{"id":47815,"date":"2023-09-14T21:51:52","date_gmt":"2023-09-14T21:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp394-2019_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:52","slug":"stp394-2019_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp394-2019_1\/","title":{"rendered":"STP394-2019_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP394-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102424 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a014 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) \u00a0de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ERICK \u00a0ANDR\u00c9S P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ contra \u00a0el \u00a0Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 y el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, \u00a0por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0ERICK \u00a0ANDR\u00c9S P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ \u00a0al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0al considerarlos vulnerados por las mencionadas entidades al no \u00a0haberle dado respuesta a las solicitudes que elev\u00f3 el 29 de \u00a0noviembre de 2018 ante el Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0y el 4 de diciembre del mismo a\u00f1o ante el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, a trav\u00e9s de las cuales deprec\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Se me env\u00ede una descripci\u00f3n detallada de la estructura \u00a0org\u00e1nica del Juzgado Quinto de Familia de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0D.C, brind\u00e1ndome a su vez una descripci\u00f3n detallada de \u00a0las funciones espec\u00edficas de cada uno de los funcionarios en \u00a0el Juzgado dependiendo de su cargo, de esta informaci\u00f3n en \u00a0espec\u00edfico solicito se me informe que funcionarios con su \u00a0nombre y cargo son los encargados de radicar los documentos que se \u00a0anexan a los procesos que tiene el Juzgado, que funcionarios con su \u00a0nombre y cargo son los encargados de subir las entradas y salidas de \u00a0documentos al sistema electr\u00f3nico Justicia Siglo XXI o Siglo \u00a0XXI Web, que funcionarios con su nombre y cargo son los encargados de \u00a0subir las estad\u00edsticas a estos sistemas, que funcionarios con \u00a0su nombre y cargo son los funcionarios encargados de proyectar los \u00a0memoriales, los fallos de instancia, y quienes son los funcionarios \u00a0con su nombre y cargo son encargados de tomar decisiones de instancia \u00a0etc. 2. En l\u00ednea con lo anterior solicito se me de la \u00a0informaci\u00f3n y copia de todos los manuales de funciones que le \u00a0aplican a cada uno de los servidores p\u00fablicos en el Juzgado \u00a0Quinto de Familia de la ciudad de Bogot\u00e1 D. C. 3. Se me env\u00ede \u00a0copia del directorio de todos los funcionarios del Juzgado Quinto de \u00a0Familia de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., el mismo debe envi\u00e1rseme \u00a0con el formato de informaci\u00f3n requerida por el Decreto 103 de \u00a02015 que se\u00f1ala en el art\u00edculo 5: &#8220;Directorio de \u00a0Informaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos, empleados y \u00a0contratistas. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los \u00a0literales c) y e) y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a09o de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados, de conformidad con \u00a0las condiciones establecidas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0citada Ley, deben publicar de forma proactiva un Directorio de sus \u00a0servidores p\u00fablicos, empleados, y personas naturales \u00a0vinculadas mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios, que \u00a0contenga por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: (1) Nombres y \u00a0apellidos completos. (2) Pa\u00eds, Departamento y Ciudad de \u00a0nacimiento. (3) Formaci\u00f3n acad\u00e9mica. (4) Experiencia \u00a0laboral y profesional. (5) Empleo, cargo o actividad que desempe\u00f1a. \u00a0(6) Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o \u00a0instituci\u00f3n. (7) Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0institucional. (8) Tel\u00e9fono Institucional. (9) Escala salarial \u00a0seg\u00fan las categor\u00edas para servidores p\u00fablicos \u00a0y\/o empleados del sector privado. (10) Objeto, valor total de los \u00a0honorarios, fecha de inicio y de terminaci\u00f3n, cuando se trate \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios. Por su parte esta \u00a0informaci\u00f3n no la encontr\u00e9 de acceso p\u00fablico en \u00a0ning\u00fan sistema web. 4. Se me env\u00ede una descripci\u00f3n \u00a0detallada de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones \u00a0en las diferentes \u00e1reas, para ello me puede enviar el manual \u00a0de procedimientos de cada uno de los procesos que pueda tener el \u00a0Juzgado Quinto de Familia de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. 