{"id":47763,"date":"2023-09-14T21:52:55","date_gmt":"2023-09-14T21:52:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3746-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:55","slug":"stp3746-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3746-2019\/","title":{"rendered":"STP3746-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3746-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 101651 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a073. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Sandra \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, \u00a0contra el fallo proferido el 30 de enero del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, al debido \u00a0proceso y al acceso a cargos p\u00fablicos presuntamente vulnerados \u00a0por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad; \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculadas la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de Bogot\u00e1, las personas que integran la \u00a0lista de elegibles de la cual es parte la actora y el ciudadano \u00a0Nelson \u00a0Su\u00e1rez C\u00e1rdenas, quien actualmente desempe\u00f1a el \u00a0cargo de asistente jur\u00eddico grado 19 del Despacho Judicial \u00a0demandado. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSBTA13-215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de diciembre de 2013, la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Judicatura convoc\u00f3 al \u00abconcurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de m\u00e9ritos para la conformaci\u00f3n del Registro Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Elegibles para la provisi\u00f3n de los cargos de empleados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y Tribunal Administrativo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca\u00bb; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprob\u00f3 el mismo y hace parte de la lista de elegibles para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo de \u00abAsistente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddico Grado 19\u00bb de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comoquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la persona que ven\u00eda ocupando dicha funci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despacho Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 fue capturado en virtud de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria emitida en su contra y el cargo fue declarado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacancia temporal, Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al mencionado Juzgado la designara en \u00e9ste. Ello, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la Circular PCSJC17-36 del 2017, expedida por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, seg\u00fan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual, \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de vacancia transitoria (\u2026), deben tenerse en cuenta los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de los registros de elegibles vigentes\u00bb.<\/p>\n<p>3. En tal virtud, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de julio del a\u00f1o en curso, la citada autoridad solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 remitir la lista de elegibles para el mencionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo, donde la interesada ocupa el puesto \u00ab18\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que: i) el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abConsejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ha actualizado la lista de elegibles, pues varias de las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la anteceden, tomaron posesi\u00f3n de otros cargos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carrera; ii) procede su designaci\u00f3n como asistente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de esta ciudad, dado que es la \u00fanica que ha optado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues los restantes ciudadanos que hacen parte del registro \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0han manifestado inter\u00e9s alguno en acceder a un nombramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en provisionalidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Patricia \u00a0Hern\u00e1ndez P\u00e9rez \u00a0solicit\u00f3 \u00abordenar \u00a0al Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 (\u2026) realice el nombramiento conforme a la \u00a0Circular PCSJC17-36, que establece que las vacancias definitivas o \u00a0transitorias deben ser provistas de lista de elegibles2\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0indic\u00f3 que carece de legitimidad por pasiva, por cuanto la \u00a0tutela se dirige espec\u00edficamente contra el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1; \u00a0adem\u00e1s que su competencia frente a los concursos de m\u00e9ritos \u00a0no incluye la integraci\u00f3n de