{"id":47798,"date":"2023-09-14T21:52:57","date_gmt":"2023-09-14T21:52:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3872-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:57","slug":"stp3872-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3872-2019\/","title":{"rendered":"STP3872-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3872-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103386. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 74 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por la apoderada de los accionantes, \u00a0DYLAN \u00a0MAR\u00cdN V\u00c1SQUEZ y \u00a0FRAN MAR\u00cdN OSPINA, \u00a0contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Extinci\u00f3n de Dominio, el 14 \u00a0de febrero de 2019, mediante la cual declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela instaurada por los apelantes contra la Fiscal\u00eda \u00a0Diecis\u00e9is Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de tutela y las dem\u00e1s piezas procesales, el se\u00f1or \u00a0Dylan Mar\u00edn V\u00e1squez es el propietario de la camioneta \u00a0de placa JCO 802, embargada por la Fiscal\u00eda Veintiuno \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, medida \u00a0cautelar que, asegur\u00f3, super\u00f3 el plazo m\u00e1ximo de \u00a06 meses previsto C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, los demandantes \u00a0solicitaron dejar sin efecto el oficio de embarg\u00f3 y que el \u00a0veh\u00edculo sea restituido a su leg\u00edtimo propietario. \u00a0Asimismo, que sea \u00a0aplicado el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 y como \u00a0consecuencia se ordene a la fiscal\u00eda el pago de $1\u00b4000.000, \u00a0correspondiente a cada mes que el automotor estuvo por fuera de la \u00a0custodia y vigilancia de su tenedor. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto de 4 de febrero de 20191, \u00a0un magistrado del Tribunal de Bogot\u00e1, Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, admiti\u00f3 la demanda y comunic\u00f3 lo pertinente \u00a0a la Fiscal\u00eda Diecis\u00e9is de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>La doctora Ana \u00a0Am\u00e9rica Pereira Buend\u00eda, Fiscal Veintiuno Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, en apoyo de su \u00a0hom\u00f3loga Diecis\u00e9is, inform\u00f3 que se inici\u00f3 \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio contra los bienes de \u00a0algunos de los integrantes y colaboradores de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal denominada \u00abClan \u00a0del Golfo\u00bb, \u00a0entre los cuales se encuentra el se\u00f1or Dylan Yesid Mar\u00edn \u00a0V\u00e1squez, quien se encargaba de transportar el dinero del grupo \u00a0en la camioneta embargada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0mediante auto de 2 de octubre de 2018, fue rechazada la demanda de \u00a0extinci\u00f3n de dominio por adolecer de algunos de los requisitos \u00a0formales, por lo que realizar\u00e1 las correcciones pertinentes y \u00a0la presentar\u00e1 nuevamente al juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0agreg\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no fue dise\u00f1ada \u00a0para reemplazar al juez natural, por ende, es a los jueces de \u00a0extinci\u00f3n de dominio a quienes corresponde definir el futuro \u00a0del bien cuya restituci\u00f3n solicitan los promotores. En ese \u00a0contexto, critic\u00f3 que Dylan Yesid Mar\u00edn, titular del \u00a0derecho real de dominio del veh\u00edculo JCO 802, no ha solicitado \u00a0el control de legalidad contra la medida cautelar impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0mediante fallo de 14 de febrero de 20192, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado por no cumplir con el \u00a0requisito de la subsidiariedad, pues los demandantes todav\u00eda \u00a0no agotan control de legalidad previsto en el art\u00edculo 111 del \u00a0C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de \u00a0primera instancia fue comunicada a la apoderada de los accionantes \u00a0mediante Oficio n.\u00b0 EMAH-0312, de 14 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme, la \u00a0profesional del derecho al impugn\u00f3, argumentando que la \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso se concreta en la inadmisi\u00f3n \u00a0de la demanda de extinci\u00f3n de dominio presentada por la \u00a0fiscal\u00eda ante el juzgado especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0que la vigencia de la medida cautelar decretada por la fiscal\u00eda \u00a0no puede superar los 6 meses, motivo por el cual el embargo de la \u00a0camioneta no puede subsistir, m\u00e1s aun si se tiene en cuenta \u00a0que el ente acusador no ha definido si archiva el proceso o profiere \u00a0resoluci\u00f3n de fijaci\u00f3n provisional de la pretensi\u00f3n, \u00a0situaci\u00f3n que impide solicitar el control de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, a condici\u00f3n de que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el ciudadano Dylan Mar\u00edn V\u00e1squez, mediante la \u00a0acci\u00f3n de tutela, acusa a la Fiscal\u00eda Diecis\u00e9is \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 de \u00a0vulnerar sus derechos fundamentales por no levantar medida cautelar \u00a0que pesa sobre la camioneta de placa JCO 802, una vez superado su \u00a0plazo de vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1708 de 2014, establece que el afectado3 \u00a0en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio tiene derecho a \u00a0\u00abconocer \u00a0los hechos y fundamentos que sustentan la pretensi\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, expuestos en t\u00e9rminos claros y \u00a0comprensibles\u00bb, \u00a0tambi\u00e9n a \u00aboponerse \u00a0a la pretensi\u00f3n del Estado de extinguir el derecho de dominio\u00bb \u00a0y, \u00a0finalmente, \u00a0\u00aba probar el origen leg\u00edtimo de su patrimonio y de los \u00a0bienes cuyo t\u00edtulo se discute, as\u00ed como la licitud de \u00a0su destinaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el \u00a0art\u00edculo 29 ejusdem \u00a0dispone que, en materia de extinci\u00f3n de dominio, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n debe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Investigar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y determinar si los bienes objeto del tr\u00e1mite se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en