{"id":47761,"date":"2023-09-14T21:52:55","date_gmt":"2023-09-14T21:52:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3739-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:55","slug":"stp3739-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp3739-2019\/","title":{"rendered":"STP3739-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP3739-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103601 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 73 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno \u00a0(21) de marzo \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela promovida \u00a0por FREDY ANDR\u00c9S ESPINOSA AR\u00c9VALO, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado 46 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de la misma capital, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa, contradicci\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, tr\u00e1mite al que se dispuso vincular a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal surtido ante las autoridades \u00a0accionadas bajo el radicado 11001600001520150411100. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos en que \u00a0se soport\u00f3 la solicitud de amparo se sintetizan como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Relata el \u00a0accionante que el 4 de mayo del a\u00f1o 2015 fue se\u00f1alado \u00a0por la cu\u00f1ada de la menor V.V.L., de haberle realizado acceso \u00a0carnal agravado, y el d\u00eda 6 del mismo mes en audiencia \u00a0preliminar fue declarada ilegal su captura y dejado en libertad, \u00a0decisi\u00f3n apelada por el delegado de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de julio del \u00a0mismo a\u00f1o se celebr\u00f3 una nueva audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0en la cual no acept\u00f3 los cargos imputados; el 29 de marzo ante \u00a0el Juzgado \u00a046 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0le fue formulada la acusaci\u00f3n por el delito de actos sexuales \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, y el 28 de junio siguiente fue celebrada \u00a0la audiencia preparatoria, actos procesales en los cuales actu\u00f3 \u00a0como defensora de confianza la abogada Doladaly Pasmi\u00f1o \u00a0Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0en la \u00faltima de las audiencias relacionadas, la profesional \u00a0cometi\u00f3 varios errores que lo dejaron hu\u00e9rfano de \u00a0defensa material, pues faltaron elementos de convicci\u00f3n que en \u00a0su criterio desvirt\u00faan lo dicho por la menor y la cu\u00f1ada \u00a0de la misma, lo cual lo lleva a temer por el resultado del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Relaciona el \u00a0descubrimiento probatorio hecho por la defensa en la audiencia \u00a0preparatoria y la solicitud para el decreto de la prueba testimonial \u00a0de \u00abAdriana \u00a0Rozo \u00c1vila, Gloria Nelcy Ar\u00e9valo Le\u00f3n, Adriana \u00a0Roa Le\u00f3n, Andr\u00e9s Caballero, Guerrero Zapata, Belisario \u00a0Fernando Valbuena, Diana Espinoso Ar\u00e9valo, Susana Moreno \u00a0Rodr\u00edguez y Mar\u00eda Ercilia Rodr\u00edguez\u00bb, \u00a0de los cuales s\u00f3lo fue admitido el de la primera de las \u00a0relacionadas, el de un patrullero de la Polic\u00eda [que \u00a0hab\u00eda hecho la captura] \u00a0y su propio testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n su defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, corporaci\u00f3n que en providencia del 26 de agosto \u00a0de 2016 la revoc\u00f3 parcialmente, decretando la prueba \u00a0testimonial de Andrea Guerrero Zapata, Gloria Nelcy Ar\u00e9valo \u00a0Le\u00f3n y Adriana Roa Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que dada \u00a0su insatisfacci\u00f3n para con la gesti\u00f3n de su defensora, \u00a0contrat\u00f3 a la abogada Sandra Ang\u00e9lica Cuevas, quien al \u00a0advertir la irregularidad en la defensa de sus intereses, postul\u00f3 \u00a0la nulidad ante el Juez de conocimiento la cual fue negada \u00a0\u201catendiendo \u00a0a que la judicatura consider\u00f3 que la inicial abogada a pesar \u00a0de tener algunos errores en la defensa material no se le ve\u00eda \u00a0un total desconocimiento del sistema penal [\u2026] y dado que la \u00a0nueva defensora no explic\u00f3 la importancia de las pruebas que \u00a0quedaron por fuera\u201d. \u00a0Decisi\u00f3n que fue confirmada por el citado Tribunal al \u00a0considerar que no se prob\u00f3 una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0total del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las \u00a0actuaciones desplegadas por las autoridades accionadas desconocieron \u00a0su derecho al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, raz\u00f3n