{"id":47818,"date":"2023-09-14T21:52:58","date_gmt":"2023-09-14T21:52:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3945-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:58","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:58","slug":"stp3945-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3945-2019\/","title":{"rendered":"STP3945-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3945-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba103403 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 74 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Sandra Milena Vega Rodr\u00edguez, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 5 febrero de 2019, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Tolima, que resolvi\u00f3 \u00a0negar el amparo de su derecho fundamenta al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1, el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Honda, Tolima y la Reclusi\u00f3n de Mujeres el Buen \u00a0Pastor de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Milena Vega Rodr\u00edguez, \u00a0manifest\u00f3 haber sido condenada 24 de octubre de 2015 por un \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Bogot\u00e1, a la pena principal de 3 \u00a0a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n por el delito de hurto \u00a0calificado y agravado y lesiones personales dolosas. Indic\u00f3 \u00a0que el 23 de mayo de 2018, le fue concedida la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que a la fecha, al cumplir con el tiempo requerido para obtener a su \u00a0favor la libertad condicional, solicit\u00f3 el mentado beneficio \u00a0al Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad, sin embargo luego de \u00a0varios meses tal requerimiento no ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se ordena a las autoridades realizar los \u00a0tr\u00e1mites correspondientes a efectos de que se otorgue la \u00a0libertad condicional a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Tolima, avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 correr traslado a \u00a0las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Fusagasuga, advirti\u00f3 que la solicitud de libertad \u00a0condicional fue radicada el 13 de agosto de 2018, por lo que, el 18 \u00a0de septiembre de ese a\u00f1o fue despachada de manera \u00a0desfavorable, al no cumplir con el requisito objetivo y, en atenci\u00f3n \u00a0a que la accionante indic\u00f3 que hab\u00eda realizado \u00a0actividades dentro del establecimiento carcelario orden\u00f3 \u00a0remitir la documentaci\u00f3n pertinente para el reconocimiento de \u00a0ese tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el juzgador que contra este pronunciamiento, Sandra \u00a0Milena Vega \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 16 de octubre de 2018, el \u00a0Juzgado mantuvo la decisi\u00f3n e indic\u00f3 que de manera \u00a0independiente se resolver\u00eda nuevamente sobre la libertad \u00a0condicional como quiera que a esa fecha ya habr\u00eda cumplido el \u00a0requisito objetivo- no obstante en sede de apelaci\u00f3n, el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Honda, Tolima, decret\u00f3 la \u00a0nulidad parcial del auto de 18 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que conforme a lo dispuesto en auto de 16 de octubre de 2018, \u00a0mediante prove\u00eddo de 17 de octubre de 2018, neg\u00f3 la \u00a0libertad debido a que no obraba la documentaci\u00f3n requerida, \u00a0libr\u00e1ndose oficio Nro. 3292 de 18 de octubre de 2018, dirigido \u00a0al centro carcelario. Contra esta providencia la interesada no \u00a0interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que mediante oficio Nro. 129 \u2013RMBOGOTA-JUR-DOM-02625 de 23 de \u00a0octubre de 2018, la Asesora Jur\u00eddica de la Reclusi\u00f3n de \u00a0Mujeres, remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 471 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, mediante prove\u00eddo de 25 de enero de 2019, neg\u00f3 \u00a0a la sentenciada la libertad condicional por no reunir el requisito \u00a0subjetivo dispuesto en la Ley, respecto a la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta. Decisi\u00f3n que resalta fue notificada en debida forma, \u00a0no obstante la accionante no interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Secretario del Juzgado Penal del Circuito de Honda, \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, teniendo en cuenta que las pretensiones de la misma versan \u00a0sobre una decisi\u00f3n emitida por el Juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 5 de febrero de 2019, el a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 la tutela en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0fundamentales invocados por la actora, al configurarse la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La demandante impugn\u00f3 el fallo y manifest\u00f3 que si bien \u00a0el Juzgado ejecutor se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n a la \u00a0solicitud de