que apelada fue confirmada el 11 de mayo de \u00a02018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mencionado distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que otro de \u00a0los procesados, instaur\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, el cual se encuentra en tr\u00e1mite ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que ha cumplido f\u00edsicamente 50 meses y ha realizado \u00a0actividades v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena, las cuales \u00a0equivalen a 12 meses, por lo que pidi\u00f3 a la C\u00e1rcel \u00a0Distrital de Bogot\u00e1 la remisi\u00f3n de los certificados \u00a0correspondientes al Juzgado 45 en menci\u00f3n, a efecto de que \u00a0dicha autoridad los evaluara y resolviera su petici\u00f3n de \u00a0libertad provisional y\/o prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la penitenciar\u00eda en menci\u00f3n, se neg\u00f3 a \u00a0enviar los aludidos documentos bajo el argumento de que la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no era competente para redimir \u00a0pena, sin tener en consideraci\u00f3n que indic\u00f3 que los \u00a0certificados fueran remitidos al Juzgado 45 en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el 1\u00ba de octubre de 2018, solicit\u00f3 al juez fallador fijar \u00a0fecha y hora para realizar audiencia de concesi\u00f3n de \u00a0subrogados penales, pero dicha autoridad no le ha impartido el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos antes \u00a0relacionados y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado 45 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento fijar fecha y hora para la celebraci\u00f3n \u00a0de la diligencia solicitada y a la C\u00e1rcel Distrital de Varones \u00a0de Bogot\u00e1 remitir al despacho en cita, los certificados para \u00a0redenci\u00f3n de pena con corte al 30 de septiembre de 2018, las \u00a0calificaciones de conducta, la copia de la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0y el concepto favorable1. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 el amparo invocado, al considerar que \u00a0se trataba de un hecho superado, pues el Juzgado demandado hab\u00eda \u00a0fijado el 4 de diciembre de 2018, para llevar a cabo la audiencia \u00a0solicitada por el accionante y la C\u00e1rcel Distrital de Varones \u00a0le inform\u00f3 las razones por las cuales no era procedente \u00a0remitir los documentos para redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por LUIS MIGUEL JARAMILLO RICO, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que aunque el Juzgado demandado cumpli\u00f3 con lo solicitado, no \u00a0ocurri\u00f3 lo mismo con la C\u00e1rcel Distrital de Varones y \u00a0Anexo de Mujeres, pues no ha remitido los documentos correspondientes \u00a0para redenci\u00f3n de pena al mencionado despacho judicial, pese a \u00a0que tiene derecho a ello2. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que aunque le corresponde al juez de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad pronunciarse en torno a la redenci\u00f3n de \u00a0pena, no se le puede negar dicha posibilidad, debido a que la \u00a0sentencia a\u00fan no se encuentra ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0por v\u00eda de tutela la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 ha concedido el amparo del derecho de petici\u00f3n a \u00a0otros coprocesados a quienes el centro de reclusi\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, les ha negado la remisi\u00f3n de documentos. Por \u00a0lo tanto, consider\u00f3 que se debe revocar el fallo impugnado y \u00a0conceder la protecci\u00f3n invocada, frente a la aludida \u00a0penitenciar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, estableci\u00f3 la \u00a0tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva \u00a0e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el presente \u00a0caso, resulta pertinente indicar \u00a0que es pac\u00edfica la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0sobre el derecho de petici\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto ha referido \u00a0que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de \u00a0fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente \u00a0que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo \u00a0la alta Corporaci\u00f3n en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 \u00a0de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petici\u00f3n, debe \u00a0considerar los elementos de su n\u00facleo esencial, dentro del \u00a0cual orbita ese axioma como garant\u00eda fundamental. Es decir que \u00a0no cualquier comunicaci\u00f3n es suficiente para dar por cumplida \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional de resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicho derecho y en relaci\u00f3n con las personas privadas de la \u00a0libertad, como el caso del accionante, la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha manifestado que el derecho de \u00a0petici\u00f3n de los internos es una de las garant\u00edas que no \u00a0tiene ning\u00fan tipo de limitaciones en raz\u00f3n a la \u00a0condici\u00f3n en que se encuentran. El Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de adoptar mecanismos necesarios para que exista un canal de \u00a0comunicaci\u00f3n