{"id":47764,"date":"2023-09-14T21:52:55","date_gmt":"2023-09-14T21:52:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3747-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:55","slug":"stp3747-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3747-2019\/","title":{"rendered":"STP3747-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3747-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103547 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a073. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Diego \u00a0Fernando Mambuscay Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0contra el fallo proferido el 12 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente \u00a0vulnerados por los Juzgados \u00a0Primero (1\u00ba) Promiscuo Municipal del Timb\u00edo, \u00a0Sexto (6\u00ba) Penal del Circuito de Popay\u00e1n, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima (7\u00aa) Local de dicha ciudad, \u00a0vinculando \u00a0oficiosamente a la \u00a0Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte Municipal de \u00a0Timb\u00edo, \u00a0el \u00a0Fiscal Local de \u00a0dicho municipio, al Comandante \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de El Tambo, \u00a0y a Jos\u00e9 \u00a0Andr\u00e9s Alb\u00e1n Montilla. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>1. Diego \u00a0Fernando Mambuscay Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0celebr\u00f3 contrato de compraventa con Frey Vel\u00e1squez \u00a0Cer\u00f3n respecto de la camioneta de placas QEZ-682, traspaso que \u00a0se realiz\u00f3 el 13 de junio de 2017 ante la Secretar\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte Municipal de Timb\u00edo, y con \u00a0posterioridad, se expidi\u00f3 por la autoridad competente la \u00a0respectiva tarjeta de propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 8 de agosto \u00a0de 2017, la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima (7\u00aa) Delegada ante \u00a0los Jueces Penales Municipales de Popay\u00e1n orden\u00f3 la \u00a0inmovilizaci\u00f3n del carro referido, lo cual se materializ\u00f3 \u00a0el 31 de octubre de dicha anualidad, traslad\u00e1ndose el \u00a0automotor el 3 de noviembre a los parqueaderos de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. El motivo de \u00a0esa orden fue que el veh\u00edculo de placas QEZ-682 se encuentra \u00a0relacionado con una investigaci\u00f3n penal adelantada contra Luis \u00a0Eduardo L\u00f3pez Narv\u00e1ez, en virtud de la denuncia \u00a0instaurada por Jos\u00e9 Andr\u00e9s Alb\u00e1n Montilla, \u00a0situaci\u00f3n est\u00e1 que, seg\u00fan el accionante, no era \u00a0de su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por ello, el \u00a0actor le solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada \u00a0la \u00abrevocatoria \u00a0de la orden de inmovilizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0sin embargo su pretensi\u00f3n fue desatendida desfavorablemente, \u00a0por lo que acudi\u00f3 ante el Juez Primero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n a fin \u00a0de solicitar la entrega provisional de la camioneta, actuaci\u00f3n \u00a0que fue remitida a su hom\u00f3logo en el municipio de Timb\u00edo, \u00a0por ser el lugar donde se dio la aprehensi\u00f3n del bien, \u00a0pedimento que se neg\u00f3 al considerarse que en la etapa de \u00a0investigaci\u00f3n era posible la afectaci\u00f3n de la \u00a0propiedad, adem\u00e1s de que no se conoc\u00eda qui\u00e9n era \u00a0el verdadero due\u00f1o de la rodante. \u00a0<\/p>\n<p>6. Frente a dicha \u00a0determinaci\u00f3n Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, mismo que fue desatado por el Juzgado \u00a0Sexto (6\u00ba) Penal del Circuito, que confirm\u00f3 integralmente \u00a0la decisi\u00f3n confutada, e indic\u00f3 que, en efecto, era \u00a0necesario conocer el resultado de las investigaciones adelantadas por \u00a0la polic\u00eda judicial para establecer qu\u00e9 persona es la \u00a0propietaria del automotor, esto con el objeto de brindar protecci\u00f3n \u00a0en igualdad de condiciones a las posibles v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Bajo ese \u00a0panorama, Diego \u00a0Fernando Mambuscay Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0present\u00f3 la actual