la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, \u00a0dado que, finalmente, lo que se ataca es la resoluci\u00f3n de \u00a0nombramiento del actual Asistente \u00a0Jur\u00eddico Grado 19 \u00a0del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, acto administrativo particular, \u00a0susceptible de ser controvertido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de nulidad ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa. \u00a0Sumado a que no se advierte la concurrencia de perjuicios \u00a0irremediables que hagan viable la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La presidenta \u00a0indic\u00f3 que mediante Acuerdo CSBTR16-40 de 20 de abril de 2016 \u00a0se confirm\u00f3 el registro de elegibles general para el cargo de \u00a0asistente \u00a0jur\u00eddico \u00a0de Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0actualmente conformado por 30 personas y en el cual, Sandra \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez \u00a0aparece \u00a0en el puesto \u00ab27\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que una vez cobr\u00f3 firmeza ese acto administrativo, fueron \u00a0publicadas las vacantes para que los integrantes del registro optaran \u00a0por las mismas; proceso que se repite cada vez que surge una novedad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, tal \u00a0como se lo inform\u00f3 a la actora en respuesta a una de las \u00a0cuatro de peticiones que ha elevado ante esta Corporaci\u00f3n, \u00a0\u00abest\u00e1 \u00a0en proceso de depuraci\u00f3n de los Registros de Elegibles, lo \u00a0cual implica la verificaci\u00f3n de 1.995 listas de elegibles \u00a0enviadas a los diferentes despachos adscritos a este Distrito \u00a0Judicial, esto a trav\u00e9s de los requerimientos elevados a los \u00a0diferentes nominadores\u00bb4; \u00a0sin embargo, existe un listado actual, donde aparece aquella \u00a0ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para solicitar la \u00a0actualizaci\u00f3n del registro de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, \u00a0comunic\u00f3 la presente demanda de amparo a las personas que \u00a0junto con la actora, hacen parte del listado de personas que concurs\u00f3 \u00a0para el cargo de asistente jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juzgado Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El titular parti\u00f3 \u00a0por explicar que contra la persona que ocupa el cargo de asistente \u00a0jur\u00eddico en propiedad, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, el 28 de junio de 2018 emiti\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia, por el delito de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n agravado; como, no se le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, fue privado de la libertad en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, \u00a0teniendo en cuenta que, de acuerdo con la informaci\u00f3n que le \u00a0suministr\u00f3 la citada Corporaci\u00f3n, la sentencia fue \u00a0apelada, mediante resoluci\u00f3n n\u00ba 137 de 13 de julio de \u00a02018 declar\u00f3 la \u00abvacancia \u00a0temporal del cargo\u00bb5 \u00a0y en esa medida no podr\u00eda entenderse como definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0en atenci\u00f3n a la solicitud elevada por Sandra \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, \u00a0consistente en que se le nombre en ese cargo, por hacer parte del \u00a0registro de elegibles, pidi\u00f3 a la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, la lista para \u00a0\u00abAsistente \u00a0Jur\u00eddico Grado 19\u00bb, \u00a0que le fue remitida el 23 de agosto de 2018, mediante oficio \u00a0CSJBTO-57186, \u00a0donde la ciudadana ocupa el lugar 18. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el \u00a0listado enviado carec\u00eda de los datos de notificaci\u00f3n de \u00a0las personas que la integraban, solicit\u00f3 nuevamente a esa \u00a0Corporaci\u00f3n, la informaci\u00f3n completa, que finalmente, \u00a0se le remiti\u00f3 con oficio CSJBTO18-62757 \u00a0de 13 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00ba 139 del 2 de octubre de 2018 \u00a0nombr\u00f3 al primero de la lista \u2013David Ricardo Rodr\u00edguez \u00a0Navarro-, quien declin\u00f3 del nombramiento. Por tanto, \u00a0continuar\u00e1 haciendo la misma tarea con los dem\u00e1s \u00a0part\u00edcipes de aquella, precisamente en aras de garantizar el \u00a0debido proceso y el acceso a cargos p\u00fablicos que tienen las \u00a0personas que anteceden a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0adujo que ante la urgencia del servicio dada la alta carga laboral y \u00a0mientras se agota el procedimiento, design\u00f3 en provisionalidad \u00a0al se\u00f1or Nelson Su\u00e1rez C\u00e1rdenas, quien cumple \u00a0con los requisitos para desempe\u00f1arse en dicho cargo. \u00a0<\/p>\n<p>V. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00abdeclar\u00f3 \u00a0improcedente\u00bb \u00a0el amparo, por considerar que el actuar del Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de este Distrito, se \u00a0ha ajustado al procedimiento, esto es, designar en orden a los \u00a0integrantes de la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que saltar \u00a0el turno de las personas que anteceden a la actora, vulnerar\u00eda \u00a0el mejor derecho de aquellos que obtuvieron un mayor desempe\u00f1o \u00a0en las distintas etapas previas de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0afirmaci\u00f3n de la demandante de que se encuentra en el puesto \u00a0n\u00ba 7, indic\u00f3 que ese lugar corresponde al que ocupa en la \u00a0\u00abprovisi\u00f3n \u00a0para los Juzgados Dieciocho y Treinta y Tres de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas\u00bb, \u00a0despachos que reportan vacante el cargo de asistente jur\u00eddico, \u00a0m\u00e1s, en en la lista expedida para el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, ocupa el n\u00ba \u00ab18\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que si la accionante tiene discrepancias con la lista de elegibles \u00a0remitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, \u00a0es a esa entidad a quien debe dirigirse para realizar las \u00a0aclaraciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0Sandra \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez \u00a0quien parti\u00f3 por se\u00f1alar que \u00abla \u00a0negativa para tutelar mis derechos se basa en un registro de \u00a0elegibles que para este momento no corresponde a la realidad, dado \u00a0que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Bogot\u00e1, sigue sin dar cumplimiento\u00bb8 \u00a0a su obligaci\u00f3n de actualizar la lista. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no es \u00a0cierto que se encuentre en el puesto \u00ab27\u00bb \u00a0de la lista general, pues, al hacer una \u00abdepur[aci\u00f3n]9\u00bb \u00a0varias \u00a0personas deber ser excluidas, pues ya fueron nombradas en propiedad \u00a0en el cargo de asistente jur\u00eddico de Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, unas se desempe\u00f1an \u00a0actualmente como jueces en carrera y otras desmejoraron de lugar por \u00a0cuenta de la reclasificaci\u00f3n que se solicit\u00f3; lo que, \u00a0la ubicar\u00eda en el puesto 7. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0afirm\u00f3 que \u00abse \u00a0demuestra que falta a la verdad la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, cuando informa a la \u00a0Magistrada Constitucional que actualmente ocupa el puesto 27 del \u00a0registro de elegibles\u00bb10 \u00a0general; lo que desde luego, tendr\u00eda incidencia en el puesto \u00a0que ocupa en la lista conformada para el Despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas afirm\u00f3 que han \u00a0transcurrido 8 meses desde que se present\u00f3 la vacante, sin que \u00a0haya dado cumplimiento a las normas que regulan la carrera judicial, \u00a0esto es, que la vacante debe ser prove\u00edda por integrante de la \u00a0lista de elegibles, pues lo cierto es que, actualmente, el cargo de \u00a0asistente jur\u00eddico lo ocupa una persona que no est\u00e1 \u00a0incluida en aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que como ninguno de los 6 concursantes que, en su criterio, le \u00a0anteceden \u00abhan \u00a0manifestado inter\u00e9s alguno en acceder a un nombramiento en \u00a0provisionalidad en el citado cargo, como tampoco lo hizo ning\u00fan \u00a0otro integrante del registro de elegibles del cargo de asistente \u00a0jur\u00eddico de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, en esta acci\u00f3n de tutela a la que fueron \u00a0vinculados y notificados\u00bb, debe \u00a0darse aplicaci\u00f3n al \u00abprincipio \u00a0de veracidad y tener por cierto que ninguno de ellos est\u00e1 \u00a0interesado en ocupar el cargo\u00bb11, \u00a0\u00ablo que me deja como \u00fanica opci\u00f3n para tal \u00a0nombramiento\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la obligaci\u00f3n \u00a0del nominador judicial de proveer los cargos en vacancia definitiva o \u00a0temporal del registro de elegibles; as\u00ed como de la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela en trat\u00e1ndose de asuntos \u00a0relacionados con el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En este asunto, \u00a0la accionante presenta dos escenarios constitucionales: \u00a0el primero, \u00a0involucra al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 y el \u00a0segundo, al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad; lo que que para mayor comprensi\u00f3n se \u00a0estudiar\u00e1n de manera separada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La actora se\u00f1ala \u00a0que esta autoridad, en concreto, la Sala Administrativa, ha omitido \u00a0el deber de actualizar los registros de elegibles, ya que, en \u00a0estricto sentido, deber\u00eda aparecer en el puesto \u00ab7\u00bb, \u00a0m\u00e1s no en el \u00ab27\u00bb \u00a0de \u00a0la lista de elegibles general para el cargo de asistente jur\u00eddico, \u00a0dado que varias de las personas que le anteced\u00edan ya fueron \u00a0nombradas en ese puesto en otros despachos judiciales y otros como \u00a0jueces en propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0asunto, se partir\u00e1 por descartar la eventual temeridad frente \u00a0a este tema. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien dentro de \u00a0los documentos allegados por el Consejo Seccional demandado se \u00a0encuentra el fallo de tutela del 18 de septiembre de 2018, emitido \u00a0por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e113 \u00a0dentro de otra acci\u00f3n de tutela que Sandra \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez \u00a0promovi\u00f3, \u00a0donde \u00a0ventilaba su inconformidad por la presunta falta de contestaci\u00f3n \u00a0de fondo a las solicitudes que ante ese Consejo elev\u00f3, con las \u00a0que buscaba, precisamente, que se actualizara el registro de \u00a0elegibles, lo cierto es que, la decisi\u00f3n adoptada en esa \u00a0acci\u00f3n constitucional se circunscribi\u00f3 \u00fanicamente \u00a0al estudio del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, como \u00a0se anticip\u00f3, descarta la existencia de alguna temeridad y \u00a0habilita un pronunciamiento de fondo sobre el particular, como se \u00a0procede a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba14 \u00a0del Acuerdo PSAA08-4856 de 200815, \u00a0expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, corresponde a los Consejos Seccionales actualizar los \u00a0registros de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0mismo acto administrativo en el canon 9\u00ba16, \u00a0se\u00f1ala que son las autoridades nominadoras de la Rama Judicial \u00a0las que deben informar a la Sala Administrativa de los Consejos \u00a0Superior y Seccionales de la Judicatura el nombre de las personas que \u00a0designen, precisamente con el fin de actualizar el registro de \u00a0elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, de acuerdo con la intervenci\u00f3n del Consejo Seccional \u00a0de Judicatura de Bogot\u00e1, las listas de elegibles son \u00a0permanentemente actualizadas, precisamente con base en la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los nominadores de los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, no podr\u00eda \u00a0endilg\u00e1rsele vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales sobre la base de que, de acuerdo con el conocimiento \u00a0privado de la actora, muchas de las personas que le anteced\u00edan \u00a0en la lista ya fueron nombradas en otros cargos, pues, en primer \u00a0lugar, ello corresponde a datos informales de los cuales no se \u00a0present\u00f3 ning\u00fan soporte; y, en segundo lugar, como pas\u00f3 \u00a0de verse esta tarea no es unilateral de los Consejos Seccionales, \u00a0sino que depende de la informaci\u00f3n que alleguen los \u00a0nominadores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no es posible endilgar alguna omisi\u00f3n en la \u00a0actualizaci\u00f3n de la lista de elegibles al Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura vinculado a este tr\u00e1mite, pues lo cierto es que, \u00a0aquella est\u00e1 conforme con la informaci\u00f3n que hasta el \u00a0momento le han suministrado los nominadores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Del Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La inconformidad \u00a0de la parte accionada radica en que ante la vacancia temporal del \u00a0cargo de asesor jur\u00eddico de ese Despacho no la haya nombrado, \u00a0siendo que hace parte de la lista de elegibles para ocupar ese cargo \u00a0y que ninguna de las personas que le anteceden en \u00e9sta han \u00a0manifestado su intenci\u00f3n de ocuparlo. \u00a0<\/p>\n<p>Se partir\u00e1 \u00a0por puntualizar que, de acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida \u00a0durante este tr\u00e1mite, Sandra \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez \u00a0aparece \u00a0en el puesto n\u00ba 2717 \u00a0del listado general de elegibles para ocupar el cargo de asesor \u00a0jur\u00eddico de Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la \u00a0lista conformada para el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 ocupa el n\u00ba \u00ab18\u00bb18 \u00a0y en la expedida para los Despachos 18 y 23, cuyas vacantes tambi\u00e9n \u00a0se encuentran disponibles el n\u00ba \u00ab7\u00bb19. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, de cara \u00a0a las pretensiones de la actora, existen en la lista expedida para el \u00a0despacho judicial accionado seis (6) personas que tendr\u00edan \u00a0mejor derecho para ocupar el cargo de asesor jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0mediante circular PCSJC17-36 del 25 de septiembre de 2017, expedida \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual reiteraron \u00a0los \u00ablineamientos \u00a0que deben aplicarse cuando se trata de nombramiento de los empleos de \u00a0carrera en la Rama Judicial, por vacancia definitiva o transitoria\u00bb \u00a0 se dispuso que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0trat\u00e1ndose de empleos que corresponden al r\u00e9gimen de \u00a0carrera judicial, las vacancias definitivas se deben proveer por el \u00a0sistema de m\u00e9ritos y \u00a0en caso de vacancia transitoria, seg\u00fan los pronunciamientos de \u00a0la H. Corte Constitucional, sentencias C-713 de 2008, C-333 de 2012 y \u00a0532 de 2013, deben tenerse en cuenta los integrantes de los registros \u00a0de elegibles vigentes[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0antes descrito es claro que, ante la declaratoria de vacancia \u00a0temporal del cargo de asesor jur\u00eddico del Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, correspond\u00eda \u00a0a su titular designar a alguna de las personas que hacen parte del \u00a0registro de elegibles emitido para ese Despacho por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0ello, deb\u00eda agotar un debido proceso, que se anticipa, se \u00a0ajusta precisamente al que hasta el momento ha llevado a cabo el \u00a0Juzgado accionado, como pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 270 de 1996 \u2013Estatuto de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cargo \u00a0sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador \u00a0solicitar\u00e1 a la Sala Administrativa del Consejo Superior o \u00a0Seccional de la Judicatura, seg\u00fan sea el caso, el \u00a0env\u00edo de la correspondiente lista de candidatos, \u00a0quienes deber\u00e1n reunir los requisitos m\u00ednimos para el \u00a0desempe\u00f1o del cargo. [subrayado y negrilla no hacen parte del \u00a0texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello, \u00a0debe realizarse el nombramiento de las personas que integran esa \u00a0lista en los t\u00e9rminos del canon 13320 \u00a0de la mencionada Ley que reglamenta el procedimiento y t\u00e9rminos \u00a0para nombramiento, aceptaci\u00f3n, presentaci\u00f3n de \u00a0documentos y confirmaci\u00f3n; que desde luego, debe aplicarse a \u00a0todos los integrantes de la lista remitida por el respectivo Consejo \u00a0Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si, en \u00a0el caso en concreto, Sandra \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez \u00a0ocupa \u00a0el puesto n\u00ba 7 y, por ende, tiene una leg\u00edtima aspiraci\u00f3n \u00a0de ser nombrada ante la vacancia temporal, al no ser la \u00fanica \u00a0integrante de la misma, pues le anteceden seis (6) personas, el \u00a0nominador debe garantizar a estos la posibilidad de ocupar el cargo, \u00a0so pena de afectar el mejor de derecho que estos tendr\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces \u00a0que, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad ha actuado conforme a las normas que regulan el tema, pues, \u00a0como lo viene haciendo, debe agotar el procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 133 del Estatuto de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia, respecto de cada una de las personas que hacen parte del \u00a0registro de elegibles conformado para ese Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene precisar \u00a0que el hecho de que esos 6 ciudadanos no hayan intervenido en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, no puede entenderse como una \u00a0manifestaci\u00f3n t\u00e1cita de que no desean ocupar dicho \u00a0cargo, pues lo cierto es que existe un procedimiento reglado por el \u00a0Estatuto de la Administraci\u00f3n de Justicia, al que, se reitera, \u00a0el Juzgado accionado debe sujetarse. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente \u00a0a la inconformidad de la actora de que haya nombrado a Nelson \u00a0Su\u00e1rez C\u00e1rdenas provisionalmente en el cargo de \u00a0asistente jur\u00eddico, en primer lugar, se advierte que aquella \u00a0carece de legitimidad para alegar la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0derecho por esta situaci\u00f3n, por no ser quien encabeza la lista \u00a0de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0de acuerdo con la intervenci\u00f3n del titular del Juzgado \u00a0accionado, la designaci\u00f3n de esa persona obedeci\u00f3 a la \u00a0necesidad del servicio; siendo importante destacar que la permanencia \u00a0del mencionada ciudadano depende del procedimiento que actualmente se \u00a0adelanta, esto es, el ofrecimiento del cargo a las personas que hacen \u00a0parte de la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n \u00a0al no verificarse afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0que hagan necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 cuaderno primera instancia tutela \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 131, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 135, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 164, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0] \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 170, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 180, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 177, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 139, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo S\u00e9ptimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, seg\u00fan corresponda, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1biles siguientes, integrar\u00e1 en estricto orden del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dieron origen a la publicaci\u00f3n [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 165 y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 167 de la Ley 270 de 1996 y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictan otras disposiciones relacionadas con la actualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los registros de elegibles y listas de elegibles para los cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de carrera de empleados de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo Noveno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades nominadoras de la Rama Judicial, se\u00f1aladas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 131 de la Ley 270 de 1996, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informar a la Sala Administrativa de los Consejos Superior y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccionales de la Judicatura, seg\u00fan corresponda, los nombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las personas que resulten nombradas y posesionadas en propiedad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de actualizar el registro de elegibles. Al efecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1n anexar copia del acto administrativo de nombramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y del acta de posesi\u00f3n. Para los mismos prop\u00f3sitos, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva y las Seccionales de Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial deber\u00e1n informar a la Sala Administrativa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior y a las de los Consejos Seccionales, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso, los nombres de las personas que resulten posesionadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad en los cargos de carrera. Reportada la novedad de posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en propiedad de un aspirante, su nombre ser\u00e1 retirado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera autom\u00e1tica del registro de elegibles conformado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la provisi\u00f3n del cargo de la misma especialidad y categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual tom\u00f3 posesi\u00f3n [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 130 a 131, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 55 a 56, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 140 reverso \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. T\u00e9rmino para la aceptaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El nombramiento deber\u00e1 ser comunicado al interesado dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ocho d\u00edas siguientes y \u00e9ste deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptarlo o rehusarlo dentro de un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos y calidades, deber\u00e1 obtener su confirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la autoridad nominadora, mediante la presentaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas que acrediten la vigencia de su cumplimiento. Al efecto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado dispondr\u00e1 de veinte (20) d\u00edas contados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde la comunicaci\u00f3n si reside en el pa\u00eds o de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses si se halla en el exterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para hacer la confirmaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negarla cuando no se alleguen oportunamente las pruebas mencionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o se establezca que el nombrado se encuentra inhabilitado o impedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0moral o legalmente para el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirmado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cargo, el elegido dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para tomar posesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino para la posesi\u00f3n en el cargo podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prorrogado por el nominador por una sola vez, siempre que considere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP3746-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 101651 \u00a0 Acta \u00a073. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Sandra \u00a0Patricia Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, \u00a0contra el fallo proferido el 30 de enero del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}