entre los detenidos y la administraci\u00f3n \u00a0penitenciaria, y estos \u00faltimos a su vez cuenten con los \u00a0recursos para tomar las acciones correspondientes a las quejas \u00a0conforme con la normatividad aplicable. \u00a0Se \u00a0tiene, entonces, que tanto la penitenciaria como la administraci\u00f3n \u00a0de justicia deben proteger dicho beneficio de manera plena, as\u00ed: \u00a0(i) Dando una completa, pronta y adecuada respuesta evitando demoras \u00a0injustificadas. (ii) La contestaci\u00f3n debe contener una \u00a0motivaci\u00f3n razonable, y en el evento de no ser posible \u00a0responder en el t\u00e9rmino legal se tiene que justificar\u00a0el \u00a0retraso. (iii) En cuanto a solicitudes de beneficios administrativos, \u00a0tanto los centros de reclusi\u00f3n como los jueces deben dar \u00a0respuesta en los plazos consagrados por la ley. (iv) Garantizar que \u00a0las peticiones elevadas por los reclusos contra otras autoridades \u00a0sean recibidas por estas oportunamente. (v) Si quien recibe la \u00a0solicitud no tiene competencia para resolverla, tiene que remitir los \u00a0documentos pertinentes al \u00f3rgano o funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0para resolver el presente asunto, se debe tener en consideraci\u00f3n \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 64 de la Ley 1709 de 2014, a \u00a0trav\u00e9s del cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 103 A de \u00a0la Ley 65 de 1993, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0a la redenci\u00f3n. La redenci\u00f3n de pena es un derecho que \u00a0ser\u00e1 exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla \u00a0los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que \u00a0afecten la redenci\u00f3n de pena, podr\u00e1n controvertirse \u00a0ante los Jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n tuvo la oportunidad de pronunciarse en torno a la \u00a0redenci\u00f3n de pena, en el sentido de indicar que con la \u00a0introducci\u00f3n del art\u00edculo 103 A del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario, dicha figura constitu\u00eda un derecho \u00a0\u00abporque \u00a0el art\u00edculo 103 A del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0expresamente la define como un \u201cderecho\u201d \u00a0y establece que es \u201cexigible\u201d, \u00a0en lo que es un claro caso de interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0(Art. 25 del C\u00f3digo Civil). Por otra parte, el art\u00edculo \u00a0102 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario dispone que la \u00a0rebaja por redenci\u00f3n es de \u201cobligatorio \u00a0reconocimiento por la autoridad respectiva\u201d. \u00a0Y para rematar, como se trata de un derecho, en dicha codificaci\u00f3n \u00a0se emplea la privaci\u00f3n del mismo como sanci\u00f3n\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarado lo \u00a0anterior, procede la Sala a verificar la actuaci\u00f3n que a \u00a0juicio del accionante ha vulnerado sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que el 17 de septiembre de 2018, el interno \u00a0hoy accionante LUIS MIGUEL JARAMILLO RICO solicit\u00f3 a la C\u00e1rcel \u00a0Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1, la remisi\u00f3n \u00a0al Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad en \u00a0menci\u00f3n, la cartilla biogr\u00e1fica, los certificados de \u00a0c\u00f3mputo para redenci\u00f3n de pena y la calificaci\u00f3n \u00a0de la conducta, a efecto de acceder a dicho derecho y obtener la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, de conformidad con el art\u00edculo 38 \u00a0G del C\u00f3digo Penal5. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0debido a que el proceso se encontraba en tr\u00e1mite, pues se \u00a0hab\u00eda instaurado el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0contra el fallo de segunda instancia emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a tal \u00a0petici\u00f3n, la directora del centro carcelario en menci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0de manera atenta le informo, que no es posible atender su solicitud \u00a0de manera favorable, ya que el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1- \u00a0SALA PENAL, no es la autoridad encargada de reconocer la redenci\u00f3n \u00a0de pena de las personas privadas de la libertad, ya que seg\u00fan \u00a0el c\u00f3digo de procedimiento penal en su Art. 530. \u2013 \u00a0Redenci\u00f3n de pena por trabajo y estudio. El juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n \u00a0de pena por trabajo y estudio a los condenados a penas privativas de \u00a0la libertad [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo cual se reitera que solo en el caso de ser requerido por dicha \u00a0autoridad es ella la que deber\u00e1 solicitar el envi\u00f3 de \u00a0los mismos mediante oficio6. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que contrario a lo manifestado por la \u00a0primera instancia, en el caso objeto de an\u00e1lisis no se \u00a0presenta un hecho superado, pues lo que se advierte al confrontar la \u00a0solicitud presentada por el demandante con la respuesta otorgada por \u00a0la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1, \u00a0es la evidente afectaci\u00f3n no solo del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino adem\u00e1s del debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de los que es titular LUIS MIGUEL \u00a0JARAMILLO RICO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la solicitud presentada claramente el accionante inform\u00f3 \u00a0al centro de reclusi\u00f3n que los documentos fueran enviados al \u00a0Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0190 de la Ley 906 de 20047, \u00a0era competente para pronunciarse sobre el particular, pues contra la \u00a0sentencia de segunda instancia se hab\u00eda instaurado el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la \u00a0norma invocada por el establecimiento carcelario para negar la \u00a0remisi\u00f3n de los aludidos documentos que requer\u00eda el \u00a0actor, no resultaba aplicable al caso, pues de lo informado por \u00a0JARAMILLO RICO se pod\u00eda deducir f\u00e1cilmente que la \u00a0sentencia emitida en su contra no se encontraba ejecutoriada y por \u00a0ello, a\u00fan no hab\u00eda adquirido competencia el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que el hoy demandante indic\u00f3 que los aludidos \u00a0documentos los requer\u00eda para que el Juzgado 45 en menci\u00f3n, \u00a0estudiara la posibilidad de reconocerle la redenci\u00f3n de pena, \u00a0-a la que \u00a0tiene derecho, seg\u00fan el art\u00edculo 103 A de la Ley 65 de \u00a01993, siempre y cuando cumpla los requisitos-, y \u00a0la concesi\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria, contemplada en el \u00a0art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo Penal, la cual hab\u00eda \u00a0solicitado al aludido despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0entonces, era leg\u00edtimo que LUIS MIGUEL JARAMILLO RICO \u00a0solicitara la remisi\u00f3n de los documentos en cuesti\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime que de acuerdo con la respuesta presentada por la \u00a0c\u00e1rcel demandada, el interno \u00a0\u00abha participado en diferentes talleres v\u00e1lidos para \u00a0redenci\u00f3n de pena a partir de abril de 2015, hasta la fecha, \u00a0con per\u00edodos cortos de inactividad\u00bb.8 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0omisi\u00f3n, a\u00fan persiste, toda vez que el Juzgado 45 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 inform\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n que el mencionado centro de reclusi\u00f3n no \u00a0hab\u00eda enviado ning\u00fan certificado de c\u00f3mputos de \u00a0trabajo y estudio y se encuentra programada audiencia de solicitud de \u00a0\u00ablibertad \u00a0condicional\u00bb, para \u00a0el pr\u00f3ximo 30 de enero de 20199, \u00a0con lo que se afect\u00f3 los derechos al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, pues no ha permitido que la \u00a0autoridad competente para este momento, se pronuncie en torno a las \u00a0solicitudes presentadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, lo procedente en este evento es revocar \u00a0parcialmente el fallo impugnado y en su lugar, conceder el amparo de \u00a0los derechos de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de LUIS MIGUEL JARAMILLO RICO. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 al Director de la C\u00e1rcel \u00a0Distrital de Varones y Anexo de Mujeres que en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, remita al Juzgado 45 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica, los certificados de conducta y trabajo, \u00a0estudio o ense\u00f1anza y calificaci\u00f3n de conducta del \u00a0accionante, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE el \u00a0fallo emitido el 13 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y en su lugar, TUTELAR \u00a0los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia de los que es titular LUIS \u00a0MIGUEL JARAMILLO RICO, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0ORDENAR al Director \u00a0de la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1 \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, remita al \u00a0Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica, los certificados de conducta y trabajo, \u00a0estudio o ense\u00f1anza y calificaci\u00f3n de conducta del \u00a0accionante, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0157 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-266 del 8 de mayo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP8442 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 Jul. 2015, Rad. 80488. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 ib\u00ecdem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0190. De la libertad. Durante el tr\u00e1mite del recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n lo referente a la libertad y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos que no est\u00e9n vinculados con la impugnaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n de la exclusiva competencia del juez de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 reverso del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP398-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 102080 \u00a0 Acta \u00a014 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante LUIS \u00a0MIGUEL JARAMILLO RICO, \u00a0contra el fallo proferido el 13 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}