5. Me \u00a0env\u00eden los siguientes documentos el Registro de Activos de \u00a0Informaci\u00f3n, el \u00edndice de Informaci\u00f3n \u00a0Clasificada y Reservada, y la Tabla de Retenci\u00f3n Documental, \u00a0que aplica el Juzgado Quinto de Familia de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0D.C, de conformidad con el formato que se\u00f1ala la Ley 1712 de \u00a02014 y el Decreto 103 de 2015. 6. Se me indique la estad\u00edstica \u00a0individual registrada por el Juzgado Quinto de Familia de la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1 D.C, en los sistemas del Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial o ante cualquier sistema de \u00a0informaci\u00f3n, con todo lo que tenga que ver de los procesos de \u00a0impugnaci\u00f3n de paternidad, y a su vez se incluya la cantidad \u00a0de procesos de impugnaci\u00f3n de paternidad fallados en los dos \u00a0\u00faltimos a\u00f1o, n\u00famero de radicaci\u00f3n de \u00a0estos procesos ante el Juzgado Quinto de Familia, cantidad de \u00a0procesos donde se aceptaron las excepciones previas y por tanto se \u00a0fall\u00f3 a favor del demandado en los dos \u00faltimos a\u00f1os, \u00a0n\u00famero de radicaci\u00f3n de estos procesos ante el Juzgado \u00a0Quinto de Familia, cantidad de procesos de impugnaci\u00f3n de \u00a0paternidad que fueron considerados improcedentes en los dos \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, n\u00famero de radicaci\u00f3n de estos procesos \u00a0ante el Juzgado Quinto de Familia. 7. Solicito que la presente \u00a0informaci\u00f3n se me envi\u00e9 v\u00eda web, en consonancia \u00a0con el art\u00edculo 20 del Decreto 103 de 2015, que se\u00f1ala \u00a0la gratuidad de la informaci\u00f3n as\u00ed: &#8220;Cuando la \u00a0informaci\u00f3n solicitada repose en un formato electr\u00f3nico \u00a0o digital, y el sujeto obligado tenga la direcci\u00f3n del correo \u00a0electr\u00f3nico del solicitante u otro medio electr\u00f3nico \u00a0indicado, deber\u00e1 enviarlo por este medio y no se le cobrar\u00e1 \u00a0costo alguno de reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se le conceda el amparo reclamado y se ordene \u00a0dar respuesta a sus derechos de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue as\u00ed como, el Director Ejecutivo Seccional de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Cundinamarca, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite tutelar como quiera, en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0de dicha entidad no se evidencia petici\u00f3n alguna elevada por \u00a0el actor, raz\u00f3n por la cual no es dable predicar que ha \u00a0vulnerado alguno de los derechos que le asisten al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, la Directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis \u00a0Estad\u00edstico del Consejo Superior de la Judicatura puso de \u00a0presente que, con oficio UDAEO19-45 de 16 de enero de 2019, brind\u00f3 \u00a0respuesta a la petici\u00f3n del accionante en el marco de sus \u00a0competencias, la cual le fue enviada v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa forma, solicit\u00f3 declarar improcedente el mecanismo de \u00a0amparo deprecado por carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que, a \u00a0trav\u00e9s de auto de 7 de diciembre de 2018, se dio respuesta a \u00a0la petici\u00f3n del actor, la cual fue comunicada al mismo, a \u00a0trav\u00e9s de la empresa de correo 472 mediante planilla No. 161. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela, ya que \u00a0garantiz\u00f3 de forma oportuna el derecho de petici\u00f3n que \u00a0le asiste al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el en \u00a0el numeral \u00a08\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por ERICK \u00a0ANDR\u00c9S P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En los \u00a0t\u00e9rminos que ha sido formulada la demanda, se tiene que la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados se hace \u00a0derivar, en la falta de respuesta a \u00a0las peticiones elevadas ante el Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0y el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0los d\u00edas 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2018 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente al derecho fundamental de petici\u00f3n invocado por el \u00a0accionante, esta Sala en armon\u00eda con la jurisprudencia \u00a0constitucional ha dejado en claro que el art\u00edculo 23 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica garantiza esa prerrogativa a todas las personas \u00a0para que puedan dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante \u00a0los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus \u00a0solicitudes de inter\u00e9s general o particular. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, el derecho de petici\u00f3n tiene una doble dimensi\u00f3n: \u00a0a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a \u00a0obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relaci\u00f3n \u00a0a la cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se tiene que conforme la normativa reguladora del derecho \u00a0de petici\u00f3n -art\u00edculo 1\u00ba Ley 1755 de 2015, que \u00a0incorpor\u00f3 el art\u00edculo 13 a la Ley 1437 de 2011- la \u00a0solicitud adem\u00e1s de formularse en inter\u00e9s general o \u00a0particular, puede entra\u00f1ar el reconocimiento de un derecho, la \u00a0resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, el acceso \u00a0a informaci\u00f3n sobre la acci\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, la expedici\u00f3n de copias de documentos \u00a0p\u00fablicos y la formulaci\u00f3n de consultas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perder de vista que el contenido del derecho de \u00a0petici\u00f3n no involucra el sentido de la respuesta, como quiera \u00a0que aquel es diferente de lo pedido. Por tanto, el juez \u00a0constitucional que analiza la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo \u00a023 de la Carta simplemente debe examinar si hay resoluci\u00f3n o \u00a0no de la solicitud respetuosamente presentada, pero no puede entrar a \u00a0determinar el sentido de una respuesta, pues de hacerlo, estar\u00eda \u00a0reemplazando a la administraci\u00f3n y de contera, desconocer\u00eda \u00a0la discrecionalidad que le es propia al funcionario competente para \u00a0resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-146\/12, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud \u00a0de la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa. Esto quiere decir que la resoluci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n, \u201c(\u2026) producida y comunicada dentro de \u00a0los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ala, representa la \u00a0satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, de tal manera que \u00a0si la autoridad ha dejado transcurrir los t\u00e9rminos \u00a0contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso \u00a0concluir que vulner\u00f3 el derecho pues la respuesta tard\u00eda, \u00a0al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del \u00a0administrado, el mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la respuesta que se brinde a las peticiones tiene que \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: (i) debe ser oportuna, es \u00a0decir, atenderse dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico; (ii) resolver de fondo, clara, precisa \u00a0y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) tiene que ser \u00a0puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificaci\u00f3n \u00a0de la respuesta al interesado forma parte del n\u00facleo esencial \u00a0del derecho de petici\u00f3n, porque de nada servir\u00eda la \u00a0posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta se reserva \u00a0para s\u00ed el sentido de lo decidido. Si no se cumple con estos \u00a0requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, en lo que respecta a la garant\u00eda de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, la misma se encuentra estrechamente relacionada \u00a0con el derecho de petici\u00f3n, como lo refiri\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en decisi\u00f3n T-487\/17, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0Constituci\u00f3n consagra expresamente el derecho fundamental de \u00a0acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica (C.P. art. 74) y el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n (C.P. art. 23) como \u00a0herramientas esenciales para hacer efectivos los principios de \u00a0transparencia y publicidad de los actos del Estado. En este sentido, \u00a0la Corte ha reiterado que tales derechos son mecanismos esenciales \u00a0para la satisfacci\u00f3n de los principios de publicidad y \u00a0transparencia y en consecuencia se convierten en una salvaguarda \u00a0fundamental de las personas contra la arbitrariedad estatal y en \u00a0condiciones de posibilidad de los derechos pol\u00edticos. Por \u00a0tales razones, los l\u00edmites a tales derechos se encuentran \u00a0sometidos\u00a0 a exigentes condiciones constitucionales y el juicio \u00a0de constitucionalidad de cualquier norma que los restrinja debe ser \u00a0en extremo riguroso\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0otra parte, tambi\u00e9n tiene dicho la Corte Constitucional que \u00a0cuando la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, se modifica en el sentido de que cesa la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua1. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Descendiendo al caso concreto y verificados los elementos de prueba \u00a0allegados, se tiene que ERICK \u00a0ANDR\u00c9S P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ \u00a0present\u00f3 derechos de petici\u00f3n ante \u00a0el Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 y el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, \u00a0el 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2018 respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los hechos probados con la jurisprudencia mencionada, \u00a0pronto se advierte la improcedencia de la acci\u00f3n en lo que \u00a0respecta al Consejo Superior de la Judicatura como quiera que, \u00a0mediante \u00a0oficio UDAE19-45 de 16 de enero de 2019, dio respuesta a la petici\u00f3n \u00a0elevada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, a trav\u00e9s del citado documento contest\u00f3 cada uno \u00a0de los puntos planteados por el accionante en su requerimiento, \u00a0desarrollando aquellos que por su competencia le corresponde y \u00a0precis\u00e1ndole que alguna informaci\u00f3n, como el manual de \u00a0funciones del Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 solicitado, \u00a0se encuentra en dicho despacho a quien debe requer\u00edrselo. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0respuesta le fue remitida a ERICK \u00a0ANDR\u00c9S P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ \u00a0al \u00a0correo electr\u00f3nico que aportara como de notificaciones, esto \u00a0es, erickperez9163@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0este orden, se est\u00e1 frente a un hecho superado como quiera que \u00a0la circunstancia que dio origen a la solicitud de amparo ha sido \u00a0atendida, es decir, el fin buscado a trav\u00e9s de este mecanismo \u00a0constitucional ha sido solucionado, en tanto que el actor obtuvo de \u00a0una de las entidades accionadas, esto es, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la respuesta a su solicitud, independiente que con \u00e9sta \u00a0no se hayan satisfecho todas sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos \u00a0que el juez constitucional que \u00a0analiza la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, simplemente examina si hay resoluci\u00f3n o no de \u00a0pedido, sin que en manera alguna pueda entrar a determinar el sentido \u00a0de una respuesta, pues de hacerlo, estar\u00eda reemplazando a la \u00a0administraci\u00f3n y de contera, desconocer\u00eda la \u00a0discrecionalidad que le es propia al funcionario competente para \u00a0resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto los derechos fundamentales del accionante, en la actualidad, no \u00a0han sido desconocidos ni vulnerados por parte del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, de ah\u00ed que lo procedente es declarar \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional, por haberse \u00a0superado el hecho que la origin\u00f3, en lo que respecta a dicho \u00a0ente accionado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0No obstante, a la anterior conclusi\u00f3n no puede arribar la Sala \u00a0respecto de la petici\u00f3n que el actor present\u00f3 ante el \u00a0Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1, pues a dicho despacho \u00a0judicial le asiste la obligaci\u00f3n de pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0a lo solicitado por el accionante, ya sea brind\u00e1ndole la \u00a0informaci\u00f3n por \u00e9l requerida, o comunic\u00e1ndole \u00a0las razones por las cuales no puede acceder a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, se acredita la vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n de \u00a0los que es titular ERICK \u00a0ANDR\u00c9S P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ toda \u00a0vez que, el Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 no atendi\u00f3 \u00a0de fondo la solicitud que \u00e9ste elev\u00f3 el 29 de noviembre \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se limit\u00f3 a informarle al demandante a trav\u00e9s de auto \u00a0de 6 de diciembre de 2018, que su derecho de petici\u00f3n no era \u00a0procedente para poner en funcionamiento el aparato judicial como lo \u00a0sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia T-377 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le puso de presente que pod\u00eda acudir al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, para exponer sus pretensiones, ya que dicho ente es el \u00a0encargado de determinar la estructura y las plantas de personal de \u00a0los juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no realiz\u00f3 pronunciamiento respecto de cada una de \u00a0las pretensiones del actor. As\u00ed, ERICK \u00a0ANDR\u00c9S P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ solicit\u00f3 \u00a0se describieran detalladamente las funciones espec\u00edficas de \u00a0cada uno de los funcionarios de dicho despacho judicial dependiendo \u00a0de su cargo, concretamente lo relacionado con su nombre y cargo y \u00a0quienes son los encargados de radicar los documentos que se anexan a \u00a0los procesos que tiene el Juzgado, de subir las entradas y salidas de \u00a0documentos al sistema electr\u00f3nico Justicia Siglo XXI o Siglo \u00a0XXI Web, de registrar las estad\u00edsticas a estos sistemas, de \u00a0tramitar los memoriales y proyectar los fallos y adoptar decisiones \u00a0de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, peticion\u00f3 la copia de todos los manuales de \u00a0funciones que le aplican a cada uno de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 y una