{"id":47787,"date":"2023-09-14T21:52:56","date_gmt":"2023-09-14T21:52:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3838-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:56","slug":"stp3838-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3838-2019\/","title":{"rendered":"STP3838-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3838-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103625 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 074) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0FERNANDO ESTRADA FORERO contra el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0y, los Juzgados 12 y 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medias de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al buen \u00a0nombre, honra y que \u201csean \u00a0actualizadas las bases de los entes tutelados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas \u00a0la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y los Juzgados 30 y 50 Penales del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda, el 26 de agosto de 2004, el Juzgado 12 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medias de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0dispuso la liberaci\u00f3n definitiva de las penas principales y \u00a0accesorias a favor de JOS\u00c9 FERNANDO ESTRADA FORERO, dentro del \u00a0proceso por el punible de homicidio simple \u2013rad. \u00a011001-31-04-030-199300221-00-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se pronunci\u00f3 el Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Bogot\u00e1 -radicado \u00a011001-31-04-050-2001-00122-00-, con ocasi\u00f3n a la condena que \u00a0recibi\u00f3 el actor por el delito de hurto calificado agravado, \u00a0pues decret\u00f3 su cumplimiento el 17 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que luego de encausar su camino delictual, ya que es profesional del \u00a0derecho ya que ha visto truncadas oportunidades laborales ante las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas en las que ha puesto a \u00a0consideraci\u00f3n su hoja de vida, porque \u00abal \u00a0verificar la p\u00e1gina web de la RAMA JUDICIAL\u00bb \u00a0aparecen en su contra las referidas anotaciones, lo que afecta sus \u00a0derechos fundamentales al \u00a0buen nombre y la honra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, JOS\u00c9 FERNANDO ESTRADA FORERO demand\u00f3 ante \u00a0el juez constitucional su protecci\u00f3n y, consecuente con ello, \u00a0solicit\u00f3 se ordene a las autoridades accionadas retirar y \u00a0actualizar la informaci\u00f3n de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, en relaci\u00f3n a sus datos personales \u00a0y las sentencias que fueron objeto de extinci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 11y 18 de marzo de 2019, la Sala admiti\u00f3 la demanda \u00a0y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, luego de hacer un recuento de las actuaciones \u00a0relevantes al interior del expediente rad. \u00a011001-31-04-050-2001-00122-00, sostuvo que mediante auto del 13 de \u00a0marzo del a\u00f1o que avanza, orden\u00f3 que por el \u00e1rea \u00a0de sistemas del Centro de Servicios Administrativos de esos \u00a0despachos, se procediera a ocultar la informaci\u00f3n en las bases \u00a0de datos de consulta de procesos, lo que fue comunicado al actor. Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela por \u00a0carencia de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado 12 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, sostuvo que el accionante no elev\u00f3 \u00a0solicitud alguna ante ese despacho relacionada con lo pretendido en \u00a0la demanda de tutela. Adujo y entre sus funciones no est\u00e1n las \u00a0de administrar la informaci\u00f3n obrante en las fichas t\u00e9cnicas \u00a0del proceso, m\u00e1xime que el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0no ha determinado el procedimiento para llevar a cabo ese tr\u00e1mite \u00a0sin que medie petici\u00f3n del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, destac\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n relacionada en la consulta de procesos de \u00a0la Rama Judicial, es una herramienta que facilita el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n en la red interna para agilizar el servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, en el presente caso, corresponde \u00a0a los juzgados que conocieron los procesos contra el accionante, \u00a0tanto en el tr\u00e1mite ordinario como en el de ejecuci\u00f3n y \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados ejecutores, \u00a0efectuar el ocultamiento de la informaci\u00f3n al p\u00fablico, \u00a0por lo que pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura indic\u00f3 que no cuenta con \u00a0facultades para resolver lo solicitado por el actor, lo cual es de \u00a0competencia de los Juzgados 12 y 23 de ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, quienes conforme al art\u00edculo \u00a0primero del Acuerdo 1591 de 2002, deber\u00e1n actualizar la \u00a0informaci\u00f3n. Requiri\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo \u00a0Documental Justicia \u00a0Siglo XXI, \u00a0es de car\u00e1cter informativo y su prop\u00f3sito esencial es \u00a0mejorar la gesti\u00f3n administrativa institucional, agilizando la \u00a0labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder \u00a0P\u00fablico. En otras palabras, constituye la informaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos \u00a0judiciales a cargo de los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no puede considerarse un registro de actuaciones judiciales en \u00a0curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. \u00a0Sobre el particular, la Corte ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026las \u00a0anotaciones que figuran en el portal de internet \u00a0www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar \u00a0raz\u00f3n de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, \u00a0ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el \u00a0pasado. La informaci\u00f3n que ah\u00ed aparece consignada, \u00a0constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados \u00a0de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a \u00a0procurar un mejor sistema de gesti\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, como bien se muestra al ingresar a la p\u00e1gina \u00a0www.ramajudicial.gov.co, ah\u00ed no existe ning\u00fan link que \u00a0d\u00e9 cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino \u00a0que s\u00f3lo permite constatar informaci\u00f3n respecto a las \u00a0diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han \u00a0tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica \u00a0y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de \u00a0soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0y judiciales\u00bb. \u00a0(CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, es necesario tener en cuenta que los par\u00e1metros de \u00a0supresi\u00f3n de datos sensibles establecidos por la Corte \u00a0pretenden evitar que la informaci\u00f3n sea de acceso ilimitado. \u00a0Por tal raz\u00f3n, por ejemplo, ha optado por suprimir la \u00a0informaci\u00f3n personal de las providencias publicadas por la \u00a0relator\u00eda de esta Corporaci\u00f3n judicial, bajo el \u00a0entendido de que \u00e9stas pueden ser descargadas de los \u00a0diferentes buscadores web con s\u00f3lo ingresar el nombre de una \u00a0de las partes involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraste, para acceder al registro de actuaciones judiciales del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo \u00a0Documental Justicia \u00a0Siglo XXI, \u00a0es indispensable contar con referencias concretas del proceso \u00a0(Despacho judicial a cargo, nombres de las partes o n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n). Por tal raz\u00f3n, no es de recibo afirmar, \u00a0como pretende el accionante, que dicha base de datos sea de acceso \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, debe la Sala insistir en que la mencionada plataforma est\u00e1 \u00a0dise\u00f1ada para dar a conocer las actuaciones de los procesos a \u00a0trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que es suministrada \u00a0diariamente por los despachos judiciales a nivel nacional y no como \u00a0una fuente de antecedentes penales y por tanto, la informaci\u00f3n \u00a0all\u00ed registrada no podr\u00e1 ser retirada como lo pretende \u00a0el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0precisar, que JOS\u00c9 FERNANDO ESTRADA FORERO, no requiri\u00f3 \u00a0previo a la interposici\u00f3n de la demanda de tutela a las \u00a0autoridades judiciales accionadas, el ocultamiento al p\u00fablico \u00a0de los registros de actuaciones llevadas a cabo en los procesos \u00a0penales de los que fue objeto, siendo este necesario para acudir a la \u00a0acci\u00f3n constitucional, por ser el tr\u00e1mite ordinario \u00a0previsto para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0negar\u00e1, por tanto, el amparo constitucional pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERNANDO ESTRADA FORERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura y, los Juzgados 12 y 23 de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medias de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3838-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103625 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 074) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0FERNANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}