acci\u00f3n de tutela tras estimar que \u00a0agot\u00f3 todos los mecanismos ordinarios que ten\u00eda a su \u00a0alcance, sin embargo las autoridades judiciales a las que acudi\u00f3 \u00a0vulneraron sus prerrogativas fundamentales al no restablecer el \u00a0derecho de propiedad que tiene de la camioneta de placas QEZ-682, por \u00a0lo que solicit\u00f3 se conceda el amparo deprecado y, en \u00a0consecuencia, se ordene la entrega del bien mueble a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fiscal \u00a0S\u00e9ptimo (7\u00ba) Local de Popay\u00e1n present\u00f3 \u00a0informe en el que indic\u00f3 que seg\u00fan el sistema SPOA, en \u00a0la noticia criminal No.190016107315201700285 figura como denunciante \u00a0Jos\u00e9 Andr\u00e9s Alb\u00e1n Montilla y como indiciado Luis \u00a0Eduardo L\u00f3pez Narv\u00e1ez, por hechos ocurridos en el a\u00f1o \u00a02017, por el posible punible de estafa agravada, en los cuales est\u00e1 \u00a0involucrado el veh\u00edculo tantas veces referenciado, y que la \u00a0orden de inmovilizaci\u00f3n se emiti\u00f3 en atenci\u00f3n a \u00a0que el denunciante acredit\u00f3 la titularidad del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0Primero (1\u00ba) Promiscuo Municipal de Timb\u00edo dio cuenta que \u00a0el 2 de octubre de 2018, efectu\u00f3 audiencia de entrega \u00a0provisional de la camioneta, misma que fue negada, por lo que el \u00a0accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n cuyo conocimiento le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Sexto Penal del Circuito, quien \u00a0confirm\u00f3 integralmente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, \u00a0precis\u00f3 que hasta el momento no se ha obtenido respuesta \u00a0alguna por parte de los agentes de la polic\u00eda judicial \u00a0respecto de la orden de trabajo emitida con el prop\u00f3sito de \u00a0establecer qui\u00e9n es el propietario del bien o qu\u00e9 \u00a0persona tiene mejor derecho sobre el mismo, pues existen dos \u00a0individuos reclamando el carro. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comandante \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Tambo indic\u00f3 que la \u00a0camioneta fue aprehendida por el Subintendente Olmer Guerrero, y \u00a0puesta a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima \u00a0Local de Popay\u00e1n el 31 de octubre de 2017, por lo que se dej\u00f3 \u00a0en el patio \u00fanico de la Fiscal\u00eda, actuaci\u00f3n esta \u00a0que se dio por la orden emanada de inmovilizaci\u00f3n ya que el \u00a0rodante se encuentra inmerso en una investigaci\u00f3n penal por el \u00a0reato de estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Juez Sexta \u00a0(6\u00aa) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n \u00a0manifest\u00f3 que el 17 de enero de 2019 resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n \u00a0tomada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Timb\u00edo, y \u00a0confirm\u00f3 la negativa de entregar el automotor, determinaci\u00f3n \u00a0que obedece al hecho de que a\u00fan no se ha logrado esclarecer \u00a0los hechos denunciados, y menos a\u00fan, qui\u00e9n es el \u00a0verdadero due\u00f1o del bien y \u00ab\u2026hasta \u00a0tanto se resuelva y se aclare quien tiene legalmente la propiedad del \u00a0veh\u00edculo, \u00e9ste deber\u00e1 continuar bajo la custodia \u00a0del ente investigador\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte \u00a0solicit\u00f3 que se negar\u00e1 el amparo deprecado por \u00a0Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0ya \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0requerir la devoluci\u00f3n del carro, m\u00e1xime cuando no se \u00a0ha presentado vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Fiscal Primero (1\u00b0) Local precis\u00f3 que Jos\u00e9 \u00a0Andr\u00e9s Alb\u00e1n Montilla realiz\u00f3 contrato de \u00a0permuta con Luis Eduardo L\u00f3pez Narv\u00e1ez respecto del \u00a0veh\u00edculo de su propiedad de placas QEZ-682, avaluado en el \u00a0monto de diecisiete millones de pesos ($17.000.000), por uno marca \u00a0Mazda valorado en nueve millones de pesos ($9.000.000), habiendo \u00a0pactado la entrega del saldo restante para el 9 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, llegado