{"id":47822,"date":"2023-09-14T21:51:52","date_gmt":"2023-09-14T21:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp395-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:52","slug":"stp395-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp395-2019\/","title":{"rendered":"STP395-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP395-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 102323 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JES\u00daS \u00a0SALVADOR VEL\u00c1SQUEZ TORRES \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y \u00a0el \u00a0JUZGADO 5\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO \u00a0de esa ciudad, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Al tr\u00e1mite fueron vinculados el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES S.P.A. DE SANTA MARTA, \u00a0el ESTABLECIMIENTO \u00a0CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE LA MISMA CIUDAD \u00a0\u2014EPMSC SANTA MARTA\u2014, y todas las partes e intervinientes, \u00a0incluyendo al defensor de VEL\u00c1SQUEZ TORRES en el proceso penal \u00a0con radicaci\u00f3n 47001-6001018-2013-00166. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0SALVADOR VEL\u00c1SQUEZ TORRES indic\u00f3 en su escrito que se \u00a0encuentra detenido en el EPMSC SANTA MARTA y solicit\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, libertad, buen nombre \u00a0pues han transcurrido m\u00e1s de cuatro a\u00f1os y ocho meses \u00a0sin que se le resuelva de fondo su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que su abogado le inform\u00f3 que elev\u00f3 petici\u00f3n de \u00a0libertad y la sustituci\u00f3n de la medida amparado en la \u00a0sentencia C 221 de 2017, pero a la fecha desconoce el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, pide se resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luego de que se decretara la nulidad por indebida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio, se asumi\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0el 14 de diciembre pasado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales del S A P de Santa Marta en su \u00a0escrito puso de presente que al consultar la base de datos se \u00a0encontr\u00f3 como \u00faltima anotaci\u00f3n la presentaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda 02 \u00a0CAIVAS del 17 de febrero de 2014, y que correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito de esa ciudad, y no se \u00a0hall\u00f3 otro tipo de solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito de Santa Marta manifest\u00f3 \u00a0que adelant\u00f3 la causa identificada con radicado \u00a0470016001018201300166 contra JES\u00daS SALVADOR VEL\u00c1SQUEZ \u00a0TORRES por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0en concurso con acceso carnal violento, donde se profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria imponiendo la pena de 14 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n el d\u00eda 5 de septiembre de 2017, se neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por expresa prohibici\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0199 del C\u00f3digo de Infancia y la Adolescencia y 68A de la Ley \u00a0599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n fue apelada por la defensa de VEL\u00c1SQUEZ \u00a0TORRES, por lo que el expediente fue remitido a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indic\u00f3 que en cuanto a la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento presentada por VEL\u00c1SQUEZ TORRES el \u00a023 de noviembre de la anualidad pasada, se program\u00f3 para \u00a0realizarse el 15 de diciembre de 2018, pero no pudo llevarse a cabo \u00a0ante la no comparecencia del defensor p\u00fablico y adem\u00e1s \u00a0el proceso se encontraba en el Tribunal Superior para ser desatada la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional CAIVAS inform\u00f3 que JES\u00daS \u00a0SALVADOR se encuentra privado de la libertad en raz\u00f3n de la \u00a0sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Santa Marta, la cual fue confirmada el 6 de diciembre de \u00a02018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual procede el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 La Procuradur\u00eda 360 Judicial II Penal explic\u00f3 que en \u00a0este caso no existe vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno, \u00a0pues la solicitud de sustituci\u00f3n de medida no se realiz\u00f3 \u00a0por ausencia de las partes y por no encontrarse la carpeta en el \u00a0despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 6 de diciembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta confirm\u00f3 la sentencia condenatoria proferida por \u00a0el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito de esa ciudad, por lo que perdi\u00f3 \u00a0competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Santa Marta dijo que mediante providencia del 6 de \u00a0diciembre de 2018 confirm\u00f3 la sentencia proferida por el \u00a0Juzgado 5 Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual se \u00a0conden\u00f3 a JES\u00daS SALVADOR VEL\u00c1SQUEZ TORRES por el \u00a0delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os en \u00a0concursos homog\u00e9neo y sucesivo con acceso carnal violento \u00a0agravado, decisi\u00f3n que fue notificada personalmente al \u00a0accionante el 10 de diciembre de 2018, por lo que el expediente se \u00a0encuentra en la Secretar\u00eda de la Sala para los fines \u00a0subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0expres\u00f3 que fue remitida al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito \u00a0de Santa Marta el 16 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se niegue el amparo dado que existe carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s involucrados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado conferido por la Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JES\u00daS SALVADOR VEL\u00c1SQUEZ TORRES, que se