descripci\u00f3n \u00a0detallada de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones \u00a0en las diferentes \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0requiri\u00f3 la estad\u00edstica individual registrada por el \u00a0Juzgado Quinto de Familia en los sistemas del Centro de Documentaci\u00f3n \u00a0Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial o ante cualquier sistema de \u00a0informaci\u00f3n, con todo lo que tenga que ver de los procesos de \u00a0impugnaci\u00f3n de paternidad, y a su vez se incluya la cantidad \u00a0de actuaciones falladas en los dos \u00faltimos a\u00f1os, n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n de estos procesos, cantidad de actuaciones donde \u00a0se aceptaron las excepciones previas y por tanto se fall\u00f3 a \u00a0favor del demandado y los que fueron considerados improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Peticiones \u00a0que corresponde resolver al Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1, \u00a0dado que se encuentran dentro del \u00e1mbito de sus funciones, \u00a0como incluso lo se\u00f1al\u00f3 el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura en la respuesta brindada, sin que as\u00ed haya \u00a0procedido. Y es que, si en su criterio no puede brindar contestaci\u00f3n \u00a0al respecto, as\u00ed debe comunic\u00e1rselo al accionante, \u00a0exponiendo los motivos y argumentos en que sustenta su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Advertida la anterior situaci\u00f3n, y con el fin de restablecer \u00a0los derechos de petici\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n del \u00a0actor, se ordenar\u00e1 al Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1, \u00a0que suministre respuesta de fondo al tutelante respecto de la \u00a0solicitud incoada el 29 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del presente fallo, ya que de acuerdo con \u00a0lo normado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0755 de 2015, \u00a0\u201cPor \u00a0medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n \u00a0y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d, \u00a0en los casos donde no es posible resolver la petici\u00f3n en los \u00a0plazos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, la \u00a0contestaci\u00f3n deber\u00e1 brindarse en un plazo que no podr\u00e1 \u00a0exceder el doble del inicialmente previsto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, y dando alcance a dicho precepto normativo, el Juzgado \u00a0Quinto de Familia de Bogot\u00e1, contaba con 10 d\u00edas para \u00a0atender la solicitud del accionante, ya que la misma hac\u00eda \u00a0relaci\u00f3n a documentos e informaci\u00f3n (numeral \u00a01\u00aa del art\u00edculo 14 ib\u00eddem); \u00a0por tanto, el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas la Sala lo halla \u00a0razonable, pues no excede del doble del m\u00ednimo previsto para \u00a0dar respuesta a ese tipo de requerimientos y, adem\u00e1s, se \u00a0estima suficiente para atender lo pretendido por el actor, en \u00a0atenci\u00f3n a que su petici\u00f3n est\u00e1 relacionada con \u00a0el desarrollo de las funciones propias de ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Debe aclarar la Sala que la orden de amparo no conlleva a que el \u00a0Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, deba acceder a la solicitud \u00a0elevada por el actor, simplemente a que se de una respuesta a la \u00a0misma, pues como se indicara, le est\u00e1 vedado al juez \u00a0constitucional exigir de la entidad demandada una respuesta favorable \u00a0a lo deprecado por el accionante, ni menos desconocer los \u00a0procedimiento y t\u00e9rminos que se\u00f1ala la normatividad que \u00a0regula el asunto objeto de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional reclamado \u00a0por \u00a0ERICK \u00a0ANDR\u00c9S P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ, \u00a0respecto del derecho de petici\u00f3n presentado ante el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura el 4 de diciembre de 2018, conforme \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AMPARAR los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n \u00a0de los que es titular ERICK \u00a0ANDR\u00c9S P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ, \u00a0de acuerdo a las consideraciones de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR al \u00a0Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1, que dentro del t\u00e9rmino \u00a0de ocho (8) d\u00edas, constados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, suministre respuesta de fondo al tutelante dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias respecto a la solicitud incoada \u00a0el 29 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP394-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102424 \u00a0 Acta \u00a014 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) \u00a0de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ERICK \u00a0ANDR\u00c9S 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