el d\u00eda de la entrega del dinero faltante, \u00a0Alb\u00e1n Montilla procedi\u00f3 a llamar a L\u00f3pez Narv\u00e1ez \u00a0sin recibir respuesta alguna y sin poder ubicarlo, a m\u00e1s del \u00a0hecho que el automotor entregado fue decomisado por la Polic\u00eda \u00a0de Timb\u00edo al estar involucrado en el punible de hurto, por lo \u00a0que interpuso la respectiva denuncia el 19 de mayo de 2017. \u00a0Posteriormente ubic\u00f3 su veh\u00edculo en poder de \u00a0Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0ante lo cual solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda la inmovilizaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a ello, el fiscal manifest\u00f3 que la orden de inmovilizaci\u00f3n \u00a0se profiri\u00f3 el 8 de agosto de 2017, sin haberse sometido a \u00a0control posterior dado que ello no resulta necesario al tenor de lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 22 y 99 del ordenamiento \u00a0procedimental penal \u2013Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0adujo que en el presente asunto no se han vulnerado las prerrogativas \u00a0fundamentales de Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0y que adem\u00e1s, no se cumple con los requisitos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez de la acci\u00f3n de tutela, teniendo \u00a0igualmente que no se pueden dejar de lado los derechos que le asisten \u00a0a Jos\u00e9 Andr\u00e9s Alb\u00e1n Montilla. \u00a0<\/p>\n<p>6. Jos\u00e9 \u00a0Andr\u00e9s Alb\u00e1n Montilla mediante memorial suscrito por su \u00a0apoderada, dio cuenta que adquiri\u00f3 la camioneta de placas \u00a0QEZ-682 el 10 de febrero de 2017 en la Compraventa Orlando Autos por \u00a0un valor de diecis\u00e9is millones de pesos ($16.000.000), y \u00a0posteriormente hizo un negocio con L\u00f3pez Narv\u00e1ez quien \u00a0le entreg\u00f3 el veh\u00edculo de Mazda HS, mismo que era \u00a0hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma \u00a0ilustr\u00f3 que el accionante efectu\u00f3 compraventa de su \u00a0carro, y que para el 13 de junio de 2017 ante la Secretar\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito Municipal de Tibio fue inscrito como propietario, sin \u00a0embargo, \u00abel \u00a0verdadero due\u00f1o\u00bb \u00a0es el Alb\u00e1n Montilla, quien fue el primer comprador de buena \u00a0fe del rodante. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00faltima \u00a0medida precis\u00f3 que el hecho de que las solicitudes de entrega \u00a0fueron negadas, ello no se traduce en una afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos del actor, esto toda vez que actualmente cursa una \u00a0investigaci\u00f3n para determinar qui\u00e9n es el propietario \u00a0del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>7. La Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito de Timb\u00edo rese\u00f1\u00f3 que una vez \u00a0verificada la documentaci\u00f3n obrante en sus dependencias, se \u00a0advierte que el propietario actual de la camioneta de placas QEZ-682 \u00a0es Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0quien el 13 de junio de 2017 se present\u00f3, en calidad de \u00a0comprador, junto con la apoderada de Henry Fredy Guzm\u00e1n, y \u00a0solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de traspaso \u00a0a nombre del actor, procedi\u00e9ndose de conformidad, por lo que \u00a0se expidi\u00f3 la licencia de Tr\u00e1nsito No.10014118951. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n impetrada por Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0Argument\u00f3 \u00a0que las providencias emanadas por los Juzgados Primero Promiscuo \u00a0Municipal de Timb\u00edo y Sexto Penal del Circuito de Popay\u00e1n, \u00a0as\u00ed como las de la Fiscal\u00edas Locales de Timb\u00edo y \u00a0S\u00e9ptima Local, concernientes en no entregar el carro de placas \u00a0QEZ-682, no son violatorias de derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustento de \u00a0su determinaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n en cita manifest\u00f3 \u00a0que las tutelas interpuestas contra decisiones judiciales cuentan con \u00a0requisitos generales y espec\u00edficos, puntualiz\u00f3 que en \u00a0el presente caso las actuaciones judiciales se surtieron