alguna de las causales de extinci\u00f3n de dominio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los bienes objeto del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptando las medidas cautelares que sean procedentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corregir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oficio o a solicitud de parte los actos irregulares que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieren llevado a cabo en el curso de la fase inicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0ante los jueces competentes el requerimiento de extinci\u00f3n \u00a0dominio o de improcedencia, seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0Sala, resulta acertada la postura adoptada por el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, Sala de Extinci\u00f3n de Dominio, al declarar la \u00a0improcedencia de la tutela por el desconocimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, \u00a0porque la norma tantas veces mencionada tiene un mecanismo que \u00a0permite la protecci\u00f3n de los derechos de los accionantes, \u00a0contemplado en sus art\u00edculos 111, 112 y 113, que disponen lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0111. CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las \u00a0medidas cautelares \u00a0proferidas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado no \u00a0ser\u00e1n susceptibles de los recursos de reposici\u00f3n ni \u00a0apelaci\u00f3n. Sin embargo, previa \u00a0solicitud motivada del afectado, \u00a0del Ministerio P\u00fablico o del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, estas decisiones podr\u00e1n \u00a0ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de \u00a0extinci\u00f3n de dominio competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea \u00a0necesario tomar una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado lo solicitar\u00e1 \u00a0al juez competente, quien decidir\u00e1 con arreglo a este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0112. FINALIDAD Y ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS \u00a0CAUTELARES. El \u00a0control de legalidad tendr\u00e1 como finalidad revisar la \u00a0legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez \u00a0competente solo declarar\u00e1 la ilegalidad de la misma cuando \u00a0concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no \u00a0existan los elementos m\u00ednimos de juicio suficientes para \u00a0considerar que probablemente los bienes afectados con la medida \u00a0tengan v\u00ednculo con alguna causal de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0materializaci\u00f3n de la medida cautelar no se muestre como \u00a0necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus \u00a0fines. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0decisi\u00f3n de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la \u00a0decisi\u00f3n de imponer la medida cautelar est\u00e9 \u00a0fundamentada en pruebas il\u00edcitamente obtenidas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0113. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS \u00a0CAUTELARES. El \u00a0afectado que solicite el control de legalidad debe se\u00f1alar \u00a0claramente los hechos en que se funda y demostrar que concurre \u00a0objetivamente a alguna de las circunstancias relacionadas en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0La presentaci\u00f3n de la solicitud y su tr\u00e1mite no \u00a0suspenden el cumplimiento de la providencia ni el curso de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Formulada la \u00a0petici\u00f3n ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado, este remitir\u00e1 copia de la carpeta al juez competente \u00a0que por reparto corresponda. \u00a0Si el juez encontrare infundada la solicitud la desechar\u00e1 de \u00a0plano. En caso contrario, la admitir\u00e1 y surtir\u00e1 \u00a0traslado com\u00fan a los dem\u00e1s sujetos procesales por el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino anterior, el juez decidir\u00e1 dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes. Las decisiones que tome el juez en \u00a0desarrollo del presente art\u00edculo, ser\u00e1n susceptibles \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, lo primero que se debe resaltar es que la norma no indica \u00a0una etapa espec\u00edfica en la que se deba elevar las solicitud de \u00a0control de legalidad de la medida cautelar, asimismo, tampoco \u00a0distingue entre las figuras contempladas en los art\u00edculos 86 y \u00a087 de la Ley 1708 de 2014. En ese sentido, la censura de la \u00a0impugnante carece de asidero, pues si no ha solicitado el control de \u00a0legalidad de la medida no es porque no pueda hacerlo, sino por su \u00a0propia incuria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como existe un mecanismo de defensa para la garant\u00eda \u00a0del debido proceso cuya conculcaci\u00f3n se denuncia, la presente \u00a0tutela resulta improcedente, dado el desconocimiento de su car\u00e1cter \u00a0subsidiario. Por tal raz\u00f3n, el fallo impugnado se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 33 del cuaderno original de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 60 del cuaderno original de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 30 de la norma en cita: \u00abSe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considera afectada dentro del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio a toda persona, natural o jur\u00eddica, que alegue ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular de derechos sobre alguno de los bienes que sean objeto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n extinci\u00f3n de dominio: 1. En el caso de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes corporales, muebles o inmuebles, se considera afectada toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona, natural o jur\u00eddica, que alegue tener un derecho real \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los bienes objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3872-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103386. \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 74 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por la apoderada de los accionantes, \u00a0DYLAN \u00a0MAR\u00cdN V\u00c1SQUEZ y \u00a0FRAN MAR\u00cdN OSPINA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}