dirige, \u00a0entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la acci\u00f3n de \u00a0tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed \u00a0misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, JES\u00daS SALVADOR VEL\u00c1SQUEZ TORRES \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la extraordinaria v\u00eda constitucional, tras estimar que se \u00a0han vulnerado sus derechos fundamentales puesto que a la fecha no ha \u00a0sido resuelta su \u201csituaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, se cuestiona por una solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos \u2014sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento\u2014, que seg\u00fan le inform\u00f3 su defensor, \u00a0fue presentada y no ha sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En primer t\u00e9rmino, frente a la resoluci\u00f3n de la \u00a0\u201csituaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d del accionante se \u00a0encontr\u00f3 que el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito de Santa \u00a0Marta el 5 de septiembre de 2017, profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria contra VEL\u00c1SQUEZ TORRES al hallarlo responsable \u00a0de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo con acceso carnal violento \u00a0agravado, decisi\u00f3n que fue objeto de apelaci\u00f3n por \u00a0parte de la defensa, por lo que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de esa ciudad, en sede de segunda instancia confirm\u00f3 lo \u00a0resuelto el 6 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que a la fecha la \u201csituaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u201d \u00a0del accionante se encuentra resuelta, adem\u00e1s seg\u00fan se \u00a0inform\u00f3 el expediente est\u00e1 en la secretar\u00eda de \u00a0la mencionada Sala surti\u00e9ndose el tr\u00e1mite de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, es claro que en el asunto sub \u00a0examine, \u00a0se configuran los elementos caracter\u00edsticos para declarar el \u00a0fen\u00f3meno de hecho \u00a0superado \u00a0ante la carencia actual de objeto pues, como se advierte de los \u00a0elementos de convicci\u00f3n aportados al expediente, la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante fue satisfecha en su integridad por la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha se\u00f1alado la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0(seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del \u00a0obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u201ccarece\u201d \u00a0de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte \u00a0ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio \u00a0de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro \u00a0del contexto de la satisfacci\u00f3n \u00a0de lo pedido en tutela. \u00a0Es decir, el \u00a0hecho superado significa la observancia de las pretensiones del \u00a0accionante a partir de una conducta desplegada por el agente \u00a0transgresor. \u00a0(Sentencia \u00a0T-011\/16). (Destaca la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ahora, en lo que tiene que ver con la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos \u2014sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento\u2014, se inform\u00f3 que la misma fue programada \u00a0para el 15 de diciembre de 2018; sin embargo, no se realiz\u00f3 \u00a0ante la no comparecencia del defensor p\u00fablico que fue \u00a0designado para representar los intereses de VEL\u00c1SQUEZ TORRES, \u00a0y adem\u00e1s el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito no contaba con \u00a0la carpeta, pues estaba pendiente de resolverse el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, lo primero que ha de destacarse es que para este momento, \u00a0el internamiento en prisi\u00f3n del accionante no obedece a la \u00a0medida cautelar que en principio le fue impuesta, sino al \u00a0cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n que le fij\u00f3 el juez \u00a05\u00b0 penal del circuito de Santa Marta cuando dict\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pese a que se program\u00f3 la diligencia y fue notificada la fecha \u00a0y hora en que se iba a realizar, tanto al sentenciado como a su \u00a0defensor2, \u00a0no se pudo llevar a cabo ante la inasistencia del profesional del \u00a0derecho y no contar con la carpeta para decidir, pues la misma se \u00a0encuentra en el Tribunal Superior surti\u00e9ndose el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0surge evidente la improcedencia del amparo, \u00a0dado que en esta ocasi\u00f3n \u00a0se vislumbra una responsabilidad en la defensa de quien acciona, al \u00a0no acudir a la audiencia programada para el 15 de diciembre pasado, \u00a0 por lo que lo correspondiente ser\u00e1 negar las pretensiones de \u00a0la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, no puede pasar por alto la Sala que \u00a0la \u00a0solicitud presentada a\u00fan no ha sido resuelta, por lo que ante \u00a0tales circunstancias, es necesario que esta Corporaci\u00f3n, de \u00a0manera respetuosa, exhorte al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Santa Marta, para que en un plazo razonable resuelva la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u2014sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento\u2014 que formul\u00f3 el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado, conforme a lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito de Santa Marta, para que en un \u00a0plazo razonable resuelva la solicitud de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos \u2014sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento\u2014 \u00a0que formul\u00f3 el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios 106 -107 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP395-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 102323 \u00a0 Acta \u00a014 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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