con respeto \u00a0al debido proceso, a la contradicci\u00f3n, a la defensa y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0tuvo \u00a0la posibilidad de dirigirse ante los jueces de garant\u00edas a fin \u00a0de solicitar la entrega de la camioneta, sin embargo, all\u00ed se \u00a0present\u00f3 Jos\u00e9 Andr\u00e9s Alb\u00e1n, quien \u00a0igualmente requiri\u00f3 la entrega de dicho automotor, por lo cual \u00a0se resolvi\u00f3 prolongar la entrega del veh\u00edculo, hasta \u00a0tanto la Fiscal\u00eda contara con los resultados de las ordenes de \u00a0polic\u00eda judicial a fin de establecer qui\u00e9n es el \u00a0verdadero propietario del bien, decisi\u00f3n est\u00e1 \u00a0completamente razonada. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma el \u00a0fallador de primera instancia precis\u00f3 que el proceso a\u00fan \u00a0est\u00e1 en curso y por ende, Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0puede acudir cuantas veces desee ante los jueces de garant\u00edas \u00a0a fin de reclamar la entrega del bien, enfatizando que el juez \u00a0constitucional no puede invadir orbitas de la justicia ordinaria, \u00a0adem\u00e1s del hecho de que no se advierte el advenimiento de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>V. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0con el fin de revocar la anterior determinaci\u00f3n, pues \u00a0consider\u00f3 que el Despacho de Garant\u00edas de Timb\u00edo \u00a0no presume su inocencia, y por ende, en su sentir, resultar\u00eda \u00a0en vano acudir nuevamente a dicha instancia judicial. De otro lado \u00a0adujo que la Fiscal\u00eda est\u00e1 conculcando su derecho al \u00a0buen nombre, dado que no ha tenido la posibilidad de acudir ante la \u00a0administraci\u00f3n de justicia a fin de controvertir su proceder y \u00a0lograr la entrega del carro. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente precis\u00f3 \u00a0que con la inmovilizaci\u00f3n del rodante se est\u00e1 afectando \u00a0su derecho al trabajo como \u00abchofer\u00bb, dado que no se \u00a0encuentra vinculado a ning\u00fan proceso judicial, solamente \u00a0compr\u00f3 un veh\u00edculo respecto del cual tiene la \u00a0titularidad legalmente obtenida, por lo que solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria de la decisi\u00f3n confutada y el amparo de sus \u00a0prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficiente ha \u00a0sido la divulgaci\u00f3n frente al canon 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda persona promover tutela \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0objeto de estudio el problema jur\u00eddico se contrae a determinar \u00a0si las decisiones emitidas por los Juzgados \u00a0Sexto (6\u00ba) Penal del Circuito de Popay\u00e1n, \u00a0Primero \u00a0(1\u00ba) Promiscuo Municipal del Timb\u00edo, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n de las \u00a0Fiscal\u00edas S\u00e9ptima (7\u00aa) Local de Popay\u00e1n y \u00a0Local \u00a0de Timb\u00edo, \u00a0de \u00a0negar, transitoriamente, la entrega del carro de placas QEZ-682, son \u00a0atentatorias de las prerrogativas fundamentales de Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0por cuanto alega tener derecho a que se le restablezca la propiedad \u00a0legalmente obtenida de la camioneta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Frente a ello, \u00a0de entrada la Sala advierte que se proceder\u00e1 a negar el amparo \u00a0reclamado y confirmar integralmente la decisi\u00f3n confutada, \u00a0pues, en efecto, el carro en menci\u00f3n fue inmovilizado por \u00a0orden de la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima de Popay\u00e1n en \u00a0virtud de la denuncia interpuesta por Jos\u00e9 Andr\u00e9s Alb\u00e1n \u00a0Montilla, actuaci\u00f3n identificada con CUI No. \u00a0190016107315201700285 por el presunto punible de estafa agravada, lo \u00a0cual significa que la acci\u00f3n penal se encuentra en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n a fin de poder establecer qui\u00e9n es el \u00a0propietario del bien en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo anterior \u00a0supone que actualmente est\u00e1 en curso un proceso, y ello \u00a0indefectiblemente desplaza el mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0invocado, como