libertad condicional, no resolvi\u00f3 de manera \u00a0eficaz ni de fondo su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que el Juez constitucional de primera instancia, no aclar\u00f3 lo \u00a0atinente a las redenciones de pena, como tampoco examin\u00f3 la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad, teniendo en \u00a0cuenta que fue puesto de presente en el libelo que, a \u201ctres \u00a0de sus compa\u00f1eros de causa\u201d \u00a0les fue concedido tal beneficio, desconoci\u00e9ndose por parte del \u00a0juez su condici\u00f3n de madre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0Sandra Milena Vega Rodr\u00edguez, \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Fusagasug\u00e1 vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, al denegar la libertad condicional \u00a0peticionada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la procebilidad de la acci\u00f3n de tutela y el caso en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la \u00a0amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, \u00a0siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo1. \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto \u00a0lo anterior y una vez revisadas las particularidades del caso \u00a0concreto, tal como lo advirti\u00f3 el juez constitucional de \u00a0primera instancia, en el asunto la pretensi\u00f3n de la accionante \u00a0se encuentra superada, en tanto que la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0estuvo dirigida a que el juez ejecutor emitiera un pronunciamiento de \u00a0fondo frente a su solicitud de libertad condicional, teniendo en \u00a0cuenta la documentaci\u00f3n remitida por el establecimiento \u00a0carcelario y as\u00ed se hizo a trav\u00e9s de auto de 25 de \u00a0enero de 2019, mediante el cual el despacho accionado deneg\u00f3 \u00a0su requerimiento por incumplimiento del requisito subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela expone su inconformidad \u00a0con la decisi\u00f3n emitida por el juez ejecutor, se\u00f1alando \u00a0que la misma fue vaga e imprecisa, en tanto no resolvi\u00f3 de \u00a0fondo su solicitud de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, reitera la Sala que \u00a0el amparo constitucional contra providencias judiciales es s\u00f3lo \u00a0excepcional. Ello con el objetivo de no afectar la seguridad jur\u00eddica \u00a0y como amplio respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en \u00a0la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T- 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo cual \u00a0significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas y \u00a0subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela censura providencias judiciales el \u00a0requisito de subsidiariedad impone el previo agotamiento de los \u00a0recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes contra \u00a0aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el prove\u00eddo de 25 de enero de 2019, fue \u00a0notificado a la accionante el 28 de enero de la anualidad, sin \u00a0embargo, no interpuso recurso alguno en contra del pronunciamiento \u00a0respecto a la negativa de su libertad condicional. \u00a0Por tanto, es manifiesto que la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional est\u00e1 vedada, pues como se sabe, la acci\u00f3n \u00a0de tutela no es un mecanismo alternativo o una instancia m\u00e1s, \u00a0para examinar cuestiones que son de competencia del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, la \u00a0argumentaci\u00f3n en la que se fundament\u00f3 la negativa de la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional, se encuentra debidamente \u00a0cimentada en lo establecido en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal modificado por el art\u00edculo 30 de la \u00a0Ley 1709 de 2014, estipula la \u00a0procedencia de la libertad condicional as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0juez, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado accionado en su decisi\u00f3n analiz\u00f3 que la actora \u00a0cumpli\u00f3 el factor objetivo, al estar privado de la libertad de \u00a0manera intramural las tres quintas partes de la pena; estudio que \u00a0realiz\u00f3 teniendo en cuenta la documentaci\u00f3n remitida \u00a0por el establecimiento carcelario, sin embargo, no sucede lo mismo \u00a0con el factor subjetivo referente a la gravedad de la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advirti\u00f3 el juzgador un notable riesgo en la \u00a0potencialidad de la conducta punible cometida por la interesada, \u00a0factores que inciden al momento de conceder beneficios penales, pues \u00a0el mensaje preventivo que se pretende con la sanci\u00f3n, podr\u00eda \u00a0quedar desdibujado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0infiere de lo anterior, que \u00a0al valorar el acervo probatorio bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0concluyeron acertadamente que la demandante no ten\u00eda derecho a \u00a0la libertad condicional atendiendo la gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0T-194\/05: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y \u00a0subjetivo (valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es \u00a0un ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a mayor \u00a0gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757\/14, \u00a0al estudiar la exequibilidad del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014 \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En primer lugar es \u00a0necesario concluir que una norma que exige que los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de las personas \u00a0condenadas para decidir acerca de su libertad condicional es \u00a0exequible a la luz de los principios del non bis in \u00eddem, del \u00a0juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n de poderes (C.P. \u00a0art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco vulnera la prevalencia \u00a0de los tratados de derechos humanos en el orden interno (C.P. art. \u00a093), pues no desconoce el deber del Estado de atender de manera \u00a0primordial las funciones de resocializaci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0especial positiva de la pena privativas de la libertad (Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos art. 10.3 y \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. 5.6). Sin \u00a0embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad como elemento \u00a0del debido proceso en materia penal, cuando el legislador establece \u00a0que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas deben valorar la conducta \u00a0punible para decidir sobre la libertad condicional sin darles los \u00a0par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, una norma que exige que \u00a0los jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible \u00a0de las personas condenadas a penas privativas de su libertad para \u00a0decidir acerca de su libertad condicional es exequible, siempre y \u00a0cuando\u00a0la valoraci\u00f3n tenga en cuenta todas las \u00a0circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal \u00a0en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas favorables o \u00a0desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la autoridad accionada no incurre en causales de \u00a0procedibilidad y, por el contrario, sus determinaciones est\u00e1n \u00a0ajustadas a derecho por estar de acuerdo con los c\u00e1nones de la \u00a0razonabilidad jur\u00eddica, que imponen el an\u00e1lisis \u00a0completo de los supuestos para conceder sustitutos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la actora se\u00f1ala la presunta omisi\u00f3n del \u00a0juez constitucional en examinar su derecho a la igualdad, en el \u00a0entendido en que el beneficio solicitado le fue concedido a \u00abunos \u00a0compa\u00f1eros de causa\u00bb, \u00a0no obstante, tales circunstancias no fueron puestas de presente en el \u00a0libelo y por tanto, no pod\u00edan ser examinadas por el juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0si en gracia de discusi\u00f3n, tendr\u00eda que examinarse en \u00a0esta sede la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, tal como \u00a0lo propone la impugnante, debe decirse que trat\u00e1ndose \u00a0de una garant\u00eda relacional, corresponde al peticionario \u00a0acreditar que la autoridad accionada al adoptar una decisi\u00f3n \u00a0le dio un tratamiento diferenciado y no justificado, sin embargo en \u00a0este caso no hubo tal corroboraci\u00f3n, pues solo se limita a \u00a0manifestar su inconformidad por la concesi\u00f3n de este beneficio \u00a0a otras personas, empero, cabe \u00a0precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural \u00a0debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son \u00a0exclusivamente inter partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no puede predicarse la existencia de los presupuestos que \u00a0impongan un juicio de identidad en relaci\u00f3n con la demandante, \u00a0habida cuenta que el reclamo no deja de ser una invocaci\u00f3n \u00a0gen\u00e9rica del rese\u00f1ado privilegio, sin que se aporten \u00a0elementos de juicio que permitan elaborar la valoraci\u00f3n frente \u00a0a dos o m\u00e1s situaciones, en orden a determinar si en el caso \u00a0concreto, se encuentran en un mismo plano y, por ende, merecen el \u00a0mismo tratamiento3. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales condiciones, la \u00a0demanda de tutela, desde todo punto de vista est\u00e1 llamada a \u00a0fracasar, por \u00a0lo que se confirmar\u00e1 el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. C.C.S.T-864\/1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP. 27 Feb. 2018, Rad. 97230, CSJ STP. 22 Mar. 2018, Rad. 97593, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3945-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba103403 \u00a0 Acta \u00a0No 74 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Sandra Milena Vega Rodr\u00edguez, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}