{"id":47782,"date":"2023-09-14T21:52:56","date_gmt":"2023-09-14T21:52:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3831-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:56","slug":"stp3831-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3831-2019\/","title":{"rendered":"STP3831-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3831-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0103339 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 074) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por ARNULFO \u00a0RENTER\u00cdA contra la sentencia de tutela proferida el 6 de \u00a0febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales -UGPP. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 34 Laboral del Circuito \u00a0y 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 1\u00aa de \u00a0Estructura de Apoyo para Foncolpuertos adscrita a la Unidad Nacional \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Fiscal\u00eda 22 de \u00a0la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la \u00a0Fiscal\u00eda 399 del Grupo Foncolpuertos, o \u201caquellas \u00a0dependencias que hayan asumido la carga laboral dentro del proceso \u00a0que se sigue en contra de Manuel Heriberto Zabala Rodr\u00edguez\u201d \u00a0y, finalmente, a Heriberto Zabaleta Rodr\u00edguez y su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>ARNULFO \u00a0RENTER\u00cdA \u00a0labor\u00f3 \u00a0para Puertos de Colombia \u2013 Terminal Mar\u00edtimo de \u00a0Buenaventura, del a\u00f1o 1965 al 19 de abril de 1992 \u00a0\u2013aproximadamente 27 a\u00f1os- y mediante la resoluci\u00f3n \u00a0007598 de 22 de mayo de 1992 le fue reconocida pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n por valor de $100.728,29. Dicho valor fue \u00a0reajustado con la resoluci\u00f3n 2815 de 31 de diciembre de 1996 \u00a0en $773.611,48. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la resoluci\u00f3n RPD 012055 del 26 de marzo de 2015, la UGPP \u00a0redujo el monto pensional, en cumplimiento a lo ordenado por la \u00a0Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, quien dispuso suspender los efectos de la resoluci\u00f3n \u00a02815 del 31 de diciembre de 1996. Para la fecha de suspensi\u00f3n \u00a0la mesada pensional estaba en $2\u00b4920.251,12 y con el reajuste, \u00a0para el a\u00f1o 2018 qued\u00f3 en $992.712.oo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de septiembre de 2016, la Unidad \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales \u00a0neg\u00f3 la solicitud de revocatoria elevada contra la precitada \u00a0resoluci\u00f3n 012055, amparado en que el acto administrativo fue \u00a0emitido en cumplimiento de una orden judicial, en la investigaci\u00f3n \u00a0penal por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n seguido contra \u00a0el exdirectivo de Foncolpuertos Manuel Heriberto Zabaleta Rodr\u00edguez \u00a0por el presunto desfalco de m\u00e1s de $171.000\u00b4000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de marzo de 2018 la UGPP \u00a0neg\u00f3 al accionante el restablecimiento de la pensi\u00f3n \u00a0reajustada junto con los incrementos legales y\/o convencionales e \u00a0intereses moratorios, raz\u00f3n por la cual demand\u00f3 ante la \u00a0justicia ordinaria, correspondiendo el asunto al Juzgado 34 Laboral \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, rad. 11001-31-05-034-2018-00331-00, \u00a0admitido el 15 de agosto de 2018, el que a la fecha se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el actor, que es una persona de 76 a\u00f1os de edad a cargo de su \u00a0esposa, suegra y 2 nietos, con obligaciones crediticias contra\u00eddas \u00a0con anterioridad a la medida decretada por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y su fuente de ingresos es la pensi\u00f3n cuya \u00a0reducci\u00f3n afect\u00f3 su m\u00ednimo vital, aunado a que \u00a0la UPGG en momento alguno realiz\u00f3 tr\u00e1mite previo para \u00a0disponer la reducci\u00f3n pensional, con lo que vio afectado su \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante solicit\u00f3 el amparo constitucional a los derechos \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital, la seguridad social, debido \u00a0proceso e \u00abindexaci\u00f3n \u00a0de la mesada pensional\u00bb, \u00a0invocando el restablecimiento de la reliquidaci\u00f3n pensional \u00a0con los incrementos legales debidamente indexados e intereses \u00a0moratorios y el reajuste de los valores dejados de percibir. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 \u00a0de enero de 2019 el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de esa ciudad, quien a su vez el d\u00eda 22 siguiente dispuso el \u00a0env\u00edo al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, siendo avocado \u00a0por la Sala Penal el 29 de enero del a\u00f1o que avanza, para lo \u00a0que corri\u00f3 el traslado respectivo a los sujetos pasivos \u00a0aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0traslad\u00f3 la demanda de tutela a la Unidad Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y a la Unidad de Ley 600 a fin de \u00a0que emitan el pronunciamiento respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 399 Seccional inform\u00f3 que la Fiscal\u00eda \u00a01\u00b0 de la Estructura de Apoyo de Foncolpuertos, Unidad Nacional \u00a0Anticorrupci\u00f3n, adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n penal \u00a0\u2013rad. 2040- contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodr\u00edguez \u00a0por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n continuado, por \u00a0hechos derivados de actos administrativos, sentencias, mandamientos y \u00a0actas de conciliaci\u00f3n, conforme con el art 397 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la referida actuaci\u00f3n, el 20 de diciembre de 2011 calific\u00f3 \u00a0el m\u00e9rito sumario y profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n en la que orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los \u00a0efectos jur\u00eddicos de los prove\u00eddos antes se\u00f1alados, \u00a0en los que se encuentra la Resoluci\u00f3n 2815 de 31 de diciembre \u00a0de 1998, la cual qued\u00f3 ejecutoriada el 7 de noviembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, tras realizar un \u00a0recuento de las actuaciones efectuadas en el expediente contra Manuel \u00a0Heriberto Zabaleta Rodr\u00edguez, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0accionante no es ni ha sido parte del mismo, como tampoco ha \u00a0promovido incidente de tercero. De igual modo, manifest\u00f3 que \u00a0en el asunto no ha proferido decisi\u00f3n que ponga fin a la \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0desestimar la acci\u00f3n constitucional al no cumplir los \u00a0presupuestos jurisprudenciales de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -UGPP, \u00a0defendi\u00f3 el acto administrativo cuestionado en el entendido \u00a0que \u00e9ste fue producto del cumplimiento de una disposici\u00f3n \u00a0judicial, con lo que estima no se han vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. el Juzgado 34 \u00a0Laboral del Circuito de Oralidad de Bogot\u00e1, se opuso a las \u00a0pretensiones puesto que en ese despacho cursa el proceso ordinario \u00a0laboral interpuesto por el actor y que fuera admitido el 15 de agosto \u00a0de 2018, no obstante, \u00e9ste no demostr\u00f3 inter\u00e9s \u00a0en dar el impulso procesal, ya que el juzgado una vez enterado de la \u00a0presente tutela, el 1\u00b0 de febrero de 2019, procedi\u00f3 de \u00a0manera oficiosa a formalizar el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado tras advertir \u00a0incumplido el requisito de subsidiariedad, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0el accionante no inici\u00f3 el tr\u00e1mite respectivo ante el \u00a0Juzgado 16 Penal del Circuito con miras a ser reconocido como tercero \u00a0incidental en la actuaci\u00f3n surtida contra Manuel Heriberto \u00a0Zabaleta Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el escenario natural para dirimir la controversia es el proceso \u00a0ordinario laboral que se encuentra en curso, aunado a que la parte \u00a0actora no acredit\u00f3 la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable que habilite el pronunciamiento del juez constitucional, \u00a0pues percibe un ingreso pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que tampoco se cumple el presupuesto de inmediatez, \u00a0dado que ha transcurrido un tiempo considerable, luego de proferida \u00a0la resoluci\u00f3n que suspendi\u00f3 el pago del reajuste \u00a0pensional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia. Sostuvo que ante la incuria referida \u00a0por el A quo al no hacerse parte como tercero incidental, lo hizo \u00a0\u00abpero \u00a0en proceso laboral que cursa en el Juzgado 34 Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la impugnaci\u00f3n \u00a0respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, la Sala advierte cumplido el requisito de inmediatez, \u00a0pues aunque la suspensi\u00f3n \u00a0de la reliquidaci\u00f3n pensional, cuestionada fue expedida hace \u00a0m\u00e1s de 3 a\u00f1os, la alegada violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales permanece en el tiempo por tratarse de una prestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica. En consecuencia, la