acertadamente lo precis\u00f3 el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se tiene que la determinaci\u00f3n del 2 de octubre \u00a0de 2018 emitida por el Juzgado Primero Promiscuo de Timb\u00edo, y \u00a0la de segunda instancia proferida el 17 de enero de 2019 por el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popay\u00e1n, por medio de las \u00a0cuales se neg\u00f3, por el momento, la pretensi\u00f3n de \u00a0Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0de \u00a0hacerle entrega inmediata del rodante de placas QEZ-682, no son \u00a0desacertadas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ello como \u00a0quiera que, claramente primero se debe tener certeza de qu\u00e9 \u00a0persona es la propietaria del automotor para luego proceder a su \u00a0entrega, situaci\u00f3n respecto de la cual a\u00fan se est\u00e1 \u00a0a la espera de dilucidar en virtud de las \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial impartidas en tal sentido, y es precisamente por ello que \u00a0por el momento no es viable que los jueces penales municipales con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas accedan a lo pretendido \u00a0por el actor, m\u00e1xime cuando se advierte que otra persona \u00a0reclam\u00f3 iguales derechos sobre el rodante. \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0efecto, en el caso particular se tiene que la controversia en \u00a0cuesti\u00f3n puede ser dirimida al interior del proceso, de manera \u00a0que se trata de un asunto sobre el cual, una vez se cuente con los \u00a0elementos de juicio suficientes, debe haber pronunciamiento por parte \u00a0del funcionario competente, y en el caso de ser desfavorable a los \u00a0intereses del accionante, puede ser \u00a0objeto de los respectivos \u00a0recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De igual forma, no est\u00e1 dem\u00e1s precisarle al actor que \u00a0como bien lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Popay\u00e1n, puede acudir cuando lo desee ante el juez \u00a0de garant\u00edas para solicitar la devoluci\u00f3n del automotor \u00a0tantas veces referido, y en el caso que sus intereses sean acogidos \u00a0negativamente, se reitera, cuenta con los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ahora, frente a la consideraci\u00f3n de que el juez de garant\u00edas \u00a0de Timb\u00edo no presume su inocencia y por ello, no acceder\u00e1 \u00a0a la entrega del rodante, la Sala muy respetuosamente se aleja de \u00a0dicha afirmaci\u00f3n, pues no hay elemento de juicio alguno que d\u00e9 \u00a0sustento a dicha aseveraci\u00f3n, esto en el entendido de que, se \u00a0reitera, la negatoria de su pretensi\u00f3n obedece a una decisi\u00f3n \u00a0razonable. Y en el caso de que Mambuscay \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez estime \u00a0que est\u00e1 en peligro la imparcialidad del juez, puede acudir a \u00a0los mecanismos descritos en la Ley 906 de 2004, como por ejemplo, la \u00a0recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Finalmente se ha de indicar que tampoco es de recibo lo se\u00f1alado \u00a0por el actor constitucional cuando alga que se le est\u00e1 negando \u00a0la posibilidad de acudir ante la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0pues su decir se queda en el mero campo de las especulaciones, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que las acciones por \u00e9l desplegadas ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n y ante la Fiscal\u00eda, han sido atendidas \u00a0en debida forma tal y como \u00e9l mismo lo se\u00f1al\u00f3 en \u00a0el libelo de la tutela, cosa distinta es que no se resuelvan de la \u00a0forma que espera. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por las anteriores razones se confirmar\u00e1 la sentencia \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3747-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103547 \u00a0 Acta \u00a073. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Diego \u00a0Fernando Mambuscay Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0contra el fallo proferido el 12 de febrero del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47764\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}