por la cual en amparo de dichas \u00a0prerrogativas solicita que se anule toda la actuaci\u00f3n surtida \u00a0a partir de la audiencia preparatoria inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 46 \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0rindi\u00f3 informe en el cual se\u00f1ala que el proceso \u00a0distinguido con el n\u00ba 2015-04111 se adelanta en contra del \u00a0accionante por la presunta comisi\u00f3n del delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de mayo \u00a0de 2015 ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, en audiencia preliminar se decret\u00f3 \u00a0la ilegalidad de la captura efectuada en contra del procesado; el 15 \u00a0de julio del mismo a\u00f1o ante el Juzgado 40 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, fue formulada la \u00a0imputaci\u00f3n y la acusaci\u00f3n el 29 de marzo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el 28 \u00a0de junio de 2016 en audiencia preparatoria fue negada la pr\u00e1ctica \u00a0de algunas pruebas solicitadas por la defensa, \u201cante \u00a0el no descubrimiento de la parte de los elementos de convicci\u00f3n\u201d, \u00a0determinaci\u00f3n contra la cual la defensa interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, alzada resuelta por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en prove\u00eddo del 26 de agosto del mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s \u00a0del cual revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n atacada y \u00a0orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de los testimonios de Adriana \u00a0Guerrero Zapata, Gloria Nelcy Ar\u00e9valo y Adriana Roa. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0varios aplazamientos de la defensa, el 30 de mayo la nueva defensora \u00a0solicit\u00f3 variaci\u00f3n de la audiencia de juicio oral para \u00a0incoar nulidad, la cual luego de sustentada fue negada por dicho \u00a0despacho, providencia que fue confirmada por el Tribunal al desatar \u00a0el recurso de alzada postulado contra la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la audiencia de juicio oral no se ha podido iniciar, pues ha habido \u00a0nueve aplazamientos atribuibles a la defensa (solicitudes y renuncia \u00a0de los abogados), y el pasado 5 de marzo se le neg\u00f3 una nueva \u00a0solicitud de aplazamiento al acusado quien le revoc\u00f3 el poder \u00a0al abogado de la defensor\u00eda del pueblo que hasta entonces lo \u00a0asist\u00eda, y que la \u00faltima fecha se\u00f1alada para \u00a0inicio del juicio oral est\u00e1 programada para el pr\u00f3ximo \u00a027 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que no \u00a0le ha transgredido ning\u00fan derecho fundamental al demandante y \u00a0en consecuencia solicita se denieguen las pretensiones aducidas en la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El abogado \u00a0Mario Enrique Matus Castro, adscrito al Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica, inform\u00f3 que el demandante le \u00a0revoc\u00f3 el poder para su defensa el pasado 5 de marzo, realiz\u00f3 \u00a0pronunciamiento expreso sobre cada uno de los hechos de la demanda, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en la audiencia preparatoria \u201cs\u00ed \u00a0se vislumbran de alguna forma falencias por parte de la togada que \u00a0representaba los intereses del acusado\u201d \u00a0y corrobor\u00f3 la informaci\u00f3n citada en el informe del \u00a0Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Procuradora \u00a018 Judicial II de Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que en la audiencia \u00a0preparatoria el Juzgado de conocimiento neg\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de algunas pruebas, teniendo en cuenta la falta de descubrimiento por \u00a0parte de la defensa, decisi\u00f3n que fue confirmada parcialmente \u00a0por el Tribunal al resolver la apelaci\u00f3n, y que ad portas de \u00a0la iniciaci\u00f3n del juicio oral fue solicitada la variaci\u00f3n \u00a0de la misma para sustentar solicitud de nulidad, la cual fue negada y \u00a0posteriormente confirmada el 11 de agosto de 2017 por la misma \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que al \u00a0acusado le han sido respetadas sus garant\u00edas procesales sin \u00a0que exista violaci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0protecci\u00f3n se reclama y concluye se\u00f1alando que lo \u00a0pretendido con el mecanismo de amparo es revivir etapas ya fenecidas \u00a0y reabrir un debate ampliamente definido, razones por las que \u00a0solicita se declare la improcedencia de la tutela. Adjunt\u00f3 \u00a0copia de las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las restantes \u00a0partes e intervinientes en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0penal que se sigue en contra del accionante guardaron silencio frente \u00a0al libelo, hechos y pretensi\u00f3n postulada. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala \u00a0para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o \u00a0excepcionalmente para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso concreto, la inconformidad de la parte actora radica en la \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 30 de mayo de 2017, por el Juzgado 46 \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0por medio de la cual se neg\u00f3 la nulidad deprecada por la \u00a0defensa del accionante dentro del proceso penal que se le sigue por \u00a0el presunto delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0prove\u00eddo que fue confirmado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, \u00a0mediante providencia del 11 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. Vista as\u00ed \u00a0la situaci\u00f3n, surge claro que el demandante equivoc\u00f3 la \u00a0ruta para proponer su queja, cuando le corresponde ventilar su \u00a0posici\u00f3n al interior del respectivo diligenciamiento, el cual \u00a0se encuentra en fase de juicio y a trav\u00e9s de los recursos \u00a0pertinentes, incluso, contra la sentencia si a ello hubiese lugar, \u00a0que no son otros que el de apelaci\u00f3n y, eventualmente, el \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n; lo cual per \u00a0se \u00a0torna improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0controversia en cuesti\u00f3n fue dirimida por los funcionarios \u00a0judiciales encargados del diligenciamiento, en primera y segunda \u00a0instancia, de manera que se trata de un asunto sobre el cual ya hubo \u00a0un pronunciamiento por parte de los funcionarios competentes y, en el \u00a0evento en que la parte actora mantenga una inconformidad al respecto, \u00a0es dentro de la actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e exponer su \u00a0tesis frente a la violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, y no por la v\u00eda tutelar como lo intenta para \u00a0propiciar pronunciamientos e intervenciones indebidos por parte del \u00a0juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De tal manera \u00a0que, no puede convertirse el mecanismo constitucional en una \u00a0instancia adicional a las se\u00f1aladas por el ordenamiento para \u00a0el respectivo proceso, seg\u00fan ocurre en este evento, en donde \u00a0el accionante, inconforme con la decisi\u00f3n, acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para tratar de enervar sus efectos, lo cual no se compadece \u00a0con su naturaleza y finalidades, pues no le corresponde emitir \u00a0juicios al respecto mientras hace las veces de juez constitucional. \u00a0Tal situaci\u00f3n descarta por completo la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela en tr\u00e1mites ajenos a los de su competencia, \u00a0porque le est\u00e1 vedado asumir funciones asignadas por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>5. No es dable \u00a0entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que ello ser\u00eda \u00a0desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter \u00a0residual del instrumento constitucional, ya que no es posible \u00a0invocarlo como una alternativa frente a los procedimientos legales \u00a0dise\u00f1ados por el legislador y tornar viable la interferencia \u00a0del juez de tutela en procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite, \u00a0pues seg\u00fan lo informado por las partes \u00e9ste se \u00a0encuentra en etapa de juicio oral, en consecuencia, es all\u00ed \u00a0donde debe exponer la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos que \u00a0reclama en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo \u00a0anterior, habr\u00e1 de denegarse por improcedente el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por FREDY \u00a0ANDR\u00c9S ESPINOSA AR\u00c9VALO. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>ncargados del diligenciamiento,e juicio oralu contra, la cual se \u00a0sustnt contra de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>confirms mismos, vilmnetan gr \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP3739-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103601 \u00a0 Acta 73 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno \u00a0(21) de marzo \u00a0de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela promovida \u00a0por FREDY ANDR\u00c9S ESPINOSA AR\u00c9VALO, \u00a0en contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-47761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}