{"id":47783,"date":"2023-09-14T21:52:56","date_gmt":"2023-09-14T21:52:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3832-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:56","slug":"stp3832-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3832-2019\/","title":{"rendered":"STP3832-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3832-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103492 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 074) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el apoderado especial de WINDY JOHANA CICUARIZA D\u00cdAZ contra la \u00a0sentencia de tutela proferida el 18 de febrero de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los \u00a0Juzgados 1\u00b0 Penal Municipal de conocimiento y 28 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se establece que WINDY \u00a0JOHANA CICUARIZA D\u00cdAZ fue \u00a0condenada el 19 de febrero de 2015 por el Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 con funci\u00f3n de conocimiento a la \u00a0pena de 15 meses y 22 d\u00edas de prisi\u00f3n, tras hallarla \u00a0responsable del delito de hurto \u00a0Calificado agravado, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena fue reducida a 9 meses de prisi\u00f3n por el Juzgado 28 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad \u2013art. 539 del \u00a0CPP- por allanamiento a cargos, no obstante, le mantuvo la negaci\u00f3n \u00a0de los subrogados penales, a pesar de las m\u00faltiples \u00a0peticiones, los que en su sentir, son procedentes, pues adem\u00e1s \u00a0del quantum punitivo, de los antecedentes personales, sociales y \u00a0familiares, as\u00ed como de la gravedad y modalidad de la conducta \u00a0no existe necesidad de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del apoderado de la accionante, dichas providencias vulneran \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la \u00a0igualdad, de los que reclam\u00f3 el amparo constitucional y, en \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 declarar la nulidad de la sentencia \u00a0condenatoria y el auto del 13 de noviembre de 2018 que negaron los \u00a0subrogados penales a su representada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 5 \u00a0de febrero de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas, \u00a0as\u00ed como a las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0contra la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con funciones de \u00a0conocimiento, luego de hacer referencia a las actuaciones efectuadas \u00a0por el despacho, de las que destac\u00f3 la observancia de los \u00a0derechos de la procesada, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones \u00a0ante \u00a0la inexistencia de la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0reclamadas, aunado a que no es el estadio procesal para solicitar la \u00a0nulidad de la sentencia y puede requerir al juez ejecutor la \u00a0concesi\u00f3n de los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 28 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, inform\u00f3 \u00a0que a la fecha de la respuesta la accionante hab\u00eda descontado \u00a03 meses y 26 d\u00edas de la pena de 9 meses de prisi\u00f3n. De \u00a0igual modo, indic\u00f3 que no contaba con peticiones pendientes \u00a0por resolver, puesto que debe respetar el turno de ingreso de las \u00a0mismas al despacho, de modo tal, que procedi\u00f3 a resolver \u00a0negativamente la solicitud de suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, en esencia, destac\u00f3 que la \u00a0conducta materia de condena se encuentra en las prohibiciones \u00a0consagradas en el art\u00edculo 68A de la Ley 599 de 2000, \u00a0modificado por la Ley 1709 de 2014. Por tanto, pidi\u00f3 negar la \u00a0demanda al superar dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo. Se\u00f1al\u00f3 que, en relaci\u00f3n a la \u00a0sentencia, no se cumplen los presupuestos de inmediatez ni \u00a0subsidiariedad puesto contra la misma no se agotaron los mecanismos \u00a0al alcance de la accionante. Asimismo, el auto censurado incumple el \u00a0segundo requisito precitado, dado que la actora no interpuso los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n para cuestionar la \u00a0decisi\u00f3n que neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado especial de WINDY \u00a0JOHANA CUCUARIZA D\u00cdAZ impugn\u00f3 el fallo, en lo \u00a0fundamental reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para desatar la segunda \u00a0instancia respecto de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal \u00a0superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, advierte \u00a0la Sala que la censura respecto de la sentencia condenatoria \u00a0proferida por el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento se produce aproximadamente 4 a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que se expidi\u00f3 la providencia, \u00a0lapso excesivo y desproporcionado. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus \u00a0derechos fundamentales, la interponga en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0De lo contrario, no se explicar\u00eda la necesidad de acudir a \u00a0este mecanismo de protecci\u00f3n urgente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, la parte demandante pudo controvertir: \u00a0en \u00a0primer lugar, la \u00a0sentencia condenatoria de segunda instancia a trav\u00e9s del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. En \u00a0segundo lugar, \u00a0los autos emitidos por el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, por medios de los cuales i). \u00a0redosific\u00f3 la pena y dej\u00f3 en firme la negaci\u00f3n \u00a0de los subrogados y, ii) \u00a0el proferido el \u00a08 de febrero de 2018 que neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena a la \u00a0accionante, interponiendo en su contra los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. Recursos en los que \u00a0pudo aducir argumentos similares a los expuestos en la demanda de \u00a0tutela, relacionados con el desconocimiento del derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no agot\u00f3 los \u00a0medios de impugnaci\u00f3n, la solicitud de amparo se torna \u00a0improcedente \u2013numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte \u00a0Constitucional \u2013Sentencia T \u2013 1217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente \u00a0permiti\u00f3 que las \u00a0decisiones reprochadas cobraran firmeza, situaci\u00f3n que no \u00a0puede modificarse a trav\u00e9s de la v\u00eda constitucional, ni \u00a0siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo \u00a0esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado \u00a0de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. \u00a0Sentencia SU \u2013 111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, a\u00fan \u00a0si se pasara por alto el incumplimiento de dicho presupuesto, \u00a0encuentra la Sala que \u00a0los razonamientos planteados en el auto emitido el 8 de febrero de \u00a02018 no \u00a0se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, est\u00e1n \u00a0debidamente fundamentados en los hechos probados \u00a0y la normativa aplicable, \u00a0lo que descarta la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Juzgado \u00a028 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0tras realizar \u00a0una amplia valoraci\u00f3n sobre las exigencias requeridas para la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que no cumpl\u00eda con el requisito objetivo exigido \u00a0pues la conducta de hurto calificado por la que fue condenada WINDY \u00a0JOHANA CIUCARIZA D\u00cdAZ, se encuentra expresamente excluida de \u00a0beneficios y subrogados penales conforme al art\u00edculo 68A de la \u00a0Ley 599 de 2000 (modificada por el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 \u00a0de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional -Art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica- impide al juez constitucional inmiscuirse en \u00a0providencias como la controvertida, s\u00f3lo porque el demandante \u00a0no las comparte o tiene una comprensi\u00f3n diversa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0accionante no indic\u00f3 la forma en que las accionadas vulneraron \u00a0este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que la concesi\u00f3n de los subrogados penales depende del \u00a0cumplimiento de los presupuestos objetivos y subjetivos establecidos \u00a0en la legislaci\u00f3n frente al caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0garant\u00edas fundamentales de la accionante, no procede la \u00a0protecci\u00f3n constitucional que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de tutela proferida el o de febrero de 2019 por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a WINDY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOHANA CICUARIZA D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3832-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103492 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 074) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el apoderado especial de WINDY [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}