vulneraci\u00f3n relacionada \u00a0con \u00e9ste siempre tendr\u00e1 el car\u00e1cter de actual \u00a0(Cfr. Sentencias T-584 de 2011 y T \u2013 255 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, como fue se\u00f1alado por la primera instancia, \u00a0dado \u00a0el car\u00e1cter residual y subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, no es el mecanismo indicado para estudiar y resolver la \u00a0inconformidad planteada, pues corresponde a un asunto que debe \u00a0alegarse y definirse al interior del proceso, mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0e interpretaci\u00f3n normativa de competencia exclusiva del juez \u00a0natural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0espec\u00edficamente, \u00a0en notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de primera \u00a0instancia en el proceso laboral instaurado por el accionante, \u00a0mediante el cual busca el restablecimiento del reajuste pensional, es \u00a0decir, con \u00a0fundamento en los mismos hechos aqu\u00ed expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese estadio procesal, ante \u00a0el funcionario competente, donde \u00a0debe el demandante presentar \u00a0las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier \u00a0situaci\u00f3n que estime desconocedora de sus garant\u00edas, \u00a0tal y como lo viene haciendo, sin acudir de forma alterna a esta v\u00eda \u00a0excepcional buscando \u00a0la injerencia indebida del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, el \u00a0amparo demandado se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0(Corte Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, en tercer \u00a0lugar, a \u00a0pesar que la reclamaci\u00f3n es una prestaci\u00f3n dineraria \u00a0que no afecta el m\u00ednimo vital de quien est\u00e1 percibiendo \u00a0una asignaci\u00f3n mensual, se hace necesario, adem\u00e1s de \u00a0tener la certeza sobre el derecho requerido, luego de superar los \u00a0requisitos de subsidiariedad e inmediatez, acreditar situaciones \u00a0especiales para la procedencia de la acci\u00f3n constitucional \u00a0(C.C. \u00a0T-225-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se tiene que ARNULFO \u00a0RENTENR\u00cdA se encuentra recibiendo una mesada pensional, que si \u00a0bien no es equivalente a la devengada de manera previa a la \u00a0suspensi\u00f3n del acto administrativo de reliquidaci\u00f3n \u00a0pensional, lo cierto es que supera el salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente y, a pesar de indicar que es una persona de 76 a\u00f1os \u00a0de edad a cargo de su c\u00f3nyuge, su suegra y 2 nietos, ello no \u00a0son razones suficientes para soslayar la competencia de los jueces \u00a0naturales por esta v\u00eda, puesto que esas situaciones no se \u00a0consideran especiales que \u00a0hagan procedente la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, no \u00a0existe \u00a0la certeza de la existencia del derecho pensional reclamado, dado que \u00a0se encuentra en duda, precisamente con ocasi\u00f3n al proceso que \u00a0cursa ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, marco \u00a0dentro del cual, en la Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se \u00a0dispuso la suspensi\u00f3n, entre otros, del acto administrativo \u00a0que reconoci\u00f3 a ARNULFO RENTENR\u00cdA la reliquidaci\u00f3n \u00a0pensional de la que reclama su restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no \u00a0es posible se\u00f1alar que el actuar de la UPGG se torne \u00a0irregular, pues la entidad acat\u00f3 lo previsto en una orden \u00a0judicial, en cuyo proceso penal el accionante no se ha hecho parte \u00a0como tercero incidental, luego su \u00a0incuria no habilita un pronunciamiento por parte del juez de tutela, \u00a0en raz\u00f3n a que corresponde a la autoridad judicial competente \u00a0conocer y dirimir el litigio jur\u00eddico expuesto, pues el \u00a0mecanismo de amparo no \u00a0tiene connotaci\u00f3n alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por ende, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo del 6 de febrero de 2019 proferido por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal superior de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 por improcedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por ARNULFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RENTENR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP3831-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0103339 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 074) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por ARNULFO \u00a0RENTER\u00cdA contra la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}